REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
Año 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005501
Juez: Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusados: LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO y JAIME JOSE MORALES FREITEZ
Defensa Privada y Pública: Abg. EDGAR ALVARADO Y Abg. ROCIO VALBUENA
Fiscalía 11º : Abg. JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO, Cédula de Identidad: Nº 20.925.719, Natural de Barquisimeto estado Lara, en fecha 13-07-1990, edad 21 años, de estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero, Hijo de Basilia Angulo y Luís Alfredo Vargas, Grado de Instrucción: 3er año de bachillerato. Dirección: Cerrito Blanco, Calle 3 con 9 Casa s/n, sin frisar, Callejón Bendita Paz, Estado Lara. Teléfono: 0416-435.5941 (Hermana Olga).
JAIME JOSE MORALES FREITEZ, Cédula de Identidad: Nº 11.264.393, Natural de Barquisimeto estado Lara, en fecha 11-04-1972, edad 40 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Juana Freitez y Rafael Morales, Grado de Instrucción: 6to grado, Dirección: El Caribe, Calle 9 entre Veredas 3 y 4, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-928.8269.
CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado Maryeri Montesinos, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento ordinario.
Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 3, Abogado Anaizit García Sorge, quien convocó para el día 09/07/2010, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento ordinario y se decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad.
En fecha 07 de Agosto de 2010, la fiscalía del ministerio publico presento acusación en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO, Cédula de Identidad: Nº 20.925.719 y JAIME JOSE MORALES FREITEZ, Cédula de Identidad: Nº 11.264.393, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial.
En fecha 05 de Octubre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde la Juez de Control Nº 3, Abogada Lina Rodríguez, Admitió totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los referidos ciudadanos, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial, asimismo admitió las pruebas ofrecidas, se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio en fecha 10/11/2010 se fijó la SELECCIÒN DE ESCABINOS la cual se realizó en fecha 07/12/2010, en fecha 16/02/2011 se fijó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL. Constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a cargo del Juez Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de Sala, a los fines de la constitución de Tribunal Mixto, compareciendo las partes, se fija JUICIO MIXTO ORAL Y PÙBLICO para el dìa 04/03/2011 el cual se difiere. ASUME EL PODER JURISDICCIONAL, y se CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, y se fija fecha del Juicio para el día de 18/05/2011.
El debate oral y público comenzó el 18 de Mayo de 2011, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes, se declaro abierto el debate, Seguido antes de declarar abierto el debate Oral y Publico se cede el derecho de palabra a la Defensa Privada solicita al Tribunal se constituya de manera UNIPERSONAL en virtud de las reiteradas inasistencias de dos de los escabinos. Se cede la palabra al Fiscal 11º del Ministerio Publico, quien no tiene objeción en la constitución en Tribunal Unipersonal, es todo”. Seguido por cuanto el Ministerio Publico no tiene objeción en cuanto a la solicitud de la Defensa en que el Tribunal se constituya en Unipersonal por el tiempo transcurrido desde su constitución sin que el mismo se haya celebrado, en consecuencia este Juzgador ACUERDA constituirse de manera Unipersonal. Seguido se da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se deja constancia y se acuerda la apertura al juicio oral y público en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO y JAIME JOSE MORALES. Se cede la palabra al Fiscal 11° del Ministerio Público, quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha julio de 2010, en el que funcionarios Policiales incautan a estos ciudadanos una bolsa blanca que contenía 240 envoltorios con un peso neto de 54 gramos de COCAINA. Así mismo solicito que los medios de pruebas sean admitidos junto con la acusación por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto. Solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO y JAIME JOSE MORALES por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto ciudadano Juez será demostrado con la declaración de la testigo presencial de los hechos, los expertos quienes practicaron las diferentes experticias consignadas en el asunto con el respectivo escrito acusatorio, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Se le otorga la palabra a la Defensa Publica Abg. Yamileth Álvarez, quien expone: “De la revisión del asunto esta defensa puede observar que existen debilidades en la acusación, es importante destacar que la Experticia de Raspado de Dedos resulto NEGATIVA, de conformidad con el articulo 264 del COPP, solicito la Revisión de la Medida en virtud que mi representado se encuentra privado de su libertad pagando una condena anticipada, tomando en consideración el articulo 22 del COPP., esta defensa esta segura y así será el Juez valorara todos y cada uno de los medios ofrecidos y traídos al Juicio Oral y Publico, en consecuencia Rechazo, Niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico, y durante el debate del juicio quedara demostrada la inocencia de mi defendido, puesto que no existe los suficientes elementos de convicción para atribuirle los hechos investigados. Es todo”. Se le otorga la palabra a la Defensa Privada Abg. Edgar Alvarado, quien expone: “Rechazo, Niego y Contradigo todos los alegatos narrados por el Ministerio Publico por considerar que la misma presenta fallas una de ellas es que todas y cada una de las experticias resultaron negativas por lo que se puede determinar que nuestro representado en ningún momento tuvo contacto con la droga incautada, bien lo manifestó el Ministerio Publico que las experticias serán debatidas en el desarrollo del juicio y así será porque no se explica del porque las mismas son negativas, “Acto seguido Se le impone al acusado de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO, expone: “Soy inocente y tengo 10 meses preso ahí en Uribana y soy padre de familia, no me agarraron dentro de la casa, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “La encontraron el casa según los policías”. “No yo no vi en una casa que esta ahí, la casa donde yo vivo”. “Nosotros estábamos ahí cerca de esa casa afuera”. “Supuestamente estaba dentro de la casa”. “Vivíamos mi persona y los hermanos míos”. “No corrimos nos agarraron ahí, no nos agarraron dentro de la casa”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ARMINIO LUGO, RESPONDE: “Nos agarraron fuera de la casa”. “Estábamos sentados Jaime y yo ahí” “Yo vivo ahí también”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Yo me encontraba cerca de la casa afuera como a una cuadra, no me agarraron adentro de la casa”. “Me detiene porque estaba cerca de la casa, nos dieron la voz de alto y nos detuvieron”. “El hermano mío tenia problemas con uno de los funcionarios”. “Eso sucedió en el Callejón Bendita Paz, ubicado en la calle 3 con 9 de Cerritos Blancos de esta ciudad”. Y JAIME JOSE MORALES, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Este Tribunal visto que no hay órgano de prueba de conformidad con el articulo 336 encabezamiento, ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA MARTES 31 DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 AM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramòn Camacaro. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que NO se hace efectivo el traslado del acusado; motivo por el cual se DIFIERE y se fija SU CONTINUACION PARA EL DIA MIERCOLES 01 DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:00 AM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se encuentran presentes las partes. Acto seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un recuento de la sucedido en audiencia anterior. Se APERTURA la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del COPP, se altera el orden de las mismas y se incorpora por su lectura la documental DICTAMEN PERICIAL QUIMICO LC-LR4-DQ-10/0482, de fecha 12 DE Julio de 2010, inserta al folio 72, 73, 74 y 75, del asunto.- Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2011, A LAS 03:00 PM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparecen los FUNCIONARIOS JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, cedula de identidad Nº V-12.027.291 y WILLIAN EYNEL GUEDEZ RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº 14.810.561. Acto seguido de conformidad con el articulo 336 del COPP., el Juez hace un recuento de la sucedido en audiencia anterior.- Seguido se CONTINUA con la Recepción de Pruebas y se hace pasar a la Sala al FUNCIONARIO WILLIAN EYNEL GUEDEZ RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº 14.810.561, Funcionario Policial, con 11 años de servicio, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP, se le exhibe el acta policial cursante al folio 3, quien debidamente juramentado, expone: “La firma que esta ahí no es la mía, no estuve es mas no recuerdo haber estado en ese procedimiento, es todo”. EL MINISTERIO PUBLICO oído como ha sido o expuesto por el funcionario el Ministerio Publico solicita Copia Certificada a los fines de realizar diligencias necesarias, es todo”. El Tribunal de conformidad con el articulo 345 del COPP., a los fines de descartar que se que se estuviese configurándose un delito primero va a ordenar conforme a lo establecido en el articulo 359 del COPP., va a ordenar de oficio la practica de una prueba Grafotécnica a los fines que se establezca si la firma que aparece al pie del acta policial cursante al folio 3 para descartar que sea la firma del Funcionario en un lapso perentorio se ordena remitir el acta original hasta tanto se realice la misma el día Jueves a las 09:00 AM., y sean remitidas las resultas de forma inmediata a este Tribunal, una vez obtenida las resultas se remitirán copia de las mismas a la fiscalia que lleva el caso, es todo”. Se hace pasar a la sala al FUNCIONARIO JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, cedula de identidad Nº 12.027.291, Funcionario Policial con 18 años de servicio, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el acta policial cursante al folio 3, quien debidamente juramentado, expone: “La firma es la mía, nos encontrábamos en labores de patrullaje donde manifiestan que hay unos sujetos consumiendo estupefacientes, al llegar al sitio estos sujetos salieron en veloz carrera los perseguimos y al ingresar a la vivienda se les hizo la revisión y se les incauto una presunta droga, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Sub. Inspector Jerman García, mi persona y Rosana Araujo quien sirvió de apoyo”. “El Distinguido William Guedez era el conductor de la unidad”. “La Unidad policial que nos estaba asignada para el momento allí nos transportábamos”. “Recibimos una llamada vía radio notificando que en el sector la Paz se encontraban un grupo de personas consumiendo estupefacientes”. “Salen dos sujetos en veloz carrera desde un callejón”. “Le di la voz de alto y lo persiguen los funcionarios, el sub. Inspector Jerman García y los otros funcionarios que no recuerdo para este momento quines eran”. “William Guedez, Rosanna, el Sub. Inspector Jerman García y mi persona conformábamos la comisión”. “Tocamos la puerta y entramos hicimos chequeo y no se les consigue nada encima y en el piso encontramos unos envoltorios”. “Estaban los dos ciudadanos en la sala como si no hubiese pasado nada”. “No recuerdo si había alguien mas en esa casa”. “Nadie se preocupo por buscar testigos”. “Uno de ellos dijo que esa casa era de su papa y que vivía con un hermano ahí”. “Yo realice la revisión de persona y no les conseguí nada”. “La bolsa estaba en el piso no estaba escondida”. “No recuerdo como era esa bolsa, había una especie de droga”. “La cantidad exacta de envoltorios no la recuerdo”. “Quien toco la puerta fue Jerman García cuando yo llegue ya la puerta estaba abierta”. “No estoy seguro que las personas que perseguimos eran las mismas que estaban en la casa”. “Primera vez que veía a estas personas”. “No se detuvo femenina en ese procedimiento”. “nos llevamos los detenidos en la Unidad Policial hacia la Comisaría La Paz”. “No recuerdo si la patrulla que sirvió de apoyo se llevo a alguien en esa patrulla”. “Manifestaron que no es de ellos”. “El Jefe de la comisión es quien ordena la detención”. “No buscamos testigos por lo dificultoso de la zona y las personas no salen de sus casas”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “En la llamada nos informaron que estas personas estaban consumiendo o bebiendo estupefacientes”. “Eso fue en un cerro que se llama cerro mar”. “Yo conozco solo una vereda de este cerro”. “Tengo en la Paz trabajando 3 años”. “La unidad patrullera es una Nissan doble cabina”. “Yo iba en la parte trasera de la patrulla con la femenina”. “Casualidad ese día salio la femenina a realizar ese procedimiento”. “La vereda sale un grupo corriendo entre ellos habían otras personas”. “Siempre el Jefe de la Comisión va de copiloto”. “Llegaron carias patrullas de apoyo”. “No recuerdo exactamente cuantas”. “Cuando corrieron fue que pudimos apreciar las características de estas personas”. “Al entrar veo a dos muchachos”. “No recuerdo que mas había allí”. “Encontramos un envoltorio tipo normal”. “No recuerdo era bolsa sintética, no recuerdo”. “Yo vi el envoltorio”. “El conteo se hizo en la comisaría”. “Si yo vi la droga en la comisaría”. “Se contó en la comisaría en el escritorio donde estamos con el escribiente quien no estaba para este momento solo nosotros”. “No recuerdo si se uso guantes para colectarlo”. “Ella Rosanna llego primero que yo”. “Cuando son patrulleras las femeninas realizan esos procedimientos”. “Si el conductor se quedo cuidando la unidad”. “Yo visualice solo dos personas”. “No recuerdo como andaban vestidos”. “Al momento esta persona dijo que era de su hermano el inmueble porque su para había muerto”. “No recuerdo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Eso fue en horas de la tarde no recuerdo hora exacta ni día”. “En la unidad andábamos cuatro funcionarios”. “No recuerdo el numero de esa unidad en este momento”. “Andábamos uniformados”. “Si los vi cuando salieron corriendo”. “No recuerdo si se llevaban algo en las manos”. “No me consta que sean los mismos que salieron corriendo”. “El sub. Inspector García llego primero que yo al inmueble”. “Visualizo a los dos ciudadanos”. “Me consta que lo encontrado es de ellos porque eran los únicos que estaban ahí”. “No la gente no esta pendiente de los procedimientos”. “No recuerdo quien hizo la inspección de persona”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Fuimos comisionado por la Central de Comunicaciones de la Comisaría La Paz”. “El patrullaje es todo el Sector la Paz Cerritos Blancos y otros”. “El Centralista de Servicio para ese momento no recuerdo quien era”. “Manifiesta vía radio que estaban unos ciudadanos consumiendo o vendiendo estupefacientes”. “Esto debe quedar asentado en el libro de Novedades”. “El Acta Policial la redacta el Jefe de la Comisión que era el Sub. Inspector García”. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Escuchado lo expuesto por los funcionarios encontrándose contraposiciones en sus dichos considera el Ministerio Publico que se hace necesario practicar un careo entre ambos de conformidad con el COPP. La Defensa Privada se OPONE al careo la Defensa Publica esta de acuerdo con el careo. Oído lo manifestado por el Ministerio Publico y lo alegado por la Defensa, considera que se hace necesario la declaración de los funcionarios que realizaron el procedimiento por lo que se acuerda CONDUCIR POR LA FUERZA AL SUB. INSPECTOR GERMAN GARCIA y ROSANNA ARAUJO, y una vez que estos declaren el Tribunal decidirá si se hace necesario el careo. De conformidad con el artículo 359 una vez oída la declaración del Funcionario va a ordenar la Recepción de la Prueba, la cual consiste en solicitar con carácter de urgencia a la Comandancia General de Policía remita en el lapso de 24 horas después de recibido el Oficio Copia Certificada del Libro de Novedades correspondiente a la Comisaría La Paz correspondiente al día 08 de Julio de 2010. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2011, A LAS 03:30 PM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Reinaldo Storey. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que NO se hace efectivo el traslado del acusado de autos en consecuencia la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP., incorporar por su lectura la Documental referente a DICTAMEN PERICIAL QUIMICO-BARRIDO- RASPADO DE DEOS Nº LC-LCR4-DQ-10/482, de fecha 12.07.10, suscrita por los Funcionarios Expertos Farmacéutico Toxicólogo TTE. Jhomnata Venegas Chacon, inserto al folio 59 del presente asunto. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 12 DE JULIO DE 2011, A LAS 03:00 PM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala José Marín. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que no Comparece Órgano de Prueba citado para el día de hoy. Seguido el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior de conformidad con el articulo 336 del COPP.- Seguido se les impone del Precepto Constitucional inserto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO, expone: “Soy inocente de los hechos que se me acusa y pido al ciudadano Juez agilice nuestra causa, es todo”. JAIME JOSE MORALES FREITEZ, expone: “Ciudadano Juez soy inocente de los hechos que se me acusa y le solicito celeridad en nuestra causa, es todo”- Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 26 DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 AM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala Josfran Bravo. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que Comparecen Órganos de Prueba citado para el día de hoy ciudadana YOHANNY ANDREINA PEREZ MORENO, cédula de identidad No. 21.198.297. Seguido el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior de conformidad con el articulo 336 del COPP.- en este estado se ordena el ingreso a la sala de la testigo YOHANNY ANDREINA PEREZ MORENO, cédula de identidad No. 21.198.297., quien es debidamente juramentada, y expone: actualmente vivo en santa Rosalía, sector Argimiro Gabaldon, soy cuñada de luís Alfonso Vargas, yo llevo 4 años viviendo con mi pareja; mi pareja me llevo a la casa de sus padres a vivir allá, pasaron los años, eso fue un 8 de julio a las 5 y 5 y 30 a esa hora llegan mis cuñados y mi esposo, el sube se baña normal, en lo que el baja escucho muchos disparos en la calle, yo me asusto pero como estamos en mi casa se que no pasa nada, en eso veo que traen una persona, estaba una persona parada en la parte de atrás de mi cuarto, y el digo a un señor que esta ahí tengo 2 niños menores de edad, el empieza a hablar por clave 47, en eso entra un hombre a mi casa y me dice cállate que aquí la gente es muy sapa y me dice nada búscame el armamento y le dice al otro señor y le dice entra chico que ahí es el 47, y me dice dame el armamento y yo le digo cual armamento y le digo no puedo decir que hay algo que no hay y como todo lo estaba rompiendo le doy la llave de mi escaparate, ahí había un dinero de un bolso, y unos perfumes y unas cosas mías, y el le muestra al otro la plata y dice nada 19, se quedo con el dinero y se quedan con otras cosas y como yo no paraba de llorar mandaron a buscar a una mujer, yo iba atrás de ellos y me dice ese cuarto es de quien y le digo es de mi cuñado, en eso la femenina me golpea y me dice que estas detenida por droga, cuando me doy cuenta que tenia a mi cuñado en la calle lo estaban golpeando y le tiraban algo para que lo agarraron, no me dijeron porque me tenían detenida y en lo que me están bajando llega una patrulla y llega mi esposo y mi cuñada y el policía dice nada vete a la paz. En la paz pasaron muchas cosas y le digo a la mujer que me acompañaba que cooperara y le preguntaba porque me van a quitar a mis hijos, tu coopera y no pasa nada, en eso llega mi cuñado y mi esposo, yo le digo llévate a los niños. Y me dice donde estas tus hijos, como vas a entregar los hijos tuyos si ellos van para la cosa del menor, y el le dice a su teniente algo asi la bicha mando a los tripones y me dice tu sabes lo que es esto, a no sabes, eso lo conseguí en tu casa, y coloca en la mesa un poco de aluminio, y le dice tu no pudiste sacarme detenida tu me dijiste que era testigo, me dice como metiste la pata mandando a tus hijos cuadramos tu y yo y me dice dame 15 millones para que salga tu y tu cuñado como te voy a dar una plata que no tengo, si mas bien ellos me quitaron 3 millones que yo tenia y ustedes se lo robaron, y el le reclama a los otros y la femenina me empieza a golpear y me dice cual plata en vista que me golpeo digo no hay nada de dinero, y me dice eso es lo que vas a decir, y me dice quiero hablar con tu papa o tu mama, yo no puedo nada de eso, y quiere hablar con mi esposo, habla con mi esposo y le pide 15 millones y el le dice yo no tengo dinero, luego el se va y me dice como hacemos son 15 años en uribana y me empieza a decir es triste pero no vas a ver a tus hijos crecer y luego me dice o denuncias formalmente a mi cuñado o vas presa, ellos me hicieron firmar 4 papeles en blanco y el que hace la computadora le dice y como hacemos si los llaman a juicio, a ella no la llaman y si la llaman debe decir que denuncia a su cuñado. