REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
Año 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011979
Juez: Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusados: HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO Y EMERSON JOSE TORRES
Defensa Pública y Privada: Abg. HELEN MIR y Abg. ENDERSON YÉPEZ
Fiscalía 9º: ABG. NOHELIA HERNANDEZ
Victima: EDGAR GIMENEZ OLIVERA MINADAD (OCCISO)
Delitos: DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
IDENTIFICACIÓN DE L OS ACUSADOS
HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, C.I. 19.165.790, de 21 años de edad, nació el 08/01/88, natural de Barquisimeto, de ocupación Pintor, soltero, hijo de Blanca Rosa Torres y de Alfonso Granadillo, Residenciado calle 8 sector el portachuelo, casa sin numero, al lado de una venta de bombonas de gas del señor Tomas Vargas, Teléfono: 0416-0373331.
EMERSON JOSE TORRES, C.I. 19.347.825, de 30 años de edad, nació el 12/09/79, natural de Barquisimeto, de ocupación agricultor y albañil, soltero, hijo de Blanca Rosa Torres y de Pastor Alfonso Granadillo, Residenciado Valles de Uribana, calle 9, casa sin numero, a media cuadra de la licorería El Catire, Teléfono: No tiene.-
CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado PEDRO LEON DAZA FREITEZ , ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Abreviado, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 3, Abogada AMELIA JIMENEZ GARCIA, quien convocó para el día 06-05-2010, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.
En fecha 22 de Febrero del 2010, la fiscalía Novena del ministerio público presento Acusación en contra del ciudadano HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, C.I. 19.165.790, Y EMERSON JOSE TORRES, C.I. 19.347.825, por el Delito de: DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Edgar Jiménez y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 458.1 en concordancia con el 82 ejusdem, en perjuicio de Olivera Minadad y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 ejusdem y COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 y 84.3 ejusdem.-
Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se observó que por cuanto el conocimiento del presente caso corresponde la competencia a los Tribunales Unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 08-07-2011.- Siendo las 05:21 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguido se declara abierto el debate oral y público. Seguido se da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se deja constancia y se acuerda la apertura al juicio oral y público en contra de los ciudadanos HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO y EMERSON JOSE TORRES, la Defensa Publica Abg. Helen Mir (solo por este acto por la Abg. Verónica Ramos). En este estado el acusado EMERSON JOSE TORRES, designa como sus Defensores Privados a los Abg. Enderson Yépez, IPSA: 126.038 y Abg. Rubén Alfonso Villegas Catito, IPSA: 153.215, con domicilio Procesal en Calle 26 entre Carreras 16 y 17 Torre Ejecutiva, Piso 4, Oficina 46, Teléfono: 0414-356.14.72, a quienes se les toma el juramento de ley y los mismos juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, quedando juramentados de conformidad con el articulo 139 del COPP.- Se cede la palabra al Fiscal 9° del Ministerio Público, (por el Fiscal 6º del MP), quien expone: “En representación del Estado venezolano presenta formal acusación la cual riela al presente asunto, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo solicito que los medios de pruebas sean admitidos junto con la acusación por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto. Solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los ciudadanos HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO y EMERSON JOSE TORRES, por la comisión de los delitos de HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Edgar Jiménez y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 458.1 en concordancia con el 82 ejusdem, en perjuicio de Olivera Minadad y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 ejusdem y respecto a EMERSON JOSE TORRES, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 y 84.3 ejusdem, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Se le otorga la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta defensa Rechaza, Niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio Publico, y durante el debate del juicio quedara demostrada la inocencia de mi defendido, es todo”.- Se le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa Rechaza, Niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio Publico, y durante el debate del juicio quedara demostrada la inocencia de mi defendido, es todo”.- Acto seguido Se le impone al acusado de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, expone: “Me acojo al precepto constitucional, en esta oportunidad no voy a declarar, es todo”.- EMERSON JOSE TORRES, expone: “Me acojo al precepto constitucional, en esta oportunidad no voy a declarar, es todo”.-Este Tribunal visto que no hay órgano de prueba ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA 19 DE JULIO DE 2011, A LAS 03:30 PM.
El día señalado, siendo las 4:32 pm se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguido se declara abierto el debate oral y público. El juez hace un recuento del acto anterior y se apertura el juicio a pruebas por lo que se procede a ingresar a la sala como órgano de prueba al experto JUAN CONSTANTINO RODRIGUEZ, C.I. 2.595.228, Médico cirujano adscrito a la medicatura forense con 29 años de experiencia, se le coloca la experticia en sus manos de conformidad con el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el protocolo de autopsia Nº 1289-09, de fecha 11/01/11 que corre al folio 136. El mismo ratifica el protocolo realizado y reconoce como su firma la que corre al final del protocolo. Realizado el 25/12/09, una persona de 42 años que presenta un orificio de entrada por un proyectil, el trayecto es de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba. Y se puede concluir que la causa de la muerte es fractura de la columna vertebral cervical y laceración en la medula espinal, es todo. FISCAL PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: si, el disparo fue a distancia. La muerte se produjo por laceración de la medula espinal y fractura de la cervical. Es todo. DEFENSA PÚBLICA PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: Le puedo decir que fue a más 60 centímetros hacia atrás. Yo no soy experto en balística por eso remito el proyectil al cicpc para que determine el tipo de bala. El orificio es oval. Cuando le hice la el tenia 6 u 8 horas de muerto. Es todo. DEFENSA PRIVADA PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: Por el tipo de lesión laceración de la medula espinal y fractura de la cervical, la muerte es inmediata, es como si a una gallina le torcieran el pescuezo. A mi entender no pudo haber manifestado nada por cuanto la muerte es inmediata. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y EXPERTO RESPONDE: tenía una herida, una sola entrada. La herida es de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba. Es todo. En este estado la defensa privada manifiesta: Solicito el traslado de mí representado EMERSON JOSE TORRES, al hospital con carácter de urgencia. ”.-Este Tribunal acuerda el traslado del acusado EMERSON JOSE TORRES al hospital central Antonio Maria pineda para el día viernes 22/07/11 a las 8:00 con carácter de urgencia. así mismo y visto que no hay órgano de prueba se ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA 02 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:00 am.
