REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014264

Juez: Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusados: GIL EVIES OSCAR STIVEN Y YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR
Defensa Privada: Abgs. OMAR FLORES, EYLEN ESCALONA Y ERNESTO GUEDEZ
Fiscalía 5°: Abg. LEXI SULBARAN
Victimas: GILBERTO JOSE GUTIERREZ MOGOLLON, GILBERTO JOSUE GUTIERREZ NIETO, INIRIDA SOCORRO NIETO DE GUTIERREZ, y El Niño (se omite su identidad)
Delito: ROBO AGRAVADO

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Nombre: GIL EVIES OSCAR STIVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.350.524 (NO LA PORTA), soltero, fecha de nacimiento: 26-08-87, edad: 23 años; profesión: Carpintería, grado de instrucción: 1º año de bachillerato, hijo de Maria Roselina Gil y Benito Díaz (+), residenciado en Tarabana II calle 16, Casa s/n color blanco, en un callejón, Cabudare Estado Lara, teléfono: 0414-5031902(mama).
YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la 27 años; profesión: Mecánico, grado de instrucción: 6to grado, hijo de Globis Adán Calderón y Xiomara Fuenmayor, residenciado en Avenida Los Cerrajones entre 5 y 6 de julio, casa 604, color verde, al lado de la Oficina de la Ruta A, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0426-3696399(novia yohana).

CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito procedente de la Fiscalía 5° del Ministerio Publico, procedimiento con solicitud de flagrancia y Procedimiento Abreviado en contra de los Ciudadanos: Oscar Estiven Gil Evies, C.I N° V-20.350.594 y Gilbert Calderon Fuenmayor, C.I N° V- 17.784.532. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
Correspondiendo dicha causa a la Jueza de Control Nº 1, Abogada Beatriz Pérez, quien en fecha 04-10-10 declaró con lugar la calificación de Flagrancia, acordándose la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y asimismo se le impuso a los imputados la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por considerar que se encontraban llenos los extremos previstos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal.-
En fecha 10 de Noviembre de 2010, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó la Acusación en contra de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 258 del Código Penal Vigente.-
En fecha 14 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde la Juez de Control Nº1, Abogada Beatriz Pérez Admitió Totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los referidos ciudadanos por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, asimismo admitió las pruebas ofrecidas, se mantuvo la medida de coerción Penal y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público.-
El debate oral y público comenzó el 08 de Junio del 2011, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de verificar la presencia de las partes y se declaro abierto el debate, y se le cede la palabra a la Fiscalía 5º del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal acusa a los ciudadanos GIL EVIES OSCAR STIVEN y YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR por los hechos ocurridos, esta representación del Estado venezolano, demostrara durante el debate la responsabilidad de los acusados ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo expone las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamentó su acusación, la cual fue admitida por el tribunal de control. Ofrece las pruebas documentales y testimoniales explicando cada una de ellas en este acto indicando su pertinencia y necesidad las cuales igualmente fueron admitidas; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados GIL EVIES OSCAR STIVEN y YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicito sean CONDENADOS por la comisión del mismo. Es todo. Se le otorga la palabra a la defensa privada y expone: rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal, la fiscal imputa en contra de la responsabilidad penal de mis defendidos, en el transcurso de este juicio esta defensa demostrara como esa responsabilidad penal no está comprometida, lo demostrara esta defensa a través del transcurso del juicio, en base al artículo 359 del COPP una vez escuchado a mis representados, esta defensa demostrara como debe de producirse una sentencia absolutoria a favor de mi representado, es todo. Seguido se les imponen al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción e individualmente: “no admitimos los hechos, es todo”. Se le impone a los Acusados, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y se le pregunta si están dispuestos a declarar quienes manifiestan: “no deseamos declarar, es todo”. El tribunal advierte a las partes sobre las causales de recusación y la oportunidad procesal para ello, para evitar dilaciones y retrasos, es hasta este momento, el Juez manifiesta expresamente que no tiene alguna causal de inhibición con alguna de las partes. Las partes manifiestan no tener causal de recusación en contra de el juez. Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día Miércoles 22-06-11 a las 02:00p.m.
El día acordado, continuando con la Audiencia del Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. El juez explica a las partes el significado de la presente audiencia y declara abierto el debate oral y público advierte sobre la importancia y significado del acto. Acto seguido el acusado GIL EVIES OSCAR STIVEN, asocia a su defensa al Abg. Omar Flores IPSA: 119.693, a quien se le toma el juramento de Ley de conformidad con el artículo 139 del COPP.- Se deja constancia que comparece el EXPERTO RAFAEL PERNALETE, C.I. V-13.856.735, los TESTIGOS GIILBERTO JOSE GUTIERREZ MOGOLLON, C.I V-3.322.861, GILBERTO JOSUE GUTIERREZ NIETO, C.I. 15.093.-565, INIRIDA SOCORRO NIETO DE GUTIERREZ, C.I. V-5.653.337 y El NIÑO (se Omite su identidad).-
Se APERTURA la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del COPP, y por encontrarse órgano de prueba citado para el día de hoy, se hace pasar a la sala al EXPERTO RAFAEL PERNALETE, C.I. V-13.856.735, Detective, Jefe del CICPC Balística, con 10 años de servicio, a quien de conformidad con el articulo 353 del COPP., se le exhibe Nº UBIC-96-10, inserta al folio 57 del asunto, quien debidamente juramentado expone: “Es un reconocimiento técnico de unos proyectiles .38 Especial, los cuales fueron suministrados para la respectiva experticia, pudiendo concluir que el mismo no presenta campos y estrías, como lo son sus características individualizantes, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Puede ser accionado también por un arma no convencional”. “Este proyectil fue disparo por un arma de fuego tipo revolver”. “Esto me lo suministro la Brigada contra Robo del CICPC con su respectiva cadena de custodia”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Si puede ser disparado por un arma de fuego no convencional”. “Por carecer de características individualizantes se remite al CICPC a la orden del despacho”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “No pudo individualizarse para saber con qué arma se disparo, esta deformado”. “Excesivo rayado secundario”. “No presenta campos y estrías”. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.-