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: puede indicar si conoce a Jaime Morales Freitez? No lo conozco. Su relación con Luis vargas? Hermano de mi esposo, lo conozco hace 5 años. Para la fecha 8 de julio donde vivía? Vivía en la municipal calle 4 con 9 algo así porque ahora vivo aparte. En ese tiempo Vivíamos mi hijo, mi hija, mi esposo, mi cuñado. Yo tenia 5 años viviendo ahí. Yo me llevaba bien con mi cuñado. Como olvidar ese día, espero que nunca pueda pasar fue muy traumático,.la casa es una parte alta del cerro, muy humilde, su cuartito, su sala y cocina y rejas de alambre, tiene una reja oxidada. Que hora era cuando inicia? Como las 5 porque a esa hora empezaban a llegar mi esposo y mi cuñado porque a esa hora visita a sus hijas. Mi cuñado llego y se baño se arreglo y se fue a visitar a sus hijas el tenia una camisa, morada un Jean y unos zapatos deportivos. El sale y llega al callejón y comienzan a salir los policías. El no entro a la casa el llego y lo estaban desnudando y golpeando, eso fue fuera de la casa, el no estaba conmigo yo estaba sola con mis niños. Había otro señor sometido que vive por ahí y me doy cuando porque cuando me bajan de mi casa estaba mi cuñado y un señor con la cabeza gacha. Y esta en la sala? Si, el señor que esta aquí de lentes. Si, ellos ingresaron a la viviendo, eran 2 hombres y una mujer. Cuando entran estaba en el cuarto con mis hijos porque me iba a bañar. Cuando yo escucho abro la ventana de mi cuarto y le digo cuidado que tengo menores de edad y me dice tranquila que no es contigo. Mi cuñado estaba afuera y ellos decían que era mi esposo. Ellos me bajan y que era testigo. Supuestamente la droga que ellos me mostraban la sacaron de un suéter de mi cuñao y como ellos veían que yo estaba detrás de ellos buscaron a la femenina y me dijeron ten esa loca allí. Desde el cuarto que puede ver? La cocina el cuarto de mi cuñado y la sala. Los cuartos estaban iguales. Yo los deje que se metieran porque no tenia nada que ocultar. El dinero estaba en mi escaparate eran 3 millones, se llevo hasta los recibos. Nosotros pagamos 250 semanal en 15 semanas. DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: el día fue 08/07/10 como a las 5:30 pm. eran 3 funcionarios vestidos de civil y una mujer que vestía uniforme y otro policía gordo que vestía su uniforme. Ellos llegaron 2 en un vehiculo normal sin placas y luego mandan a buscar una patrulla. A mi llevaron en la comisaría la paz con mis hijos y duraron como 2 horas hasta que se los di a mi cuñada. Sabe el nombre del que le pide 15 millones? Inspector garcía le decían en la paz. El mismo funcionario y los otros 2 es el que me piden los 15 millones, y un tipo de la computadora y dice que debía decir que le conseguimos droga a tu cuñado en los bolsillos. Si, yo puse denuncia en la fiscalia 21, yo quería reclamar mi plata y el que me atendió me dijo que tenía que llevar las conchas y mire a mi esposo y le dije que lo dejáramos así por miedo. Mi cuñado que yo sepa no consume drogas el trabaja en la carpintería y mantiene a sus hijas. En que sitio detienen a su cuñado? En la calle y luego empezaron a soñar detonaciones al aire y luego al cerro no se si era para lucirse. No ellos nunca estuvieron en el porche de mi casa, de la casa fui solo detenida yo que estaba con mis hijos uno de brazo y el otro caminando. Ellos en ningún momento estuvieron en el porche de la casa, menos el señor porque nunca lo había visto. Tiene conocimiento de si luis Alfonso o su esposo hubiesen denunciado a la policía? No, porque ellos nunca habían tenido problemas con nada, con nada de autoridad, hace mucho tiempo el tuvo problema con el inspector garcía. En muchas oportunidades el inspector garcía a muchos muchachos de por la casa los ponía preso y le pedía plata. Es todo. DEFENSA PÚBLICA PREGUNTA Y RESPONDEN: La casa esta en una parte alta en un cerro. Yo lo que vi fue desde la casa, de arriba porque mi casa queda en el cerro. Y al señor Jaime donde lo viste? Cuando lo llevaron cabeza agachado, el estaba con mi cuñado, cuando me bajan esposada con mis hijos fue que lo vi. En algún momento estuvo usted en el mismo lugar con los detenidos en la casa? No. Y con los funcionarios? Si porque ellos entraron a la casa. Yo vi que maltrataban a Luís Alfonso estaba desnudo. Al señor Jaime no vi que lo golpearan pero se estaban vistiendo era para irnos, imagino que ya lo habían golpeado. Y yo dije todo esto en la fiscalia 21 pero ellos me pedían las conchas y yo les dije que de donde. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDEN: eso fue como a las 5 5 y 30 de la tarde. Mi cuñado si vivía en la casa pero el se la pasaba en la casa de su hermano, esa era la casa de su mama, el vivía ahí pero habían semanas que se quedaba en la casa de su hermana o del trabajo se iba a que su hermana. En las hojas no había nada redactado y el señor que escribe le dice como vas a hacer si la ponen a declarar y el gordo me dice quieres ver a tus hijos y le digo que si, entonces firma y me pusieron las huellas y firme, pero los papeles estaban en blanco. Ese sargento que tu mencionas tuvo problemas? No, era que cada vez que mi cuñado menor llegaba del liceo lo quería golpear. Ellos en mi casa no llegaron buscando a ninguna persona es mas no hablaron de droga hablaban de armamento pero en ningún momento buscaban a ninguna persona en particular. El otro se llama Leandro Vargas. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 09 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 AM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala Francisco Martínez. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que NO Comparecen Órganos de Prueba citado para el día de hoy. Seguido el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado la defensa solicita se prescinda de los testigos ofrecidos por esta defensa y así mismos se le ceda la palabra a sus patrocinados. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien no se opone a lo manifestado por la defensa en el sentido que se prescinda de los testigos. Este tribunal oído lo expuesto por las partes se prescinde de los testigos ofrecidos por la defensa. Seguido se le impone a los acusados LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO y JAIME JOSE MORALES FREITEZ del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifiestan libres de todo apremio y coacción: LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO: “soy inocente, solicito se agilice el juicio”. Es todo. JAIME JOSE MORALES FREITEZ: “soy inocente, solicito se agilice el juicio”. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 AM.
En virtud de que este Tribunal en Acta de Audiencia Oral de fecha 09 de Agosto de 2011, fijó el día 16 de del corriente para la continuación del Juicio Oral y Público y en virtud de la Resolución Nº 20011-0043, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se establece el Receso Judicial desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del 2011, ambas inclusive, donde ningún Tribunal despachará y no correrán los lapsos procesales, se Acuerda diferir la Continuación del Juicio Oral y Público para el día 26 de Septiembre de 2011 a las 3:00 horas de la Tarde
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala José Marín. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que NO se hace efectivo el traslado de los acusados desde CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, en este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. El Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Seguido se continua con la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se altera el orden de las mismas y se incorpora por su lectura la documental DICTAMEN PERICIAL QUIMICO CONSISTENTE EN EL BARRIDO LC-LR4-DQ-10/0482, de fecha 12 DE Julio de 2010, inserta al folio 72, 73, 74 y 75, del asunto.- Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:00 AM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala Pedro Gudiño. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparece como órgano de prueba los funcionarios GERMAN ELI GARCIA IRRIBARRI, cedula de identidad Nº 13.032.110 Y ROSSANA DANIELA ARAUJO DURAN, cedula de identidad Nº 19.644.606. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido de conformidad con el articulo 336 del COPP el juez hace un recuento del acto anterior y ordena el ingreso a la sala a la funcionario ROSSANA DANIELA ARAUJO DURAN, cedula de identidad Nº 19.644.606, con 3 años en el cargo soy agente de la policía, quien es debidamente juramentada y se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 242 del COPP, acta policial que cursa al folio 3 Y expone: no tengo relación de amistad, enemistad, ni familiaridad con ninguna de las partes. Si, participe en el procedimiento. Yo me encontraba auxiliar de la unidad 1087 estaba a cargo del sargento jorge castañeda, cuando nos llaman de la central que nos informa que en la dirección se encontraban ciudadano bebiendo bebidas alcohólica y supuestamente estaban consumiendo sustancias estupefacientes, cuando llegamos al sitio sale una ciudadana diciendo que era la dueña de dicha vivienda, mis compañeros entran hace la inspección en la casa y se encuentran con un sobre amarillo y ellos trasladamos a los ciudadanos a la comisaría, cuando nos llevamos a la comisaría nos damos cuenta que cargaban sustancias estupefacientes Ese día nos encontrábamos en labores de patrullaje a la altura y los funcionarios mas antiguo proceden a hacer el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: soy agente y tengo en la policía 3 años, es la primera vez que vengo a juicio. Recuerda donde estaba destacada para la fecha? En la estacajion policial la paz. La hora era la 6;40 de la tarde. Se que es el barrio cerro mara porque no soy de aca. Se encontraba el sargento castañeda; inspector german garcia, los otros no me acuerdo. Yo era auxiliar de la patrulla. El vehiculo era BP 10 algo. Yo estaba como auxiliar iba en la parte de atrás. El de la central informa. No recuerdo mucho porque fue hace tiempo. Lo que recuerdo es que cuando llegamos al sitio, nosotros éramos el apoyo era una sola unidad. Que fue lo que vieron? No recuerdo. Donde los aprehendieron? No recuerdo. Porque fueron a la casa de la ciudadana? Porqué avisaron por una llamada telefónica al centralista que en dicho sector habian ciudadanos consumiendo alcohol y sustancias estupefacientes, por radio nos dijeron eso. Que les dijo la señora? No recuerdo. Yo me quede con la señora en la sala porque soy la femenina. No recuerdo donde aprehendieron a los ciudadanos. Que recuerda? En la comisaría es donde revisan que tiene sustancias estupefacientes y cuando hacen el procedimiento y entro yo como actuante. Sabe donde estaba la droga incautada en el procedimiento? No. La señora que abrió la puerta la detuvieron? No, yo no. Cuantas personas aprehendieron? 2, los 2 ciudadanos. Los había visto antes? No, primera vez que los veía. Cuantos procedimientos a hecho hasta la fecha 4 y como 7 de violencia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ROCIO VALBUENA RESPONDE: como fue el encuentro con la ciudadana? Ella sale como que paso aquí, en ese momento los funcionarios se le acercan y ella dice como se les ocurre y yo empiezo a hablar con ella y ella dice ah ok bueno pasen. Que hacían las personas que ahora están detenidos? Como le dije según llamada radiofónica nos informan que están consumiendo bebidas alcohólicas y consumen droga. Usted los vio? Si. A que distancia los ven? Cuando llegamos ellos tenían lo que estaban bebiendo, donde? No se. Eso que vio? Yo no vi el sobre sino cuando tenían todo afuera en la comisaría. Mi función en el procedimiento fue dialogar con la ciudadana. La condición de la ciudadana, ella salio alterada le explicamos y ella nos dejó entrar. Yo estaba ese dia en el procedimiento Me imagino que si me necesitaban como estaba la ciudadana entonces me llevaron. Lo primero fue la salida de la ciudadana. Cuanto tiempo duro la conversación? La conversación con la ciudadana fue como 5 minutos. Usted entró a la casa? Si, pero no entre. La casa es de bloques, las paredes sin frisar. Yo llegue a la casa hasta un cierto límite, yo entre hasta una entradita. Si vi la casa era de bloque sin frisar. Usted vio lo que encontraron en la casa? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EDGAR ALVARADO RESPONDE: si llegamos posteriormente en una patrulla. Esa patrulla tiene comunicación con la parte trasera? En la parte del asiento trasera donde están las puertas, como un carro. El centralista dice adelante la unidad y contesta para que tenga en cuenta pasar a la zona. Los funcionarios que estaban en la casa andaban en la unidad. Los funcionarios tenían el uniforme azul que usamos nosotros. Usted vio un carro parado en la vereda esa? No, no vi nada. Desde que reciben la llamada a llegar al sitio cuanto tiempo transcurrió? No le se decir porque estábamos en labores de patrullaje por la zona, si acaso como 5 o 10 minutos por los caminos llegan. se baja el copiloto se baja el chofer, los auxiliares nos bajamos y no podemos salir porque no podemos dejar la unidad sola, yo llegue hasta un cierto limite para dialogar con la ciudadana pero no entre en la casa. Habían personas alrededor? Si, los mirones que siempre están curioseando. Hubo testigos del procedimiento? No recuerdo. Vio donde encontraron los funcionarios la droga? No, no entre en la vivienda. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA armiño Lugo RESPONDE: el procedimiento lo dirige el subinspector garcía como el mas antiguo de la comisión. Cuantos funcionarios actuaron? Creo que éramos 4 sargento castañeda inspector garcía, mi persona y el otro funcionario no se como se llama porque no tenemos trato así. a esa residencia se dirigen 2 nada mas los mas antiguos y me quedo ahí con el otro funcionario. La unidad llego directamente a la residencia? Directamente no, llegamos a la avenida y avistamos a los ciudadanos y salen a actuar. Ellos los detienen donde los ven? Si, se detienen para hacerle la inspección de personas. Entramos a la casa y sale la ciudadana diciéndonos cosas que no sabemos porque, dialogo con ella. Cuantas personas traslada esta comisión a la comisaría? Se trasladaron 2 nada mas, los 2 que yo vi que son ellos. la ciudadana dueña de la casa se quedó ahí. Cuando la ciudadana se altera y dice que es la sueña de la vivienda porque ella ni siquiera venia de ahí de la vivienda. Mi función es hablar con la femenina porque era la única que había. Esa señora estaba sola? No ella llego con unos niños. Ellos fueron trasladados a la comisaría porque allá se hace la revisión mas completas de los ciudadanos para ver si tienen o no entradas policiales. En la comisaría fue que se saco lo que ellos tenían. Ahí le sacaron la droga? No le se decir. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: En el asiento de atrás no se como se llama porque no había trabajado con ese funcionario. Si se quienes son los otros funcionarios. Si los otros funcionarios son superiores a mi. Si, laboraban en al comisaría la paz. Cuando llego al sitio observo a las 2 personas consumiendo bebidas alcohólicas? No exactamente bebiendo cuando los vi tenían en el piso unas botellas. Esas personas estaba en la casa o en la calle? No se, no recuerdo. Como se llama el sector? Ese sector se llama Cerro Mara, creo. Por esa vía donde detienen a las personas transitan vehiculo? Si, por ahí transitan vehículos, donde paran la unidad transitan vehículos. No se donde los detienen. Ellos me dicen que estuviera pendiente, que hablara con la ciudadana y me dice quédate ahí con el otro funcionario mientras ellos subieron con la ciudadana y entraron. El otro funcionario estaba como a 5 pasos de mi haciendo nada. Que hicieron los itrios no se. Las personas detenidas se montan en la unida, uno adelante y otro atrás. Después que dialogo con la ciudadana que ella accedió ella entra con los ciudadanos. Ellos no habían sido detenidos ellos fueron solamente revisión corporal. Quien le hizo revisión corporal a las ciudadanos? Los masculinos. Que le incautaron? no se. Yo no estaba presente cuando le hicieron el cacheo yo estaba con la ciudadana. Si, uno de ellos manifestó que vivía ahí. Usted observo lo que incautaron? no, cuando llegaron a la comisaría cuando tienen todo en la mesa ellos dicen esto fue lo que incautamos en la casa. Si, yo observé cuando traían algo en las manos. Si traían algo lo traían en el bolsillo guardado, o en un sobre. Usted me dice que no le vio nada? Si, ellos traían a los ciudadanos con un sobre. Porque los detienen? Por la supuesta droga que cargaban. Cuando detienen a los ciudadanos ustedes sabia ya que había una droga incautada? Fue el comentario que escuche. Cuanto tiempo tenia usted en esa comisaría? Yo llevaba ya allí como 7 meses. Cuando llega a esa comisaría el funcionario que usted dice que no sabe quien es, estaba en esa comisaría? Si pero el pertenecía en otro grupo y como soy auxiliar no lo conocía. Cuando usted fue cambiada de la comisaría? Yo fui cambiada de la comisaría al poco tiempo. A la fecha que fue cambiada de ese destacamento ese funcionario que no conoce fue cambiado de la comisaría? No se porque yo me fui de vacaciones y cuando llego me dicen que estoy a la orden del comando y tome mi oficio y me fui al comando. Cuando encuentran a los ciudadanos como estaban parados sentados? No recuerdo. No se le hizo ninguna persecución? No. Quien conducía el vehiculo? El sargento Jorge Castañeda conducía el vehiculo, bueno el siempre había sido el conductor de la unidad. Usted participó en el procedimiento? Si, hasta cierto límite hablando con la ciudadana para que no fuera a decir que le había hecho algo un funcionario. Cuantas personas son detenidas? Dos. Y la ciudadana? No, porque ella dice soy la dueña, pero no sabíamos si era la dueña ella dice soy la dueña afuera de la casa. Donde se llevaron a las personas detenidas? En la unidad rotulada. Como es la unidad? Es un vehículo grande que trae cabina atrás, adelante es doble cabina y atrás. Donde montaron a los detenidos? afuera en la cabina en la parte de atrás en el cajón. Quien fue el primer funcionario que entro a la vivienda? No recuerdo. Usted entro a la vivienda? Hasta cierto límite como decir al portoncito de la vivienda. Es todo. se deja constancia que la funcionaria firma acta anexa. Se ordena el ingreso a la sala al funcionario GERMAN ELI GARCIA IRRIBARRI, cedula de identidad Nº 13.032.110 y expone soy Sub inspector German García de la policía del estado Lara, con 3 años de servicio, quien es debidamente juramentada y se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 242 del COPP, acta policial que cursa al folio 3 Y expone: no tengo relación de amistad, enemistad, ni familiaridad con ninguna de las partes, si participé en el procedimiento, estábamos en labores de patrullaje en el sector indicado, donde no realizan llamada por radio y nos dicen que hay unos ciudadanos consumiendo sustancias estupefacientes. Lléganos al lugar y vimos a los ciudadanos quienes emprenden huida cuando se introducen dentro de una casa, y entonces llamamos a la casa y como no salio nada conforme al 210 se entro en la casa y se les hace una revisión corporal y no se encuentra nada, se hace una revisión de la sala y encontramos una bolsa con 240 envoltorio, de una sustancia granulada, se traslado a los ciudadanos y a una ciudadana y a la droga, se traslada al a comisaría la paz, para hacer las actuaciones correspondientes. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: eso fue en 2010. Estaba destacado en la comisaría la paz. Andábamos en la comisión? El sargento primero jorge castañeda, la agente rosana Araujo, y el otro no recuerdo. Yo era el jefe de la comisión. Estábamos en al avenida principal del barrio el caribe adyacente al cerro mara. Nos informaron en la central que estaban 2 ciudadanos con una camisa morada y azul y que estaban consumiendo y distribuyendo sustancias estupefacientes. Es un vehiculo tipo camioneta una nisan. Cuando llegamos al lugar fue como en 5 minutos. El conductor el sargento castañeda y rosana Araujo, los otros funcionarios estaban la parte de atrás porque eran los auxiliares. Es una camioneta doble cabina. Si los auxiliaros escucharon el reporte. Es normal que tengan femeninas a la unidad? Si, en esa zona si porque puede ocurrir algo con una femenina. Lo primero que vimos la actitud de los ciudadanos a emprender la huida. Ellos estaban sentados y se introdujeron en una vivienda, diseñada de bloques sin frisar. Cuando ellos entran a la casa el sargento jorge castañeda se dirige conmigo y llamamos en la vivienda y como no sale nada conforme al 210 entramos en la vivienda, además había una señora que estaba allí. Quien le abre? La casa estaba entre abierta, los otros ciudadanos estaban en resguardo. La funcionaria que cargábamos es la que aborda a la ciudadana. En la sala estaban lo envoltorios con papel aluminio. Los funcionarios que estaban afuera podían visualizar lo que ustedes hacían? Si, porque la puerta estaba abierta. En la comisaría para ese tiempo tenia un año. Rossana Araujo tenia allí como 8 meses. No, nosotros no habíamos hecho algún procedimiento donde participaran esos ciudadanos. Solo encontramos un testigo a la señora que estaba en la casa. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ROCIO VALBUENA, RESPONDE: el centralista nos informa que realizan una llamada telefónica a la central donde dicen que hay 2 personas consumiendo drogas y vendiendo. Ello estaban como a 50 metros cuando los observe correr hacia una vivienda de bloques frisada. Entre que ellos entran y nosotros entramos paso como un minuto. La casa era una sala y un cuarto y después que se encuentra la bolsa amarilla con los envoltorios se revisa toda la casa, la casa tenia un cama, la cocina la nevera, un ventilador. Cuando llegamos ellos estaban sentados. Ellos estaban semisentados como agachados, les decimos que le vamos a hacer una revisión corporal cuando se levantan se encuentra la droga. jorge castañeda va a hacer la inspección corporal y yo resguardo, llamamos a la femenina le hace un chequeo a la ciudadana y la traslada en la comisaria. En la comisaría se le hace otra revisión y se entrevista. En la revisión de la señora se le hace en la comisaría de la paz. En la casa le dice que muestre algún objeto que tenga en su vestimenta. En que parte de la casa le hace la revisión a la ciudadana? En el cuarto. La femenina entro a la casa? Si. Para el momento en que se incauta la bolsa, están los envoltorios, ella no lo ve. Donde se cuentan? En ese lugar. Los envoltorios se sacaron, en un equipo de sonido creo y se cuentan ahí mismo. Estaba los ciudadanos, la ciudadana, el sargento jorge castañeda fue el que contó los envoltorios. Como se llevan a los ciudadanos? En la unidad. Las personas nos la llevamos a la ciudadana en la parte de delante de la cabina y a los ciudadanos se trasladan en la parte de atrás del cajón. En la parte de atrás iba mi personas custodiando, no recuerdo quien fue el otro. Manejaba el conductor cabo guedez. El era un funcionario de la comisaría la paz que tenia bastante tiempo creo que casi 12 años de servicio. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ARMINIO LUGO RESPONDE: éramos 4 funcionarios, 2 entramos a dar captura y los otros 2 afuera en resguardo de nuestra persona. Todos suscriben el acta? Si. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: quien realiza el acta policial? Yo. Cada funcionario firma de su puño y letra. La mayoría de las veces ellos firman el acta. Cada uno firma pero el cabo guedez firma mas tarde. El cabo guedez era el conductor de la unidad. Donde estaban cuando reciben el reporte? En la avenida principal del caribe en la zona de patrullaje. No recuerdo el nombre del centralista. En el procedimiento se detienen 2 personas y a la señora se toma entrevista como estuvo presente. No ella no nos manifestó en ningún momento ser la dueña de la casa. Ellos fueron detenidos dentro de la casa. Se incautó 240 envoltorios envuelto con papel aluminio, se consiguió dentro de una bolsa amarilla. Estaba en la sala. Ellos fueron revisados en el momento de la aprehensión por el sargento jorge castañeda. Cual fue la hora del procedimiento? No recuerdo la hora, pero era de día. Ubicaron testigos para le revisión? No, porque es difícil contar con testigos. Esas personas estaban semisentados. Cuando llegamos están los ciudadanos semi sentados y entonces emprenden la huida y fuimos a ver donde se dirigían. No había más ciudadanos en la vivienda. La dama que estaba en la casa estaba dentro de la casa o venia de afuera? Estaba dentro de la casa. Es todo. se deja constancia que el funcionario firma acta anexa. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 pm.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Ana Tovar y el Alguacil de la Sala Nahil Vargas. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparece como órgano de prueba el funcionario JHONATA JOSUÉ VENEGAS CHACON, cedula de identidad Nº 12.815.211, Acto seguido de conformidad con el articulo 336 del COPP el juez hace un recuento del acto anterior y ordena el ingreso a la sala a la funcionario JHONATA JOSUÉ VENEGAS CHACON, cedula de identidad Nº 12.815.211, quien es debidamente juramentado de acuerdo a lo establecido en la ley, quien manifestó lo siguiente: capitán de la guardia nacional, farmacéutico toxicólogo, si corroboro la experticia que aparece en el asunto, si 240 envoltorios de regular tamaño, el cual se le practico barrido de raspado a los acusados de autos, el peso que arrojo la sustancia fue de un peso 54,7 gramos el cual corresponde a cocaína base, el raspado de dedo dio negativo para la sustancias estupefacientes y psicotrópicas arrojaron resultados negativos para los acusados de autos. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA FISCAL: si se hubiese reflejado.- es todo. A preguntas de la defensa privada: no tiene. Es todo.- a preguntas de la defensa pública: no tiene. Es todo.- a preguntas del tribunal: quien tomo las muestras, las muestras de orina, fue el sargento segundo escalona ayudante del departamento de la oficina el cual llena un formato, el día 12.07.2010, son refrigeradas ya que eso depende del volumen de solicitudes que hay, a la vestimenta se le hizo el barrido, en el oficio de solicitud se le hizo tanto a la camisa como el pantalón y se describe la 2 prendas entre las costuras donde puede haber material depositado, el lavado no remueve esas muestras, por lo menos en el caso de la marihuana que haya restos de vegetales, el resultado arrojo negativo, los dos. Es todo.- visto que no se encuentran mas órganos de prueba se acuerda suspender, se le concede la palabra a la defensa publica: en donde solicita se deje si efecto la prueba del careo, solo por que un funcionario dijo que ni era su firma, ya que con una prueba de careo no se demuestra si es la firma del funcionario, y el careo no es prueba para demostrar los vicios del procedimiento, otra circunstancia es la situación carcelaria, le solicito muy respetuosamente al tribunal se pr, la defensa privada se adhiere a la defensa publica. Es todo.- Se le concede la palabra a la fiscal: quien vista la solicitud de la defensa publica y privada en relación a lo solicitado por la defensa con la prueba del careo es para precisar por que cuando el funcionario declara manifiesta no haber participado en el procedimiento, y los otros funcionarios sostuvieron que el era el chofer del vehiculo policial para el momento del procedimiento, mi petición que a esos funcionarios sea traídos por otro funcionarios y es para llegar así hacer sus conclusiones. Es todo.-. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FUNCIONARIO FIRMA ACTA ANEXA. Vista la solicitud por la defensa privada haces las consideraciones siguientes: si hay discrepancia en hechos importantes, y considera el tribunal que se debe hacer uso de la prueba del careo, ya que la finalidad de la prueba es para determinar quien miente al tribunal.- Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 3:30 p.m.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Ana Tovar y el Alguacil de la Sala Alexis Castillo. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que visto que en el dia de hoy se estaba pautado realizar el careo de los funcionarios a lo cual solo compareció el funcionario JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO de cedula de identidad Nº 12.027.291, se le concede la palabra a representación fiscal quien manifiesta los siguiente: esta representación fiscal, visto que ha comparecido un funcionario, si vino un funcionario es porque le llego la boleta de notificación es por que le llego la notificación de todos, es importante la realización del careo ciudadano juez, ya que hay una disparidad en cuanto a que uno de los funcionarios manifestó y dijo que no era su firma la que estuvo en el acta policial, es por lo que se considera que este careo es importante para que se afrontar lo que realmente sucedió, y la experticia grafo técnica del 14 de junio ordeno practicar el dia 16 de junio se ordeno la practica de esa diligencia entiendo no se si la practicaron pero eso, no seria tan necesario ese careo, ya que no se puede hacer infinitivo la comparecencia de los mismos a los fines de de poder obtener un resultado contundente de la presencia de guedez o no, es todo.- Se le concede la palabra a la defensa pública quien manifiesta lo siguiente: solicita que en virtud de que ya se han hecho varias notificaciones a los fines de que comparezcan los funcionarios, la finalidad del careo no se obtendrán resultados para esclarecer lo que en este juicio se ventila, estaba o no guedez, no es el objetivo de este juicio saber si mintieron o no, el objetivo de este juicio es saber si los hechos fueron reales, estamos, ya que con el careo no se va a subsanar, los hechos, si se hace una experticia grafotecnica seria para determinar si es su firma y responsabilidad como funcionario, es un juicio que tiene mas de 5 meses que lo iniciamos, pero ya considera esta defensa que fue suficiente, no es justo que sigamos dilatando este proceso en detrimento de estas personas por la situación carcelaria, que no es relevante es aprueba de careo para los fines de este juicio. Es todo .- Se le concede la palabra a la defensa privada quien manifiesta lo siguiente: ratifico toda en cada una de sus partes la exposición de la defensa publica ya que no son motivados la culpabilidad de la defensa como lo son el careo de los funcionarios, donde se determina que si estaban los funcionarios, así como lo dijo la defensora publica esto seria un procedimiento que seria por la funciona disciplinaria y seria por la ley del estatuto de la función publica solo nos queda que el tribunal pase a conclusiones. Es todo, vista las declaraciones expuestas por las partes, y visto que este tribunal a petición del Ministerio Público ordeno u careo a realizarse el día de hoy en donde se solicita la comparecencia de los funcionarios, se recibe en el día de hoy las copias certificadas del libro de novedades que efectivamente que los funcionarios que practicaron el 08 de julio hasta el 09 de julio que estuvieron, donde aparece Roxana Araujo, Willian Guedez, este tribunal considera que este careo debe realizarse que el funcionario quien manifesta que no es su firma y este tribunal considera que hay discrepancia que era conductor de la unidad 10p10887 por lo que se considera que lleva a cabo el careo. Es todo, Se incorpora por su lectura la prueba documental COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, signada con el Nº 506-11, de fecha 08-07-2010 cursante en los folio del 63 al 68 de la segunda pieza, Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:00 pm.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de la Sala Alexis Castillo. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que visto que en el dia de hoy se estaba pautado realizar el careo de los funcionarios a lo cual solo compareció el funcionario JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, cedula de identidad Nº 12.027.291, GERMAN GARCIA cedula de identidad Nº Y WILLIAM GUEDEZ cedula de identidad Nº V-14.810.561, a los fines de realizar acto de careo conforme a lo previsto en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el Juez procede a tomar el debido Juramento de ley a cada uno de los funcionarios, acto seguido se le impone de la inherentes de ley. Se le cede la palabra a WILLIAM GUEDEZ y el mismo expone dice que no recordaba en ese momento pero si estaba en el acto . se deja constancia que JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO y GERMAN GARCIA manifiesta que WILLIAM GUEDEZ se encontraba en la comisión y que es cierto que si firmaron por el, ya que el no había llegado cuando se mando el procedimiento, no firmo pero si estuvo en el procedimiento. A preguntas del Ministerio Público WILLIAM GUEDEZ responde: si actué en ese procedimiento. Seguidamente GERMAN GARCIA manifiesta que WILLIAM GUEDEZ si estuvo en el procedimiento. Seguidamente JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO manifiesta que WILLIAM GUEDEZ si estuvo en el procedimiento Todos manifiestan que el ciudadano WILLIAM GUEDEZ no firmo el acta ya que tenían que mandar las actuaciones a fiscalia, no firme pero si estuve en el procedimiento. Responde WILLIAM GUEDEZ no recordaba que no firmaba el acta. Yo leí el acta antes de declarar. Responde JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO GERMAN GARCIA y WILLIAM GUEDEZ. Responde En el libro de novedades se deja constancia de la identidad de los funcionarios que actúan en el procedimiento. A preguntas de la Defensa responde WILLIAM GUEDEZ en ese momento que vi el acta no recordé, pero el sargento me hizo cambiar de idea ya que me acorde, estuvimos juntos desde las dos de la tarde. La defensa manifiesta a los funcionarios que del libro de novedades aparece que estamos en comisión los tres y no aparece la funcionaria Roxana. Responden GERMAN GARCIA que Roxana Araujo aparece como ocupante de la unidad 87 para el momento. Normalmente se necesita una femenina cuando dentro de las personas aprehendidas se encuentra una femenina. Responde JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO se requiere la presencia de una femenina siempre y cuando hayan damas detenidas. Responde WILLIAM GUEDEZ no resulto ninguna mujer detenida solo una testigo mujer, yo me quede en la parte de afuera resguardando. Yo solo estaba resguardando. A preguntas de la defensa Privada responde GERMAN GARCIA para el momento WILLIAM GUEDEZ era el conductor de la unidad. Responde GERMAN GARCIA nosotros estamos diciendo la verdad y por eso estamos los tres. Responde WILLIAM GUEDEZ lei el acta policial en la sala y no recordé nada. Responde WILLIAM GUEDEZ no es normal que firme uno por otro pero se tenia que mandar el procedimiento. Responde GERMAN GARCIA si faltaba la firma iban a devolver las actuaciones. Responde GERMAN GARCIA solo se le pidió a esa persona el favor, más no se toma en cuenta que se esta dando de mala fe. Responde GERMAN GARCIA estamos aquí los tres para desmentir lo que se ha dicho y de estar conciente que faltaba una firma y solo buscamos la manera de resolver una firma. Pregunta el Juez. Responde WILLIAM GUEDEZ estuve de guardia ese día y era desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. depende de a hora que llegue el relevo. Responde GERMAN GARCIA se trabaja un semana de día y dos de en la noche y normalmente se trabaja desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. responde GERMAN GARCIA si llega un funcionario después de la hora no se deja constancia a menos que sea muy grande el atraso. Responde GERMAN GARCIA si un centralista esta asignado al nocturno si puedo fungir como un centralista diurno. Responde GERMAN GARCIA se puede estar de centralista todo el día y toda la noche. Responde GERMAN GARCIA que WILLIAM GUEDEZ no había entregado su servicio. Responde WILLIAM GUEDEZ la persona que firmo fue uno de los muchachos y no se quien es, no dejo constancia de porque no firme. Responde GERMAN GARCIA no se dejo constancia porque WILLIAM GUEDEZ no firmo el acta. Responde JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO yo desconocía que no se había firmado el acta. Es todo. Se deja constancia que los funcionarios firman en una hoja anexa. Se da por terminada la recepción de la pruebas conforme al articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que exponga sus conclusiones: el Ministerio Público llega a la conclusión que se emita una sentencia condenatoria en contra de los acusaos pues considera el Ministerio Público que de la evaluación de las pruebas considera que se ha demostrado la culpabilidad de los mismo por el delito que se acuso ya que d las declaraciones realizada por los funcionarios quienes manifiestan que estas personas fueron detenido en el 2010, a razón de una llamada, tal como se dejo constancia, de que en ese lugar habían dos personas distribuyendo y consumiendo drogas, estos funcionarios observan a la personas con similitud de característica introducirse en una casa, visto lo cual esta actitud llama la atención de los funcionarios, estos dejan constancia que en el caso de GERMAN GARCIA JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO que son lo que lo persiguen y se introducen en la vivienda y en el interior e la misma someten a estas dos persona, evidentemente no se incautan elementos de interés criminalistico sin embrago había entre ellos una bolsa amarilla que según experticia química tenia 54 gramos de drogas, y visto que la sustancia excede de 50 gramos de cocaína, como sabemos es difícil de determinar si esta persona manipulo droga, tal como lo expreso el experto en este debate, la marihuana es mas sencillo de determinar, la sustancia no le fue incautada dentro de su vestimenta pero si dentro de una bolsa, es evidente que era de uno de ellos y es evidente que el otro tenia conocimiento de esto, el Ministerio Público solicito un careo que se practico el día de hoy así como un libro de novedad que cursa y riela en el e expediente donde el tribunal y todas las partes observaron que en el caso de William Guèdez si actuó en el procedimiento y en lo que respecta a la firma, también quiere aclara el Ministerio Público que se ha observado como las actas es natural que olviden las firmas, y son actos que pueden ser posteriormente convalidados, así como paso en la presente audiencia demostrándose que el funcionario si participo y dejándose constancia de los motivos, lo importante es cuando una persona libre de apremio y coacción manifieste que si actuaron, Encuadrándose el delito en el articulo 31 segundo aparte por la cantidad de droga. La defensa Publica visto lo acontecido esta noche y visto que para solicitar las nulidades no se requiere tiempo, se declare la nulidad de toda las actuaciones, conforme el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto un acta viciada, firmada por alguien que no participo en el procedimiento no puede surtir efectos legales, y no es el hecho de que si firmo o no firmo, si no que una persona se atribuyo la responsabilidad y hasta emitido la copia de una firma, a todo evento hago mi defensa de fono, el Ministerio Público a través de la pruebas que promovió, esta persona que declaro es testigo de la fiscalia, al respecto se debe señalar, si es verdad en cuanto a la condición de la cocaína cuando es hidrosoluble que al contacto con el agua se disuelve, pero las vestimentas de ellos no fueron lavadas, para eso hay una cadena de custodia, no es posible que después que el Ministerio Público manda a hacer una prueba después diga que no la necesita porque sale negativa e igualmente se puede verificar que estas son personas decentes y sanas, cuando nos referimos a las pruebas testimoniales, toso observamos con claridad lo que ocurrió, empezando con uno que dijo que no estuvo y ahora si estuvo, no solo dijo que no era su firma si no que no desataba ahí, entornes como puede esto dar lugar a una sentencia condenatoria, el funcionario JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, dice que cuando ven a los funcionarios ellos corren y luego se detienen, que lógica tiene esto, e igualmente el funcionario castañeda dice que había una bolsa y luego un sobre amarillo, ni siquiera eso lo tenían claro, e igualmente señalan los funcionarios que cuando llego ya la puerta estaba abierta, hice las preguntas en cuanto a las femeninas, ya que no estaba de acuerdo en que solicitara el libro de novedades ni el careo, pero salio la verdad, lo cierto es que es que detuvieron a una persona femenina, pido formalmente que se le abra a estos funcionarios un procedimiento, en conclusión solo el Ministerio Público tiene el testimonio de los funcionarios que se volvió un desastre, el testimonio de una testigo que echa por tierra todo lo dicho por los funcionarios. Se le cede la palabra a la Defensa Privada me adhiero por todo los solicitado por la defensa Publica hago mía sus palabras porque fueron las mismas dudas que se generaron, aquí se esta generando solo un hecho, la declaración del ciudadano Castañeda, dice yo no podía correr porque estoy muy gordo, corrieron los mas delgado, los funcionarios no fueron contestes, como se puede condenar a mi defendido, esta defensa tiene pruebas del ciudadano GERMAN GARCIA hace los mismo con otras personas y presento a la fiscalía un procedimiento que se le sigue por esto, es bueno que se tome en cuenta lo señalado por el experto para que desaparezca las sustancias de cocaína en la ropa se debe lavar la ropa, estábamos seguro que el Ministerio Público iba a solicitar una absolutoria. Creemos que nuestros defendidos bajo el análisis de lo que ha sucedido nos dará la absolutoria.