El día pautado, siendo las 3:39 pm se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguido se declara abierto el debate oral y publico. El juez hace un recuento del acto anterior y se CONTINUA apertura el juicio a pruebas por lo que se procede a ingresar a la sala como órgano de prueba los testigos MINADAD ELIESER OLIVERA PEREYRA, C.I. 15.570.008, KLEIBER TOBIAS RAMOS SARMIENTO, C.I. 14.068.294 Y CARMEN ALICIA JIMENEZ MONTESINOS, C.I. 6.576.634. en este estado se ordena el ingreso a la sala del KLEIBER TOBIAS RAMOS SARMIENTO, C.I. 14.068.294. Quien es debidamente juramentado. Y expone: vivo el Chivacoa, calle 11, soy supervisor de seguridad física. No tengo ninguna relación de familiaridad, amistad ni enemistad con ninguna de las partes. El día 25 a las 5:15 de la mana me encontraba en el cuarto arropando a mi hijo cuando escuche un disparos algo al porche encontré al señor en el piso y a la familia con él, en eso va mi hermano detrás de un hombre y yo fui a llevar al señor Edgar al hospital. Según lo que dicen los vecinos El señor iba a sacar un pan de jamón a su mama y cuando trato de cerrar el protector lo mataron. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: va uno de mis cuñados detrás de un tipo con un suéter verde. No vi si tenía arma, solo vi a mi cuñado. Las personas refieren que él salió de la casa a buscar un pan de jamón y visualizo a unos hombres que querían entran el fue a cerrar bien la reja cuando volteo lo mataron. No, no estaba consciente. Al yo salir en la esquina iba cruzando uno y mi cuñado detrás de ellos. Cuando Salí se escucharon creo que uno o 2 disparos mas. Es todo. DEFENSA PUBLICA PREGUNTA Y RESPONDE: yo estaba en el cuarto yo soy esposo de una de las sobrinas del señor Edgar fui a arropar a mi hijo que estaba en la parte del frente cuando siento unos disparos y cuando salgo estaba el señor Edgar en el piso, Eso fue como a las 5:15 5 y 30 de la mañana, amanecer para el 25/12/11, no se bebió alcohol, la mayoría de la familia son cristianos y solo tomamos el vino. Yo solo tome el vino de la cena. Yo escuche una detonación y luego 1 o 2 detonaciones. Según supe por lo que dijo la gente 2 personas. Lo que yo sé es por lo que yo escuche. Es todo. DEFENSA PRIVADA PREGUNTA Y RESPONDE: no, no vi las características físicas de la persona, la persona del suéter verde estaba como a media cuadra. Yo no vi arma de fuego. Mi cuñado lo persiguió llego hacia la esquina y como no lo vio se devolvió. No, no vi el arma. Es todo. EL JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE eso fue en el barrio el jebe en la casa materna de la familia. Mi cuñado se llama Eduar Tamayo. El los iba persiguiendo, el no los logró alcanzar. No sé si lo vio. Si, Eduard Tamayo vive en esa casa. Es todo se ordena el ingreso a la sala del testigo MINADAD ELIESER OLIVERA PEREYRA, C.I. 15.570.008, Quien es debidamente juramentado. Y expone: vivo en el jebe avenida principal, soy chofer, tenía un viaje pospuesto a la playa iba a la casa de mi hermana vivía cerca del sr Edgar cuando iba por la escuela simón bolívar, donde vive la señora mamá de Edgar salieron 3 muchachos, uno venia con una pistola, lo ignore mirando de frente, escuche un plomazo arranque, y cuando llego a la esquina me consigo a Edward y él hace como a sacarme la pistola y lo llamo Eduard soy yo y él me dice le dieron un tiro al tío mío y me dice vamos a auxiliar al tío mío y dije voy a dar una vuelta para acomodarme cuando lo meten en el carro de Edgar, es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: uno tenía un suéter verde o azul turquesa y tenía un pantalón oscuro pegadito. No, yo no distinguí quien era, el que tenía el suéter era el que tenia arma, era un flaco alto. No se la estatura. No le alcance ver la cara. Esa persona no me dijo nada. Hizo un disparo hacia mí y arranco el carro me corcoveo y cuando llego a la esquina viene Edgar. Si el carro tiene un disparo en la puerta, el me dice vamos a seguirlo y le dije estás loco no ves que me dieron un tiro. Sabe si él lo pudo distinguir? No sé. Edgar no hablo nada, eso fue como a veinte para las 6. no, no habían personas. Es todo. DEFENSA PRIVADA PREGUNTA Y RESPONDE: yo me entero por Eduard el me dijo que le habían dado un tiro al tío de él, y me dice vamos a seguirlo que va ahí mismo y le dije estás loco no ves que casi me matan. Yo no vi que rumbo tomaron. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: esas personas venían corriendo cuando salieron de la casa, venían juntas las 3 personas embocaron juntas en la cuadra, uno de ellos me disparo, cuando los vi que venían lejos, cuando me disparó yo lo ignoré. Es todo. DEFENSA PUBLICA PREGUNTA Y RESPONDE: venia con Samuel Antonio pacheco, él venia de copiloto. Eso estaba totalmente de noche. Estaba oscuro. No, no pude ver a las personas. Si ellas venían corriendo y venían de forma contraria a la vía en que yo venía. Cuando salen de la cuadra ellos salen de mi lado derecho. Dos se fueron de lado izquierdo y uno del lado derecho. El que me disparo tenía un suéter verde y un pantalón oscuro, era el que venía del lado izquierdo. Hay una distancia como de media cuadra. A Eduard me lo encuentra en la esquina de donde salieron ellos. Si el sobrino me dijo que esas personas fueron la que les dispararon a Edgar Jiménez. Si, se le hicieron experticias, en la puerta del chofer como a 3 centímetros del vidrio. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: eso fue el 25/12/09, como a las 5:30 am. Pudo ver el arma? Una pistola pequeña, yo no conozco de armamento. No, no me acuerdo de las características de los que me dispararon. Porque le disparó? No sé. No, no me intentaron quitar el vehículo. No, no me impactaron a mí, quedo dentro de la tapicería y el proyectil lo colectó el cicpc. Es todo. Así mismo y visto que no hay órgano de prueba se ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00.
En el día acordado, siendo las 11:00 Am., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas y los acusados previo traslado del URIBANA.- Acto seguido y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo hace un recuento del acto anterior. Seguido de conformidad con el articulo 535 del Código Orgánico Procesal Penal se abre el juicio a prueba y comienza la Recepción de Pruebas y se incorpora la Documental por su lectura referente a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, Nº 9700-127-UBIC-1385-09 de fecha 25/12/09, inserto a los folios 40 Y 41, del presente asunto EN LA PIEZA Nº 01 y se procede a verificar si comparecen órganos de prueba en virtud que no comparecen este Tribunal acuerda suspender para el día lunes 03 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:30 AM.
En el día señalado, siendo las 11:29 Am., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DE y los acusados previo traslado del URIBANA. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ESTUDIO PERICIAL BALISTICO, de fecha 25/12/09, cursante al folio 42 y vto de la primera pieza. Este Tribunal acuerda suspender para el día 18 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:30 AM.
En el día acordado, siendo las 03:00 pm., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala abg. Ana Tovar y el Alguacil de Sala BLADIMIR NUÑEZ. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, los acusados previo traslado de URIBANA. En este estado l el juez da un breve recuento de los hechos anteriores y pasa a tomar el debido juramento el testigo: TAMAYO EWARD JOSE: de cedula Nº 14.648.910, el jebe calle 9 al lado del modulo policial, mecánico, en el año 2009 se estaba celebrando una reunión el occiso nos llamo a todos los familiares, yo estoy al lado de la casa y escucho una detonación cuando la escucho veo que mi tío viene trastabillando por las escaleras y lo sujetaban mi esposa, mi tía y cuando fuimos a ver me doy cuenta que es un tiro en la espada inmediatamente yo busco y trato de salir y logro visualizar 2 personas que iban lejos que de 80 a 100 metros cruzan una persona baja y otra alta y la otra persona no la pude ver bien, la ira el enojo corrí a tras para ver si logro alcanzarlos cuando escucho la otra detonación viene un carro que viene subiendo, yo me meto detrás de un poste y veo unas personas que al igual que ellas me asuste, y eran conocidos los que venían subiendo yo agarro y les digo vamos a perseguirlos porque es mi tío y me duele, yo no andaba armado y subimos a auxiliar a mi tío y no encontré a las personas, no tengo más que decir, es todo.- PREGUNTAS DEL FISCAL: escuche solo un disparo. Escucho el tiro estoy en la distancia desde la puerta hasta donde estoy yo, no se sabe distinguir entre un tiro o un rallador, él le cayó encima a mi abuela que es su mama. Iban como cuando uno dicen que puso la torta le faltaron como cuatro pasos para cruzar. Cuando yo cruzo la esquina escucho otra detonación me asusto pero la ira y el enojo me da valor para seguir pero cuando veo el carro me escondo las dos personas que venían subiendo son conocidos fuimos auxiliar a mi tío. Realmente eso paso a veinte para 06:00 y hacen operativos porque nosotros le comentamos ya que nosotros le dijimos mira mataron a tío mío. Sabrá Dios pero no sabemos el motivo. Es todo.- PREGUNTAS DE LA DEFENSA: estaba una reja y después del protector están tres escaleras el tío mío cae después de los tres escalones, después de 100 metros vi que cruzaron. Aquí hablamos de una cuadra llanera y por lo tanto ahí como 150 metros, de la cuadra cuando lo seguí a ellos ahí como 50 metros cuando Salí corriendo fue en bajada. Eso fue rápido. Vi dos personas antes de cruzar la esquina, vi una achaparrado que es bajito. De verdad no le vi ningún tipo de arma de fuego.- cuando ellos vienes es subiendo y yo bajando. A Minadad solo le sé el nombre esa casa es pastoral no sé el nombre solo eso nada mas.-DEFENSA PRIVADA: iba ennudecido. Lo que supe que era estaba forcejeando la reja, porque ellos querían entrar. No recuerdo de verdad lo más probable es que estaba abierta. Uno más pequeño que el otro. A él porque ellos también fueros agredidos. Realmente no. De 50 a 80 metros cuando yo cruce que venía el carro ya había perdido la visibilidad. Yo los vi a 70 metros. Los distinguí porque no hay total visibilidad. El otro me pareció que tenia gorra solo que tenia pantalón oscuro. Es todo.-PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: mira de familia estaba una hermana que se llama carolina Tamayo y Jennifer Katiuska García que es mi esposa, ellas estaban saliendo de un cuarto. Mi tío sale a buscar dos panes de jamón porque mi abuela le dijo se los entrego a mi abuela, cuando él fue a trancar la reja se le avecinaron las personas, no se le vio la cara. Porque te aseguro que si le vieron la cara aquí estuvieran. Es todo lo contrario él era muy querido. Este Tribunal acuerda suspender para el día 01 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 AM.
