REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO:KP01-P-2009-007109

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE SUSPENSIÓN

JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO: MARIELA PASTORA DELGADO
DEFENSOR: ABG. MARIELA OROZCO
FISCALÍA 9° ABG. LENNIN MORLES
DELITO: ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Art. 222 numeral 1 del Código

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE: MARIELA PASTORA DELGADO cedula de identidad V.- 13.510.252, fecha de nacimiento 15/01/77 domiciliado en la Carucieña Sector 3, vereda 26, casa nº 2 Barquisimeto Estado Lara.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 09 de Noviembre de 2011 se llevó a cabo la Audiencia Oral, seguido de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal. a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia del Ministerio Público ABG. FRANCIS MENDOZA ( SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCAL 9 DEL Ministerio Público) la defensa Publica Abg RUTH BLANCO; presente el imputado MARIELA PASTORA DELGADO, se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expuso visto que en la presente causa el Delegado de Prueba informó al Tribunal en su oportunidad sobre el cumplimiento de las indicaciones dada por el delegado de prueba en la Unidad Técnica, solicito que se extinga la acción penal por el cumplimiento de las condiciones conforme al art. 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al art. 318 ordinal 3° ejusdem, es todo. La Defensora la defensa esta de acuerdo con lo solicitado en esta audiencia por el Fiscal por se lo que procede en el presente caso y una vez oído lo expuesto por el Fiscal y la Defensa. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y 48. Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la Libertad Plena. TERCERO: se acuerda el cese de toda medida cautelar que pesa sobre el ciudadano MARIELA DELGADO

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena de la ciudadana MARIELA PASTORA DELGADO cedula de identidad V.- 13.510.252, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadano MARIELA PASTORA DELGADO cedula de identidad V.- 13.510.252 , Por el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretándose el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.
Publíquese, Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

EL SECRETARIO