Se hace pasar a la Sala al TESTIGO GIILBERTO JOSE GUTIERREZ MOGOLLON, C. .I .V-3.322.861, Profesor, quien debidamente juramentado expone: “De lo que paso no sé nada porque yo estaba desayunando fui a tomarme una pastilla y nos dicen quieto es un atraco y me desmaye, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si fue en mi casa”. “Solo recuerdo cuando me dijeron quieto esto es un atraco y ahí me desmaye”. “Que apuntaron a mi hijo y en eso sale el niño que estaba jugando en la computadora y ahí le dicen no hijo esta jugando conmigo y ahí se les fue un disparo”. “Se llevaron la computadora del hijo y estaban buscando las llaves de la moto y del carro”. “Si que se metieron en la casa de la Sra. Magali”. “No los vi”. “Es una casa rural, yo estaba en el comedor, mi esposa y mi hijo en el cuarto”. “Cuando estos salieron ya lo tenían apuntado con la pistola”. “Entran porque mi hijo no puso el candado porque iba a salir inmediatamente”. “No la computadora no apareció”. “Se llevaron una plata”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Solamente estoy donde está la medicina en lo que siento que me agarran y me dicen quieto esto es un atraco”. “ya todo el mundo andaba por la calle cuando reaccione”. “Cuando la gente empieza a llegar a la casa preguntando que había pasado”. “Mi hijo y el nieto son los que me informan lo sucedido y como mi nieto lo majaqueaba este le disparo y se le fue el tiro”. “Yo me quede ahí porque soy enfermo de hipertensión y de una hernia discal”. “Si me entere que los detuvieron porque mi hijo fue a la comandancia”. “No vi a los detenidos”. “Como estaba enfermo no me llamaron de la fiscalía”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Mi hijo se llama Gilberto Josué Gutiérrez Nieto y el nieto (se omite la identidad)”. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.-
Se hace pasar a la Sala al TESTIGO GILBERTO JOSUE GUTIERREZ NIETO, C.I. 15.093.-565, quien debidamente juramentado expone: “Eso fue un sábado llego a la casa a eso de las 08:00 de la mañana entro y no cierro porque iba a salir otra vez porque iba a buscar a mi sobrina, y en eso siento el arma quieto y le digo mami quédese quietecita que nos van a robar, en eso sale el niño y lo domina por los brazos y en eso se le sale un disparo, mi hermana gritaba que habían matado a mi papa porque estaba tirado en el piso, ahí salen corriendo y se llevan la laptop y como mi hermano tenía otra llave los persigo en la moto y pasan por la policía y le hago señas a la policía y de ahí someto a uno de ellos y se lo entrego a la policía eran tres fueron muy estúpidos o no conocían la zona porque agarraron hacia la policía, el flaco el que está ahí fue el que me apunto y el otro el gordito fue el disparo, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Eso de 8 a 9: 00”. “Eso fue en mi casa”. “El que esta allá el flaco fue el que me apunto este fue identificado como Evies Oscar Stiven”. “Prácticamente cuando el niño me quita el revólver de la cara”. “Cuando nos saca del cuarto que dispara”. “Mi papa estaba diagonal a la nevera”. “las otras dos personas estaban revisando los bolsos de mi mama y de mi hermana”. “Si los vi”. “Se apoderaron de la laptop y de unos teléfonos no pudieron llevarse más nada”. “El del arma se apodera de la laptop y los demás de los carteras”. “Me fui en persecución de ellos en la moto de mi hermano”. “Sometí a uno de ellos como a 100 metros del destacamento de la policía y los policías me lo quitan”. “En el momento me informo que le dieron captura a dos de ellos”. “Cuando vinimos a la audiencia nos damos cuenta que solo estaban dos detenidos”. “Si facilite a los fines de un retrato hablado”. “El que no está aquí en la sala se apodero de los monederos”. “Se llevaron la laptop el pent drive del internet y los monederos”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Prácticamente venía detrás de mí”. “Entro al garaje diagonal a la habitación en el pasillo y me apuntan”. “El nos lleva hacia la parte de la sala donde estaban los otros dos”. “En el cuarto al lado del pasillo le digo a mi mama quédese quietecita que van a robar”. “Cuando nos dimos cuenta ya mi papa estaba en el suelo”. “Yo me encontraba en el pasillo entre los dos cuartos”. “Mi sobrino lo domino ahí me quitan el arma de la cabeza y se dispara”. Objeción por parte del Ministerio Publico. Reformula la pregunta. “Cuando quien me esta sometiendo con el arma me saca hacia el comedor ahí me doy cuenta que mi papa esta tirado en el piso”. “El recorrido que dieron ellos fue cinco cuadras, dieron una vuelta a la manzana”. “Dos agarran a mano izquierda otro a mano derecha”. “A media cuadra de la comandancia se estacionan estos”. “la gente estaba alborotada y yo lo estaba sometiendo y ahí lo entrego me montan a la patrulla y voy a mi casa”. “Voy con los funcionarios y ya ahí estaba detenido lo habían dejado en la policía”. “Me toman declaración como de 09:30 a 10:00 a.m., después de los hechos”. “Después que estuvimos en Quibor nos declararon en el CICPC”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Yo me encontraba en el pasillo que está entre los 2 cuartos”. “Uno que fue el que me apunto”. “Porque cuando nos llevan al comedor ya eran tres personas”. “Yo los vi cuando salen de la casa y donde sea los reconozco así sea en la china se que esos son”. “Se bajan las tres personas del vehículo”. “Ahí llega la patrulla y yo se los entrego a la patrulla”. “A dos funcionarios les entrego a la persona que sometí”. “Ellos lo dejan en el comando”. “No sé donde los detienen a medida cuadra de la policía sé que es”. “Los vieron saltando unas cercas de alambre”. “Posiblemente si vieron cuando estas personas fueron detenidas pero no se decir si vieron o no”. “Esto fue un 02 de Octubre”. “Les dije como andaban vestidos”. “Si la placa empezaba por BB lo demás no se veía estaban muy opacas”. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.-
Se hace pasar a la Sala a la TESTIGO INIRIDA SOCORRO NIETO DE GUTIERREZ, C.I. V-5.653.337, quien debidamente juramentado expone: “Eso fue un sábado 02 de octubre como de 08:30 a 09:00 de la mañana, le serví el desayuno a mi esposo porque el después se iba a inyectar la insulina, al voltear vi al delgado que esta allá apuntando a mi hijo esto es un atraco el me dice mama tranquila que nos van a robar, en eso no sé como mi nieto se mete como por en medio y lo estaba dominando y en eso se le salió un disparo, mi hijo le dijo hijo quédese tranquilo que él está jugando, iban las tres personas corriendo hacia la esquina yo le decía a mi hijo que no los persiguiera porque estaban armados, se llevaron la computadora la llave de la moto y las carteras y lo que había dentro de las carteras, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Yo estaba en el cuarto y en lo que volteo para decirle que no se lleve al niño sin desayunar es que veo que lo tenían apuntado”. “El señor que esta allá delgado es el que portaba el arma”. “Le puso el arma en la cabeza y le dijo esto es un atraco”. “El que esta acá de camisa amarilla es el que se llevo las carteras”. “De la computadora se apodera el que está en la esquina el de camisa de rayas delgado”. “Presentes yo, el niño, también estaba mi hija, cuando refiero el niño es Jorge Luís”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Cuando veo el señor de camisa amarilla se llevo las carteras”. “la cartera estaba arriba de la mesa”. “El de camisa amarilla es que estaba muy cerca de mi esposo”. “Cuando Salí del cuarto ya el estaba en el piso desmayado”. “El niño toma de las muñecas al señor que esta allá el delgado el de camisa a rayas y por eso se disparo el arma”. “Después que mi hijo llego me dijo que los papeles estaban en la policía y que fuéramos a retirarlos”. “No me entregaron nada de lo recuperado, lo que me comenta mi hijo que ellos se subieron en un carro”. “Eso lo llevaron los vecinos de por ahí que lo consiguieron en la calle”. “Cuando yo estaba allá llevaron a ellos dos”. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.-