En el día señalado, siendo las 03:00 pm., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala abg. Ana Tovar y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, los acusados previo traslado de URIBANA, comparece el funcionario RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ de cedula de identidad Nº 13.856.735, y comparece la testigo YELITZA TAMAYO, quien queda debidamente notificada para la próxima audiencia En este estado el juez da un breve recuento de los hechos anteriores y pasa a tomar el debido juramento a el funcionario: RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ de cedula de identidad Nº 13.856.735 quien manifestó lo siguiente: detective, jefe de balística, con 10 años de servicio, aquí tenemos 3 experticias, la experticia 1390-09 del 25-12-2009, el grupo de trabajo contra homicidios suministra un proyectil con la cadena de custodia para efectuarle un reconocimiento técnico en otra experticia 1305-09, este reconocimiento de calibre 765 milímetro de estructura blindada de color amarillo, posee deformaciones en sus vértices contra una superficie de igual magnitud, a observar se posee características campos de la estrías, que es cuando el proyectil se desliza en las armas de canon de armas de fuego sirve para efecto de futuras comparaciones, este proyectil a su vez es comparado con la experticia 1385-09 la cual es un proyectil extraído del cadáver, respondía con el nombre Edgar José es de calibre 1.23 autos y es de estructura blindada posee leve deformaciones en su cuerpo, este proyectil de la experticia 1385-09 y 1390-09 fueron comparados entre sí, utilizando el microscopio de la trayectoria balística fueron disparado con la misma arma de fuego del tipo pistola de calibre 23 arma descosiéndose la marca y el modelo del arma de fuego, estos dos proyectiles de la experticia 1390-09 son iguales entre si, de acuerdo a los campos de las estrías, y quedan en el área de balística para efecto de futuras comparaciones la experticia 1386-09 del 25-12-2009, por el área técnica se suministro una concha con la cadena de custodia esta concha es para arma de fuego del tipo de fuego del calibre 7, 65 de la marca cavím se observa los signo de percusión y fricción del arma de fuego que fue percutida, esta concha queda en el área balística para efecto de futuras comparaciones. Es todo.- PREGUNTAS DEL FISCAL: 25-12-2009, extraída del cadáver, me la suministro el servicio bajo la cadena de custodia 1588-09, desconozco de donde lo colectaron, pudiera decirse que ambos proyectiles de arma de fuego, si ambos proyectiles, y del mismo calibre esa concha me fue suministrada por el área técnica policial, es todo.- PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: el funcionario tendría que leerse en el acta policial quien es el que hace la entrega de la cadena de custodia el funcionario del grupo de trabajo de contra homicidio, la relación del proyectil y la concha es que el mismo calibre, es todo DEFENSA PRIVADA: específicamente usted señala estos dos proyectiles por la misma arma de fuego, podría explicar, no tenemos un estándar de comparación tenemos el arma, en la experticia 1386-09 se realizo la revisión a una concha, cuáles fueron los signos, esos fueron los que dejan la aguja son huellas características que dejan el arma de fuego el plano de cierre del arma de fuego se ubica en la recamara del arma de fuego, no porque le dije no se tiene un estándar de comparación dependiendo de los calibres del arma de fuego. Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no tiene. Es todo, se deja constancia que el experto firma en una hoja anexa, Este Tribunal acuerda suspender para el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 02:30 AM.
En el día señalado, siendo las 03:00 pm., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala abg. Ana Tovar y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, los acusados previo traslado de URIBANA, se procede a incorporar la prueba documental por su lectura consistente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO SIGNADA CON EL Nº 9700-127-UBIC-1385-09 DE FECHA 25-12-2009 CURSANTE AL FOLIO 40, 41 DE LA PIEZA Nº 1, Este Tribunal acuerda suspender para el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 AM.
En el día indicado, siendo las 01:32 pm., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, no se hace efectivo el traslado de los acusados desde URIBANA, En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a RECONOCIMIENTO TECNICO E INFORME BALISTICO, signada con el Nº 9700-127-UBIC-1390-09, de fecha 25/12/09, cursante al folio 37 AL 39 de la primera pieza del expediente, Este Tribunal acuerda suspender para el día 12 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 AM.
En el día acordado, siendo las 03:21 pm., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 7 l Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala Juan Carlos Márquez deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, Se hace efectivo el traslado de los acusados desde URIBANA, Y comparece como órgano de prueba el experto DARWIN HIGINIO ROSENDO RODRIGUEZ, C.I. 15.885.002. El juez hace un recuento de los actos anteriores y se continua con la recepción de prueba y se ordena el ingreso a la sala al experto DARWIN HIGINIO ROSENDO RODRIGUEZ, C.I. 15.885.002 quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto las experticias 9700-127-UTB-1087-09, folio 18 y experticia N 9700-127-UTB-1089-09, y expone: reconozco el contenido y firma en las experticias y ratifico las mismas. Es todo. Se deja constancia que las partes no hacen preguntas. Es todo. Este Tribunal acuerda suspender para el día 09 DE ENERO DE 2012, A LAS 11:30 AM.
En el día que estaba pautado, siendo las 03:27 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala Saúl Hernández. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, se encuentra presente la victima Carmen Jiménez, No Se hace efectivo el traslado de los acusados desde URIBANA. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signada con el Nº 9700-127-DC-ARH-991-09, de fecha 05/01/010, cursante al folio 139 de la primera pieza del expediente, visto lo cual Este Tribunal acuerda suspender para el día 06 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 02:00 pm.
Ese día, siendo las 06:15 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 04, en la Sala 1 de Audiencias del piso 7 Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala José Manuel Gimenez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. No Se hace efectivo el traslado de los acusados desde URIBANA. En este estado la Defensa pública solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL ANALISIS HEMATOLOGICO Y DETERMINACION DE ORIGEN DE SOLUCION DE CONTINUIDAD, signada con el Nº 9700-127-UTB-1089-09, de fecha 26/12/2009, cursante al folio 143 de la primera pieza del expediente, visto lo cual Este Tribunal acuerda suspender para el día 22 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 11:30 Am.
El día 22 de Febrero, siendo las 01:34 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 04, en la Sala 1 de Audiencias del piso 7 Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala Mario Rojas. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, presente la victima Carmen Jiménez. Se hace efectivo el traslado de los acusados desde URIBANA. No comparecen órganos de prueba. El Juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el Artículo 336 del COPP. En este estado se continua con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden de recepción y se procede a incorporar por su lectura la Documental referente a experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL ANALISIS HEMATOLOGICO signada con el Nº 9700-127-UTB-1087-09, de fecha 26/12/2009, cursante al folio 141 de la primera pieza del expediente, visto lo cual Este Tribunal acuerda suspender para el día 06 DE MARZO DE 2012, A LAS 02:00 Pm.
En el día acordado, siendo las 03:42 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 04, en la Sala 1 de Audiencias del piso 8 Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala Mario Rojas. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, presente la victima Carmen Jiménez. No se hace efectivo el traslado del acusado desde el CPRCO Uribana. En este estado la defensa solicita de acuerdo a la sentencia 24.04.2007 con ponencia de la magistrado carmen Zuleta De Merchán a los fines de que No se interrumpa el juicio que se incorpore una prueba documental, es por lo que se procede a incorporar por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-1289-09 de fecha 11 de Enero de 2010 la cual riela a los folios 136 de la pieza 1 del asunto. visto lo cual Este Tribunal acuerda suspender para el día 20 DE MARZO DE 2012, A LAS 02:00 Pm.
En el día indicado, siendo las 05:11 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 04, en la Sala 1 de Audiencias del piso 6 Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, presente la victima Carmen Jiménez, así como el experto Pedro José Perdomo Infante CI 18.105.581 y los testigos de la defensa Leydy Liliana Campos Quiroz CI 18.737.707 y Elizabeth del Carmen Torres CI 17.726.231 Se hace efectivo el traslado del acusado desde el CPRCO Uribana. En este estado la defensa solicita se le tome declaración al acusado a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 Numeral 5º de la CRBV quien expone: “soy inocente de los hechos por los cuales se me acusa, es todo”. Este Tribunal acuerda suspender para el día 27 DE MARZO DE 2012, A LAS 10:00 a.m.