Se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que ejerza el derecho a replica: una nulidad no exime de responsabilidad penal a los acusados, ya que esa acta ni siquiera es admitida, aplicando la regla de la lógica estamos en presencia de 240 envoltorios, no es pequeña cantidad, uno de los imputados fue condenado en el 2009 por un delito de droga y en el 2010 es aprehendido por una cantidad razonable por el mismo delito de droga. El Ministerio Público considera que no hay un motivo para pensar que estos funcionarios sembraron droga. Se le cede la palabra a la defensa: el acta policial es una acto que da origen a todo procedimiento, que el articulo 44 del CRBV referido a la libertad personal, la libertad personal es inviolable, la autoridad competente debe dejar constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar, y por supuesto la firma de ellos, que vengan a decir ahorita fue un error no es el hecho que se me olvido, ese funcionario no estuvo en ese procedimiento y aquí mienten, por lo que pido una sentencia absolutoria para mis patrocinadas. Este tribunal conforme a los arts. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate.
CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como de la testigo de la Defensa que estaban en el lugar de los hechos y el Experto de la Guardia Nacional, ha llegado a la conclusión que en el presente caso se cometieron irregularidades por parte de los funcionarios que practicaron el Procedimiento, que si bien es cierto el día 8 de julio de 2010 los funcionarios Jorge Rafael Castañeda, Rossana Daniela Araujo, German García y Willian Guedez, participaron en un Procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO Y JAIME JOSE MORALES FREITEZ, en virtud de la persecución realizada presuntamente por estos funcionarios quienes se introdujeron en una vivienda y según sus dichos decomisaron una bolsa contentiva de 240 envoltorios que resultó ser la cantidad de 54 gramos, 700 miligramos el cual corresponde a cocaína base, esto de acuerdo a la Experticia y a la Declaración rendida por el experto de la Guardia nacional JHONATA JOSUÉ VENEGAS CHACON, quien señaló que tanto el raspado de dedos y orina dio resultado Negativo para las dos personas y asimismo el barrido que se le realizó a la ropa, esto adminiculada a la propia experticia DICTAMEN PERICIAL QUIMICO CONSISTENTE EN EL BARRIDO LC-LR4-DQ-10/0482, de fecha 12 DE Julio de 2010, inserta al folio 72, 73, 74 y 75, del asunto, la cual fue incorporada al debate oral por su lectura, asimismo al analizar las declaraciones rendidas por los propios Funcionarios Policiales se desprendes serias contradicciones entre las mismas, y en base a las declaraciones, el tribunal no tiene la plena convicción de la culpabilidad de los ciudadanos LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO, Cédula de Identidad: Nº 20.925.719 y JAIME JOSE MORALES FREITEZ, Cédula de Identidad: Nº 11.264.393, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial, por lo que este Tribunal debe absolver a los mismos, y así se decide.-
CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay profundas contradicciones y una series de irregularidades, pues de las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales al analizar cada una de ellas observamos que el funcionario Policial WILLIAN EYNEL GUEDEZ RODRIGUEZ, a quien de conformidad con el artículo 242 del COPP, se le exhibe el acta policial cursante al folio 3, quien debidamente juramentado, expuso: “La firma que está ahí no es la mía, no estuve, es mas no recuerdo haber estado en ese procedimiento, es todo”. JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, quien señaló entre otras cosas lo siguiente: “La firma es la mía, nos encontrábamos en labores de patrullaje donde manifiestan que hay unos sujetos consumiendo estupefacientes, al llegar al sitio estos sujetos salieron en veloz carrera los perseguimos y al ingresar a la vivienda se les hizo la revisión y se les incauto una presunta droga, es todo…” “…El Distinguido William Guedez era el conductor de la unidad…” “…Tocamos la puerta y entramos hicimos chequeo y no se les consigue nada encima y en el piso encontramos unos envoltorios…” “…Uno de ellos dijo que esa casa era de su papa y que vivía con un hermano ahí”. “Yo realice la revisión de persona y no les conseguí nada”. “La bolsa estaba en el piso no estaba escondida…” “…No se detuvo femenina en ese procedimiento…” “…No buscamos testigos por lo dificultoso de la zona y las personas no salen de sus casas…” “…Ella Rosanna llego primero que yo…” “…El Acta Policial la redacta el Jefe de la Comisión que era el Sub. Inspector García”. Y al compararla con la declaración de la funcionaria ROSSANA DANIELA ARAUJO DURAN, vemos que esta señala entre otras cosas lo siguiente: “…Si, participe en el procedimiento. Yo me encontraba auxiliar de la unidad 1087 estaba a cargo del sargento Jorge Castañeda, cuando nos llaman de la central que nos informa que en la dirección se encontraban ciudadanos bebiendo bebidas alcohólica y supuestamente estaban consumiendo sustancias estupefacientes, cuando llegamos al sitio sale una ciudadana diciendo que era la dueña de dicha vivienda, mis compañeros entran hace la inspección en la casa y se encuentran con un sobre amarillo y ellos trasladamos a los ciudadanos a la comisaría, cuando nos llevamos a la comisaría nos damos cuenta que cargaban sustancias estupefacientes. Ese día nos encontrábamos en labores de patrullaje a la altura y los funcionarios más antiguos proceden a hacer el procedimiento…” “…Porque avisaron por una llamada telefónica al centralista que en dicho sector habían ciudadanos consumiendo alcohol y sustancias estupefacientes, por radio nos dijeron eso…” “…No recuerdo donde aprehendieron a los ciudadanos…” “…Cuando llegamos ellos tenían lo que estaban bebiendo,…” “…Yo no vi el sobre sino cuando tenían todo afuera en la comisaría. Mi función en el procedimiento fue dialogar con la ciudadana…” “…Me imagino que si me necesitaban como estaba la ciudadana entonces me llevaron…” “…No exactamente bebiendo cuando los vi tenían en el piso unas botellas…” “…no, cuando llegaron a la comisaría cuando tienen todo en la mesa ellos dicen esto fue lo que incautamos en la casa…” ¿Quien conducía el vehículo? “…El sargento Jorge Castañeda conducía el vehículo, bueno el siempre había sido el conductor de la unidad. Usted participó en el procedimiento? Si, hasta cierto límite hablando con la ciudadana para que no fuera a decir que le había hecho algo un funcionario. Cuantas personas son detenidas? Dos. Y la ciudadana? No, porque ella dice soy la dueña, pero no sabíamos si era la dueña ella dice soy la dueña afuera de la casa…” vemos que esta funcionaria señala a Jorge Castañeda como el que conducía la Patrulla y no señala a Willian Guedez como lo dice Jorge Castañeda, que era el conductor de la patrulla y también señala que no se hizo ninguna persecución, que se llegó a la casa y se tocó y salió una ciudadana, contratando con la anterior declaración de Jorge Castañeda. Y al compararla con la Declaración rendida por el funcionario GERMAN ELI GARCIA IRRIBARRI, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…si participé en el procedimiento, estábamos en labores de patrullaje en el sector indicado, donde nos realizan llamada por radio y nos dicen que hay unos ciudadanos consumiendo sustancias estupefacientes. Lléganos al lugar y vimos a los ciudadanos quienes emprenden huida cuando se introducen dentro de una casa, y entonces llamamos a la casa y como no salió nadie conforme al 210 se entro en la casa y se les hace una revisión corporal y no se encuentra nada, se hace una revisión de la sala y encontramos una bolsa con 240 envoltorio, de una sustancia granulada, se traslado a los ciudadanos y a una ciudadana y a la droga, se traslada al a comisaría la paz, para hacer las actuaciones correspondientes…” “…El sargento primero Jorge Castañeda, la agente Rosana Araujo, y el otro no recuerdo…” “…Nos informaron en la central que estaban 2 ciudadanos con una camisa morada y azul y que estaban consumiendo y distribuyendo sustancias estupefacientes…” “…El conductor el sargento Castañeda y Rosana Araujo, los otros funcionarios estaban la parte de atrás porque eran los auxiliares…” “…Lo primero que vimos la actitud de los ciudadanos a emprender la huida. Ellos estaban sentados y se introdujeron en una vivienda, diseñada de bloques sin frisar. Cuando ellos entran a la casa el sargento jorge castañeda se dirige conmigo y llamamos en la vivienda y como no sale nada conforme al 210 entramos en la vivienda, además había una señora que estaba allí…” “…La casa estaba entre abierta, los otros ciudadanos estaban en resguardo. La funcionaria que cargábamos es la que aborda a la ciudadana. En la sala estaban lo envoltorios con papel aluminio…” “…Solo encontramos un testigo a la señora que estaba en la casa…” “…el centralista nos informa que realizan una llamada telefónica a la central donde dicen que hay 2 personas consumiendo drogas y vendiendo…” “…Ellos estaban como a 50 metros cuando los observe correr hacia una vivienda de bloques frisada…” “…Ellos estaban semisentados como agachados, les decimos que le vamos a hacer una revisión corporal cuando se levantan se encuentra la droga…” “…llamamos a la femenina le hace un chequeo a la ciudadana y la traslada a la comisaria…” “…la revisión de la señora se le hace en la comisaría de la paz…” “…Las personas nos la llevamos a la ciudadana en la parte de delante de la cabina y a los ciudadanos se trasladan en la parte de atrás del cajón. En la parte de atrás iba mi personas custodiando, no recuerdo quien fue el otro. Manejaba el conductor cabo Guedez. El era un funcionario de la comisaría la paz que tenía bastante tiempo creo que casi 12 años de servicio…” “…éramos 4 funcionarios, 2 entramos a dar captura y los otros 2 afuera en resguardo de nuestra persona…” Todos suscriben el acta? “Si...” quien realiza el acta policial? “Yo, Cada funcionario firma de su puño y letra. La mayoría de las veces ellos firman el acta. Cada uno firma pero el cabo Guedez firma mas tarde. El cabo Guedez era el conductor de la unidad…” “…No ella no nos manifestó en ningún momento ser la dueña de la casa. Ellos fueron detenidos dentro de la casa. Se incautó 240 envoltorios envuelto con papel aluminio, se consiguió dentro de una bolsa amarilla. Estaba en la sala. Ellos fueron revisados en el momento de la aprehensión por el sargento Jorge Castañeda…” “…No, porque es difícil contar con testigos…” del análisis de estas declaraciones se desprenden amplias contradicciones y en ese sentido el Tribunal a solicitud de la Fiscalía visto que el Funcionario Willian Guedez manifestó que la firma que aparecía en el acta Policial no era su firma y que no se acordaba haber participado en ese procedimiento el Tribunal acordó un careo entre los funcionarios a fin de determinar lo que sucedió, en este sentido en fecha 09 de Noviembre d 2011 se llevó a cabo el Careo y solo compareció el funcionario JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, GERMAN GARCIA Y WILLIAM GUEDEZ a los fines de realizar acto de careo conforme a lo previsto en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el Juez procede a tomar el debido Juramento de ley a cada uno de los funcionarios, acto seguido se le impone de la inherentes de ley. Se le cede la palabra a WILLIAM GUEDEZ y el mismo expone dice “…que no recordaba en ese momento pero si estaba en el acto y que es cierto que si firmaron por él, ya que él no había llegado cuando se mando el procedimiento, no firmo pero sí estuvo en el procedimiento. A preguntas del Ministerio Público WILLIAM GUEDEZ responde: si actué en ese procedimiento. Seguidamente GERMAN GARCIA manifiesta que WILLIAM GUEDEZ si estuvo en el procedimiento. Seguidamente JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO manifiesta que WILLIAM GUEDEZ si estuvo en el procedimiento. Responde WILLIAM GUEDEZ no recordaba que no firmaba el acta. Yo leí el acta antes de declarar. Responde JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO GERMAN GARCIA y WILLIAM GUEDEZ. Responde En el libro de novedades se deja constancia de la identidad de los funcionarios que actúan en el procedimiento. A preguntas de la Defensa responde WILLIAM GUEDEZ “…en ese momento que vi el acta no recordé, pero el sargento me hizo cambiar de idea ya que me acorde, estuvimos juntos desde las dos de la tarde…” Responden GERMAN GARCIA “…Roxana Araujo aparece como ocupante de la unidad 87 para el momento. Normalmente se necesita una femenina cuando dentro de las personas aprehendidas se encuentra una femenina. Responde JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO “…se requiere la presencia de una femenina siempre y cuando hayan damas detenidas…” Responde WILLIAM GUEDEZ “…no resulto ninguna mujer detenida solo una testigo mujer, yo me quede en la parte de afuera resguardando. Yo solo estaba resguardando. A preguntas de la defensa Privada responde GERMAN GARCIA para el momento WILLIAM GUEDEZ “… era el conductor de la unidad. Responde GERMAN GARCIA nosotros estamos diciendo la verdad y por eso estamos los tres. Responde WILLIAM GUEDEZ “…leí el acta policial en la sala y no recordé nada. Responde WILLIAM GUEDEZ “…no es normal que firme uno por otro pero se tenía que mandar el procedimiento. Responde GERMAN GARCIA si faltaba la firma iban a devolver las actuaciones. Responde GERMAN GARCIA “…solo se le pidió a esa persona el favor, más no se toma en cuenta que se está dando de mala fe. Responde GERMAN GARCIA “…estamos aquí los tres para desmentir lo que se ha dicho y de estar consciente que faltaba una firma y solo buscamos la manera de resolver una firma. Pregunta el Juez. Responde WILLIAM GUEDEZ “…estuve de guardia ese día y era desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. depende de a hora que llegue el relevo. Responde GERMAN GARCIA “…se trabaja un semana de día y dos de en la noche y normalmente se trabaja desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. responde GERMAN GARCIA “…si llega un funcionario después de la hora no se deja constancia a menos que sea muy grande el atraso…” Responde GERMAN GARCIA “…si un centralista está asignado al nocturno si puedo fungir como un centralista diurno…” Responde GERMAN GARCIA “…que WILLIAM GUEDEZ no había entregado su servicio. Responde WILLIAM GUEDEZ “…la persona que firmo fue uno de los muchachos y no sé quien es, no dejo constancia de porque no firme…” Responde GERMAN GARCIA “…no se dejo constancia porque WILLIAM GUEDEZ no firmo el acta…” Responde JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO “…yo desconocía que no se había firmado el acta.”, luego de este Careo se puede establecer que Willian Guedez irresponsablemente no firmó el Acta Policial, que si bien es cierto no es un Medio Probatorio, es un elemnto de Convicción que llevó al Ministerio Público para Acusasa a los ciudadano por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes y lo más grave es que otro de los funcionario que no quisieron decir quien fue, firmó por éste, además se evidencia las claras contradicciones en que incurrieron los mismo, lo que lleva a este Tribunal conforme a lo establecido es el artículo 190 del Código Orgánico procesal Penal, a declarar la NULIDAD ABSOLUTA del Acta Policial suscrita por tres solamente de los funcionarios Actuantes, acta policial ésta que cursa al folio 3 del Asunto, pues, se evidencia de la declaración de éstos funcionarios que dicha acta fue Forjada y fue suscrita por una persona ajena al procedimiento, la que la hace Nula, pues en la misma no se dejó constancia los motivos por los cuales el Funcionari Willian Guedez no firmó dicha acta policial, a los fines de que tuviera validez, en este Sentido establece el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Artículo 169. Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.
El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.”
Asimismo establece el artículo 190 del Referido Código Adjetivo Penal lo siguiente:
“Artículo 190. Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.”
En este sentido, se observa que no solo no se incumplió con la formas, pues no se dejó asentado los motivos por los cuales el funcionario Willian Guedez no firmó el Acta Policial sino que fue forjada su firma para darle apariencia de legal a la misma, lo que violó flagrantemente el Debido Proceso y el Drecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Contitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que trae como consecuencia la NULIDAD de dicha Acta Policial, aunado a esto las Amplias contradicciones en que incurrieron los Funcionarios Actuantes al rendir su declaración ante este Tribunal por lo que debe DECLARAR LA INCULPABILIDAD Y ABSOLVER a los ciudadanos LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO Y JAIME JOSE MORALES FREITEZ, por el delito que fueron acusados, como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir copia certificada de todas las actuaciones (acta policial, acusación, las actas de Juicio y la Sentencia una vez firme) a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de aperturar una investigación si así lo estima y a la Comandancia del Cuerpo de Policía del Estado Lara a los fines de que prosiga investigación Administrativa correspondiente y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: COMO PUNTO PREVIO SE ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y SE DECLARA LA NULIDAD DE ACTA POLICIAL conforme a lo previsto en el articulo 190 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo DECLARA LA INCULPABILIDAD Y ABSUELVE a los ciudadanos: LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO, Cédula de Identidad: Nº 20.925.719, y al ciudadano JAIME JOSE MORALES FREITEZ, Cédula de Identidad: Nº 11.264.393, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial. Se ordenó LA LIBERTAD PLENA, así como el cese de las medidas de coerción personal. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó conforme al artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir copia certificada de todas las actuaciones (acta policial, acusación, las actas de Juicio y la Sentencia una vez firme) a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de aperturar una investigación si así lo estima y a la Comandancia del Cuerpo de Policía del Estado Lara a los fines de que prosiga investigación Administrativa correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-
EL JUEZ DE JUICIO N°4
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
Año 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005501
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado
LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO y JAIME JOSE MORALES FREITEZ
Defensa Privada y Pública
Abg. EDGAR ALVARADO Y Abg. ROCIO VALBUENA
Fiscalía 11º
Abg. JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ
Victima
EL ESTADO VENEZOLANO
Delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO, Cédula de Identidad: Nº 20.925.719, Natural de Barquisimeto estado Lara, en fecha 13-07-1990, edad 21 años, de estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero, Hijo de Basilia Angulo y Luís Alfredo Vargas, Grado de Instrucción: 3er año de bachillerato. Dirección: Cerrito Blanco, Calle 3 con 9 Casa s/n, sin frisar, Callejón Bendita Paz, Estado Lara. Teléfono: 0416-435.5941 (Hermana Olga).