Se hace pasar a la Sala al TESTIGO (se omite el nombre por ser un niño de 10 años de edad), de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente su Representante Legal ciudadana MARGEL DAYAN GUTIERREZ NIETO, C.I. V-15.426.459, EL MISMO EXPONE: “Mi tío iba a entrar a la casa por la sala iba por el pasillo entonces cuando entraron los tres balandros eran uno con arma y dos sin arma y uno apunto a mi tío, yo agarre al balandro por las manos y lo moví como si fuera un muñeco y ahí se disparo el arma, y mi tía gritaba mataste a mi papa porque pensaban que habían matado a mi abuelo, mi tío quita prestada la llave de la moto y por ahí por donde queda una subida mi tío lo agarro, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si cuando apunto a mi tío”. “Si esta aquí en que le hace así a la cara se deja constancia que señalo a uno de los acusados”. LA DEFENSA NI EL JUEZ TIENEN PREGUNTAS.-SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.- Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación PARA EL DÍA 07 DE JULIO DE 2011, A LAS 02:00 PM.-
El día 07 de Julio, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. El juez explica a las partes el significado de la presente audiencia y declara abierto el debate oral y público advierte sobre la importancia y significado del acto y hace un breve recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. Se deja constancia que comparecen los Funcionarios Edeward Enrique Castro Rivero, C.I. V-12.249.738, y Jose Ramon Silva Lucena, C.I V-11.433.023, Se Continua con la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del COPP, y por encontrarse órgano de prueba citado para el día de hoy:
Se hace pasar a la sala al Funcionario EDWARD ENRIQUE CASTRO RIVERO, C.I. V-12.249.738, Cabo 1º del FAP, con 14 años de servicio, a quien de conformidad con el articulo 353 del COPP., se le exhibe el acta policial, inserta al folio 04 del asunto, quien debidamente juramentado expone: “ si es mi firma la que esta en el acta. Eso fue como a las 09 de la mañana, un ciudadano me indico que fue objeto de un robo me indican vía radio, que había una denuncia de que habían entrado a su casa y que habían hecho un disparo. Agarramos un grupo de persona, agarramos uno flaco, hacemos un operativo y agarramos unos con las caracterizas aportadas. En el momento que lo detuvimos le hicimos la revisión corporal sin encontrarle nada de evidencia criminalística. Es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “ la fecha no me acuerdo creo que fue en octubre entre las 09 y 09:30 de la mañana, intervienen dos funcionarios, yo me encontraba cerca de la estación, como a 500 metros” estábamos patrullando en un vehículo” nos informan que unos ciudadanos se habían introducido en una vivienda y que hicieron un disparo” ellos dejaron el carro” agarramos a varias personas” cuando llaman por radio están pendientes las demás unidades a ver si dan con las caracterizas de los solicitados, trasladamos a los 2 señores y como a cinco en distintos lugares, yo reviso a dos nada más” yo traslado a cinco personas nada mas con las características” al pasarlos por el pasillo los vio y los señalo” la victima los vio cuando pasamos” ellos indican por vía radio con las características” nosotros hacen hincapié con la detención” en ese día varios policías retienen a las personas” al momento que los detengo no le conseguí nada de armamento” los objeto los guardaron en el sport rojo” nunca vi al carro rojo y yo no vi que se bajaran del vehículo” los ciudadanos se encontraban cerca de una casa” el hecho ocurrió en la 7 con 12” los detengo como a 300mts de la estación o de la comisaría” los hechos ocurrieron como a 12 o 13 cuadras de la comisaría” yo no tome entrevista” no colecte ningún objeto . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA Abg. Omar Flores, RESPONDE: yo sé por vía radio que era un vehículo de color rojo SPART no identificaron placa” antes de la denuncia el señor llega alterado” me indican que van a bordo de un vehículo” la actitud de ellos estaban asustados al momentos que los aprendimos” cuando no son delincuentes no se asustan” ellos se veían agotados” no me entreviste a nadie” yo nunca converse con las victimas” yo hable con ellos en la estación” la víctima estaba en la estación” ellos dijeron que eran varios sujetos pero no cuantos” no me dijeron como llego la víctima ni como llego” es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA Abg. Ernesto Guedez, RESPONDE: eran como 5 unidades el lapso de tiempo era como de media hora cuarenta y cinco minutos entre el llamado y la detención” agarramos a cinco en el momento” dos de ellos tenían las características” primordialmente agarramos las que tiene las características” agarramos a las otras personas con características diferentes a ver si tenían complicidad” dijeron varios mas no me indicaron cantidad” solo me dijeron la descripción física y de vestimenta” no pase por la residencia donde ocurrió los hechos” la distancia es como de 6 7 u 8cuadras de la residencia” la revisión corporal la realiza mi persona “ mi compañero solo está pendiente” el es la cabo 1º José ramón Silva” . A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: la llamada la recibimos del jefe de servicios Oscar Salas” en la comisaría estaban varios policías” los demás funcionarios no me acuerdo” Oscar Salas atiende a la víctima” nos encontrábamos en el sector de patrullaje” no nos dijeron que si andaban a pie” nos hace ir al sitio a ver” nos dijeron el sitio donde ocurrieron los hechos” por radio me dijeron que robaron en una residencia unos ciudadanos en un vehículo rojo” no logramos ubicar el vehículo” por radio me dijeron que eran varias personas mas no la cantidad” el sargento nos dijo que eran varias personas” no me señalaron que si andaban a pie o en carro” los que detuvimos no andaban en un vehículo” los llevamos a la estación porque dan con las características que nos dijeron” no hay testigo porque nadie quería servir de testigo” no retuvieron ningún vehículo” nadie más retuvo nada” no se dejo constancia policial en el libro policial de lo ocurrido solo se chequea en el sistema” solo se deja constancia de los detenidos, mas no de los retenidos” el motivo de la detención fue por las características aportadas vía radio” la denuncia la toma el de recepción de denuncia ”en la llamada vía radio no se aporto placa del ningún vehículo es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.-