En el día pautado, siendo las 12:49 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 04, en la Sala 2 de Audiencias del piso 7 Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala José Pineda. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, presente la victima Carmen Jiménez, así como el experto Pedro José Perdomo Infante CI 18.105.581 y los testigos de la defensa Leydy Liliana Campos Quiroz CI 18.737.707 y Elizabeth del Carmen Torres CI 17.726.231 y Génesis Rodríguez CI 19.887.235 Se hace efectivo el traslado del acusado desde el CPRCO Uribana. En este estado el tribunal hace un breve recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el Artículo 336 del COPP. Se continúa con la recepción de las pruebas de conformidad con el Artículo 353 del COPP, se hace pasar a la sala al experto PEDRO JOSÉ PERDOMO INFANTE CI 18.105.581 FUNCIOANRIO DEL CICPC con 5 años de servicio a quien de conformidad con el Artículo 242 del COPP se le coloca a la vista EXPERTICIA PLANIMETRICA nº 991 DE FECHA 25-12-2009 CURSANTE AL FOLIO 139 DE LA PIEZA 1 se le toma el juramento de ley y expone: “Reconozco contenido y firma, la experticia planimétrica es la representación grafica del sitio del suceso para realizarla se necesita la inspección técnica, se usa plano del sitio se realizo en el jebe según inspección técnica se colecta dos evidencias, se coloca adyacente a la puerta mancha de color pardo rojizo y se observa en la parte izquierda de la vivienda se localiza una concha calibre 165, tomamos en cuenta el protocolo de autopsia en ese caso no se refleja porque no teníamos en la mano dicho elemento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL EXPERTO RESPONDE: no tengo el protocolo de autopsia para determinar posición de víctima y victimario, por no tener ese elemento no determino posición víctima y victimario, Es todo A PREGUINTAS DE LA DEFENSA PUBLICA EL EXPERTO RESPONDE: eso tenía una descendencia como de 3 escalones se prolongaba de la entrada por toda la escalera, Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EL EXPERTO RESPONDE: la mancha roja estaba toda la escalera la concha estaba a 50 cm del borde izquierdo, estos elementos estaban separados uno del otro de la mancha con la concha, Es todo. EL JUEZ NO HACE PREGUNTAS. Se continúa con la recepción de las pruebas, se hace pasar a la sala al TESTIGO DE LA DEFENSA LEIDY LILIANA CAMPOS QUIROZ CI 18.737.707 domiciliada en el Jebe ama de casa expone: los acusados son mis cuñados, de seguida se le impone del contenido del Artículo 224 del COPP se le pregunto se deseaba declarar a lo que la testigo manifestó su deseo de hacerlo, se le tomo el juramento de ley y expuso: “a las 6 y 30 de la mañana llego el CICPC tocando la puerta abrimos la puerta entraron agresivamente en el último cuarto estaban Herson y Emerson acostados lo levantaron le preguntábamos al funcionario que pasaba fueron groseros los funcionarios no decían nada los sacaron del cuarto, a Herson le pusieron una chaqueta de CICPC en la cabeza y a Emerson un suéter turquesa y se lo llevaron, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA EL TESTIGO RESPONDE: fue el 25-12 a las 6 y 30 de la mañana ellos estaban en mi casa, eran demasiados funcionarios, tocaron la puerta entraron agresivamente apuntando a todo el mundo Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EL TESTIGO RESPONDE: ambos Vivian en esa vivienda, Erson se acostó a las 9 y 30 porque tenía una dolor en el riñón, estábamos todos en la casa esperando al niño Jesús, el suéter que le pusieron a Emerson tenían unas rayas en el pecho y era manga larga, los funcionarios no mostraron ninguna orden para entrar, no encontraron nada, los funcionarios andaban en vehículos particulares, Es todo LA FISCALIA NO REALIZA PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL TESTIGO RESPONDE: le pusieron una suéter verde que ella se puso el 24, Elizabeth era la dueña del suéter, ese suéter estaba en el cuarto, La testigo firma en hoja anexa. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA ELIZABETH DEL CARMEN TORRES CI 17.726.231 residenciada en el Jebe TSU en Recursos físicos y financieros por la testigo manifestar que es hermana de los acusados se le impuso del contenido del Articulo 224 del COPP que manifestó su deseo de declarar se le toma el juramento de ley y expone: eso fue el año 2009 en el barrio el Jebe el 25-12- a eso de la 6 y 340 de la mañana llegaron funcionarios del CICPC y de la policía de Lara tocando la puerta vivíamos en una casa de bahareque en ese momento estaba mi papa en el solar el llena los tanques de agua, tocaron muy fuerte mi papa le pregunto a los funcionarios, mi papa pregunto quién era le dijeron que abriera rápido en ese momento entran esa poco de funcionarios decían que estaban buscando a unos delincuentes que buscaban a 3, donde paso el hecho es muy retirado de mi casa, mientras se metían a todos los cuartos, en el último cuarto se meten estaban Herson y Emerson, al pequeño lo tiran al piso a Herson un funcionario le puso la bota en la cabeza, ellos preguntaban que porque ellos estaban allí, tenían armas en mano amenazaban, ellos decían que no se podía decir nada que habían matado a un señor no decían que era un funcionario, un señor nada mas dijo que nos calmáramos que no me preocupara que no pasaría nada, dijeron que no era solo mi casa que habían matado a un funcionario, el señor me dijo que el estaba a cargo de la comisión, el funcionario dijo que no estaban metiendo ni sacando nada, me dijeron que entregara la cedula de mis hermanos en la zona industrial, de toda la reguera agarraron un suéter azul turquesa que me estrene el 24 se lo ponen en la cabeza y a mi otro hermano le colocan una chaqueta del CIPC no me dieron la cedula de ellos, en la zona industrial me dicen que agarraron 89 persona luego quedaron 20 personas, después se llevaron a mis hermanos a la 30 no me decían porque, un funcionario me dijo donde lo vea lo reconozco me dijo que cuadráramos me dijo que tenían que buscar un culpable el tenia los ojos verdes me dijo que le buscara 50 palos y quedaban libres, me fui a la fiscalía 21, fui y los denuncie me estaban extorsionando porque le iba a dar dinero por algo que no hicieron mis hermanos, al día siguiente llevaron a Emerson como un pollito mojado y pedían un arma que según estaba en el escaparate, se llevaron a Emerson otra vez al día siguiente lo pasan a la 30, dicen que le encontraron drogas nos quedamos sorprendidos porque le sembraron droga, le dije a mi mama que pasaba algo, sale en el periódico que en tiempo record agarraron a quien mato al Sr Edgar , según los dos sacaron los exámenes positivos de droga, eso si yo denuncia a todo el mundo en Caracas a los del CICPC, mis hermanos tenían los testículos inflamados, tengo fotos, fui a la defensoría del pueblo, le pasaron electricidad para que dijeran algo que ellos ni sabían, Emerson me pregunta que pasaba en la 30 le dije que mataron a un funcionario, hasta horita que están en juicio continuo, el fiscal 21 me dijo que va a esperar que termine este juicio para que ellos salgan y les relate al fiscal 21 lo que le hicieron. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA EL TESTIGO RESPONDE: los funcionarios llegaron a las 6 y 30am, estaba mi papa mi mama, mis sobrinitos, la noche del 24 al 25 Erson pinto la casa, nos pusimos a escuchar música, estaba Erson Emerson llego a las 9y 30 pm se sentía mal por lo de sus riñones, después que llego el niño Jesús Erson empezó a reventar fuegos artificiales, cuando yo me acosté estaba arreglando todo, los otros hermanos míos no estaban en la casa sino lo meten en ese problema Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EL TESTIGO RESPONDE: el suéter era marca Lacoste tenía un caballito del lado izquierdo era azul turquesa y con ese suéter sacaron a Herson en la cabeza se lo amarraron, ese suéter es talla S yo lo puse adentro de mi escaparate, agarraron fue ese suéter, yo rendí declaración en otros organismos, en el CICPC me trataron muy mal me decían que el caso estaba cerrado, fui a caracas, rendí declaración y dije como se llevaron a mis hermanos, yo fui a la fiscalía 9na fue hace tiempo, en el CIPC estaba full de gente familiares de los detenidos que estaban allí, de familiares del Jebe, se trajeron mucha gente detenida del Jebe, dure hasta las 2 de la mañana en el CICPC, eran 89 personas que fueron detenidas pero sé que los primeros que se llevaron fue a ellos dos y otros muchachos que le sembraron droga y ya están libres Vivian cerca de la casa del funcionario, quedaron 10 detenidos, Es todo. LA FISCALIA NO HACE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL TESTIGO RESPONDE: el suéter que se llevaron era mío, yo lo compre en la mañana yo me lo puse como a las 7 de la noche, el suéter era azul manga larga tenía un emblema como un caballito el emblema era amarillito era talla S, tenía el caballito y la bromita amarilla y nunca me pongo suéter, era lacoste, lo use desde las 7 hasta que me acosté, lo metí en los gachos del escaparate, lo use como hasta la 1 de la madrugada, yo explote rayadores que trajo mi papa esa noche y tire como 3 7 colores es lo único que tire, mi papa exploto algo grande que explota los chinos ese poco de papelitos nos cayó encima estábamos todos en rueda, ellos lo único que sacaron de mi casa fue el suéter se lo pusieron en la cabeza a Herson, no se llevaron otra cosa, una vez Herson tuvo un problema que andaba con un menor de edad, que cargaba droga, le dieron el caso a él se presento por un año, el CICPC dijeron que estaba solicitado, Emerson no conocía la 30, es todo la testigo firma en hoja anexa y se autoriza a retirarse de la sala. Seguidamente se hace pasar a la sala al TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA GÉNESIS RODRÍGUEZ CI 19.887.235 residenciada en el Jebe desempleada se le toma el juramento de ley y expone: yo compartí con ellos el 24 fui a su casa porque me invitaron, vi cuando Emerson venia con fiebre se acostó, estaba Herson presente, dure como de 12 a 1 en su casa vi que estaban allí, en la mañana vi que lo llevaban esposados ellos estaban durmiendo lo llevaban descalzos se lo llevaron unas personas vestidas de negro y con armas lo estaban acusando de algo, Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA EL TESTIGO RESPONDE: yo vivo como a 32 a 3 ranchos de la casa de ellos, estuve desde la 7 hasta la 1 am en su casa, en la mañana iban hacer las 7, yo me quede sorprendida en la escalara que esta para bajar a su casa, ellos estaban descalzos, las puertas de su casa estaban golpeadas dijeron que lo acusaban de una muerte de alguien es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EL TESTIGO RESPONDE: a ellos lo llevaban con la cara tapada, A Herson lo llevaban tapado con un trapo azul, lo llevaban con cara tapada y esposado, del cerro donde yo vivo no se llevaron a nadie más. Es todo A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL TESTIGO RESPONDE: su mama fue quien me dijo que lo estaban culpando de la muerte de un señor que vive por allá Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL TESTIGO RESPONDE: mas compartí con Herson ese día, porque a Emerson no lo veía casi allí, el andaba vestido cuando llego con fiebre con una bermuda de cuadro y una camisa creo que roja, Herson estaba vestido de pantalón Jean y un suéter verde con rayas blancas, es todo la testigo firma en hoja anexa. En este acto la defensa pública y privada prescinde de la declaración de los testigos a lo que la fiscalía no presenta objeción y de conformidad con el Articulo 357 del COPP el tribunal PRESCINDE de la declaración de los testigos Yarithza Arteaga, Maikel García, Pastor Granadillo, Yackelin Arriechi, y lesbia Quiroz. Es todo Por cuanto no hay más órganos de prueba que evacuar Este Tribunal acuerda suspender para el día 03 DE ABRIL DE 2012, A LAS 10:30 Am.
En el día pautado, siendo las 11:46 AM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 04, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, Se hace efectivo el traslado del acusado desde el CPRCO Uribana. En este estado el tribunal hace un breve recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el Artículo 336 del COPP. En este estado la defensa privada solicita se le tome declaración a su defendido Herson Torres a lo que se le impone del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 Numeral 5º de la CRBV y del Articulo 347 del COPP, quien expone: “Soy inocente por los hechos que se me acusa”, Es todo Por cuanto no hay mas órganos de prueba que evacuar Este Tribunal acuerda suspender para el día 11 DE ABRIL DE 2012, A LAS 10:30 Am.
Siendo el día fijado se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por la Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, el Secretario de sala Abg. Maria Gonzalez y el Alguacil. A los fines de realizar el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. El juez explica a las partes el significado de la presente audiencia y declara abierto el debate oral y público advierte sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con el artículo 336 del COPP, se realiza un resumen de los actos ocurridos anteriormente, se da CONTINUACION al acto. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario WENDY COROMOTO MOGOLLON HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.034.972 quien es juramentado e impuesto de las generales de ley y expone: SOY TSU EN CIENCIAS POLICIALES, CON 9 AÑOS DE SERVICIO EN EL CICPC EXPERTO EN QUIMICA, esta se hizo por memorando del 2009, esto fue para determinar o no la presencia de iones oxidantes, un suéter de fibras naturales de color azul turquesa manga larga, se encontraba en regular estado de uso, y un blue jean talla 32, también se encontraba en regular uso, luego se concluye en la pieza nº 1 (suéter) existe iones oxidantes producto de la deflagración de la pólvora, es todo. A preguntas del Ministerio Público: que puede llevar que sea positivo los iones oxidantes? Cuando hay una deflagración de pólvora, cuando yo dispara se impregna, en este caso lo llevo a una lupa con un químico y al ver el químico veo que es nitrato, y el suéter tenía presencias. La concentración donde fue? En toda su superficie. La defensa publica hace preguntas. Ese tipo de pólvora se podía determinar si puede ser de un fuego artificial? No, porque son diferentes, es diferente al de un arma y un fuego artificial, existen nitratos en detergentes, tierra, fuegos artificiales y armas, la reacción es diferente. La defensa privada hace preguntas: Fue realizada en toda la pieza? Si cuadrante por cuadrantes, solo fue en la pieza signado en la nº 1, en el suéter, dio positivo, uno siempre ve como viene embalada la pieza, el suéter es manga larga y se le hace un macerado a cada manga y si se coloca que fue en toda su superficie es porque fue así. Esta experticia es de certeza? No, es de orientación.
A preguntas del Tribunal: Que son los iones oxidantes nitratos? Son aquellos que vienen cuando se acciona un arma, allí también podemos conseguir plomo, nitrato y vario, allí había nitrato con los demás componentes que accione. Es un componente especifico utilizada para el arma de fuego? No, los nitratos hay en detergentes pero éste sí. Cuál es la diferencia entre Iones nitratos de detergente, de pólvora y de fuego artificial? La reacción, por lo menos en la tierra se impregna todo el macerado en azul, y el de la pólvora da puntos azules aparecen y se van y con los fuegos artificiales el punto queda allí estancado y nos e va como el de la pólvora, en los detergentes pueden ser fucsia pero siempre se quedan. En el arma de fuego el punto se va como una estrella fugaz? Si, en este caso ocurrió eso. En la pieza nº 2 no dejo constancia de nada? No se consiguió nada en el pantalón. Si yo acciono un arma de fuego y me colectan la camisa sale positivo tendría que salir positivo en la parte de atrás de mi camisa? No, lo que sucede es que depende como se embale la evidencia, allí existe el principio de transferencia. (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPERTO FIRMA EN UNA HOJA Y SE RETIRA). Seguidamente se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental EXPERTICIA QUÍMICA SIGNADA CON EL NUMERO 9700-127-DC-UFQ-010-10, DE FECHA 12.01.10, SUSCRITA POR LA EXPERTO WENDY MOGOLLON, INSERTO A LOS FOLIOS 140,141 Y 142 DE LA P/3. Se declara cerrado la recepción de las pruebas.