JAIME JOSE MORALES FREITEZ, Cédula de Identidad: Nº 11.264.393, Natural de Barquisimeto estado Lara, en fecha 11-04-1972, edad 40 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Juana Freitez y Rafael Morales, Grado de Instrucción: 6to grado, Dirección: El Caribe, Calle 9 entre Veredas 3 y 4, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-928.8269.
CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado Maryeri Montesinos, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento ordinario.
Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 3, Abogado Anaizit García Sorge, quien convocó para el día 09/07/2010, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento ordinario y se decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad.
En fecha 07 de Agosto de 2010, la fiscalía del ministerio publico presento acusación en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO, Cédula de Identidad: Nº 20.925.719 y JAIME JOSE MORALES FREITEZ, Cédula de Identidad: Nº 11.264.393, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial.
En fecha 05 de Octubre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde la Juez de Control Nº 3, Abogada Lina Rodríguez, Admitió totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los referidos ciudadanos, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial, asimismo admitió las pruebas ofrecidas, se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio en fecha 10/11/2010 se fijó la SELECCIÒN DE ESCABINOS la cual se realizó en fecha 07/12/2010, en fecha 16/02/2011 se fijó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL. Constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a cargo del Juez Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de Sala, a los fines de la constitución de Tribunal Mixto, compareciendo las partes, se fija JUICIO MIXTO ORAL Y PÙBLICO para el dìa 04/03/2011 el cual se difiere. ASUME EL PODER JURISDICCIONAL, y se CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, y se fija fecha del Juicio para el día de 18/05/2011.
El debate oral y público comenzó el 18 de Mayo de 2011, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes, se declaro abierto el debate, Seguido antes de declarar abierto el debate Oral y Publico se cede el derecho de palabra a la Defensa Privada solicita al Tribunal se constituya de manera UNIPERSONAL en virtud de las reiteradas inasistencias de dos de los escabinos. Se cede la palabra al Fiscal 11º del Ministerio Publico, quien no tiene objeción en la constitución en Tribunal Unipersonal, es todo”. Seguido por cuanto el Ministerio Publico no tiene objeción en cuanto a la solicitud de la Defensa en que el Tribunal se constituya en Unipersonal por el tiempo transcurrido desde su constitución sin que el mismo se haya celebrado, en consecuencia este Juzgador ACUERDA constituirse de manera Unipersonal. Seguido se da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se deja constancia y se acuerda la apertura al juicio oral y público en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO y JAIME JOSE MORALES. Se cede la palabra al Fiscal 11° del Ministerio Público, quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha julio de 2010, en el que funcionarios Policiales incautan a estos ciudadanos una bolsa blanca que contenía 240 envoltorios con un peso neto de 54 gramos de COCAINA. Así mismo solicito que los medios de pruebas sean admitidos junto con la acusación por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto. Solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO y JAIME JOSE MORALES por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto ciudadano Juez será demostrado con la declaración de la testigo presencial de los hechos, los expertos quienes practicaron las diferentes experticias consignadas en el asunto con el respectivo escrito acusatorio, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Se le otorga la palabra a la Defensa Publica Abg. Yamileth Álvarez, quien expone: “De la revisión del asunto esta defensa puede observar que existen debilidades en la acusación, es importante destacar que la Experticia de Raspado de Dedos resulto NEGATIVA, de conformidad con el articulo 264 del COPP, solicito la Revisión de la Medida en virtud que mi representado se encuentra privado de su libertad pagando una condena anticipada, tomando en consideración el articulo 22 del COPP., esta defensa esta segura y así será el Juez valorara todos y cada uno de los medios ofrecidos y traídos al Juicio Oral y Publico, en consecuencia Rechazo, Niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico, y durante el debate del juicio quedara demostrada la inocencia de mi defendido, puesto que no existe los suficientes elementos de convicción para atribuirle los hechos investigados. Es todo”. Se le otorga la palabra a la Defensa Privada Abg. Edgar Alvarado, quien expone: “Rechazo, Niego y Contradigo todos los alegatos narrados por el Ministerio Publico por considerar que la misma presenta fallas una de ellas es que todas y cada una de las experticias resultaron negativas por lo que se puede determinar que nuestro representado en ningún momento tuvo contacto con la droga incautada, bien lo manifestó el Ministerio Publico que las experticias serán debatidas en el desarrollo del juicio y así será porque no se explica del porque las mismas son negativas, “Acto seguido Se le impone al acusado de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO, expone: “Soy inocente y tengo 10 meses preso ahí en Uribana y soy padre de familia, no me agarraron dentro de la casa, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “La encontraron el casa según los policías”. “No yo no vi en una casa que esta ahí, la casa donde yo vivo”. “Nosotros estábamos ahí cerca de esa casa afuera”. “Supuestamente estaba dentro de la casa”. “Vivíamos mi persona y los hermanos míos”. “No corrimos nos agarraron ahí, no nos agarraron dentro de la casa”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ARMINIO LUGO, RESPONDE: “Nos agarraron fuera de la casa”. “Estábamos sentados Jaime y yo ahí” “Yo vivo ahí también”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Yo me encontraba cerca de la casa afuera como a una cuadra, no me agarraron adentro de la casa”. “Me detiene porque estaba cerca de la casa, nos dieron la voz de alto y nos detuvieron”. “El hermano mío tenia problemas con uno de los funcionarios”. “Eso sucedió en el Callejón Bendita Paz, ubicado en la calle 3 con 9 de Cerritos Blancos de esta ciudad”. Y JAIME JOSE MORALES, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Este Tribunal visto que no hay órgano de prueba de conformidad con el articulo 336 encabezamiento, ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA MARTES 31 DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 AM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramòn Camacaro. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que NO se hace efectivo el traslado del acusado; motivo por el cual se DIFIERE y se fija SU CONTINUACION PARA EL DIA MIERCOLES 01 DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:00 AM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se encuentran presentes las partes. Acto seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un recuento de la sucedido en audiencia anterior. Se APERTURA la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del COPP, se altera el orden de las mismas y se incorpora por su lectura la documental DICTAMEN PERICIAL QUIMICO LC-LR4-DQ-10/0482, de fecha 12 DE Julio de 2010, inserta al folio 72, 73, 74 y 75, del asunto.- Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2011, A LAS 03:00 PM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparecen los FUNCIONARIOS JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, cedula de identidad Nº V-12.027.291 y WILLIAN EYNEL GUEDEZ RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº 14.810.561. Acto seguido de conformidad con el articulo 336 del COPP., el Juez hace un recuento de la sucedido en audiencia anterior.- Seguido se CONTINUA con la Recepción de Pruebas y se hace pasar a la Sala al FUNCIONARIO WILLIAN EYNEL GUEDEZ RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº 14.810.561, Funcionario Policial, con 11 años de servicio, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP, se le exhibe el acta policial cursante al folio 3, quien debidamente juramentado, expone: “La firma que esta ahí no es la mía, no estuve es mas no recuerdo haber estado en ese procedimiento, es todo”. EL MINISTERIO PUBLICO oído como ha sido o expuesto por el funcionario el Ministerio Publico solicita Copia Certificada a los fines de realizar diligencias necesarias, es todo”. El Tribunal de conformidad con el articulo 345 del COPP., a los fines de descartar que se que se estuviese configurándose un delito primero va a ordenar conforme a lo establecido en el articulo 359 del COPP., va a ordenar de oficio la practica de una prueba Grafotécnica a los fines que se establezca si la firma que aparece al pie del acta policial cursante al folio 3 para descartar que sea la firma del Funcionario en un lapso perentorio se ordena remitir el acta original hasta tanto se realice la misma el día Jueves a las 09:00 AM., y sean remitidas las resultas de forma inmediata a este Tribunal, una vez obtenida las resultas se remitirán copia de las mismas a la fiscalia que lleva el caso, es todo”. Se hace pasar a la sala al FUNCIONARIO JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, cedula de identidad Nº 12.027.291, Funcionario Policial con 18 años de servicio, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el acta policial cursante al folio 3, quien debidamente juramentado, expone: “La firma es la mía, nos encontrábamos en labores de patrullaje donde manifiestan que hay unos sujetos consumiendo estupefacientes, al llegar al sitio estos sujetos salieron en veloz carrera los perseguimos y al ingresar a la vivienda se les hizo la revisión y se les incauto una presunta droga, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Sub. Inspector Jerman García, mi persona y Rosana Araujo quien sirvió de apoyo”. “El Distinguido William Guedez era el conductor de la unidad”. “La Unidad policial que nos estaba asignada para el momento allí nos transportábamos”. “Recibimos una llamada vía radio notificando que en el sector la Paz se encontraban un grupo de personas consumiendo estupefacientes”. “Salen dos sujetos en veloz carrera desde un callejón”. “Le di la voz de alto y lo persiguen los funcionarios, el sub. Inspector Jerman García y los otros funcionarios que no recuerdo para este momento quines eran”. “William Guedez, Rosanna, el Sub. Inspector Jerman García y mi persona conformábamos la comisión”. “Tocamos la puerta y entramos hicimos chequeo y no se les consigue nada encima y en el piso encontramos unos envoltorios”. “Estaban los dos ciudadanos en la sala como si no hubiese pasado nada”. “No recuerdo si había alguien mas en esa casa”. “Nadie se preocupo por buscar testigos”. “Uno de ellos dijo que esa casa era de su papa y que vivía con un hermano ahí”. “Yo realice la revisión de persona y no les conseguí nada”. “La bolsa estaba en el piso no estaba escondida”. “No recuerdo como era esa bolsa, había una especie de droga”. “La cantidad exacta de envoltorios no la recuerdo”. “Quien toco la puerta fue Jerman García cuando yo llegue ya la puerta estaba abierta”. “No estoy seguro que las personas que perseguimos eran las mismas que estaban en la casa”. “Primera vez que veía a estas personas”. “No se detuvo femenina en ese procedimiento”. “nos llevamos los detenidos en la Unidad Policial hacia la Comisaría La Paz”. “No recuerdo si la patrulla que sirvió de apoyo se llevo a alguien en esa patrulla”. “Manifestaron que no es de ellos”. “El Jefe de la comisión es quien ordena la detención”. “No buscamos testigos por lo dificultoso de la zona y las personas no salen de sus casas”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “En la llamada nos informaron que estas personas estaban consumiendo o bebiendo estupefacientes”. “Eso fue en un cerro que se llama cerro mar”. “Yo conozco solo una vereda de este cerro”. “Tengo en la Paz trabajando 3 años”. “La unidad patrullera es una Nissan doble cabina”. “Yo iba en la parte trasera de la patrulla con la femenina”. “Casualidad ese día salio la femenina a realizar ese procedimiento”. “La vereda sale un grupo corriendo entre ellos habían otras personas”. “Siempre el Jefe de la Comisión va de copiloto”. “Llegaron carias patrullas de apoyo”. “No recuerdo exactamente cuantas”. “Cuando corrieron fue que pudimos apreciar las características de estas personas”. “Al entrar veo a dos muchachos”. “No recuerdo que mas había allí”. “Encontramos un envoltorio tipo normal”. “No recuerdo era bolsa sintética, no recuerdo”. “Yo vi el envoltorio”. “El conteo se hizo en la comisaría”. “Si yo vi la droga en la comisaría”. “Se contó en la comisaría en el escritorio donde estamos con el escribiente quien no estaba para este momento solo nosotros”. “No recuerdo si se uso guantes para colectarlo”. “Ella Rosanna llego primero que yo”. “Cuando son patrulleras las femeninas realizan esos procedimientos”. “Si el conductor se quedo cuidando la unidad”. “Yo visualice solo dos personas”. “No recuerdo como andaban vestidos”. “Al momento esta persona dijo que era de su hermano el inmueble porque su para había muerto”. “No recuerdo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Eso fue en horas de la tarde no recuerdo hora exacta ni día”. “En la unidad andábamos cuatro funcionarios”. “No recuerdo el numero de esa unidad en este momento”. “Andábamos uniformados”. “Si los vi cuando salieron corriendo”. “No recuerdo si se llevaban algo en las manos”. “No me consta que sean los mismos que salieron corriendo”. “El sub. Inspector García llego primero que yo al inmueble”. “Visualizo a los dos ciudadanos”. “Me consta que lo encontrado es de ellos porque eran los únicos que estaban ahí”. “No la gente no esta pendiente de los procedimientos”. “No recuerdo quien hizo la inspección de persona”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Fuimos comisionado por la Central de Comunicaciones de la Comisaría La Paz”. “El patrullaje es todo el Sector la Paz Cerritos Blancos y otros”. “El Centralista de Servicio para ese momento no recuerdo quien era”. “Manifiesta vía radio que estaban unos ciudadanos consumiendo o vendiendo estupefacientes”. “Esto debe quedar asentado en el libro de Novedades”. “El Acta Policial la redacta el Jefe de la Comisión que era el Sub. Inspector García”. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Escuchado lo expuesto por los funcionarios encontrándose contraposiciones en sus dichos considera el Ministerio Publico que se hace necesario practicar un careo entre ambos de conformidad con el COPP. La Defensa Privada se OPONE al careo la Defensa Publica esta de acuerdo con el careo. Oído lo manifestado por el Ministerio Publico y lo alegado por la Defensa, considera que se hace necesario la declaración de los funcionarios que realizaron el procedimiento por lo que se acuerda CONDUCIR POR LA FUERZA AL SUB. INSPECTOR GERMAN GARCIA y ROSANNA ARAUJO, y una vez que estos declaren el Tribunal decidirá si se hace necesario el careo. De conformidad con el artículo 359 una vez oída la declaración del Funcionario va a ordenar la Recepción de la Prueba, la cual consiste en solicitar con carácter de urgencia a la Comandancia General de Policía remita en el lapso de 24 horas después de recibido el Oficio Copia Certificada del Libro de Novedades correspondiente a la Comisaría La Paz correspondiente al día 08 de Julio de 2010. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2011, A LAS 03:30 PM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Reinaldo Storey. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que NO se hace efectivo el traslado del acusado de autos en consecuencia la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP., incorporar por su lectura la Documental referente a DICTAMEN PERICIAL QUIMICO-BARRIDO- RASPADO DE DEOS Nº LC-LCR4-DQ-10/482, de fecha 12.07.10, suscrita por los Funcionarios Expertos Farmacéutico Toxicólogo TTE. Jhomnata Venegas Chacon, inserto al folio 59 del presente asunto. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 12 DE JULIO DE 2011, A LAS 03:00 PM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala José Marín. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que no Comparece Órgano de Prueba citado para el día de hoy. Seguido el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior de conformidad con el articulo 336 del COPP.- Seguido se les impone del Precepto Constitucional inserto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO, expone: “Soy inocente de los hechos que se me acusa y pido al ciudadano Juez agilice nuestra causa, es todo”. JAIME JOSE MORALES FREITEZ, expone: “Ciudadano Juez soy inocente de los hechos que se me acusa y le solicito celeridad en nuestra causa, es todo”- Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 26 DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 AM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala Josfran Bravo. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que Comparecen Órganos de Prueba citado para el día de hoy ciudadana YOHANNY ANDREINA PEREZ MORENO, cédula de identidad No. 21.198.297. Seguido el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior de conformidad con el articulo 336 del COPP.- en este estado se ordena el ingreso a la sala de la testigo YOHANNY ANDREINA PEREZ MORENO, cédula de identidad No. 21.198.297., quien es debidamente juramentada, y expone: actualmente vivo en santa Rosalía, sector Argimiro Gabaldon, soy cuñada de luís Alfonso Vargas, yo llevo 4 años viviendo con mi pareja; mi pareja me llevo a la casa de sus padres a vivir allá, pasaron los años, eso fue un 8 de julio a las 5 y 5 y 30 a esa hora llegan mis cuñados y mi esposo, el sube se baña normal, en lo que el baja escucho muchos disparos en la calle, yo me asusto pero como estamos en mi casa se que no pasa nada, en eso veo que traen una persona, estaba una persona parada en la parte de atrás de mi cuarto, y el digo a un señor que esta ahí tengo 2 niños menores de edad, el empieza a hablar por clave 47, en eso entra un hombre a mi casa y me dice cállate que aquí la gente es muy sapa y me dice nada búscame el armamento y le dice al otro señor y le dice entra chico que ahí es el 47, y me dice dame el armamento y yo le digo cual armamento y le digo no puedo decir que hay algo que no hay y como todo lo estaba rompiendo le doy la llave de mi escaparate, ahí había un dinero de un bolso, y unos perfumes y unas cosas mías, y el le muestra al otro la plata y dice nada 19, se quedo con el dinero y se quedan con otras cosas y como yo no paraba de llorar mandaron a buscar a una mujer, yo iba atrás de ellos y me dice ese cuarto es de quien y le digo es de mi cuñado, en eso la femenina me golpea y me dice que estas detenida por droga, cuando me doy cuenta que tenia a mi cuñado en la calle lo estaban golpeando y le tiraban algo para que lo agarraron, no me dijeron porque me tenían detenida y en lo que me están bajando llega una patrulla y llega mi esposo y mi cuñada y el policía dice nada vete a la paz. En la paz pasaron muchas cosas y le digo a la mujer que me acompañaba que cooperara y le preguntaba porque me van a quitar a mis hijos, tu coopera y no pasa nada, en eso llega mi cuñado y mi esposo, yo le digo llévate a los niños. Y me dice donde estas tus hijos, como vas a entregar los hijos tuyos si ellos van para la cosa del menor, y el le dice a su teniente algo asi la bicha mando a los tripones y me dice tu sabes lo que es esto, a no sabes, eso lo conseguí en tu casa, y coloca en la mesa un poco de aluminio, y le dice tu no pudiste sacarme detenida tu me dijiste que era testigo, me dice como metiste la pata mandando a tus hijos cuadramos tu y yo y me dice dame 15 millones para que salga tu y tu cuñado como te voy a dar una plata que no tengo, si mas bien ellos me quitaron 3 millones que yo tenia y ustedes se lo robaron, y el le reclama a los otros y la femenina me empieza a golpear y me dice cual plata en vista que me golpeo digo no hay nada de dinero, y me dice eso es lo que vas a decir, y me dice quiero hablar con tu papa o tu mama, yo no puedo nada de eso, y quiere hablar con mi esposo, habla con mi esposo y le pide 15 millones y el le dice yo no tengo dinero, luego el se va y me dice como hacemos son 15 años en uribana y me empieza a decir es triste pero no vas a ver a tus hijos crecer y luego me dice o denuncias formalmente a mi cuñado o vas presa, ellos me hicieron firmar 4 papeles en blanco y el que hace la computadora le dice y como hacemos si los llaman a juicio, a ella no la llaman y si la llaman debe decir que denuncia a su cuñado. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: puede indicar si conoce a Jaime Morales Freitez? No lo conozco. Su relación con Luis vargas? Hermano de mi esposo, lo conozco hace 5 años. Para la fecha 8 de julio donde vivía? Vivía en la municipal calle 4 con 9 algo así porque ahora vivo aparte. En ese tiempo Vivíamos mi hijo, mi hija, mi esposo, mi cuñado. Yo tenia 5 años viviendo ahí. Yo me llevaba bien con mi cuñado. Como olvidar ese día, espero que nunca pueda pasar fue muy traumático,.la casa es una parte alta del cerro, muy humilde, su cuartito, su sala y cocina y rejas de alambre, tiene una reja oxidada. Que hora era cuando inicia? Como las 5 porque a esa hora empezaban a llegar mi esposo y mi cuñado porque a esa hora visita a sus hijas. Mi cuñado llego y se baño se arreglo y se fue a visitar a sus hijas el tenia una camisa, morada un Jean y unos zapatos deportivos. El sale y llega al callejón y comienzan a salir los policías. El no entro a la casa el llego y lo estaban desnudando y golpeando, eso fue fuera de la casa, el no estaba conmigo yo estaba sola con mis niños. Había otro señor sometido que vive por ahí y me doy cuando porque cuando me bajan de mi casa estaba mi cuñado y un señor con la cabeza gacha. Y esta en la sala? Si, el señor que esta aquí de lentes. Si, ellos ingresaron a la viviendo, eran 2 hombres y una mujer. Cuando entran estaba en el cuarto con mis hijos porque me iba a bañar. Cuando yo escucho abro la ventana de mi cuarto y le digo cuidado que tengo menores de edad y me dice tranquila que no es contigo. Mi cuñado estaba afuera y ellos decían que era mi esposo. Ellos me bajan y que era testigo. Supuestamente la droga que ellos me mostraban la sacaron de un suéter de mi cuñao y como ellos veían que yo estaba detrás de ellos buscaron a la femenina y me dijeron ten esa loca allí. Desde el cuarto que puede ver? La cocina el cuarto de mi cuñado y la sala. Los cuartos estaban iguales. Yo los deje que se metieran porque no tenia nada que ocultar. El dinero estaba en mi escaparate eran 3 millones, se llevo hasta los recibos. Nosotros pagamos 250 semanal en 15 semanas. DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: el día fue 08/07/10 como a las 5:30 pm. eran 3 funcionarios vestidos de civil y una mujer que vestía uniforme y otro policía gordo que vestía su uniforme. Ellos llegaron 2 en un vehiculo normal sin placas y luego mandan a buscar una patrulla. A mi llevaron en la comisaría la paz con mis hijos y duraron como 2 horas hasta que se los di a mi cuñada. Sabe el nombre del que le pide 15 millones? Inspector garcía le decían en la paz. El mismo funcionario y los otros 2 es el que me piden los 15 millones, y un tipo de la computadora y dice que debía decir que le conseguimos droga a tu cuñado en los bolsillos. Si, yo puse denuncia en la fiscalia 21, yo quería reclamar mi plata y el que me atendió me dijo que tenía que llevar las conchas y mire a mi esposo y le dije que lo dejáramos así por miedo. Mi cuñado que yo sepa no consume drogas el trabaja en la carpintería y mantiene a sus hijas. En que sitio detienen a su cuñado? En la calle y luego empezaron a soñar detonaciones al aire y luego al cerro no se si era para lucirse. No ellos nunca estuvieron en el porche de mi casa, de la casa fui solo detenida yo que estaba con mis hijos uno de brazo y el otro caminando. Ellos en ningún momento estuvieron en el porche de la casa, menos el señor porque nunca lo había visto. Tiene conocimiento de si luis Alfonso o su esposo hubiesen denunciado a la policía? No, porque ellos nunca habían tenido problemas con nada, con nada de autoridad, hace mucho tiempo el tuvo problema con el inspector garcía. En muchas oportunidades el inspector garcía a muchos muchachos de por la casa los ponía preso y le pedía plata. Es todo. DEFENSA PÚBLICA PREGUNTA Y RESPONDEN: La casa esta en una parte alta en un cerro. Yo lo que vi fue desde la casa, de arriba porque mi casa queda en el cerro. Y al señor Jaime donde lo viste? Cuando lo llevaron cabeza agachado, el estaba con mi cuñado, cuando me bajan esposada con mis hijos fue que lo vi. En algún momento estuvo usted en el mismo lugar con los detenidos en la casa? No. Y con los funcionarios? Si porque ellos entraron a la casa. Yo vi que maltrataban a Luís Alfonso estaba desnudo. Al señor Jaime no vi que lo golpearan pero se estaban vistiendo era para irnos, imagino que ya lo habían golpeado. Y yo dije todo esto en la fiscalia 21 pero ellos me pedían las conchas y yo les dije que de donde. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDEN: eso fue como a las 5 5 y 30 de la tarde. Mi cuñado si vivía en la casa pero el se la pasaba en la casa de su hermano, esa era la casa de su mama, el vivía ahí pero habían semanas que se quedaba en la casa de su hermana o del trabajo se iba a que su hermana. En las hojas no había nada redactado y el señor que escribe le dice como vas a hacer si la ponen a declarar y el gordo me dice quieres ver a tus hijos y le digo que si, entonces firma y me pusieron las huellas y firme, pero los papeles estaban en blanco. Ese sargento que tu mencionas tuvo problemas? No, era que cada vez que mi cuñado menor llegaba del liceo lo quería golpear. Ellos en mi casa no llegaron buscando a ninguna persona es mas no hablaron de droga hablaban de armamento pero en ningún momento buscaban a ninguna persona en particular. El otro se llama Leandro Vargas. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 09 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 AM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala Francisco Martínez. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que NO Comparecen Órganos de Prueba citado para el día de hoy. Seguido el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado la defensa solicita se prescinda de los testigos ofrecidos por esta defensa y así mismos se le ceda la palabra a sus patrocinados. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien no se opone a lo manifestado por la defensa en el sentido que se prescinda de los testigos. Este tribunal oído lo expuesto por las partes se prescinde de los testigos ofrecidos por la defensa. Seguido se le impone a los acusados LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO y JAIME JOSE MORALES FREITEZ del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifiestan libres de todo apremio y coacción: LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO: “soy inocente, solicito se agilice el juicio”. Es todo. JAIME JOSE MORALES FREITEZ: “soy inocente, solicito se agilice el juicio”. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 AM.
En virtud de que este Tribunal en Acta de Audiencia Oral de fecha 09 de Agosto de 2011, fijó el día 16 de del corriente para la continuación del Juicio Oral y Público y en virtud de la Resolución Nº 20011-0043, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se establece el Receso Judicial desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del 2011, ambas inclusive, donde ningún Tribunal despachará y no correrán los lapsos procesales, se Acuerda diferir la Continuación del Juicio Oral y Público para el día 26 de Septiembre de 2011 a las 3:00 horas de la Tarde
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala José Marín. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que NO se hace efectivo el traslado de los acusados desde CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, en este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. El Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Seguido se continua con la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se altera el orden de las mismas y se incorpora por su lectura la documental DICTAMEN PERICIAL QUIMICO CONSISTENTE EN EL BARRIDO LC-LR4-DQ-10/0482, de fecha 12 DE Julio de 2010, inserta al folio 72, 73, 74 y 75, del asunto.- Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:00 AM.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala Pedro Gudiño. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparece como órgano de prueba los funcionarios GERMAN ELI GARCIA IRRIBARRI, cedula de identidad Nº 13.032.110 Y ROSSANA DANIELA ARAUJO DURAN, cedula de identidad Nº 19.644.606. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido de conformidad con el articulo 336 del COPP el juez hace un recuento del acto anterior y ordena el ingreso a la sala a la funcionario ROSSANA DANIELA ARAUJO DURAN, cedula de identidad Nº 19.644.606, con 3 años en el cargo soy agente de la policía, quien es debidamente juramentada y se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 242 del COPP, acta policial que cursa al folio 3 Y expone: no tengo relación de amistad, enemistad, ni familiaridad con ninguna de las partes. Si, participe en el procedimiento. Yo me encontraba auxiliar de la unidad 1087 estaba a cargo del sargento jorge castañeda, cuando nos llaman de la central que nos informa que en la dirección se encontraban ciudadano bebiendo bebidas alcohólica y supuestamente estaban consumiendo sustancias estupefacientes, cuando llegamos al sitio sale una ciudadana diciendo que era la dueña de dicha vivienda, mis compañeros entran hace la inspección en la casa y se encuentran con un sobre amarillo y ellos trasladamos a los ciudadanos a la comisaría, cuando nos llevamos a la comisaría nos damos cuenta que cargaban sustancias estupefacientes Ese día nos encontrábamos en labores de patrullaje a la altura y los funcionarios mas antiguo proceden a hacer el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: soy agente y tengo en la policía 3 años, es la primera vez que vengo a juicio. Recuerda donde estaba destacada para la fecha? En la estacajion policial la paz. La hora era la 6;40 de la tarde. Se que es el barrio cerro mara porque no soy de aca. Se encontraba el sargento castañeda; inspector german garcia, los otros no me acuerdo. Yo era auxiliar de la patrulla. El vehiculo era BP 10 algo. Yo estaba como auxiliar iba en la parte de atrás. El de la central informa. No recuerdo mucho porque fue hace tiempo. Lo que recuerdo es que cuando llegamos al sitio, nosotros éramos el apoyo era una sola unidad. Que fue lo que vieron? No recuerdo. Donde los aprehendieron? No recuerdo. Porque fueron a la casa de la ciudadana? Porqué avisaron por una llamada telefónica al centralista que en dicho sector habian ciudadanos consumiendo alcohol y sustancias estupefacientes, por radio nos dijeron eso. Que les dijo la señora? No recuerdo. Yo me quede con la señora en la sala porque soy la femenina. No recuerdo donde aprehendieron a los ciudadanos. Que recuerda? En la comisaría es donde revisan que tiene sustancias estupefacientes y cuando hacen el procedimiento y entro yo como actuante. Sabe donde estaba la droga incautada en el procedimiento? No. La señora que abrió la puerta la detuvieron? No, yo no. Cuantas personas aprehendieron? 2, los 2 ciudadanos. Los había visto antes? No, primera vez que los veía. Cuantos procedimientos a hecho hasta la fecha 4 y como 7 de violencia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ROCIO VALBUENA RESPONDE: como fue el encuentro con la ciudadana? Ella sale como que paso aquí, en ese momento los funcionarios se le acercan y ella dice como se les ocurre y yo empiezo a hablar con ella y ella dice ah ok bueno pasen. Que hacían las personas que ahora están detenidos? Como le dije según llamada radiofónica nos informan que están consumiendo bebidas alcohólicas y consumen droga. Usted los vio? Si. A que distancia los ven? Cuando llegamos ellos tenían lo que estaban bebiendo, donde? No se. Eso que vio? Yo no vi el sobre sino cuando tenían todo afuera en la comisaría. Mi función en el procedimiento fue dialogar con la ciudadana. La condición de la ciudadana, ella salio alterada le explicamos y ella nos dejó entrar. Yo estaba ese dia en el procedimiento Me imagino que si me necesitaban como estaba la ciudadana entonces me llevaron. Lo primero fue la salida de la ciudadana. Cuanto tiempo duro la conversación? La conversación con la ciudadana fue como 5 minutos. Usted entró a la casa? Si, pero no entre. La casa es de bloques, las paredes sin frisar. Yo llegue a la casa hasta un cierto límite, yo entre hasta una entradita. Si vi la casa era de bloque sin frisar. Usted vio lo que encontraron en la casa? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EDGAR ALVARADO RESPONDE: si llegamos posteriormente en una patrulla. Esa patrulla tiene comunicación con la parte trasera? En la parte del asiento trasera donde están las puertas, como un carro. El centralista dice adelante la unidad y contesta para que tenga en cuenta pasar a la zona. Los funcionarios que estaban en la casa andaban en la unidad. Los funcionarios tenían el uniforme azul que usamos nosotros. Usted vio un carro parado en la vereda esa? No, no vi nada. Desde que reciben la llamada a llegar al sitio cuanto tiempo transcurrió? No le se decir porque estábamos en labores de patrullaje por la zona, si acaso como 5 o 10 minutos por los caminos llegan. se baja el copiloto se baja el chofer, los auxiliares nos bajamos y no podemos salir porque no podemos dejar la unidad sola, yo llegue hasta un cierto limite para dialogar con la ciudadana pero no entre en la casa. Habían personas alrededor? Si, los mirones que siempre están curioseando. Hubo testigos del procedimiento? No recuerdo. Vio donde encontraron los funcionarios la droga? No, no entre en la vivienda. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA armiño Lugo RESPONDE: el procedimiento lo dirige el subinspector garcía como el mas antiguo de la comisión. Cuantos funcionarios actuaron? Creo que éramos 4 sargento castañeda inspector garcía, mi persona y el otro funcionario no se como se llama porque no tenemos trato así. a esa residencia se dirigen 2 nada mas los mas antiguos y me quedo ahí con el otro funcionario. La unidad llego directamente a la residencia? Directamente no, llegamos a la avenida y avistamos a los ciudadanos y salen a actuar. Ellos los detienen donde los ven? Si, se detienen para hacerle la inspección de personas. Entramos a la casa y sale la ciudadana diciéndonos cosas que no sabemos porque, dialogo con ella. Cuantas personas traslada esta comisión a la comisaría? Se trasladaron 2 nada mas, los 2 que yo vi que son ellos. la ciudadana dueña de la casa se quedó ahí. Cuando la ciudadana se altera y dice que es la sueña de la vivienda porque ella ni siquiera venia de ahí de la vivienda. Mi función es hablar con la femenina porque era la única que había. Esa señora estaba sola? No ella llego con unos niños. Ellos fueron trasladados a la comisaría porque allá se hace la revisión mas completas de los ciudadanos para ver si tienen o no entradas policiales. En la comisaría fue que se saco lo que ellos tenían. Ahí le sacaron la droga? No le se decir. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: En el asiento de atrás no se como se llama porque no había trabajado con ese funcionario. Si se quienes son los otros funcionarios. Si los otros funcionarios son superiores a mi. Si, laboraban en al comisaría la paz. Cuando llego al sitio observo a las 2 personas consumiendo bebidas alcohólicas? No exactamente bebiendo cuando los vi tenían en el piso unas botellas. Esas personas estaba en la casa o en la calle? No se, no recuerdo. Como se llama el sector? Ese sector se llama Cerro Mara, creo. Por esa vía donde detienen a las personas transitan vehiculo? Si, por ahí transitan vehículos, donde paran la unidad transitan vehículos. No se donde los detienen. Ellos me dicen que estuviera pendiente, que hablara con la ciudadana y me dice quédate ahí con el otro funcionario mientras ellos subieron con la ciudadana y entraron. El otro funcionario estaba como a 5 pasos de mi haciendo nada. Que hicieron los itrios no se. Las personas detenidas se montan en la unida, uno adelante y otro atrás. Después que dialogo con la ciudadana que ella accedió ella entra con los ciudadanos. Ellos no habían sido detenidos ellos fueron solamente revisión corporal. Quien le hizo revisión corporal a las ciudadanos? Los masculinos. Que le incautaron? no se. Yo no estaba presente cuando le hicieron el cacheo yo estaba con la ciudadana. Si, uno de ellos manifestó que vivía ahí. Usted observo lo que incautaron? no, cuando llegaron a la comisaría cuando tienen todo en la mesa ellos dicen esto fue lo que incautamos en la casa. Si, yo observé cuando traían algo en las manos. Si traían algo lo traían en el bolsillo guardado, o en un sobre. Usted me dice que no le vio nada? Si, ellos traían a los ciudadanos con un sobre. Porque los detienen? Por la supuesta droga que cargaban. Cuando detienen a los ciudadanos ustedes sabia ya que había una droga incautada? Fue el comentario que escuche. Cuanto tiempo tenia usted en esa comisaría? Yo llevaba ya allí como 7 meses. Cuando llega a esa comisaría el funcionario que usted dice que no sabe quien es, estaba en esa comisaría? Si pero el pertenecía en otro grupo y como soy auxiliar no lo conocía. Cuando usted fue cambiada de la comisaría? Yo fui cambiada de la comisaría al poco tiempo. A la fecha que fue cambiada de ese destacamento ese funcionario que no conoce fue cambiado de la comisaría? No se porque yo me fui de vacaciones y cuando llego me dicen que estoy a la orden del comando y tome mi oficio y me fui al comando. Cuando encuentran a los ciudadanos como estaban parados sentados? No recuerdo. No se le hizo ninguna persecución? No. Quien conducía el vehiculo? El sargento Jorge Castañeda conducía el vehiculo, bueno el siempre había sido el conductor de la unidad. Usted participó en el procedimiento? Si, hasta cierto límite hablando con la ciudadana para que no fuera a decir que le había hecho algo un funcionario. Cuantas personas son detenidas? Dos. Y la ciudadana? No, porque ella dice soy la dueña, pero no sabíamos si era la dueña ella dice soy la dueña afuera de la casa. Donde se llevaron a las personas detenidas? En la unidad rotulada. Como es la unidad? Es un vehículo grande que trae cabina atrás, adelante es doble cabina y atrás. Donde montaron a los detenidos? afuera en la cabina en la parte de atrás en el cajón. Quien fue el primer funcionario que entro a la vivienda? No recuerdo. Usted entro a la vivienda? Hasta cierto límite como decir al portoncito de la vivienda. Es todo. se deja constancia que la funcionaria firma acta anexa. Se ordena el ingreso a la sala al funcionario GERMAN ELI GARCIA IRRIBARRI, cedula de identidad Nº 13.032.110 y expone soy Sub inspector German García de la policía del estado Lara, con 3 años de servicio, quien es debidamente juramentada y se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 242 del COPP, acta policial que cursa al folio 3 Y expone: no tengo relación de amistad, enemistad, ni familiaridad con ninguna de las partes, si participé en el procedimiento, estábamos en labores de patrullaje en el sector indicado, donde no realizan llamada por radio y nos dicen que hay unos ciudadanos consumiendo sustancias estupefacientes. Lléganos al lugar y vimos a los ciudadanos quienes emprenden huida cuando se introducen dentro de una casa, y entonces llamamos a la casa y como no salio nada conforme al 210 se entro en la casa y se les hace una revisión corporal y no se encuentra nada, se hace una revisión de la sala y encontramos una bolsa con 240 envoltorio, de una sustancia granulada, se traslado a los ciudadanos y a una ciudadana y a la droga, se traslada al a comisaría la paz, para hacer las actuaciones correspondientes. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: eso fue en 2010. Estaba destacado en la comisaría la paz. Andábamos en la comisión? El sargento primero jorge castañeda, la agente rosana Araujo, y el otro no recuerdo. Yo era el jefe de la comisión. Estábamos en al avenida principal del barrio el caribe adyacente al cerro mara. Nos informaron en la central que estaban 2 ciudadanos con una camisa morada y azul y que estaban consumiendo y distribuyendo sustancias estupefacientes. Es un vehiculo tipo camioneta una nisan. Cuando llegamos al lugar fue como en 5 minutos. El conductor el sargento castañeda y rosana Araujo, los otros funcionarios estaban la parte de atrás porque eran los auxiliares. Es una camioneta doble cabina. Si los auxiliaros escucharon el reporte. Es normal que tengan femeninas a la unidad? Si, en esa zona si porque puede ocurrir algo con una femenina. Lo primero que vimos la actitud de los ciudadanos a emprender la huida. Ellos estaban sentados y se introdujeron en una vivienda, diseñada de bloques sin frisar. Cuando ellos entran a la casa el sargento jorge castañeda se dirige conmigo y llamamos en la vivienda y como no sale nada conforme al 210 entramos en la vivienda, además había una señora que estaba allí. Quien le abre? La casa estaba entre abierta, los otros ciudadanos estaban en resguardo. La funcionaria que cargábamos es la que aborda a la ciudadana. En la sala estaban lo envoltorios con papel aluminio. Los funcionarios que estaban afuera podían visualizar lo que ustedes hacían? Si, porque la puerta estaba abierta. En la comisaría para ese tiempo tenia un año. Rossana Araujo tenia allí como 8 meses. No, nosotros no habíamos hecho algún procedimiento donde participaran esos ciudadanos. Solo encontramos un testigo a la señora que estaba en la casa. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ROCIO VALBUENA, RESPONDE: el centralista nos informa que realizan una llamada telefónica a la central donde dicen que hay 2 personas consumiendo drogas y vendiendo. Ello estaban como a 50 metros cuando los observe correr hacia una vivienda de bloques frisada. Entre que ellos entran y nosotros entramos paso como un minuto. La casa era una sala y un cuarto y después que se encuentra la bolsa amarilla con los envoltorios se revisa toda la casa, la casa tenia un cama, la cocina la nevera, un ventilador. Cuando llegamos ellos estaban sentados. Ellos estaban semisentados como agachados, les decimos que le vamos a hacer una revisión corporal cuando se levantan se encuentra la droga. jorge castañeda va a hacer la inspección corporal y yo resguardo, llamamos a la femenina le hace un chequeo a la ciudadana y la traslada en la comisaria. En la comisaría se le hace otra revisión y se entrevista. En la revisión de la señora se le hace en la comisaría de la paz. En la casa le dice que muestre algún objeto que tenga en su vestimenta. En que parte de la casa le hace la revisión a la ciudadana? En el cuarto. La femenina entro a la casa? Si. Para el momento en que se incauta la bolsa, están los envoltorios, ella no lo ve. Donde se cuentan? En ese lugar. Los envoltorios se sacaron, en un equipo de sonido creo y se cuentan ahí mismo. Estaba los ciudadanos, la ciudadana, el sargento jorge castañeda fue el que contó los envoltorios. Como se llevan a los ciudadanos? En la unidad. Las personas nos la llevamos a la ciudadana en la parte de delante de la cabina y a los ciudadanos se trasladan en la parte de atrás del cajón. En la parte de atrás iba mi personas custodiando, no recuerdo quien fue el otro. Manejaba el conductor cabo guedez. El era un funcionario de la comisaría la paz que tenia bastante tiempo creo que casi 12 años de servicio. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ARMINIO LUGO RESPONDE: éramos 4 funcionarios, 2 entramos a dar captura y los otros 2 afuera en resguardo de nuestra persona. Todos suscriben el acta? Si. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: quien realiza el acta policial? Yo. Cada funcionario firma de su puño y letra. La mayoría de las veces ellos firman el acta. Cada uno firma pero el cabo guedez firma mas tarde. El cabo guedez era el conductor de la unidad. Donde estaban cuando reciben el reporte? En la avenida principal del caribe en la zona de patrullaje. No recuerdo el nombre del centralista. En el procedimiento se detienen 2 personas y a la señora se toma entrevista como estuvo presente. No ella no nos manifestó en ningún momento ser la dueña de la casa. Ellos fueron detenidos dentro de la casa. Se incautó 240 envoltorios envuelto con papel aluminio, se consiguió dentro de una bolsa amarilla. Estaba en la sala. Ellos fueron revisados en el momento de la aprehensión por el sargento jorge castañeda. Cual fue la hora del procedimiento? No recuerdo la hora, pero era de día. Ubicaron testigos para le revisión? No, porque es difícil contar con testigos. Esas personas estaban semisentados. Cuando llegamos están los ciudadanos semi sentados y entonces emprenden la huida y fuimos a ver donde se dirigían. No había más ciudadanos en la vivienda. La dama que estaba en la casa estaba dentro de la casa o venia de afuera? Estaba dentro de la casa. Es todo. se deja constancia que el funcionario firma acta anexa. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 pm.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Ana Tovar y el Alguacil de la Sala Nahil Vargas. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparece como órgano de prueba el funcionario JHONATA JOSUÉ VENEGAS CHACON, cedula de identidad Nº 12.815.211, Acto seguido de conformidad con el articulo 336 del COPP el juez hace un recuento del acto anterior y ordena el ingreso a la sala a la funcionario JHONATA JOSUÉ VENEGAS CHACON, cedula de identidad Nº 12.815.211, quien es debidamente juramentado de acuerdo a lo establecido en la ley, quien manifestó lo siguiente: capitán de la guardia nacional, farmacéutico toxicólogo, si corroboro la experticia que aparece en el asunto, si 240 envoltorios de regular tamaño, el cual se le practico barrido de raspado a los acusados de autos, el peso que arrojo la sustancia fue de un peso 54,7 gramos el cual corresponde a cocaína base, el raspado de dedo dio negativo para la sustancias estupefacientes y psicotrópicas arrojaron resultados negativos para los acusados de autos. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA FISCAL: si se hubiese reflejado.- es todo. A preguntas de la defensa privada: no tiene. Es todo.- a preguntas de la defensa pública: no tiene. Es todo.- a preguntas del tribunal: quien tomo las muestras, las muestras de orina, fue el sargento segundo escalona ayudante del departamento de la oficina el cual llena un formato, el día 12.07.2010, son refrigeradas ya que eso depende del volumen de solicitudes que hay, a la vestimenta se le hizo el barrido, en el oficio de solicitud se le hizo tanto a la camisa como el pantalón y se describe la 2 prendas entre las costuras donde puede haber material depositado, el lavado no remueve esas muestras, por lo menos en el caso de la marihuana que haya restos de vegetales, el resultado arrojo negativo, los dos. Es todo.- visto que no se encuentran mas órganos de prueba se acuerda suspender, se le concede la palabra a la defensa publica: en donde solicita se deje si efecto la prueba del careo, solo por que un funcionario dijo que ni era su firma, ya que con una prueba de careo no se demuestra si es la firma del funcionario, y el careo no es prueba para demostrar los vicios del procedimiento, otra circunstancia es la situación carcelaria, le solicito muy respetuosamente al tribunal se pr, la defensa privada se adhiere a la defensa publica. Es todo.- Se le concede la palabra a la fiscal: quien vista la solicitud de la defensa publica y privada en relación a lo solicitado por la defensa con la prueba del careo es para precisar por que cuando el funcionario declara manifiesta no haber participado en el procedimiento, y los otros funcionarios sostuvieron que el era el chofer del vehiculo policial para el momento del procedimiento, mi petición que a esos funcionarios sea traídos por otro funcionarios y es para llegar así hacer sus conclusiones. Es todo.-. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FUNCIONARIO FIRMA ACTA ANEXA. Vista la solicitud por la defensa privada haces las consideraciones siguientes: si hay discrepancia en hechos importantes, y considera el tribunal que se debe hacer uso de la prueba del careo, ya que la finalidad de la prueba es para determinar quien miente al tribunal.- Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 3:30 p.m.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Ana Tovar y el Alguacil de la Sala Alexis Castillo. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que visto que en el dia de hoy se estaba pautado realizar el careo de los funcionarios a lo cual solo compareció el funcionario JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO de cedula de identidad Nº 12.027.291, se le concede la palabra a representación fiscal quien manifiesta los siguiente: esta representación fiscal, visto que ha comparecido un funcionario, si vino un funcionario es porque le llego la boleta de notificación es por que le llego la notificación de todos, es importante la realización del careo ciudadano juez, ya que hay una disparidad en cuanto a que uno de los funcionarios manifestó y dijo que no era su firma la que estuvo en el acta policial, es por lo que se considera que este careo es importante para que se afrontar lo que realmente sucedió, y la experticia grafo técnica del 14 de junio ordeno practicar el dia 16 de junio se ordeno la practica de esa diligencia entiendo no se si la practicaron pero eso, no seria tan necesario ese careo, ya que no se puede hacer infinitivo la comparecencia de los mismos a los fines de de poder obtener un resultado contundente de la presencia de guedez o no, es todo.- Se le concede la palabra a la defensa pública quien manifiesta lo siguiente: solicita que en virtud de que ya se han hecho varias notificaciones a los fines de que comparezcan los funcionarios, la finalidad del careo no se obtendrán resultados para esclarecer lo que en este juicio se ventila, estaba o no guedez, no es el objetivo de este juicio saber si mintieron o no, el objetivo de este juicio es saber si los hechos fueron reales, estamos, ya que con el careo no se va a subsanar, los hechos, si se hace una experticia grafotecnica seria para determinar si es su firma y responsabilidad como funcionario, es un juicio que tiene mas de 5 meses que lo iniciamos, pero ya considera esta defensa que fue suficiente, no es justo que sigamos dilatando este proceso en detrimento de estas personas por la situación carcelaria, que no es relevante es aprueba de careo para los fines de este juicio. Es todo .- Se le concede la palabra a la defensa privada quien manifiesta lo siguiente: ratifico toda en cada una de sus partes la exposición de la defensa publica ya que no son motivados la culpabilidad de la defensa como lo son el careo de los funcionarios, donde se determina que si estaban los funcionarios, así como lo dijo la defensora publica esto seria un procedimiento que seria por la funciona disciplinaria y seria por la ley del estatuto de la función publica solo nos queda que el tribunal pase a conclusiones. Es todo, vista las declaraciones expuestas por las partes, y visto que este tribunal a petición del Ministerio Público ordeno u careo a realizarse el día de hoy en donde se solicita la comparecencia de los funcionarios, se recibe en el día de hoy las copias certificadas del libro de novedades que efectivamente que los funcionarios que practicaron el 08 de julio hasta el 09 de julio que estuvieron, donde aparece Roxana Araujo, Willian Guedez, este tribunal considera que este careo debe realizarse que el funcionario quien manifesta que no es su firma y este tribunal considera que hay discrepancia que era conductor de la unidad 10p10887 por lo que se considera que lleva a cabo el careo. Es todo, Se incorpora por su lectura la prueba documental COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, signada con el Nº 506-11, de fecha 08-07-2010 cursante en los folio del 63 al 68 de la segunda pieza, Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:00 pm.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de la Sala Alexis Castillo. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que visto que en el dia de hoy se estaba pautado realizar el careo de los funcionarios a lo cual solo compareció el funcionario JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, cedula de identidad Nº 12.027.291, GERMAN GARCIA cedula de identidad Nº Y WILLIAM GUEDEZ cedula de identidad Nº V-14.810.561, a los fines de realizar acto de careo conforme a lo previsto en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el Juez procede a tomar el debido Juramento de ley a cada uno de los funcionarios, acto seguido se le impone de la inherentes de ley. Se le cede la palabra a WILLIAM GUEDEZ y el mismo expone dice que no recordaba en ese momento pero si estaba en el acto . se deja constancia que JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO y GERMAN GARCIA manifiesta que WILLIAM GUEDEZ se encontraba en la comisión y que es cierto que si firmaron por el, ya que el no había llegado cuando se mando el procedimiento, no firmo pero si estuvo en el procedimiento. A preguntas del Ministerio Público WILLIAM GUEDEZ responde: si actué en ese procedimiento. Seguidamente GERMAN GARCIA manifiesta que WILLIAM GUEDEZ si estuvo en el procedimiento. Seguidamente JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO manifiesta que WILLIAM GUEDEZ si estuvo en el procedimiento Todos manifiestan que el ciudadano WILLIAM GUEDEZ no firmo el acta ya que tenían que mandar las actuaciones a fiscalia, no firme pero si estuve en el procedimiento. Responde WILLIAM GUEDEZ no recordaba que no firmaba el acta. Yo leí el acta antes de declarar. Responde JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO GERMAN GARCIA y WILLIAM GUEDEZ. Responde En el libro de novedades se deja constancia de la identidad de los funcionarios que actúan en el procedimiento. A preguntas de la Defensa responde WILLIAM GUEDEZ en ese momento que vi el acta no recordé, pero el sargento me hizo cambiar de idea ya que me acorde, estuvimos juntos desde las dos de la tarde. La defensa manifiesta a los funcionarios que del libro de novedades aparece que estamos en comisión los tres y no aparece la funcionaria Roxana. Responden GERMAN GARCIA que Roxana Araujo aparece como ocupante de la unidad 87 para el momento. Normalmente se necesita una femenina cuando dentro de las personas aprehendidas se encuentra una femenina. Responde JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO se requiere la presencia de una femenina siempre y cuando hayan damas detenidas. Responde WILLIAM GUEDEZ no resulto ninguna mujer detenida solo una testigo mujer, yo me quede en la parte de afuera resguardando. Yo solo estaba resguardando. A preguntas de la defensa Privada responde GERMAN GARCIA para el momento WILLIAM GUEDEZ era el conductor de la unidad. Responde GERMAN GARCIA nosotros estamos diciendo la verdad y por eso estamos los tres. Responde WILLIAM GUEDEZ lei el acta policial en la sala y no recordé nada. Responde WILLIAM GUEDEZ no es normal que firme uno por otro pero se tenia que mandar el procedimiento. Responde GERMAN GARCIA si faltaba la firma iban a devolver las actuaciones. Responde GERMAN GARCIA solo se le pidió a esa persona el favor, más no se toma en cuenta que se esta dando de mala fe. Responde GERMAN GARCIA estamos aquí los tres para desmentir lo que se ha dicho y de estar conciente que faltaba una firma y solo buscamos la manera de resolver una firma. Pregunta el Juez. Responde WILLIAM GUEDEZ estuve de guardia ese día y era desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. depende de a hora que llegue el relevo. Responde GERMAN GARCIA se trabaja un semana de día y dos de en la noche y normalmente se trabaja desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. responde GERMAN GARCIA si llega un funcionario después de la hora no se deja constancia a menos que sea muy grande el atraso. Responde GERMAN GARCIA si un centralista esta asignado al nocturno si puedo fungir como un centralista diurno. Responde GERMAN GARCIA se puede estar de centralista todo el día y toda la noche. Responde GERMAN GARCIA que WILLIAM GUEDEZ no había entregado su servicio. Responde WILLIAM GUEDEZ la persona que firmo fue uno de los muchachos y no se quien es, no dejo constancia de porque no firme. Responde GERMAN GARCIA no se dejo constancia porque WILLIAM GUEDEZ no firmo el acta. Responde JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO yo desconocía que no se había firmado el acta. Es todo. Se deja constancia que los funcionarios firman en una hoja anexa. Se da por terminada la recepción de la pruebas conforme al articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que exponga sus conclusiones: el Ministerio Público llega a la conclusión que se emita una sentencia condenatoria en contra de los acusaos pues considera el Ministerio Público que de la evaluación de las pruebas considera que se ha demostrado la culpabilidad de los mismo por el delito que se acuso ya que d las declaraciones realizada por los funcionarios quienes manifiestan que estas personas fueron detenido en el 2010, a razón de una llamada, tal como se dejo constancia, de que en ese lugar habían dos personas distribuyendo y consumiendo drogas, estos funcionarios observan a la personas con similitud de característica introducirse en una casa, visto lo cual esta actitud llama la atención de los funcionarios, estos dejan constancia que en el caso de GERMAN GARCIA JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO que son lo que lo persiguen y se introducen en la vivienda y en el interior e la misma someten a estas dos persona, evidentemente no se incautan elementos de interés criminalistico sin embrago había entre ellos una bolsa amarilla que según experticia química tenia 54 gramos de drogas, y visto que la sustancia excede de 50 gramos de cocaína, como sabemos es difícil de determinar si esta persona manipulo droga, tal como lo expreso el experto en este debate, la marihuana es mas sencillo de determinar, la sustancia no le fue incautada dentro de su vestimenta pero si dentro de una bolsa, es evidente que era de uno de ellos y es evidente que el otro tenia conocimiento de esto, el Ministerio Público solicito un careo que se practico el día de hoy así como un libro de novedad que cursa y riela en el e expediente donde el tribunal y todas las partes observaron que en el caso de William Guèdez si actuó en el procedimiento y en lo que respecta a la firma, también quiere aclara el Ministerio Público que se ha observado como las actas es natural que olviden las firmas, y son actos que pueden ser posteriormente convalidados, así como paso en la presente audiencia demostrándose que el funcionario si participo y dejándose constancia de los motivos, lo importante es cuando una persona libre de apremio y coacción manifieste que si actuaron, Encuadrándose el delito en el articulo 31 segundo aparte por la cantidad de droga. La defensa Publica visto lo acontecido esta noche y visto que para solicitar las nulidades no se requiere tiempo, se declare la nulidad de toda las actuaciones, conforme el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto un acta viciada, firmada por alguien que no participo en el procedimiento no puede surtir efectos legales, y no es el hecho de que si firmo o no firmo, si no que una persona se atribuyo la responsabilidad y hasta emitido la copia de una firma, a todo evento hago mi defensa de fono, el Ministerio Público a través de la pruebas que promovió, esta persona que declaro es testigo de la fiscalia, al respecto se debe señalar, si es verdad en cuanto a la condición de la cocaína cuando es hidrosoluble que al contacto con el agua se disuelve, pero las vestimentas de ellos no fueron lavadas, para eso hay una cadena de custodia, no es posible que después que el Ministerio Público manda a hacer una prueba después diga que no la necesita porque sale negativa e igualmente se puede verificar que estas son personas decentes y sanas, cuando nos referimos a las pruebas testimoniales, toso observamos con claridad lo que ocurrió, empezando con uno que dijo que no estuvo y ahora si estuvo, no solo dijo que no era su firma si no que no desataba ahí, entornes como puede esto dar lugar a una sentencia condenatoria, el funcionario JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, dice que cuando ven a los funcionarios ellos corren y luego se detienen, que lógica tiene esto, e igualmente el funcionario castañeda dice que había una bolsa y luego un sobre amarillo, ni siquiera eso lo tenían claro, e igualmente señalan los funcionarios que cuando llego ya la puerta estaba abierta, hice las preguntas en cuanto a las femeninas, ya que no estaba de acuerdo en que solicitara el libro de novedades ni el careo, pero salio la verdad, lo cierto es que es que detuvieron a una persona femenina, pido formalmente que se le abra a estos funcionarios un procedimiento, en conclusión solo el Ministerio Público tiene el testimonio de los funcionarios que se volvió un desastre, el testimonio de una testigo que echa por tierra todo lo dicho por los funcionarios. Se le cede la palabra a la Defensa Privada me adhiero por todo los solicitado por la defensa Publica hago mía sus palabras porque fueron las mismas dudas que se generaron, aquí se esta generando solo un hecho, la declaración del ciudadano Castañeda, dice yo no podía correr porque estoy muy gordo, corrieron los mas delgado, los funcionarios no fueron contestes, como se puede condenar a mi defendido, esta defensa tiene pruebas del ciudadano GERMAN GARCIA hace los mismo con otras personas y presento a la fiscalía un procedimiento que se le sigue por esto, es bueno que se tome en cuenta lo señalado por el experto para que desaparezca las sustancias de cocaína en la ropa se debe lavar la ropa, estábamos seguro que el Ministerio Público iba a solicitar una absolutoria. Creemos que nuestros defendidos bajo el análisis de lo que ha sucedido nos dará la absolutoria.