Se hace pasar a la sala al Funcionario JOSÉ RAMÓN SILVA LUCENA, C.I V-11.433.023, Detective, cabo 2 de las FAP, con 17 años de servicio, a quien de conformidad con el artículo 353 del COPP., a quien de conformidad con el artículo 353 del COPP., se le exhibe el acta policial, inserta al folio 04 del asunto, quien debidamente juramentado expone: si es mi firma la que está en el acta, eso fue el 02/10 de 09 a 09:30 de la mañana nos informaron que esta un ciudadano formulando una denuncia en referencia a unos sujetos que se metieron a una residencia, y agarramos a unos de ellos que tenían las mismas características es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “ yo me encontraba con el cabo Edgar” yo detengo como a 10 personas” ese día nosotros hicimos el operativo y los llevamos a la comisaría y dejamos los que tenia las misma vestimenta” andábamos en la unidad 1051” nos informan vía radio que un ciudadano se había introducido en una vivienda” nos dijeron que eran varios en un carro corsa o sprat no recuerdo” nos dijeron que uno andaba con franela blanca pantalón blue jean y el otro con camisa larga y también con Jean” nos dijeron que en el carro habían unas computadoras 2, la detención fue cerca de la comisaría como a dos cuadras” y desde donde se cometió el hecho eran como cuatro cuadras” castro y yo hicimos las detención de las 10 personas” no incaute ninguna evidencia de interés criminalístico” los trasladamos a la comisaría” ahí estaba el denunciante” habían varios funcionario pero nosotros hicimos el procedimiento” todos se niegan para ser testigos” la entrevista que le hacen a la víctima la hace el escribiente” Oscar salas se entera porque el denunciante estaba allí” desde la llama hasta la detención pasaron como 10 minutos” la actitud de estos ciudadanos era de sospechoso, la vestimenta me generaron la sospecha” no se detuvo a mas nadie vinculada con este asunto” creo que era un corsa rojo” nos informaron que las personas andaban en vehículo” detuvimos a los que andaban a pie por que tenían las mismas características” “ nos dijeron que andaban en un vehículo” las personas de la comunidad nos dieron que se fueron a pie es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA Abg. Omar Flores, RESPONDE: estábamos en la patrulla nos informan vía radio que estaba ejecutando un robo” no nos dijeron nada de ningún disparo” no me acuerdo si se traslado algún funcionario al sitio del suceso” no nos informaron si estaban armados” los denunciantes estaban en la comisaría” la actitud de la víctima en cuanto a los dos en particular”. Nosotros llegamos de imprevisto” la reacción de ellos fue normal y no opusieron resistencia” la actitud ellos fue normal” todos se comportaron igual” los detuvimos fue por la vestimenta y no por la actitud” ellos me indicaron el domicilio pero no me acuerdo cual es” hay demasiadas personas por la vía” el operativo se da por ejemplo se dan las características del vehículo y lo buscamos” lo retenemos y lo chequeamos” en Quibor hay muchas entradas y salidas y hay pocas patrullas” en Quibor hay como 50 funcionario” la participación mía con el escribiente es que yo le doy los paso, le digo a qué hora fue” llamamos al fiscal que está de guardia y el nos dice que hagamos el procedimiento” mi ubicación era andar de clase es el que anda a lado del conductor” a los detenidos los colocamos atrás de la patrulla” si a las 10” los levamos a las comisaría” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA Abg Ernesto Guedez, RESPONDE: si fuimos al lugar donde se cometieron los hechos” estábamos cerca del sector donde fueron los hechos” yo escuche las características del carro rojo y del camisa de raya” no nos indicaron las placas” las personas que retuvimos no tenían las características similares” el tiempo que trascurre era como de 5 minutos desde que ocurrió el hecho y la detención” ellos estaban como a una cuadra de donde ocurrieron los hecho” los que detuvimos estaban separados” no me acuerdo cuantas veces nos paramos para detenerlos a todos” no sé cuánto se tiempo detengo una persona” si puedo detener a los 10 en 5 minutos” no recuerdo si mis otros compañeros se sumaron al operativo” habían otro funcionario en el operativo” no me acuerdo porque ellos no detuvieron a nadie” es todo.. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: las características creo que era un corsa o un sport” no nos dijeron la placa” nos indica vía radio el sargento Oscar salas el es el jefe de los servicio” nosotros escuchamos por los comentarios” nosotros llegamos a la casa del señor” yo no vi al señor” las características las dios el denúnciate” las personas nos hicieron seña por donde se fueron” no me acuerdo si dejamos constancia en la comisaría de los detenidos” nosotros lo que hacemos es chequearlos” es un potestad dejar constancia” si están vinculado a un hecho delictivo llamamos la fiscal” a los demás nos lo pusimos a la orden del Ministerio Público porque no cumplían con las características señaladas “ los chequemos por el sistema policial y uno de ellos detenidos estaba señalado por porte es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.- Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación PARA EL DÍA 21 DE JULIO DE 2011, A LAS 02:00 PM.-
El día acordado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. El juez explica a las partes el significado de la presente audiencia y continua con el debate oral y público advierte sobre la importancia y significado del acto y hace un breve recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. Se deja constancia que los ciudadanos acusados se niegan a ser conducidos a la sala de audiencias desde el sótano de este edificio Nacional, por lo que el Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpora por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Acto seguido el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP, incorporar RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE UN PROYECTIL, inserto al folio cincuenta y siete, de las presentes actuaciones, signado con el Nº 9700-127-1096-10 de fecha 04-10-10, se deja constancia el tribunal da lectura a la referida documental indicándose todo su contenido y las partes no tienen objeción, se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación PARA EL DÍA 04 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 02:00 PM.-
El día 04 de Agosto, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBAS QUE DECLARAR. El juez explica a las partes el significado de la presente audiencia y continua con el debate oral y público advierte sobre la importancia y significado del acto y hace un breve recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. Acto seguido el Tribunal en virtud de que no hay órganos de prueba acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal incorporar INSPECCION, TÉCNICA Nº 1111-10, de fecha 04/10/10 inserto al folio 55 Y vto y 56 y vto, de las presentes actuaciones, se deja constancia el tribunal da lectura a la referida documental indicándose todo su contenido y las partes no tienen objeción, se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación PARA EL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 AM.-
El día acordado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBAS EXPERTO JESNEIDER JOSE PUERTA, C.I. 17.013.590 y DADNALIS BRICEÑO SALON, C.I. 14.030.861. El l juez explica a las partes el significado de la presente audiencia y continua con el debate oral y público advierte sobre la importancia y significado del acto y hace un breve recuento de lo sucedido en la audiencia anterior.