Conforme al art 360 copp se le concede la palabra al MP a los fines de que exponga sus conclusiones: Siendo al oportunidad procesal, hecho ocurrido el 25/12/09, cuando el hoy occiso se encontraba compartiendo con un familia en el jebe, cuando procede a salir de su casa hasta su vehiculo en ese momento pasan 3 sujetos armados y lo amenazan y cabe resaltar que el funcionario montesino era funcionario del CICPC y los acusados sabían, cuando se disponen a despojarlo la victima sale corriendo y uno de los ciudadanos saca un arma de fuego y lo impacta, y queda tendido y su sobrino persigue a los sujetos y ve que uno carga un suéter verde turquesa, levantan el cuerpo y lo llevan al hospital y funcionarios adscritos al cicpc y en una serie de operativos y tienen conocimiento que el que le había dado muerte a la víctima era HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, este también se encuentra involucrado en un delito de droga, y lo informan del homicidio, hay un acta policial donde funcionarios del cicpc dejan constancia que se entrevistaros con HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO y que su hermano de nombre HEMERSON TORRES y otro ciudadano que no quiso identificarse es por lo que el funcionario colecta las prendas de vestir de HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, era un suéter y un pantalón talla 32, con estas actuaciones los funcionarios solicitan al MP se tramite una orden de captura, durante la investigación se logro emitir un acto conclusivo acusatorio, y personas observaron que estos iban en veloz carrera, y recibieron un impacto de bala en el vehículo, igualmente se realizaron experticias balísticas, en el cuerpo de la víctima y del vehículo, se determino que era la misma fuente de origen, era esa misma arma de fuego, la acusación se presento y se inicio el presente juicio oral y público y se fueron produciendo las pruebas, tales como la declaración del médico anatomopatólogo, expertos en balísticas Pernalete, igualmente escuchamos la declaración de los testigos presenciales y como andaban vestidos, igualmente la declaración del día de hoy Wendy Mogollón, en relación a la experticia aun cuando es una prueba de orientación, ninguna es de certeza, ni el ADN, pero complementada con las demás puede el juez determinar la responsabilidad, era 25 de diciembre y la experto explico que no era los mismo iones y cuando es arma de fuego son puntos azules que se van, es por lo que solicito sea una SENTENCIA CONDENATORIA para HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO apodado el gato y HEMERSON TORRES, por la comisión de los delitos PARA HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, PREVISATO Y SANCIONADO EN EL ART 406.1 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE EDGAR JIMENEZ Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO EN EL ART 458.1 EN CONCORDANCIA CONE L ART 82 EJUSDEM EN PERJUICIO DE OLIVERA MINADAD Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO EN EL ART 458 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ART 82 EJUSDEM Y RESPECTO A EMERSON JOSE TORRES, COOPERADFOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO EN EL ART 458 EN CONCORDANCIA CON EL ART 82 Y 84.3 EJUSDEM.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: Una vez escuchada la manifestación del MP, donde se inicia por un delito de robo, esta defensa técnica en lo que corresponde a EMERSON JOSE TORRES, maneja una tesis de a dónde estaba ese robo agravado, vinieron una serie de testigos como el experto Juan Rodríguez Barrios quien declara que realizo el protocolo de autopsia y a pregunta de la defensa técnica el anatomopatólogo forense el había perdido la vida inmediatamente lo que era imposible que el mantuviera una conversación corta y las actas policiales dicen que él manifiesto que lo querían robar, el 19/07/12 intervino Kleiber Torres, a preguntas de la defensa él manifestó que no pudo ver a los agresores y que solo vio una arma de fuego, es importante ya que él dice que venía en una camioneta marca tata porque iban para la playa y observo a unos ciudadanos que se acercan y le dicen que tenga cuidado y el manifestó que solo pudo reconocer a una persona que era flaco y alto, otro ciudadano tampoco recuerda las características de las personas y que le manifestaron que ya su tío había fallecido, el TSJ dice que la culpabilidad de una persona debe ser probada por el Ministerio Público fehacientemente, no observa la defensa cual fue la responsabilidad penal ni los hechos que realizo EMERSON JOSE TORRES, ni donde se configura el robo, si seguimos en todo lo debatido en la fase de juicio tenemos los testigos de la defensa pública que dicen que ellos se encontraban en su vivienda y se refieren a los procedimientos realizados por los funcionarios actuante si es allí donde resultan aprehendidos estos ciudadanos y la hermana de mi defendido manifiesta que el suéter era de su propiedad y que además era de talla S y es de observar la contextura de los acusados, mas allá en los medios de comunicación sale EMERSON JOSE TORRES usando ese suéter, por tal motivo y por todo lo observado y contario a lo solicitado por el Ministerio Público solicito se conceda una sentencia ABSOLUTORIA a mi defendido. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA: Esta defensa como primer punto a lo largo del debate se determino que fueron testigos referenciales mas no presenciales, cuando este señor entra a la vivienda, no creo que le haya dado chance de identificar a las persones y más aun cuando fue realizada por la espalda, todos los testigos de la defensa manifestaron que hubo una orden de allanamiento y manifiesta la hermana de mi defendido que ese suéter ella lo cargaba y había manipulado fuegos artificiales y con relación a los que andaban en el vehículo Tata tampoco son presenciales ellos estaban a 2 cuadras, la experticia del arma se la hicieron a los proyectiles ni a la persona que manipulo el arma, a ellos los detienen y los presentan por Droga y el Ministerio Público solicita la orden de aprehensión y con una cantidad de delitos y sin tener las pruebas para imputarle tales delitos, un robo agravado? Aquí no hubo ningún objeto, a lo largo del debate el Ministerio Público no pudo probar la responsabilidad es por lo que solicito sentencia ABSOLUTORIA a favor de mi defendido HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO. El Ministerio Público no ejerce el derecho a replica y en consecuencia no habrá contrarréplica. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA: No voy a declarar. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados y los imponen del precepto constitucional a lo que declaran de forma separada: “SOY INOCENTE”. Es todo. Se declara cerrado el debate y se da un receso de 30 minutos a los fines de deliberar.
CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la convicción que el día viernes 25-12-2009, siendo aproximadamente a las 05:30 de la mañana el ciudadano EDGAR JOSE GIMENEZ MONTESINOS (hoy occiso), se encontraba en una reunión familiar en una Residenciad ubicada en el Bario El Jebe , vía las Caballerizas, casa N ° HG-125, detrás del Puesto Policial, Barquisimeto Estado Lara, momentos en los cuales procede a salir a la calle en búsqueda de un pan de jamón, en su vehículo y al observar a unos sujetos armados que se acercaban procedió a introducirse rápidamente en el inmueble y al tratar de cerrar la reja del mismo, al lograrlo fue impactado por un proyectil detonado por un arma de fuego a nivel de la espalda lo que le produjo la muerte a los pocos minutos, y a pesar de ser auxiliado por su pariente ingresó sin signos vitales al Hospital mismos. Luego de lo cual las personas que realizaron este hecho, las cuales eran tres personas salen en velóz carrera y es cuando en el camino se encuentran de frente con el ciudadano Olivera Minadad, quien se dirigía en un Vehículo Tata y le realizan un disparo. Estos hechos Constituirían el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el 82 ejusdem.-
CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en base a las declaraciones rendidas en este Juicio Oral y Público, tanto por los testigos presentados por la Fiscalía, por la Defensa y por los Expertos que realizaron Pruebas técnicas, el tribunal no tiene la plena convicción de la culpabilidad de los ciudadanos: HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Edgar Jiménez y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el 82 ejusdem, en perjuicio de Olivera Minadad y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 ejusdem Y EMERSON JOSE TORRES por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 y 84.3 ejusdem, por lo siguiente: en el Presente Juicio declaró el Experto Anatomopatólogo JUAN CONSTANTINO RODRIGUEZ BARRIOS, quien practicó la Autopsia del Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR JOSÉ GIMENEZ, y quien suscribió el Protocolo de Autopsia N° 1289-09 de fecha 25-12-2009, el cual fue incorporado a este Debate Oral, el que Adminiculado a su propia declaración, lo que viene a demostrar que el referido Occiso murió a consecuencia “fractura de la columna vertebral cervical y laceración en la medula espinal por el paso de un proyectil de arma de fuego” manifestando también este Experto que “…Por el tipo de lesión laceración de la medula espinal y fractura de la cervical, la muerte es inmediata, es como si a una gallina le torcieran el pescuezo. A mi entender no pudo haber manifestado nada por cuanto la muerte es inmediata…” lo que quiere decir que el Occiso murió en el sitio del suceso, y además que se colectó un