Se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que ejerza el derecho a replica: una nulidad no exime de responsabilidad penal a los acusados, ya que esa acta ni siquiera es admitida, aplicando la regla de la lógica estamos en presencia de 240 envoltorios, no es pequeña cantidad, uno de los imputados fue condenado en el 2009 por un delito de droga y en el 2010 es aprehendido por una cantidad razonable por el mismo delito de droga. El Ministerio Público considera que no hay un motivo para pensar que estos funcionarios sembraron droga. Se le cede la palabra a la defensa: el acta policial es una acto que da origen a todo procedimiento, que el articulo 44 del CRBV referido a la libertad personal, la libertad personal es inviolable, la autoridad competente debe dejar constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar, y por supuesto la firma de ellos, que vengan a decir ahorita fue un error no es el hecho que se me olvido, ese funcionario no estuvo en ese procedimiento y aquí mienten, por lo que pido una sentencia absolutoria para mis patrocinadas. Este tribunal conforme a los arts. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate.
CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como de la testigo de la Defensa que estaban en el lugar de los hechos y el Experto de la Guardia Nacional, ha llegado a la conclusión que en el presente caso se cometieron irregularidades por parte de los funcionarios que practicaron el Procedimiento, que si bien es cierto el día 8 de julio de 2010 los funcionarios Jorge Rafael Castañeda, Rossana Daniela Araujo, German García y Willian Guedez, participaron en un Procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO Y JAIME JOSE MORALES FREITEZ, en virtud de la persecución realizada presuntamente por estos funcionarios quienes se introdujeron en una vivienda y según sus dichos decomisaron una bolsa contentiva de 240 envoltorios que resultó ser la cantidad de 54 gramos, 700 miligramos el cual corresponde a cocaína base, esto de acuerdo a la Experticia y a la Declaración rendida por el experto de la Guardia nacional JHONATA JOSUÉ VENEGAS CHACON, quien señaló que tanto el raspado de dedos y orina dio resultado Negativo para las dos personas y asimismo el barrido que se le realizó a la ropa, esto adminiculada a la propia experticia DICTAMEN PERICIAL QUIMICO CONSISTENTE EN EL BARRIDO LC-LR4-DQ-10/0482, de fecha 12 DE Julio de 2010, inserta al folio 72, 73, 74 y 75, del asunto, la cual fue incorporada al debate oral por su lectura, asimismo al analizar las declaraciones rendidas por los propios Funcionarios Policiales se desprendes serias contradicciones entre las mismas, y en base a las declaraciones, el tribunal no tiene la plena convicción de la culpabilidad de los ciudadanos LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO, Cédula de Identidad: Nº 20.925.719 y JAIME JOSE MORALES FREITEZ, Cédula de Identidad: Nº 11.264.393, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial, por lo que este Tribunal debe absolver a los mismos, y así se decide.-
CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay profundas contradicciones y una series de irregularidades, pues de las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales al analizar cada una de ellas observamos que el funcionario Policial WILLIAN EYNEL GUEDEZ RODRIGUEZ, a quien de conformidad con el artículo 242 del COPP, se le exhibe el acta policial cursante al folio 3, quien debidamente juramentado, expuso: “La firma que está ahí no es la mía, no estuve, es mas no recuerdo haber estado en ese procedimiento, es todo”. JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, quien señaló entre otras cosas lo siguiente: “La firma es la mía, nos encontrábamos en labores de patrullaje donde manifiestan que hay unos sujetos consumiendo estupefacientes, al llegar al sitio estos sujetos salieron en veloz carrera los perseguimos y al ingresar a la vivienda se les hizo la revisión y se les incauto una presunta droga, es todo…” “…El Distinguido William Guedez era el conductor de la unidad…” “…Tocamos la puerta y entramos hicimos chequeo y no se les consigue nada encima y en el piso encontramos unos envoltorios…” “…Uno de ellos dijo que esa casa era de su papa y que vivía con un hermano ahí”. “Yo realice la revisión de persona y no les conseguí nada”. “La bolsa estaba en el piso no estaba escondida…” “…No se detuvo femenina en ese procedimiento…” “…No buscamos testigos por lo dificultoso de la zona y las personas no salen de sus casas…” “…Ella Rosanna llego primero que yo…” “…El Acta Policial la redacta el Jefe de la Comisión que era el Sub. Inspector García”. Y al compararla con la declaración de la funcionaria ROSSANA DANIELA ARAUJO DURAN, vemos que esta señala entre otras cosas lo siguiente: “…Si, participe en el procedimiento. Yo me encontraba auxiliar de la unidad 1087 estaba a cargo del sargento Jorge Castañeda, cuando nos llaman de la central que nos informa que en la dirección se encontraban ciudadanos bebiendo bebidas alcohólica y supuestamente estaban consumiendo sustancias estupefacientes, cuando llegamos al sitio sale una ciudadana diciendo que era la dueña de dicha vivienda, mis compañeros entran hace la inspección en la casa y se encuentran con un sobre amarillo y ellos trasladamos a los ciudadanos a la comisaría, cuando nos llevamos a la comisaría nos damos cuenta que cargaban sustancias estupefacientes. Ese día nos encontrábamos en labores de patrullaje a la altura y los funcionarios más antiguos proceden a hacer el procedimiento…” “…Porque avisaron por una llamada telefónica al centralista que en dicho sector habían ciudadanos consumiendo alcohol y sustancias estupefacientes, por radio nos dijeron eso…” “…No recuerdo donde aprehendieron a los ciudadanos…” “…Cuando llegamos ellos tenían lo que estaban bebiendo,…” “…Yo no vi el sobre sino cuando tenían todo afuera en la comisaría. Mi función en el procedimiento fue dialogar con la ciudadana…” “…Me imagino que si me necesitaban como estaba la ciudadana entonces me llevaron…” “…No exactamente bebiendo cuando los vi tenían en el piso unas botellas…” “…no, cuando llegaron a la comisaría cuando tienen todo en la mesa ellos dicen esto fue lo que incautamos en la casa…” ¿Quien conducía el vehículo? “…El sargento Jorge Castañeda conducía el vehículo, bueno el siempre había sido el conductor de la unidad. Usted participó en el procedimiento? Si, hasta cierto límite hablando con la ciudadana para que no fuera a decir que le había hecho algo un funcionario. Cuantas personas son detenidas? Dos. Y la ciudadana? No, porque ella dice soy la dueña, pero no sabíamos si era la dueña ella dice soy la dueña afuera de la casa…” vemos que esta funcionaria señala a Jorge Castañeda como el que conducía la Patrulla y no señala a Willian Guedez como lo dice Jorge Castañeda, que era el conductor de la patrulla y también señala que no se hizo ninguna persecución, que se llegó a la casa y se tocó y salió una ciudadana, contratando con la anterior declaración de Jorge Castañeda. Y al compararla con la Declaración rendida por el funcionario GERMAN ELI GARCIA IRRIBARRI, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…si participé en el procedimiento, estábamos en labores de patrullaje en el sector indicado, donde nos realizan llamada por radio y nos dicen que hay unos ciudadanos consumiendo sustancias estupefacientes. Lléganos al lugar y vimos a los ciudadanos quienes emprenden huida cuando se introducen dentro de una casa, y entonces llamamos a la casa y como no salió nadie conforme al 210 se entro en la casa y se les hace una revisión corporal y no se encuentra nada, se hace una revisión de la sala y encontramos una bolsa con 240 envoltorio, de una sustancia granulada, se traslado a los ciudadanos y a una ciudadana y a la droga, se traslada al a comisaría la paz, para hacer las actuaciones correspondientes…” “…El sargento primero Jorge Castañeda, la agente Rosana Araujo, y el otro no recuerdo…” “…Nos informaron en la central que estaban 2 ciudadanos con una camisa morada y azul y que estaban consumiendo y distribuyendo sustancias estupefacientes…” “…El conductor el sargento Castañeda y Rosana Araujo, los otros funcionarios estaban la parte de atrás porque eran los auxiliares…” “…Lo primero que vimos la actitud de los ciudadanos a emprender la huida. Ellos estaban sentados y se introdujeron en una vivienda, diseñada de bloques sin frisar. Cuando ellos entran a la casa el sargento jorge castañeda se dirige conmigo y llamamos en la vivienda y como no sale nada conforme al 210 entramos en la vivienda, además había una señora que estaba allí…” “…La casa estaba entre abierta, los otros ciudadanos estaban en resguardo. La funcionaria que cargábamos es la que aborda a la ciudadana. En la sala estaban lo envoltorios con papel aluminio…” “…Solo encontramos un testigo a la señora que estaba en la casa…” “…el centralista nos informa que realizan una llamada telefónica a la central donde dicen que hay 2 personas consumiendo drogas y vendiendo…” “…Ellos estaban como a 50 metros cuando los observe correr hacia una vivienda de bloques frisada…” “…Ellos estaban semisentados como agachados, les decimos que le vamos a hacer una revisión corporal cuando se levantan se encuentra la droga…” “…llamamos a la femenina le hace un chequeo a la ciudadana y la traslada a la comisaria…” “…la revisión de la señora se le hace en la comisaría de la paz…” “…Las personas nos la llevamos a la ciudadana en la parte de delante de la cabina y a los ciudadanos se trasladan en la parte de atrás del cajón. En la parte de atrás iba mi personas custodiando, no recuerdo quien fue el otro. Manejaba el conductor cabo Guedez. El era un funcionario de la comisaría la paz que tenía bastante tiempo creo que casi 12 años de servicio…” “…éramos 4 funcionarios, 2 entramos a dar captura y los otros 2 afuera en resguardo de nuestra persona…” Todos suscriben el acta? “Si...” quien realiza el acta policial? “Yo, Cada funcionario firma de su puño y letra. La mayoría de las veces ellos firman el acta. Cada uno firma pero el cabo Guedez firma mas tarde. El cabo Guedez era el conductor de la unidad…” “…No ella no nos manifestó en ningún momento ser la dueña de la casa. Ellos fueron detenidos dentro de la casa. Se incautó 240 envoltorios envuelto con papel aluminio, se consiguió dentro de una bolsa amarilla. Estaba en la sala. Ellos fueron revisados en el momento de la aprehensión por el sargento Jorge Castañeda…” “…No, porque es difícil contar con testigos…” del análisis de estas declaraciones se desprenden amplias contradicciones y en ese sentido el Tribunal a solicitud de la Fiscalía visto que el Funcionario Willian Guedez manifestó que la firma que aparecía en el acta Policial no era su firma y que no se acordaba haber participado en ese procedimiento el Tribunal acordó un careo entre los funcionarios a fin de determinar lo que sucedió, en este sentido en fecha 09 de Noviembre d 2011 se llevó a cabo el Careo y solo compareció el funcionario JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, GERMAN GARCIA Y WILLIAM GUEDEZ a los fines de realizar acto de careo conforme a lo previsto en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el Juez procede a tomar el debido Juramento de ley a cada uno de los funcionarios, acto seguido se le impone de la inherentes de ley. Se le cede la palabra a WILLIAM GUEDEZ y el mismo expone dice “…que no recordaba en ese momento pero si estaba en el acto y que es cierto que si firmaron por él, ya que él no había llegado cuando se mando el procedimiento, no firmo pero sí estuvo en el procedimiento. A preguntas del Ministerio Público WILLIAM GUEDEZ responde: si actué en ese procedimiento. Seguidamente GERMAN GARCIA manifiesta que WILLIAM GUEDEZ si estuvo en el procedimiento. Seguidamente JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO manifiesta que WILLIAM GUEDEZ si estuvo en el procedimiento. Responde WILLIAM GUEDEZ no recordaba que no firmaba el acta. Yo leí el acta antes de declarar. Responde JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO GERMAN GARCIA y WILLIAM GUEDEZ. Responde En el libro de novedades se deja constancia de la identidad de los funcionarios que actúan en el procedimiento. A preguntas de la Defensa responde WILLIAM GUEDEZ “…en ese momento que vi el acta no recordé, pero el sargento me hizo cambiar de idea ya que me acorde, estuvimos juntos desde las dos de la tarde…” Responden GERMAN GARCIA “…Roxana Araujo aparece como ocupante de la unidad 87 para el momento. Normalmente se necesita una femenina cuando dentro de las personas aprehendidas se encuentra una femenina. Responde JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO “…se requiere la presencia de una femenina siempre y cuando hayan damas detenidas…” Responde WILLIAM GUEDEZ “…no resulto ninguna mujer detenida solo una testigo mujer, yo me quede en la parte de afuera resguardando. Yo solo estaba resguardando. A preguntas de la defensa Privada responde GERMAN GARCIA para el momento WILLIAM GUEDEZ “… era el conductor de la unidad. Responde GERMAN GARCIA nosotros estamos diciendo la verdad y por eso estamos los tres. Responde WILLIAM GUEDEZ “…leí el acta policial en la sala y no recordé nada. Responde WILLIAM GUEDEZ “…no es normal que firme uno por otro pero se tenía que mandar el procedimiento. Responde GERMAN GARCIA si faltaba la firma iban a devolver las actuaciones. Responde GERMAN GARCIA “…solo se le pidió a esa persona el favor, más no se toma en cuenta que se está dando de mala fe. Responde GERMAN GARCIA “…estamos aquí los tres para desmentir lo que se ha dicho y de estar consciente que faltaba una firma y solo buscamos la manera de resolver una firma. Pregunta el Juez. Responde WILLIAM GUEDEZ “…estuve de guardia ese día y era desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. depende de a hora que llegue el relevo. Responde GERMAN GARCIA “…se trabaja un semana de día y dos de en la noche y normalmente se trabaja desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. responde GERMAN GARCIA “…si llega un funcionario después de la hora no se deja constancia a menos que sea muy grande el atraso…” Responde GERMAN GARCIA “…si un centralista está asignado al nocturno si puedo fungir como un centralista diurno…” Responde GERMAN GARCIA “…que WILLIAM GUEDEZ no había entregado su servicio. Responde WILLIAM GUEDEZ “…la persona que firmo fue uno de los muchachos y no sé quien es, no dejo constancia de porque no firme…” Responde GERMAN GARCIA “…no se dejo constancia porque WILLIAM GUEDEZ no firmo el acta…” Responde JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO “…yo desconocía que no se había firmado el acta.”, luego de este Careo se puede establecer que Willian Guedez irresponsablemente no firmó el Acta Policial, que si bien es cierto no es un Medio Probatorio, es un elemnto de Convicción que llevó al Ministerio Público para Acusasa a los ciudadano por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes y lo más grave es que otro de los funcionario que no quisieron decir quien fue, firmó por éste, además se evidencia las claras contradicciones en que incurrieron los mismo, lo que lleva a este Tribunal conforme a lo establecido es el artículo 190 del Código Orgánico procesal Penal, a declarar la NULIDAD ABSOLUTA del Acta Policial suscrita por tres solamente de los funcionarios Actuantes, acta policial ésta que cursa al folio 3 del Asunto, pues, se evidencia de la declaración de éstos funcionarios que dicha acta fue Forjada y fue suscrita por una persona ajena al procedimiento, la que la hace Nula, pues en la misma no se dejó constancia los motivos por los cuales el Funcionari Willian Guedez no firmó dicha acta policial, a los fines de que tuviera validez, en este Sentido establece el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Artículo 169. Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.
El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.”
Asimismo establece el artículo 190 del Referido Código Adjetivo Penal lo siguiente:
“Artículo 190. Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.”
En este sentido, se observa que no solo no se incumplió con la formas, pues no se dejó asentado los motivos por los cuales el funcionario Willian Guedez no firmó el Acta Policial sino que fue forjada su firma para darle apariencia de legal a la misma, lo que violó flagrantemente el Debido Proceso y el Drecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Contitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que trae como consecuencia la NULIDAD de dicha Acta Policial, aunado a esto las Amplias contradicciones en que incurrieron los Funcionarios Actuantes al rendir su declaración ante este Tribunal por lo que debe DECLARAR LA INCULPABILIDAD Y ABSOLVER a los ciudadanos LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO Y JAIME JOSE MORALES FREITEZ, por el delito que fueron acusados, como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir copia certificada de todas las actuaciones (acta policial, acusación, las actas de Juicio y la Sentencia una vez firme) a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de aperturar una investigación si así lo estima y a la Comandancia del Cuerpo de Policía del Estado Lara a los fines de que prosiga investigación Administrativa correspondiente y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: COMO PUNTO PREVIO SE ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y SE DECLARA LA NULIDAD DE ACTA POLICIAL conforme a lo previsto en el articulo 190 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo DECLARA LA INCULPABILIDAD Y ABSUELVE a los ciudadanos: LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO, Cédula de Identidad: Nº 20.925.719, y al ciudadano JAIME JOSE MORALES FREITEZ, Cédula de Identidad: Nº 11.264.393, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial. Se ordenó LA LIBERTAD PLENA, así como el cese de las medidas de coerción personal. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó conforme al artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir copia certificada de todas las actuaciones (acta policial, acusación, las actas de Juicio y la Sentencia una vez firme) a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de aperturar una investigación si así lo estima y a la Comandancia del Cuerpo de Policía del Estado Lara a los fines de que prosiga investigación Administrativa correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-
EL JUEZ DE JUICIO N°4
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
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