Se continúa con el juicio a pruebas y se ordena el ingreso a la sala del experto DADNALIS BRICEÑO SALON, C.I. 14.030.861, Quien es debidamente juramentado, se le coloca de manifiesto inspección técnica Nº 1111-10, de fecha 04/10/10, que cursa al folio 55. y expone: se trata de una experticia realizada en la Calle 7 entre 13 y 14 san Rafael en Quibor, ratifico el contenido y firma de la misma, se observa primeramente la sala, donde se encuentran muebles televisores entre otros de lado derecho se verifica un impacto, luego se puedo verificar que a un lado están 3 puertas la primera una habitación, la segunda un baños, la tercera una habitación, en el fondo de dicha viviendo una cocina, y la parte posterior habían un patio, se hizo un rastreo por la viviendo para buscar elementos de interés criminalístico siendo negativo. Es todo. Se deja constancia que el fiscal y la defensa no formulan preguntas. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “mi función en el sitio fue de técnico. Es todo”.
Se ordena el ingreso a la sala del agente JESNEIDER JOSE PUERTA, C.I. 17.013.590 Quien es debidamente juramentado, soy agente de investigación del cicpc con 5 años de servicio y se le coloca de manifiesto conforme el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal la experticia Nº 1203-10 de fecha 04/11/10, que cursa al folio 58 y expone: “ratifico contenido y firma de la misma, la misma constan de 2 partes”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE una laptop, 2 bolsos y un teléfono celular, la experticia se realiza en virtud de copia de la denuncia de la parte denunciante esas características son tomadas por lo descrito por la parte denunciante. Es todo. se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación PARA EL DÍA 04 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 03:00 PM.-
El día acordado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes. No se hace efectivo el traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Barquisimeto. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBAS En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP , se acuerda INCORPORAR POR SU LECTURA Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-056-AT-1203-10 de fecha 04/11/2010, la cual corre inserta al folio 58 y vuelto del presente asunto, de conformidad con el artículo 353 del COPP. Es todo.En este estado y por cuanto no hay mas órganos de prueba que declarar se se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación PARA EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 PM.-
El día pautado se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBAS EXPERTO LUIS MIGUEL MUÑOZ RAMIREZ, C.I. 14.482.245 El l juez explica a las partes el significado de la presente audiencia y continua con el debate oral y público advierte sobre la importancia y significado del acto y hace un breve recuento de lo sucedido en la audiencia anterior.
Se continúa con el juicio a pruebas y se ordena el ingreso a la sala del experto LUIS MIGUEL MUÑOZ RAMIREZ, C.I. 14.482.245 11 años de servicio, Quien es debidamente juramentado, se le coloca de manifiesto inspección técnica Nº 1111-10, de fecha 04/10/10, que cursa al folio 55. Y expone: si es mi firma y esta inspección la realice a solicitud del ministerio publico para que realizara la inspección y se dejo constancia como se encontraba el sitio del suceso: es todo.- Es todo. PREGUNTAS DEL FISCAL: como investigador tratar de indagar los hechos, no me entreviste ni hable con nadie que me pudiera relatar de los sucedido. Casa 1390 y es un sitio del suceso cerrado, es una vivienda unifamiliar, no recuerdo quien me dejo entrar a la vivienda y se encontraba una señora mayor de edad con su hija, se dejo constancia del los elementos del interés criminalístico y un proyectil, la policía practico la detención de los ciudadano, en el momento de hacer la inspección técnica no se realizo la vivienda. Es todo.- PREGUNTAS DE LA DEFENSA: no se colecto ninguna evidencia física, en el área de robo tuve 4 años, dejar constancia como está distribuido el lugar y tratar de colectar alguna evidencia física y los hechos que se investiga, esa no es función, es función del experto de campo, de percatarse del orifico de la pared, es un impacto de proyectil y para verificar si es un impacto de arma de fuego, no lo pude determinar, porque creo que entregaron u oficio donde me indicaba que habían personas aprendidas, solamente el acta de inspección técnica, no solamente la experticia que me compete. Según las victimas al momento que ingresan los ciudadanos me indican que se encontraban en el lugar de dormitorio, se hace una inspección en un sitio cerrado solamente me aboco a entrevistarme con las personas, que fue causada por un proyectil.- es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: el arma de fuego si se disparo en la pared, porque allí lo que había era un UQUEDA, solo pérdida parcial de la superficie no había orificio, si se busco y no logramos obtener ninguna evidencia física, no recuerdo tendré que leer la entrevista haber porque no recuerdo quien era la persona, le elabore su cadena de custodia y elabore la cadena de custodia y la remito al departamento de balística y si levante un acta de ello, Es todo. Se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación PARA EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:30 AM.-
El día 21 de Octubre de 2011, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta, este tribunal procede a realizar las conclusiones del siguiente asunto, el juez hace un pequeño recuento de los hechos anteriores y declara CERRADO EL DEBATE Y PROCEDEMOS A LAS CONCLUSIONES;
Se le concede la palabra a la Fiscalía para que haga sus respectivas concusiones quien expone lo siguiente: esta representación fiscal, procede a realizar sus respectivas conclusiones, en donde de manera sucinta de los hechos por los cuales dieron lugar a la aprehensión de los ciudadanos; GIL EVIES OSCAR STIVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.350.524 y YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR de cedula de identidad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; es por todo lo anterior expuesto solicito ante su competente autoridad solicito SENTENCIA CONDENATORIA, para los acusados de autos debido a que se encuentra desvirtuado el principio de presunción de inocencia, debido a en cuanto a las pruebas ofrecidas por esta representación fiscales su debida oportunidad, por lo cual en su debida evacuación se demostró, que los acusados si fueron las personas que cometieron el hecho por el cual se les acusa, esta representación fiscal es por lo que debe ser decretada la condena de los acusados GIL EVIES OSCAR STIVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.350.524 y YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR de cedula de identidad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Es todo ciudadano juez.-
Se le concede la palabra a la defensa privada para que haga sus respectivas conclusiones: “la defensa oyendo detalladamente los hechos en cuanto a los hechos narrados por la vindicta publica en donde se explica que los hechos por el narrado no concuerdan los argumentos fehacientes que refiere que son 3 ciudadanos, y que uno de ellos no ha podido darse por su captura, es por lo que el ministerio publico puede obviar, y que una de las victimas manifiesta que él detiene a uno de los ciudadanos y lo entrega a uno de los funcionarios, en consecuencia mis patrocinados refieren que ellos nunca han visitado la localidad de Quibor tal cual como lo señala la representación fiscal, el niño cuando declara que ha declarado de la manera más concreta y exacta en cuanto a su testimonial, es por todo lo expuesto anteriormente ciudadano juez solicito ante su competente autoridad dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA, puesto que se encuentran evidente el principio de presunción de inocencia en cuanto al hecho que se le acusa a mis patrocinados, y ciudadano, dentro de los elementos que llaman la atención, es que nadie puede llegara a una comisaría a sabiendas lo engorroso que se encuentra el sistema de justicia colapsado en cuento a que existe una tercera Persona en el delito cometido señalado por la representación fiscal, donde está la experticia que señale que mis patrocinados fueron las personas que accionaron un arma de fuego cuando aquí no se ha determinado si se acciono un arma de fuego aquí nunca consiguen en su poder un elemento de internes criminalístico, en virtud de lo anteriormente expuesto ciudadano juez solicito se pronuncie en cuento a la serie de dudas, no puede jurídicamente contundente en cuanto a repercute una prueba ante todo ello solicito se le exime de responsabilidad a mis defendidos, en cuanto a la pena y el delito de que se le acusa. Es todo”.