proyectil del Cadáver, llegando a demostrarse la muerte de EDGAR JOSÉ GIMENEZ con estos medios Probatorios. Ahora bien, de la declaraciones rendidas por los ciudadanos KLEINER TOBIAS RAMOS, MINADAD ELIESE OLIVERA Y EDWAR TAMEYO, se desprende que si bien es cierto Edwar Tamayo señaló entre otras cosas lo siguiente: “…trato de salir y logro visualizar 2 personas que iban lejos que de 80 a 100 metros cruzan una persona baja y otra alta y la otra persona no la pude ver bien, la ira el enojo corrí a tras para ver si logro alcanzarlos cuando escucho la otra detonación viene un carro que viene subiendo, yo me meto detrás de un poste y veo unas personas que al igual que ellas me asuste, y eran conocidos los que venían subiendo yo agarro y les digo vamos a perseguirlos porque es mi tío y me duele, yo no andaba armado y subimos a auxiliar a mi tío y no encontré a las personas…” vemos que éste persigue a los Agresores de su tío Edgar Gimenez, y el mismo no los logra alcanzar, señalando éste que eran dos personas, y tampoco logra verles la cara e identificarlos, adicionalmente a esto el ciudadano MINADAD OLIVERA, quien se dirigía en el vehículo Tata, señaló entre otras cosas lo siguiente: “…iba por la escuela simón bolívar, donde vive la señora mamá de Edgar salieron 3 muchachos, uno venia con una pistola, lo ignore mirando de frente, escuche un plomazo arranque, y cuando llego a la esquina me consigo a Edward y él hace como a sacarme la pistola y lo llamo Eduard soy yo y él me dice le dieron un tiro al tío mío y me dice vamos a auxiliar al tío mío y dije voy a dar una vuelta para acomodarme cuando lo meten en el carro de Edgar,…” “…uno tenía un suéter verde o azul turquesa y tenía un pantalón oscuro pegadito. No, yo no distinguí quien era, el que tenía el suéter era el que tenia arma, era un flaco alto. No se la estatura. No le alcance ver la cara. Esa persona no me dijo nada. Hizo un disparo hacia mí y arranco…” “…No, no me acuerdo de las características de los que me dispararon. Porque le disparó? No sé. No, no me intentaron quitar el vehículo. No, no me impactaron a mí, quedo dentro de la tapicería y el proyectil lo colectó el cicpc…” de lo que se desprende que éste señala que iban tres sujetos, uno de los cuales cargaba un Arma de Fuego y vestía un Suéter Verde o Azul Turquesa y éste le realiza un disparo, sin decirle nada, y que no le intentaron robar el vehículo, pero que no les alcanzó a ver la cara, además señaló que de su vehículo se colectó un Proyectil por parte del C.I.C.P.C. Declaraciones que al ser comparadas entre ellas vemos que coinciden solo en el hecho que se consiguen, pero uno de ellos dice haber visto a Dos personas y el otro que andaban tres, y además ninguno logró verles la cara e identificarlos. Adicionalmente KLEINER TOBIAS RAMOS, señaló haber tenido conocimiento de los hechos por lo que decían los familiares, que eran dos personas, pero ni vio ni presenció los hechos, siendo éste un testigo referencial que no tiene ningún valor probatorio. Al comparar estas declaraciones con la rendida por el experto PEDRO JOSÉ PERDOMO INFANTE quien practicó la EXPERTICIA PLANIMETRICA nº 991 DE FECHA 25-12-2009 CURSANTE AL FOLIO 139 DE LA PIEZA 1 y quien entre otras cosas expuso: “…la experticia planimétrica es la representación grafica del sitio del suceso para realizarla se necesita la inspección técnica, se usa plano del sitio se realizo en el jebe según inspección técnica se colecta dos evidencias, se coloca adyacente a la puerta mancha de color pardo rojizo y se observa en la parte izquierda de la vivienda se localiza una concha calibre 165, tomamos en cuenta el protocolo de autopsia en ese caso no se refleja porque no teníamos en la mano dicho elemento…” “…no tengo el protocolo de autopsia para determinar posición de víctima y victimario, por no tener ese elemento no determino posición víctima y victimario,…” “…la mancha roja estaba toda la escalera la concha estaba a 50 cm del borde izquierdo, estos elementos estaban separados uno del otro de la mancha con la concha…” Y concatenada a la rendida por el Experto RAFAEL PERNALETE, quien practicó las experticias Balísticas signadas con el número 1390-09 del 25-12-2009 y experticia 1385-09, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…practicada a un Proyectil perteneciente a un arma calibre 7,65 milímetro de estructura blindada de color amarillo, posee deformaciones en sus vértices contra una superficie de igual magnitud, al observar se posee características campos de la estrías, que es cuando el proyectil se desliza en las armas de canon de armas de fuego sirve para efecto de futuras comparaciones, este proyectil a su vez es comparado con la experticia 1385-09 la cual es un proyectil extraído del cadáver, respondía con el nombre Edgar José es de calibre 23 autos y es de estructura blindada posee leve deformaciones en su cuerpo, este proyectil de la experticia 1385-09 y 1390-09 fueron comparados entre sí, utilizando el microscopio de la trayectoria balística fueron disparado con la misma arma de fuego del tipo pistola de calibre 23, descosiéndose la marca y el modelo del arma de fuego, estos dos proyectiles de la experticia 1390-09 son iguales entre sí, de acuerdo a los campos de las estrías, y quedan en el área de balística para efecto de futuras comparaciones la experticia 1386-09 del 25-12-2009, por el área técnica se suministro una concha con la cadena de custodia esta concha es para arma de fuego del tipo de fuego del calibre 7, 65 de la marca cavim se observa los signo de percusión y fricción del arma de fuego que fue percutida, esta concha queda en el área balística para efecto de futuras comparaciones…” declaraciones éstas que adminiculada a las propias experticias que fueron incorporadas al debate oral mediante su lectura y al ser comparadas con la declaración del Anatomo patólogo Juan Rodriguez Barrios, y la declaración del ciudadano Minadad Olivera se puede determinar que el proyectil que se extrajo del Cadáver del Edgar Gimenez y el proyectil colectado en el vehículo de Minadad fueron disparados por la misma arma de fuego, pero que no se tuvo un arma incriminada y no se pudo comparar de que arma de fuego fueron disparada. Adicionalmente de las declaraciones rendidas por los testigos de la Defensa LEIDY LILIANA CAMPOS, ELIZABETH TORRES y GENESIS RODRÍGUEZ, se desprende lo siguiente: LEIDY LILIANA CAMPOS QUIROZ señaló entre otras cosas los siguiente: “…a las 6 y 30 de la mañana llego el CICPC tocando la puerta abrimos la puerta entraron agresivamente en el último cuarto estaban Herson y Emerson acostados lo levantaron le preguntábamos al funcionario que pasaba fueron groseros los funcionarios no decían nada los sacaron del cuarto, a Herson le pusieron una chaqueta de CICPC en la cabeza y a Emerson un suéter turquesa y se lo llevaron…” “…fue el 25-12 a las 6 y 30 de la mañana ellos estaban en mi casa, eran demasiados funcionarios, tocaron la puerta entraron agresivamente apuntando a todo el mundo…” “…ambos Vivian en esa vivienda, Erson se acostó a las 9 y 30 porque tenía una dolor en el riñón, estábamos todos en la casa esperando al niño Jesús, el suéter que le pusieron a Emerson tenían unas rayas en el pecho y era manga larga, los funcionarios no mostraron ninguna orden para entrar, no encontraron nada, los funcionarios andaban en vehículos particulares,…” “…le pusieron una suéter verde que ella se puso el 24, Elizabeth era la dueña del suéter, ese suéter estaba en el cuarto,..” esta declaración, al ser comparada coincide con la rendida por la testigo ELIZABETH DEL CARMEN TORRES quien manifestó ser hermana de los acusados y manifestó querer declarar y expuso entre otras cosas lo siguiente: “…eso fue el año 2009 en el barrio el Jebe el 25-12 a eso de la 6 y 30 de la mañana llegaron funcionarios del CICPC y de la policía de Lara tocando la puerta vivíamos en una casa de bahareque en ese momento estaba mi papa en el solar el llena los tanques de agua, tocaron muy fuerte mi papa le pregunto a los funcionarios, mi papa pregunto quién era le dijeron que abriera rápido en ese momento entran ese poco de funcionarios decían que estaban buscando a unos delincuentes que buscaban a 3,…” “…en el último cuarto se meten estaban Herson y Emerson, al pequeño lo tiran al piso a Herson un funcionario le puso la bota en la cabeza, ellos preguntaban que porque ellos estaban allí, tenían armas en mano amenazaban, ellos decían que no se podía decir nada que habían matado a un señor no decían que era un funcionario, un señor nada mas dijo que nos calmáramos que no me preocupara que no pasaría nada, dijeron que no era solo mi casa, que habían matado a un funcionario, el señor me dijo que él estaba a cargo de la comisión,…” “…de toda la reguera agarraron un suéter azul turquesa que me estrene el 24 se lo ponen en la cabeza y a mi otro hermano le colocan una chaqueta del CIPC,…” “…en la zona industrial me dicen que agarraron 89 personas luego quedaron 20 personas, después se llevaron a mis hermanos a la 30 no me decían porque,…” “…al día siguiente llevaron a Emerson como un pollito mojado y pedían un arma que según estaba en el escaparate, se llevaron a Emerson otra vez al día siguiente lo pasan a la 30, dicen que le encontraron drogas nos quedamos sorprendidos porque le sembraron droga, le dije a mi mama que pasaba algo, sale en el periódico que en tiempo record agarraron a quien mato al Sr Edgar, según los dos sacaron los exámenes positivos de droga, eso si yo denuncie a todo el mundo en Caracas a los del CICPC, mis hermanos tenían los testículos inflamados, tengo fotos, fui a la defensoría del pueblo, le pasaron electricidad para que dijeran algo que ellos ni sabían,…” “…el suéter era marca Lacoste tenía un caballito del lado izquierdo era azul turquesa y con ese suéter sacaron a Herson en la cabeza se lo amarraron, ese suéter es talla S yo lo puse adentro de mi escaparate, agarraron fue ese suéter,…” “…lo use desde las 7 hasta que me acosté, lo metí en los gachos del escaparate, lo use como hasta la 1 de la madrugada, yo explote rayadores que trajo mi papa esa noche y tire como 3 7 colores es lo único que tire, mi papa exploto algo grande que explota los chinos ese poco de papelitos nos cayó encima estábamos todos en rueda, ellos lo único que sacaron de mi casa fue el suéter se lo pusieron en la cabeza a Herson,…” de esta declaración se desprende concatenada con la de Leidy, que ese mismo día 25 de Diciembre de 2009, le fue allanada la casa a los Acusados y que se llevaron un Suéter color Azul Turquesa que pertenecía a Elizabeth, y asimismo que ella cargaba ese suéter toda la noche y que cercana a ella estallaron ese día varios fuegos artificiales, determinándose también que ese día no se llevaron ni consiguieron nada más de esa casa, concatenada esta declaración con la rendida por GÉNESIS RODRÍGUEZ se puede determinar lo siguiente: “yo compartí con ellos el 24 fui a su casa porque me invitaron, vi cuando Emerson venia con fiebre se acostó, estaba Herson presente, dure como de 12 a 1 en su casa vi que estaban allí, en la mañana vi que lo llevaban esposados ellos estaban durmiendo lo llevaban descalzos se lo llevaron unas personas vestidas de negro y con armas lo estaban acusando de algo,…” de lo que se desprende que esta testigo solo los vió la noche anterior hasta la 1 de la Mañana, no pudiendo aportar más datos a este Juicio. Ahora bien, al comparar estas declaraciones con la declaración de la Experta WENDY COROMOTO MOGOLLON HERNANDEZ quien practicó la EXPERTICIA QUÍMICA SIGNADA CON EL NUMERO 9700-127-DC-UFQ-010-10, DE FECHA 12.01.10, SUSCRITA POR LA EXPERTO WENDY MOGOLLON, INSERTO A LOS FOLIOS 140,141 Y 142 DE LA Pieza N°3 , exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “esta se hizo por memorando del 2009, esto fue para determinar o no la presencia de iones oxidantes, un suéter de fibras naturales de color azul turquesa manga larga, se encontraba en regular estado de uso, y un blue jean talla 32, también se encontraba en regular uso, luego se concluye en la pieza nº 1 (suéter) existe iones oxidantes producto de la deflagración de la pólvora,..” “…que puede llevar que sea positivo los iones oxidantes? Cuando hay una deflagración de pólvora, cuando yo disparo se impregna, en este caso lo llevo a una lupa con un químico y al ver el químico veo que es nitrato, y el suéter tenía presencia…” La concentración donde fue? “…En toda su superficie…” Ese tipo de pólvora se podía determinar si puede ser de un fuego artificial? “…No, porque son diferentes, es diferente al de un arma y un fuego artificial, existen nitratos en detergentes, tierra, fuegos artificiales y armas, la reacción es diferente…” “…en el suéter, dio positivo, uno siempre ve como viene embalada la pieza, el suéter es manga larga y se le hace un macerado a cada manga y si se coloca que fue en toda su superficie es porque fue así…” Esta experticia es de certeza? “…No, es de orientación…” Que son los iones oxidantes nitratos? “…Son aquellos que vienen cuando se acciona un arma, allí también podemos conseguir plomo, nitrato y vario, allí había nitrato con los demás componentes que accione…”. Es un componente especifico utilizada para el arma de fuego? “…No, los nitratos hay en detergentes pero éste sí…” Cuál es la diferencia entre Iones nitratos de detergente, de pólvora y de fuego artificial? “…La reacción, por lo menos en la tierra se impregna todo el macerado en azul, y el de la pólvora da puntos azules aparecen y se van y con los fuegos artificiales el punto queda allí estancado y nos se va como el de la pólvora, en los detergentes pueden ser fucsia pero siempre se quedan…” En el arma de fuego el punto se va como una estrella fugaz? “…Si, en este caso ocurrió eso…” En la pieza nº 2 no dejo constancia de nada? “…No se consiguió nada en el pantalón…” Si yo acciono un arma de fuego y me colectan la camisa sale positivo tendría que salir positivo en la parte de atrás de mi camisa? “…No, lo que sucede es que depende como se embale la evidencia, allí existe el principio de transferencia…” de esta declaración al ser comparadas con las anteriores declaraciones que efectivamente al suéter que fue colectado en la casa de los Acusados se le practicó una prueba Química de orientación, donde arrojó positivo para “IONES OXIDANTES NITRATOS” en toda la superficiedel Suéter. Ahora bien, esta prueba no es determinante, ya que de acuerdo a lo manifestado por la propia Experta, los Iones Oxidantes de Nitratos no solamente se encuentra en la deflagración de la Pólvora, sino también en detergentes, en la tierra, en los fuegos artificiales, a pesar de que según sus dichos las reacciones son diferentes, tendría que haberse acompañado otra prueba de certeza como los Iones Oxidantes Nitritos, o la Prueba de ATD, a los fines de determinar si el ciudadano HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, disparó un arma de fuego, pues es el único elemento que lo vincularía a la posible manipulación de un arma de fuego, pues se observa que ninguno de los testigos manifiestan reconocerlo como uno de los que participó en la muerte de Edgar Gimenez, solo que observaron a uno de los que corrían que cargaba un suéter verde o Azul Turqueza, y aunado a que no se colectó arma de Fuego alguna ni se le practicó como se asentó anteriormente una Prueba de Certeza como el ATD, aunado a que no se comprobó que la muerte de Edgar Gimenez ocurriera como consecuencia de un Robo a Mano Armada, pues, no se determinó que el mismo haya sido despojado de sus bienes, así como tampoco quedó demostrado que los Acusados hayan participado en el Homicidio Frustrado en perjuicio de Minadad Olivera, así como en el Robo Frastrado de su Vehículo, o siquiera hayan tentado su Robo; pues éste en su declaración manifestó que las personas que dispararon en su contra nunca le manifestaron algo y mucho menos les exigieron la entrega del vehículo ni esta probado que le hayan exigido alguna pertenencia, aunado a que el mismo también manifestó no reconocer a esas persona, lo que lleva a la convicción a este Juzgador a establecer la INCULPABILIDAD de los ciudadano HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.165.790 y EMERSON JOSE TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19347825 y por lo que debe ABSOLVERLOS de los delitos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público, para HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, PREVISATO Y SANCIONADO EN EL ART 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Edgar Jimenez y HOMICIDIO INTENCIONAL EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el art 458.1 en concordancia cone l art 82 ejusdem en perjuicio de Olivera Minadad y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el art 458 del Código Penal en concordancia con el art 82 ejusdem y respecto a EMERSON JOSE TORRES, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el art 458 en concordancia con el art 82 y 84.3 ejusdem, por lo que la Sentencia debe ser ABSOLUTORIA en garantía al principio del “INDUBIO PRO REO” y así se decide.-
En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quién es el autor, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N ° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:
“Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.
Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.
Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.”
En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER a los ciudadanos HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, y EMERSON JOSE TORRES y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: DECLARA LA INCULPABILIDAD de los acusados HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.165.790 y EMERSON JOSE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 19347825 y por lo tanto se le ABSUELVE de los delitos para HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el art 406.1 del codigo penal en perjuicio de EDGAR JIMENEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL EN EL CURSDO DE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el art 458.1 en concordancia cone l art 82 ejusdem en perjuicio de OLIVERA MINADAD y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el art 458 del codigo penal en concordancia con el art 82 ejusdem y respecto a EMERSON JOSE TORRES, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el art 458 en concordancia con el art 82 y 84.3 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena LA LIBERTAD PLENA, así como el cese de las medidas de coerción personal que pese sobre los mismos. Se deja constancia que luego de una revisión por el sistema juris 2000 se constata que al ciudadano HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, titular de la cedula de identidad nº 19.165.790 le fue revocado en fecha 02/03/12 el beneficio de destacamento de trabajo en el asunto kj01-p-2010-0062 por el tribunal de Ejecución nº 3 es por lo que se hará efectiva su libertad una vez se solvente su situación por el referido tribunal.-
Publíquese, regístrese, y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-
EL JUEZ DE JUICIO N°4
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
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