Replica de la fiscalía: solo en cuanto a lo que se refiere el hecho punible, se determina que no se presento una factura a objeto de determinar la propiedad de dichos bienes y en cuanto a las personas que entraron a la residencia fueron 3 personas, en cuanto a la declaración del niño el no fue interrogado el solo manifestó lo que el presenció en el momento de ocurrir los hechos, es por lo anteriormente expuesto RATIFICO, la SENTENCIA CONDENATORIA, y solicito ante su competente autoridad sean condenados los acusados por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Es todo”.-
Contrarréplica de la defensa privada: “debe comenzar por el principio que rige el régimen probatorio, Ministerio Público refiere y el caso de la victima quien manifiesta que ella se le abalanza a la víctima y tal cual lo ha venido reiterando la representación fiscal, la defensa RATIFICA, lo alegado en su exposición y solicita a su competente autoridad y a sus máximas experiencias se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA, para mis patrocinados acusados de autos. Es todo.
EL TRIBUNAL pregunta a los acusados GIL EVIES OSCAR STIVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.350.524 y YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR de cedula de identidad, si desean declarar a los que respondieron “no deseamos declarar” es todo.-
En este estado el Tribunal Unipersonal tal como lo señala el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a deliberar y emitir Sentencia.-

CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de haber oído a los testigos y expertos, ha llegado a la conclusión de que los ciudadanos GIL EVIES OSCAR STIVEN Y YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR, son CULPABLES de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, pues, quedó demostrado que el día 02 de octubre como de 08:30 a 09:00 de la mañana, al llegar de la calle y dejar el portón abierto, el ciudadano GILBERTO JOSUE GUTIERREZ NIETO, los acusados, en compañía de un Tercero, se introdujeron en la casa de la Familia Gutiérrez Nieto y siendo que GIL EVIES OSCAR STIVEN, portando un Arma de Fuego y Bajo Amenazas de Muerte encañona al ciudadano GILBERTO JOSUE GUTIERREZ NIETO, momento en el cual su Sobrino de 10 años de edad forcejea con él y se le va un disparo que impacta en la pared, al momento que se desmaya su Padre el ciudadano GIILBERTO JOSE GUTIERREZ MOGOLLON, encontrándose el acusado YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR, en compañía de un tercero que posteriormente fue capturado por el propio ciudadano Gilberto, pero que no fue presentado por la Policía, revisando las carteras y al producirse el disparo huyen del sitio en un Vehículo Rojo, llevándose una Laptop y otros Objetos como carteras y celulares, siendo perseguidos por Gilberto, siendo que los mismos huyen en dirección al Puesto Policial de Quibor, abandonando el vehículo, siendo que Gilberto logra darle captura a uno de ellos y es entregado a la policía, y los otros dos huyen y son capturados por una comisión policial integrada por los funcionarios EDWARD ENRIQUE CASTRO RIVERO y JOSE RAMON SILVA LUCENA, quienes detienen a los Acusados en un operativo a una distancia aproximada de 300 metros de la comisaría policial, por tener las mismas características de las señaladas vía radio y al llegar a la comisaría fueron señalados por la victima, siendo que a los mismo no les fue incautado ningún elemento de interés criminalístico. Estos hechos constituyen el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Juzgado que está plenamente comprobado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por parte de los ciudadanos GIL EVIES OSCAR STIVEN Y YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR, pues, establece el artículo 458 del Código penal establece lo siguiente:

ART. 458.—Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

En este sentido vemos pues, a pesar de no haberle incautado ningún elemento de interés Criminalístico este Juzgador está convencido de la Culpabilidad de los mismos, pues, al Analizar cada uno de los elementos Probatorios de acuerdo a las Máximas de Experiencias, los Conocimientos Científicos y la Lógica, vemos que de acuerdo a la Declaración emitida por el testigo y Víctima, el ciudadano GILBERTO JOSUE GUTIERREZ NIETO, este es muy categórico en sus dichos, pues éste manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue un sábado llego a la casa a eso de las 08:00 de la mañana entro y no cierro porque iba a salir otra vez porque iba a buscar a mi sobrina, y en eso siento el arma quieto y le digo mami quédese quietecita que nos van a robar, en eso sale el niño y lo domina por los brazos y en eso se le sale un disparo, mi hermana gritaba que habían matado a mi papa porque estaba tirado en el piso, ahí salen corriendo y se llevan la laptop y como mi hermano tenía otra llave los persigo en la moto y pasan por la policía y le hago señas a la policía y de ahí someto a uno de ellos y se lo entrego a la policía eran tres fueron muy estúpidos o no conocían la zona porque agarraron hacia la policía, el flaco el que está ahí fue el que me apunto y el otro el gordito fue el disparo, es todo”. Y a preguntas del Ministerio Público señaló “El que esta allá el flaco fue el que me apunto (este fue identificado como Evies Oscar Stiven). “Las otras dos personas estaban revisando los bolsos de mi mama y de mi hermana”. “Se apoderaron de la laptop y de unos teléfonos no pudieron llevarse más nada”. “El del arma se apodera de la laptop y los demás de los carteras”. “Sometí a uno de ellos como a 100 metros del destacamento de la policía y los policías me lo quitan”. “En el momento me informo que le dieron captura a dos de ellos”. “Cuando vinimos a la audiencia nos damos cuenta que solo estaban dos detenidos”. “El que no está aquí en la sala se apodero de los monederos”. Y a preguntas de la defensa, señaló entre otras cosas: “En el cuarto al lado del pasillo le digo a mi mama quédese quietecita que van a robar”. “Cuando nos dimos cuenta ya mi papa estaba en el suelo”. “Mi sobrino lo domino ahí me quitan el arma de la cabeza y se dispara”. “El recorrido que dieron ellos fue cinco cuadras, dieron una vuelta a la manzana”. “Dos agarran a mano izquierda otro a mano derecha”. “A media cuadra de la comandancia se estacionan estos”. “la gente estaba alborotada y yo lo estaba sometiendo y ahí lo entrego me montan a la patrulla y voy a mi casa”. “Voy con los funcionarios y ya ahí estaba detenido lo habían dejado en la policía…” y a preguntas del juez, señala entre otras cosas: “Uno que fue el que me apunto”. “Porque cuando nos llevan al comedor ya eran tres personas”. “Yo los vi cuando salen de la casa y donde sea los reconozco así sea en la china se que esos son”. “Se bajan las tres personas del vehículo”. “Ahí llega la patrulla y yo se lo entrego a la patrulla”. “A dos funcionarios les entrego a la persona que sometí”. “Ellos lo dejan en el comando”. “No sé donde los detienen a medida cuadra de la policía sé que es”. “Los vieron saltando unas cercas de alambre”. “Esto fue un 02 de Octubre”. “Les dije como andaban vestidos”. “Si la placa empezaba por BB lo demás no se veía estaban muy opacas”…, esta Declaración concatenada con la Declaración rendida por la ciudadana TESTIGO Y VICTIMA INIRIDA SOCORRO NIETO DE GUTIERREZ, quien debidamente juramentada expuso entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue un sábado 02 de octubre como de 08:30 a 09:00 de la mañana, le serví el desayuno a mi esposo porque el después se iba a inyectar la insulina, al voltear vi al delgado que esta allá apuntando a mi hijo esto es un atraco el me dice mama tranquila que nos van a robar, en eso no sé como mi nieto se mete como por en medio y lo estaba dominando y en eso se le salió un disparo, mi hijo le dijo hijo quédese tranquilo que él está jugando, iban las tres personas corriendo hacia la esquina yo le decía a mi hijo que no los persiguiera porque estaban armados, se llevaron la computadora la llave de la moto y las carteras y lo que había dentro de las carteras, es todo” a preguntas del Ministerio Público, responde entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba en el cuarto y en lo que volteo para decirle que no se lleve al niño sin desayunar es que veo que lo tenían apuntado”. “El señor que esta allá delgado es el que portaba el arma”. “Le puso el arma en la cabeza y le dijo esto es un atraco”. “El que esta acá de camisa amarilla es el que se llevo las carteras”. “De la computadora se apodera el que está en la esquina el de camisa de rayas delgado”. “Presentes yo, el niño, también estaba mi hija,...” a preguntas de la Defensa, responde entre otras cosas lo siguiente: “…El niño toma de las muñecas al señor que esta allá el delgado el de camisa a rayas y por eso se disparo el arma”. “Después que mi hijo llego me dijo que los papeles estaban en la policía y que fuéramos a retirarlos”. “No me entregaron nada de lo recuperado, lo que me comenta mi hijo que ellos se subieron en un carro…” Concatenada estas dos declaraciones con la rendida por el Niño (se omite el nombre por ser un niño de 10 años de edad), quien señaló entre otras cosas lo siguiente: “Mi tío iba a entrar a la casa por la sala iba por el pasillo entonces cuando entraron los tres balandros eran uno con arma y dos sin arma y uno apunto a mi tío, yo agarre al balandro por las manos y lo moví como si fuera un muñeco y ahí se disparo el arma, y mi tía gritaba mataste a mi papa porque pensaban que habían matado a mi abuelo, mi tío quita prestada la llave de la moto y por ahí por donde queda una subida mi tío lo agarro, es todo”. Y a preguntas del Ministerio Público, responde: “Si cuando apunto a mi tío”. “Si esta aquí en que le hace así a la cara se deja constancia que señalo a uno de los acusados”, llevan a la convicción a este Juzgador a establecer que los mismo dicen la verdad y no están mintiendo, pues sus aseveraciones están cargadas de una verosimilitud y logisidad, pues coinciden en sus dichos y son contundentes al señalar específicamente al flaco, quien quedó identificado como OSCAR ESTIVEN GIL como la persona que portaba el arma de fuego y apuntaba al ciudadano GILBERTO JOSUE GUTIERREZ NIETO, y a quien el menor, sobrino de éste, se le guindó del brazo forcejeando con el mismo haciendo que se le disparara el arma que portaba, y el otro ciudadano YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR, fue identificado como uno de los que andaba en compañía de Oscar y un tercero, a quien señalan de apoderarse de las carteras, aun y cuando no les fueron incautado elementos de interés criminalísticos en su poder, pues los mismos son detenidos luego de bajarse del vehículo donde se dirigían en un operativo realizado por los funcionarios Policiales, siendo que no les fue decomisado nada en su poder ni le fue incautado el vehículo que había sido abandonado a escasos metros de la comisaría policial, este hecho se corrobora concatenando estas declaraciones con las rendidas por los Funcionarios Policiales EDWARD ENRIQUE CASTRO RIVERO, quien señaló entre otras cosas lo siguiente: “ si es mi firma la que esta en el acta. Eso fue como a las 09 de la mañana, un ciudadano me indico que fue objeto de un robo me indican vía radio, que había una denuncia de que habían entrado a su casa y que habían hecho un disparo. Agarramos un grupo de persona, agarramos uno flaco, hacemos un operativo y agarramos unos con las caracterizas aportadas. En el momento que lo detuvimos le hicimos la revisión corporal sin encontrarle nada de evidencia criminalística…” “…los detengo como a 300mts de la estación o de la comisaría…”, Adminiculada a la Declaración del otro Funcionario JOSE RAMON SILVA LUCENA, quien señaló entre otras cosas lo siguiente: “…eso fue el 02/10 de 09 a 09:30 de la mañana nos informaron que esta un ciudadano formulando una denuncia en referencia a unos sujetos que se metieron a una residencia, y agarramos a unos de ellos que tenían las mismas características es todo…” “…la detención fue cerca de la comisaría como a dos cuadras…”, estas declaraciones Adminiculadas a las declaraciones rendidas por los Expertos RAFAEL PERNALETE, quien practicó la Experticia Balística Nº UBIC-96-10, inserta al folio 57 del asunto, y quien expuso entra otras cosas: “Es un reconocimiento técnico de unos proyectiles .38 Especial, los cuales fueron suministrados para la respectiva experticia, pudiendo concluir que el mismo no presenta campos y estrías, como lo son sus características individualizantes, es todo…” “…Este proyectil fue disparo por un arma de fuego tipo revolver”. “Esto me lo suministro la Brigada contra Robo del CICPC con su respectiva cadena de custodia…” “…Si puede ser disparado por un arma de fuego no convencional”. “Por carecer de características individualizantes se remite al CICPC a la orden del despacho” “…No pudo individualizarse para saber con qué arma se disparo, esta deformado”. “Excesivo rayado secundario”. “No presenta campos y estrías”. Adminiculada a su propia Experticia que fue incorporada a este Juicio mediante la lectura por secretaría, coincide con las declaraciones de las Victimas y testigos presenciales que en el sitio si ocurrió un disparo con arma de fuego y asimismo adminiculada con la declaración de la experta DADNALIS BRICEÑO SALON, quien practicó la inspección técnica Nº 1111-10, de fecha 04/10/10, que cursa al folio 55. Y quien exponeentre otras cosas los siguiente: “se trata de una experticia realizada en la Calle 7 entre 13 y 14 san Rafael en Quibor, ratifico el contenido y firma de la misma, se observa primeramente la sala, donde se encuentran muebles televisores entre otros de lado derecho se verifica un impacto, luego se puedo verificar que a un lado están 3 puertas la primera una habitación, la segunda un baños, la tercera una habitación, en el fondo de dicha viviendo una cocina, y la parte posterior habían un patio, se hizo un rastreo por la viviendo para buscar elementos de interés criminalístico siendo negativo. Es todo.” “…mi función en el sitio fue de técnico. Es todo” Adminiculada y concatenada con la declaración Rendida por el experto LUIS MIGUEL MUÑOZ RAMIREZ, quien conjuntamente con Dagnali Briceño practico la inspección técnica Nº 1111-10, de fecha 04/10/10, y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…esta inspección la realice a solicitud del ministerio publico para que realizara la inspección y se dejo constancia como se encontraba el sitio del suceso, es todo...” “…se dejo constancia del los elementos del interés criminalístico y un proyectil…”, “…dejar constancia como está distribuido el lugar y tratar de colectar alguna evidencia física y los hechos que se investiga, esa no es función, es función del experto de campo, de percatarse del orifico de la pared, es un impacto de proyectil y para verificar si es un impacto de arma de fuego, no lo pude determinar, porque creo que entregaron u oficio donde me indicaba que habían personas aprendidas, solamente el acta de inspección técnica, no solamente la experticia que me compete…” “…Según las victimas al momento que ingresan los ciudadanos me indican que se encontraban en el lugar de dormitorio, se hace una inspección en un sitio cerrado solamente me aboco a entrevistarme con las personas, que fue causada por un proyectil. “…el arma de fuego si se disparo en la pared, porque allí lo que había era un UQUEDA, solo pérdida parcial de la superficie no había orificio, si se busco y no logramos obtener ninguna evidencia física, no recuerdo tendré que leer la entrevista haber porque no recuerdo quien era la persona, le elabore su cadena de custodia y elabore la cadena de custodia y la remito al departamento de balística y si levante un acta de ello, Es todo.”, Adminiculada estas declaraciones de estos expertos con la Propia Inspección Técnica signada con el N° Nº 1111-10, de fecha 04/10/10, la que fue incorporada a este Juicio mediante su lectura, lo que coincide con lo dicho por los testigos que si hubo un disparo en el sitio del suceso y que si fue colectado un proyectil disparado por un arma de fuego. Adminiculadas también estas Declaraciones de las Víctimas con la rendida por el Experto JESNEIDER JOSE PUERTA, quien practicó la experticia Nº 1203-10 de fecha 04/11/10, de Avalúo Prudencial practicado a los Objetos que fueron Producto del Robo, que cursa al folio 58 y expuso: “…la misma constan de 2 partes…” “…una laptop, 2 bolsos y un teléfono celular, la experticia se realiza en virtud de copia de la denuncia de la parte denunciante esas características son tomadas por lo descrito por la parte denunciante. Es todo.” Adminiculada a la Propia Experticia que fue incorporada a este Juicio por su Lectura, con la que se deja constancia el valor de lo Robado en virtud de no haber sido recuperado. Concatenadas todos estos elementos con la declaración rendida por el ciudadano GIILBERTO JOSE GUTIERREZ MOGOLLON, quien expuso: “…De lo que paso no sé nada porque yo estaba desayunando fui a tomarme una pastilla y nos dicen quieto es un atraco y me desmaye, es todo”, que a pesar de no haber visto nada solo escuchó “es un Atraco” y se desmayó. Todos estos elementos Analizados conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llevan a la convicción a este Juzgador de la CULPABILIDAD de los ciudadanos GIL EVIES OSCAR STIVEN Y YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que la sentencia ha de ser CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

CAPITULO CUARTO
PENALIDAD

Establece el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en cuanto al ciudadano GIL EVIES OSCAR STIVEN, una pena de 10 a 17 años de prisión cuyo término medio es de 13 años y 6 meses, al aplicar el artículo 100 del Código Penal por haber cometido otro delito en cumplimiento de una condena, se establece la pena entre el término medio y el máximo que sería QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesoria del artículo 16 del Código Penal a acepción del numeral 2do, estableciéndose como fecha probable de la fecha del cumplimiento de la pena el 02 de enero del 2026, en cuanto al ciudadano YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR establece el código penal una pena aplicable de 10 a 17 años de prisión cuyo término medio es 13 años y 6 meses de Prisión y en virtud de no constar ni se evidencia que tiene antecedentes penales, conforme a lo establecido 74 numeral 4° del código penal, se le rebaja hasta el término mínimo que seria DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesoria del artículo 16 del código penal a acepción del numeral 2do del código penal, estableciéndose como fecha probable de la fecha del cumplimiento de la pena el 02 del octubre del 2020.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA a los acusados : GIL EVIES OSCAR STIVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.350.524 9, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesoria del artículo 16 del Código Penal a acepción del numeral 2do, y al ciudadano YILBER JOSE CALDERON FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad 20.350.524 9 a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesoria del artículo 16 del código penal a acepción del numeral 2do del código penal por considerarlos culpables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Los ciudadanos continuarán bajo la Medida de Privación hasta que el Tribunal de Ejecución determine lo conducente en cuanto a los Beneficios que le correspondan. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37, 74 y 277 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que corresponda para los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO