REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015213

Juez: Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusados: ARMANDO JOSE CHAVEZ MENDEZ, CARLOS ALBERTODIAZ FIGUEROA Y ELIECERJOSE COLMENAREZ FLORES
Defensa Privada; Abg. ORLANDO QUINTERO, LUIS ENRIQUE ROJAS, ANGIE DIAZ y DALILA TORRES
Fiscalía 7º: Abg. FRANCYS MENDOZA
Victima: YVAN PASTOR DIAZ
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ARMANDO JOSÉ CHÁVEZ MÉNDEZ C.I. 19.903.832 de oficio: obrero, de 20 años de edad, residenciado en la calle 08 entre carreras 8 y 9 del Sector Rey Dormido casa sin número la casa funciona como Restaurant El Criollito Duaca Municipio Crespo.
CARLOS ALBERTO DÍAZ FIGUEROA C.I. 20.007.931, de oficio: ayudante de albañilería, residenciado en el Sector Negro primero parte alta Duaca Avenida Principal como a 100 metros de la Torre Movilnet, de 24 años de edad.
ELIÉCER JOSÉ COLMENARES FLORES C.I. 22.335.316 )no porta la cedula) de 18 años de edad, de oficio: pregonero del Diario Lara residenciado en la Urbanización José Félix Rivas segunda entrada calle principal al lado de la Urbanización Reinaldo Bravo sector La Morita casa sin número vereda 04 casa azul.

CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal de Guardia ABG. LUISA ESCALONA solo por este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público , ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Abreviado, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 4, Abogada Gregoria Suárez Albujas, quien convocó para el día 19-10-2010, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó la Medida de Privación de Libertad.
En fecha 30 de Noviembre del 2010, la fiscalía del ministerio publico presento acusación en contra del ciudadano ARMANDO JOSÉ CHÁVEZ MÉNDEZ C.I. 19.903.832 de oficio: obrero, de 20 años de edad, residenciado en la calle 08 entre carreras 8 y 9 del Sector Rey Dormido casa sin número la casa funciona como Restaurant El Criollito Duaca Municipio Crespo , CARLOS ALBERTO DÍAZ FIGUEROA C.I. 20.007.931, de oficio: ayudante de albañilería, residenciado en el Sector Negro primero parte alta Duaca Avenida Principal como a 100 metros de la Torre Movilnet, de 24 años de edad y ELIÉCER JOSÉ COLMENARES FLORES C.I. 22.335.316 )no porta la cedula) de 18 años de edad, de oficio: pregonero del Diario Lara residenciado en la Urbanización José Félix Rivas segunda entrada calle principal al lado de la Urbanización Reinaldo Bravo sector La Morita casa sin número vereda 04 casa azul, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 ordinal 3, art. 218, 286, del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente en relación al ciudadano: CARLOS ALBERTO DÍAS FIGUEROA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 ordinal 3, art. 218, 286 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes relación al ciudadano ELIÉCER JOSÉ COLMENARES FLORES.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se observó que por cuanto el conocimiento del presente caso corresponde la competencia a los Tribunales Unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 06-10-2010
El debate oral y público comenzó el 06 de Octubre 2011, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes, se declaro abierto el debate, concediéndosele la palabra al Fiscal de Guardia solo por este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ CHÁVEZ MÉNDEZ C.I. 19.903.832 CARLOS ALBERTO DÍAZ FIGUEROA C.I. 20.007.931, y ELIÉCER JOSÉ COLMENARES FLORES C.I. 22.335.316 )no porta la cedula) ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 ordinal 3, art. 218, 286, del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente en relación al ciudadano: CARLOS ALBERTO DÍAS FIGUEROA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 ordinal 3, art. 218, 286 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes relación al ciudadano ELIÉCER JOSÉ COLMENARES FLORES, cuyos hechos son los siguientes: Aproximadamente a las 3:30horas de la tarde el funcionario DTGDO NOEL ANZOLA, GEOVANNY EREU, DENNY GOMEZ Y DANNY VILLEGAS, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Crespo, dejan constancia entre otras cosas: Que encontrándose de patrullaje en la Población de Duaca, desplazándose por la Avenida Tricentenaria Carrera 9 adyacente al gimnasio Jacinto Lara, donde funciona el mercado municipal, les sale al paso varios ciudadanos nerviosos quienes les indican que en la Cooperativa estaban cometiendo un robo a uno de los comerciantes, trasladándose al sitio que dos ciudadanos bajo amenaza de muerte con un revolver lo despojaron de la cartera contentiva de documentos personales y un aproximado de quinientos bolívares fuertes y se dieron a la fuga en dos moto, una de color azul y la otra de color gris una vez efectuadle el recorrido por el sector avistaron a los ciudadanos quienes al darle la voz de alto hicieron caso omiso y penetraron al patio de una residencia con las motos las cuales dejaron tiradas, logrando darle captura de los ciudadanos uno vestía franela negra y pantalón de color azul y el otro franela blanca y pantalón de color azul, quienes trataron de ocultar lanzando el primero de los ciudadanos un bolso de color debajo de una cama ubicada en el cuarto, logrando el Dtgdo Geovanny Ereú, al cual al practicar la respectiva revisión contenía en su interior de un arma de fuego tipo revólver , pavón negro con cacha de madera de color marrón , calibre 38mm, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, un fascimil de pistola de color negro confeccionada en material sintético con teipe de color negro en la empañadura, una cartera de cuero de color negro contentiva en su interior de una cédula de identidad , Licencia de conducir y carnet de circulación, se presume perteneciente a la victima, y dinero en efectivo en billetes confeccionados en diferentes denominaciones, los referidos ciudadanos trataron de darse a la fuga por el techote la parte trasera de la residencia, el primero vestía franela gris y bermudas de color azul y el otro ciudadano franela de color verde y pantalón de color azul, logrando incautarle al ciudadano que vestía pantalón azul y franela verde y pantalón color azul, logrando incautarle al ciudadano que vestía pantalón azul y franela verde entre sus partes intimas dentro del pantalón un arma de fuego tipo revólver, de fabricación rudimentaria en presencia del ciudadano ELIEZER COLMENAREZ quien indicó que era la residencia de su progenitora, lo cuales quedaron detenidos e identificados: CHAVEZ MENDEZ ARMANDO JOSE , quien vestía para el momento de la detención una franela de color verde y pantalón blue jeans a quien se le incautó el arma de fuego rudimentaria , calibre 38 mm en sus partes íntimas; CARLOS ALBERTO DIAZ FIGUEROA vestía franela blanca, y pantalón blue jeans y ELICER JOSE COLMANEREZ FLORES vestía un pantalón de color azul y franela de color gris.- , correspondiéndole conocer del presente asunto al juez control Nº 4 , quien en 19 de Octubre de 2010, declaro con lugar la aprehensión en flagrancia, continuar la presente averiguación según el procedimiento ordinario e impuso a los mencionados ARMANDO JOSÉ CHÁVEZ MÉNDEZ C.I. 19.903.832 CARLOS ALBERTO DÍAZ FIGUEROA C.I. 20.007.931, y ELIÉCER JOSÉ COLMENARES FLORES C.I. 22.335.316 )no porta la cedula) ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 ordinal 3, art. 218, 286, del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente en relación al ciudadano: CARLOS ALBERTO DÍAS FIGUEROA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 ordinal 3, art. 218, 286 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes relación al ciudadano ELIÉCER JOSÉ COLMENARES FLORES. El 15 de Noviembre de 2010, este despacho, conforme a las disposiciones del articulo 250 ejusdem, solicito a la jueza de primar instancia en funciones de control Nº 5 del Estado Lara, prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de la necesidad de recabar pruebas indispensables, aun no constantes en actas, prorroga que fue acordada por el tribunal en virtud de haber sido solicitada en el lapso establecido para su procedencia.
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, En el día 06-10-2011, siendo el día y hora fijados para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 03 piso 8, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala Alexis Castillo, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Se deja constancia que el acusado ARMANDO JOSÉ CHÁVEZ MÉNDEZ designa como sus defensores a los abg LUIS ENRIQUE ROJAS, IPSA131.342, ANGIE DIAZ, IPSA 161.704 y DALILA TORRES, IPSA 161.573, con domicilio procesal en carrera 16 entre calles 24 y 25 centro cívico profesional piso 3 oficina 1, calle 50 entre 13 y avenida Fuerzas Armadas Nº 10-40. telf: 0416-0372240 y 0416-4521908. así mismo los acusados , CARLOS ALBERTO DÍAZ FIGUEROA Y ELIÉCER JOSÉ COLMENARES FLORES designan como su defensa a abogado ORLANDO QUINTERO. Se deja constancia que el juez procede a juramentarlos conforme el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación. Seguidamente procede a exponer las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo cuales esta fiscalía acusó en su oportunidad a los acusados ARMANDO JOSÉ CHÁVEZ MÉNDEZ, CARLOS ALBERTO DÍAZ FIGUEROA y ELIÉCER JOSÉ COLMENARES FLORES, por la comisión de los Delitos ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 ordinal 3, art. 218, 286, del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente en relación al ciudadano: CARLOS ALBERTO DÍAS FIGUEROA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 ordinal 3, art. 218, 286 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes relación al ciudadano ELIÉCER JOSÉ COLMENARES FLORES. Por lo que ratifico la acusación y las pruebas presentadas; y me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, es por lo que solicito la incorporación de las documentales, la evacuación de testigos, funcionarios y expertos, a los fines de demostrar la culpabilidad del acusado. Solicito se mantenga la medida impuesta. Es todo. La Defensa Privada Orlando quintero y expone: “Rechazo, Niego y Contradigo la acusación Fiscal del por considerar que la misma carece de medios probatorios, por lo que en el transcurso del debate demostrare la no participación de mis representados en los hechos imputados, y por consiguiente estoy segura y así será una Sentencia Absolutoria, asi mismo solicitamos copias de las actuaciones. es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada Luis Rojas y expone: “Rechazo, Niego y Contradigo la acusación Fiscal del por considerar que la misma carece de medios probatorios, por lo que en el transcurso del debate demostrare la no participación de mi representado en los hechos imputados, y por consiguiente estoy segura y así será una Sentencia Absolutoria, así mismo solicitamos copias de las actuaciones. es todo”. Los acusados exponen: so y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia ARMANDO JOSÉ CHÁVEZ MÉNDEZ, expuso: “No voy a declarar en esta oportunidad me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. CARLOS ALBERTO DÍAZ FIGUEROA, expuso: “No voy a declarar en esta oportunidad me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. ELIÉCER JOSÉ COLMENARES FLORES expuso: “No voy a declarar en esta oportunidad me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Se le pregunta al alguacil si se encuentra presente algún órgano de prueba, el cual respondió no, Visto que no hay testigos en sala de conformidad con el articulo 336 del COPP se suspende la Continuación del Juicio para el día: 18-10-2011, a las 3:00 p.m.- En el día de hoy, siendo las 5:42 pm para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 03 piso 8, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. ANA TOVAR y el Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. En este estado y grado el tribunal pasara a tomar el debido juramento a los funcionarios: NOEL ANTONIO ANZOLA VIVAS de cedula de identidad Nº 17.451.948: profesión funcionario policial 8 años de servicio, encontramos en el patrullaje en la población de Duaca cerca de gimnasio, nos indica que están robando a un ciudadano, en un operativo conjuntamente con la unidad al ver los ciudadanos le dimos la voz de alto y ellos hicieron caso omiso, ellos intentaron entrar en sus dos motos, en una residencia de bahareque alli visualice que el menos de edad tiro un bolso debajo de una cama cuando yo hago la detención de un arma de fuego un fascimel y un dinero el ciudadano danny Villegas vieron que los ciudadanos intentaron escapar por detrás de la casa, ahí procedimos en el momento de detención y procedimos hacerle la revisión, en el momento el distinguido le notifico al fiscal de guardia y a la mama del adolescente PREGUNTAS DEL FISCAL: la fechas 16.10.2011 a las 3:30 avenida tricentenario, en Duaca. Distinguido Ereú. Estas atracando nos dirigimos al mercado donde estaban atracando a el señor mayor. El en nerviosismo me dijo que lo había atracado. Ya que lo ciudadanos nos dijeron. Visualizamos por la manga se introdujeron en una vivienda blanca y gris. Nosotros dándole cumplimiento al 210 del copp visualizamos al de camisa negra, y los otros funcionarios capturaron a los demás. El funcionario Ereu. El funcionario Ereu y Yo tomo el bolso donde estaba el dinero el arma de fuego y el fascimel. Eran tres adultos y uno se identifico que era menor de edad. Alexander Vázquez le hizo una revisión y el menos de edad presentaba prontuario policial. No se justifico. No en ese momento no ya que la casa esta en desalojo. Es todo.- PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ellos entran con las motos y entran en la vivienda. El procedimiento rutinario y cuando abro el bolso veo una cartera con unos documentos y las armas. En este momento me remito a ejercer mi función como policía. No había gente dentro de la vivienda. Es todo.- El espacio es la manga de coleo cuando nosotros vamos hacia la manga y la unidad que no presta apoyo, uno andaba con camisa verde. Es una aparte que estaba haciendo desalojo. No aparte ellos eran los únicos que estaban en la vivienda. Es todo.- En la patrulla. El ciudadano de la camisa negra que es menor de edad. Que lo estaban robando y la dos motos que aviso que lo estaban robando. En las motos, solo dio características de las motos.- PREGUNTAS DEL TRIBUNAL en la parte adyacente a la cooperativa. La detención nos invocaron en la avenida tricentenaria, las personas nos indican están atracando no dos señores aquí. Las personas nos dijeron que se habían ido por allá. No se lo sabría decir ya que ahí aproximadamente dos cuadras. Un aproximado de 1000 metros en fracciones de minutos. Detrás de los ciudadanos y se les dio la voz de alto y se metieron en la vivienda. Para ese momento no. No el mismo andaba de parrillero. El mismo que me indico que era dueño de la vivienda. Detuvimos tanto al menor como a uno y los otros funcionarios detuvieron a los restantes. Los otros dos funcionarios. En ese sector no. La derrumbaron y desconozco el motivo. De ese sector ahí muchas casas que tumbaron. Hacia la comisaría. El ciudadano se traslado hacia la comisaría donde fue a colocar la denuncia. Para ese momento no. El funcionario Ereu. Mi persona hizo la colecta del bolso una cartera y arma de fuego y fascimel. Para ese momento 400 bsf.- GEOVANNY JOSUE EREU MENDOZA de cedula de identidad nº 16.088.904: funcionario policial con 6 años de servicio, eso fue un 16.10.2010 en la avenida tricentenaria en la unidad 775 y yo tenia la 448 unos comerciantes nos avisaron que estaban robando a un señor mayor en donde lo amenazaron de muerte le quitaron los documentos personales y dinero y se fueron para la manga le pedimos apoyo a la unidad 47 cuando le damos la voz de alto ellos se introdujeron en una casa con las motos las dejaron afuera y entraron a la casa y el de franela negra lanzo un bolso debajo de la cama y el indico que el era menor de edad el funcionario anzola logro ver un arma de fuego, dinero en efectivo y ahí procedimos al leerle los derechos tanto a los mayores como al menor, indicándome que capturaron a otros dos ciudadanos, en la comisaría se les hizo la identificación plena se chequearon por el sistema el cual uno de ellos tenia prontuario policial y se llevaron al hospital de Duaca donde se le hizo el examen, se le hizo la entrevista y la denuncia y se presento la mama del menor y a la fiscalos a de guardia se dejo constancia que no se hizo maltrato físico PREGUNTAS DEL FISCAL: f16.10.2010. a las adyacencia del gimnasio. Del distinguido anzola andamos en motos. Ahí son puro comerciantes libre mercado y ahí roban a un comerciante y todos se alborotan todos gritan un robo ya había libre acceso y el señor nos indico rápido. El señor nos dijo con voz quebrantada y lo amenazaron de muerte y yo le tuve que dar lo que me pidieron. El barrio la manga y todo queda cerquita. De las dos motos. Claro que concidian las características. Cuando estaban cerca y lo comisionamos. Dos en cada moto. Yo doy la voz de alto. Hicieron caso omiso. Los 4 se introducen a la vivienda, todos por una misma puerta. A no le dan chance de hacer nada y hacemos el ingreso y se tiran. Entran y se tiran de una y el de franela negra tira el bolso. No tenían nada. Cuando tu compañero de labores se percata que ve una cartera con documentos personales y dinero y un arma de fuego, si estaba cargaba era un revolver. Calibre 38. al que ese momento cargaba la franela verde. En el materia logistico que nosotros tenemos. La cartera con la licencia y el dinero efectivo. Es todo.-PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: que dos ciudadanos que uno de franela negra saco un revolver y lo roba. No yo las aviste cuando llegue al sector que mencione. En el mismo memento cuando pase las características. El dijo un aproximado de 500 bsf. No las veo, una cuadra. Como 100 metros. No puedo calcular ahí esa manga en encodada y además por donde ellos se metieron yo no me metí, ellos dieron las vueltas. En toda la puerta las motos colisionan. En el patio. Si ellos colisionan. En el momento no 6y ellos tampoco manifestaron estar lesionados. Usted cree que vamos a hacer una persecución y la persona me va seguir no es la única casa pero en la demás no había nadie, en las otras casa no había nadie. No. No me acuerdo que el diría en la entrevista. Es todo.- no le digo que cuando estoy entrando a la manga ahí los veo. Eso fue rápido. Con mi moto atravesé un camino distinto para salir donde ellos estaban. Lo cierto es que estaban los cuatro. El de franela negra tira el bolso. Si entramos no recuerdo quien entro primero. Yo me quede con El menor y el mayor que tenía franela blanca. El distinguido denny y el distinguido Villegas. No. Es todo.- que dos ciudadanos con amenaza de muerte y con arma de fuego lo despojaron de sus pertenencias. El indico que se montaron en una moto azul y gris. Que dos ciudadanos lo estaban esperando en la moto. Ese tampoco me va a decir el si violas motos solo me dio el color de las motos. Esas descripciones las puse en el acta policial. Solo dos ciudadanos nada más. Es todo.- no recuerdo. No se. Los documentos solamente. Es todo.- PREGUNTAS DEL TRIBUNAL (No tiene).- DENNY JOSE GOMEZ ROMERO de cedula de identidad Nº 14.696.904: de profesión funcionario policial, fue un sábado 16.10.2010 como a las 03:30 pm, nos encontramos en el recorrido y en es momento escuche un auxilio de la brigada 47, de unos ciudadanos que había realizado un supuesto robo , llegamos al sitio




PREGUNTAS DEL FISCAL: yo fui objeto de apoyo al procedimiento y me pidieron de apoyo por radio, por el distinguido Ereu y el Distinguido Anzola en el barrio la manga en una casa de color blanca, yo me incorporo en el procedimiento cuando me hicieron el llamado, estábamos en la patrulla 47. Observamos ahí el robo. Y ahí el distinguido anzola había encontrado la evidencia que era el bolso y mi persona y otro funcionario fuimos a la pàrte de atrás y encontramos a los otros dos ciudadanos. Yo veo el techo levantado, detrás de la casa. Por que es una casa asi como un lindero. La inspección corporal se la hizo el agente villega. Le encontró el arma al ciudadano de franela blanca. No, creo que tenía 6 cartuchos percutidos. Se le procede a leer sus derechos y el motivo de la detención en el sistema escorpión se llevan al medico para que los revise. Las evidencias colectadas, a ellos lo trasladamos en la patrulla con la evidencia. Y el sistema SIPOL posterior alli se llevan al servicio.- es todo.- PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: me encontraba en la avenida tricentenaria. Nos llaman por radio y nos dicen que hay una persecución y que hay un robo por el mercado y que iban por los lados de la manga. Ellos pasaron he iniciamos las coordenadas. No nos paramos solo cuando estábamos en la casa. Yo iba detrás de ellos no los visualice. Yo me fui por la parte de atrás. En la parte trasera de la casa. En la calle no solo estaban en el piso, varias cuadras pero al bajar por la carretera que no esta muy buena, nos dirigimos hasta la comisaría, lo dejo en la comisaría y son chequeados lograste tu ver la victima por que la victima llego después. No tengo contacto con los detenidos. Ahí casa pero no había testigos. Yo andaba en la unida que es una camioneta, no son cosas que ahí que hacerla en el momento. Es todo.- yo iba al sitio y nos íbamos comunicando por radio, en la vivienda, no vi que entraron entre por la parte trasera, estaban ahí como para irse. Uno tenia franela gris otro verde y pantalón jeans y el otro una bermuda azul.- es todo.- los vehículos las motos estaban dentro de la casa si estaban estacionada normales, no hubo resistencia por parte de los ciudadanos. Es todo.- PREGUNTAS DEL TRIBUNAL si estaban paradas dentro de la parte interna de la casa, se que es una moto azul y una gris que era una EMPIRE, si el que carga la camisa gris y la camisa blanca. Si esas fueron la que estaban detrás de la casa. Al de camisa blanca le encontró un revolver las características no recuerdo. No, por que yo estaba en la parte detrás de la casa. No, que yo recuerda tenia una puerta y no recuerdo si estaba entre abierta y cerrada, todo fue en conjunto, según cuatro ciudadanos en dos motos. No sabíamos si estaban en la casa. No ellos no manifestaron ser los dueños de la casa. Si observe hasta donde estaban las motos y lo único que visualice eran objeto, No se una casa normal.-es todo.-DANNYS RAFAEL VILLEGAS RODRIGUEZ de cedula de identidad Nº 15.351.599: profesión funcionario policial del estado Lara 5 años de servicio, nosotros hicimos el llamado al vehiculo policial de nosotros en apoyo en una persecución en la venida tricentenaria en el mercado y como es vehiculo llegamos rápido para cubrir la seguridad llegamos rápido, le hicimos la inspeccion crporal y encontre un arma de fuego, conjuntamente con los otros ciudadanos los llevamos a la comisaría y lo llevamos al hospital para el chequeo medico, luego que hacemos el procedimiento con ellos seguimos en el patrullaje para estar pendiente y trasladarlos hacia el comando. Es todo.-PREGUNTAS DEL FISCAL: vía radio portátil de los patrulleros 16.10.2010 eso fue al lado de la avenida tricentenaria con el distinguido dennys Gómez. Que necesitan un apoyo de unos sospechosos, si sector la hamaca calle aguada en una casa de bahareque, si ya habían llegado y estaban entrando en la residencia las dos motos tiradas en el suelo. En la parte de adentro del frente de la casa, evadiendo de la casa trasera, entro el funcionario que vamos a resguardar la parte detrás de la casa, se estaban evadiendo de la residencia para huir los identificamos como funcionarios policial, si la voz de alto se detienen y se paralizan al de bermuda azul y franela gris y le encuentro un arma de fuego, No, que eran de ellos, que es su arma de fuego revolver un poco oxidado plateado con cacha de madera, se lo retemos y lo llevamos al destacamento policial para hacer completo las actuaciones, el vehiculo policial, creo que recuerdo que había un adolescente entre los mayores de edad, se le hace un ultimo chequeo corporal para ver si no tenia otras cosas. Nosotros como patrulleros. No por que el estaba ahí, yo nunca lo llegue a ver y nunca tuve contacto con la victima.- PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: sector patrullaje avenida tricentenaria, recibimos el llamado via radio portátil, que unos sospechosos habian atracado a un señor mayor, ya en el sector detenemos el vehiculo policial y nos bajamos lo cual logramos hablar con ellos, en la parte de afuera de la casa no la vi ya ellos habían llegado, si dentro de la casa en la parte de afuera si esta un rejado de alambre, estaban las motos en suelo, visualizamos al ciudadano estaba uno abajo y el otro en movimiento, el funcionario Gómez estaba conmigo y fuimos a la parte de atrás, al momento no por que la alcaldesa mando a desalojar ya que el terreno no estaba apto, si por que todas estaban demolidas menos y esa y otra casa. Evadirse del mismo. Pasamos por el mercado y no visualizamos a ninguna persona, cuando llego a la comisaría en la parte de denuncia, creo que se presento solo. El estaba alli y el funcionario rector se encarga de eso de cuidar la integridad para identificar a los supuestos sospechosos, si. Es todo.- No. Llegamos al sitio, era una bajada y como somos del sector patrullaje conocemos el municipio, no solo nosotros, igualmente para resguardar la seguridad de los funcionarios y el otro ciudadano sospechoso se quería evadir por el techo, esperando el otro que saliera para poderse evadir. Es todo.- luego que hicimos la detención aproximado 3 o 03: 00 pm, si por que esta acostumbrado que el cierra a la 01:00 pm, no nadie había en el mercado. Es todo.- no hubo resistencia de los sospechosos por que ellos estaban neutralizados.- PREGUNTAS DEL TRIBUNAL llegue yo, cuando el llega atrás encuentra a los 2 en el piso. Yo se que lo vi ahí, pero le compete por que es el patrullaje municipal, por medio del funcionario del receptor, no recuerdo como se llama el funcionario, no sino que el funcionario nos dijo a nosotros, no que pasamos por alli, si para ver si visualizamos un testigos, si cuando logramos venirnos del sector, ósea en un requisito del procedimiento, primero teníamos dos pero no logramos ver testigos, el distinguido dennys Gomes, si la inspección la hice yo, en la parte intima del pantalón encontré el arma, si Chávez armando esta vestido con swetter blanco y Eliécer esta vestido de camisa negra con rayas, alguno manifestó ser dueño de la casa, no ellos no manifestaron nada, No recuerdo si habían ventanas, ya estaba abierta si por que los funcionarios estaban adentro, se deja constancia que los funcionarios firman en una pagina anexa que es agregada al acta es todo.-se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día 01 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:00 PM. En el día de hoy, siendo las 5:42 pm para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 03 piso 8, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ana ovar y el Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. En este estado y grado el tribunal pasara a tomar el debido juramento a la VICTIMA: YVAN PASTOR DIAZ de cedula de identidad Nº 7.337.013 quien manifestó lo siguiente: de profesión comerciante, yo estaba en el mercado cargando la cava y me llegaron dos morenitos y me atracaron y no se si se fueron en el carro y no los vi bien ya que no les distingo la cara, ya que no veo bien PREGUNTAS DEL FISCAL: la fecha no me acuerdo pero si se que fue en octubre la hora fue como a las 3 de la tarde, en el mercado de Duaca, eran como las 3 o 4 de la tarde, cuantas personas dos personas se me acercaron yo les vi un arma 38, no recuerdo la vestimenta de las personas creo que era una franela blanca, me quitaron la cartera, no me acuerdo de la cantidad que me robaron pero un aproximado de 3000 o 4000, en la via de Duaca, no una muchacha que es como cuñada, seria como a las 5 o 6 que me llamaron, que habian agarrado a los muchachos y que fueron a buscar la cartera, no me dijeron nada, como yo paso todo el tiempo por ahí, con ninguno osea esperaron unos policias, y bueno eso es todo, enseñaron la cartera y la plata fue nada mas lo que dieron lños funcionarios y 500 bolivares estaba la hija mia, pero no habia mas nadie después que llegaron. Es todo.-
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: dos personas le llegaron y le sustrajeron, de verdad no se la cuento la plata en la casa pero como el inventaje seria de 3000 pero aparecieron fueron 400, usted dijo que eran como las tres de la tarde no pudo usted verle el rostro? No con el susto uno no mira y no me recuerdo, después que se van salieron toda la gente y me dijeron que se me habían llevado, y después yo me fui para la casa, y no me entreviste con nadie en el mercado ni con funcionarios, tenia que echar gasolina, después recibo una llamada que e dijeron que habían recuperado mi cartera y después me voy para el comando y estaba un policía, simplemente me dijo que había 450 bolívares, usted algunas de las personas ubico en donde iban las personas, me decían que iban en un carro o en una moto, no nunca vi a las personas que tenían detenidas, estaba demasiado cansado, y me preguntaban lo mismo, y siempre les dije que eran dos personas morenas, de verdad que no recuerdo si eran morenas o no, solo un apersona estaba armada, dos personas morena y una persona armada, la ropa como vestían? No me acuerdo vagamente ase podria decir que era una franela blanca, no recuerdo el rostro de las personas. Es todo.- PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: no tiene.- es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no recupere la cartera y mis documentos personales, ni el dinero, solo como 400 bolívares, estaba yo solo, y una hija de 12 años pero ella salio corriendo guillian ibanis, si ella estaba en el corriendo, no te vallas y ella salio corriendo, creo que mi cartera era marrón la licencia y la cedula, y mi cerificado medico, si todos estaba a mi nombre, eran billetes de toda la denominación producto de las ventas, se deja constancia que la victima firma en una hoja anexa. Es todo.- se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:00 PM., En el día de 15-11-2011, siendo las 5:42 pm para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 03 piso 8, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ana ovar y el Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público, comparece como órgano de prueba el experto RAIMUNDO ANTONIO CASTAÑEDA MENDOZA de cedula de identidad Nº 15.093.192, quien manifestó lo siguiente: criminalistica con 11 años de servicio agente, se le coloca de acuerdo al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, experticia de reconocimiento técnico de balística, practicada por su persona, si es mi firma si practique la expertticia de aods armas de fuegos a 6 balas y 6 conchas una de lñas armas era un revolver emi Wilson, ser encontrba en buen estado, que no poseía marca ni seria, se comparo las conchas con las dos armas de fuego dando como resultado que dichas conchas fueron percutidas, las dos armas para ekl momento de la experticia se encontraban en buen estado. Es todo.- A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: puede indicar sobre la experticia? Se correspondió a la experticia de mecánica y diseño de las armas, se diseño? El reconocimiento de describir el arma como tal y la comparación balística de determinar cual fue el arma que fue percutida con las conchas, cierto, es decir estaban en buen estado? Si estaban en buen estado, en la comparación entre que origen? A las 6 conchas con los disparos de prueba, cuales fueron las que consiguieron? El tipo de arma de fuego que era el revolver, en la r4ecepcion cual fue la forma que recibieron la evidencia? Se recibe con la cadena de custodia y con el oficio del Ministerio Público, a través de que método se determina que las conchas fueron percutidos? En este caso se compara a traves del microscopio, y la aguja no deja una marca por cada arma de fuego, con el arma Nº 2. es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA LUIS ENRIQUE ROJAS RESPONDE: no tienen preguntas. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ANGIE DIAZ RESPONDE: no tiene preguntas. ES TODO.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO RESPONDE: no tiene preguntas. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: esa concha que usted habla venia separada de las arma? Por medida de seguridad que el funcionario que traslada siempre lleva la evidencia separada, esa concha, dice que fueron percutidas por el arma Nº 2? Si, esas conchas de acuerdo al arma, una vez que son percutidas? Quedan dentro del arma. Es todo.- se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 AM. El día 29-11-2011, siendo las 03:13 PM para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 03 piso 8, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala Ramón Camacaro, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, no se hace efectivo el traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por encontrarse en huelga. Visto lo anterior se acuerda diferir el presente acto para el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 4:00 PM. En el día de hoy, siendo las 11:55 AM para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 02 piso 8, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala Jesús Moreno, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, compareció el experto Carlos González, no se hace efectivo el traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por encontrarse en huelga. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, signada con el Nº 9700-127-UD-1613-10-10, de fecha 28/10/10, cursante al folio 101 Y 102 de la primera pieza del expediente. Visto lo anterior se acuerda diferir el presente acto para el día 14 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10:00 AM . En el día de hoy, siendo las 05:21 pm para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 02 piso 8, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala Henry Rodríguez, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, se hace efectivo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental En este estado la Defensa solicita se le conceda el derecho de palabra al acusado Eliézer José Colmenarez Flores quien es impuesto del precepto constitucional de conformidad con el Articulo 49 numeral 5º de la CRBV y expone: soy inocente de los hechos que me acusa el fiscal. Es todo. Visto lo anterior se acuerda suspender el presente acto para el día 24 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 11:30 AM. En el día de hoy, siendo las 01:43 pm para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 02 piso 8, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala Mario Rojas, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, se hace efectivo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, se encuentra presente el experto Carlos González CI 13.085.824 adscrito al CICPC, el Juez hace un recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el Articulo 336 del COPP se continua con la recepción de las pruebas, de conformidad con el Articulo 353 del COPP se continua con la recepción de las pruebas, se hace pasar a la sala al experto Carlos Luis González CI 13.086.824 adscrito al CICPC con 8 años de servicio a quien de conformidad con el Articulo 242 del COPP se le coloca a la vista experticia Nº 9700-127-UD-1613-10-10 de fecha 28-10-2010 que riela al folio 101 y 102 de la pieza 1 quien expone: en fecha 28 de octubre de 2010 fue realizada por mi persona la experticia, solicita la fiscalia experticia de autenticidad o falsedad de la evidencia de una cedula de identidad, también de un certificado de circulación de vehiculo ,marca ford modelo 350, asimismo de una licencia de conducir, y también a 33 piezas denominadas billetes, utilizando los estadars de comparación verificando su sistema de seguridad llegando a la conclusión el carné de circulación la cedula y licencia todos auténticos y de los billetes arrojaron que son auténticos. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL EL EXPÈRTO RESPONDE: estaban a nombre de Iván pastor Díaz, tanto la licencia de conducir, como carnet de circulación y cedula de identidad. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ORALNDO QUINTERO EL EXPÈRTO RESPONDE: fue un total de 444 bolívares exactos, Es todo El experto firma en hoja aparte y se le autoriza a retirarse de la sala. Es todo. La defensa privada solicita copia de las actas y este tribunal las acuerda por ser procedentes. Visto que no hay más medios de prueba que evacuar en virtud de lo anterior se acuerda suspender el presente acto para el día VIERNES 02 DE MARZO DE 2012, A LAS 02:30 PM. En el día de hoy, siendo la hora prevista se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.4 del Edificio Nacional, a los fines de CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, el Secretario de Sala Abg. ELLYNETH GOMEZ y el Alguacil de la Sala. Constituido el Tribunal el juez comienza haciendo un recuento de todas las sesiones del Juicio de conformidad con el Articulo 336 del COPP, se procede de conformidad con el Articulo 332 Numeral 2 del COPP a incorporar mediante su lectura las siguientes pruebas documentales: EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO Y ACTIVACION DE SERIALES DE UN VEHICULO MOTOCICLETA MARCA KEEWAY signada con el Nº 9700-127-DC/AEV-169-10-10 de fecha 17-10-2010 cursante al folio 103 y 104 de la pieza 1 del asunto, asimismo se incorpora mediante su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO Y ACTIVACION DE SERIALES DE UN VEHICULO MOTOCICLETA MARCA EMPIRE signada con el Nº 9700-127-DC/AEV-170-10-10 de fecha 17-10-2010 cursante al folio 105 y 106 de la pieza 1 del asunto, y en virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba.
De conformidad con el Artículo 360 del COPP. Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones, el mismo hace un recuento del caso y manifiesta: siendo la oportunidad procesal para exponer las conclusiones en el presente debate debemos hacer un recuento por todas las pruebas debatidas en el mismo al presente juicio asistieron todo y cada uno de los órganos de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, es de hacer notar con respecto a los funcionarios actuante Noel Anzola, Geovanny Ereu, Denny Gómez y Danny Villegas todos fueron constantes al manifestar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevo a cabo la aprehensión de los acusados en la presente causa, indicando claramente como se suscitaron los hechos y como se incautaron las evidencias de interés criminalisticos que vinculan a los acusados con la victima de la presente causa, ya que en el bolso que portaba el adolescente el cual en compañía de los antes mencionados se encontraba todas las partencias de la victima, de manera especifica puedo nombrar la licencia, el certificado medico, a nombre de Iván Pastor Díaz, asimismo los funcionarios Denny González y Denny Villegas manifestaron a viva voz a preguntas realizadas por la vindicta publica y por el tribunal exactamente a quien le fue incautada el arma de fuego en el presente procedimiento, de igual manera el funcionario Geovanny Ereu que a los detenidos no le dio tiempo de hacer nada ya que ellos ingresaron de manera inmediata a la vivienda donde losa mismos penetraron para lograr la huida, logrando los mismos recortar camino por la parte de atrás de la vivienda y en ese momento lograr la aprehensión, debo hacer hincapié que la victima si bien es cierto no manifestó de manera clara que los acusados fueron quienes lo robaron por cuanto tiene problemas de visión, si dejo asentado de manera categórica que la persona que lo sometió con el arma de fuego y le quito sus partencias era un moreno alto joven, lo que evidencia la presencia de uno de los acusados, esto lo concatenamos con el hecho que a los tres acusados junto con el menor se logra una persecución como consecuencia del clamor publico que expresaban que una persona estaba siendo objeto de un robo; es por ello que los funcionarios lograr avistar a los ciudadanos Chávez Méndez Carlos Díaz, y Eliécer Colmenarez es por lo que no queda lugar a dudas que efectivamente los acusados son los autores de los hechos investigados, aunado a ello al debate asistieron los expertos del CICPC, quienes expusieron acerca de las experticias realizadas a las evidencias incautadas en el presente procedimiento, es decir, quedo demostrada con las pruebas evacuados la vinculación entre victima y victimarios al incautarles a los mismos sus pertenencias es por lo que de conformidad al Articulo 367 del COPP en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4º del COPP se declare la CULPABABILIDAD de los acusados Chávez Méndez Carlos Díaz, Eliécer Colmenarez y se dicte en este acto la sentencia condenatoria con sus accesorias de ley. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa Orlando Quintero defensa de Carlos Díaz y Eliézer Colmenarez quien expone: En fecha 18-10-2011 llegaron a esta sala de juicios los funcionarios actuantes Noel Vivas Geovanny Erweu Denny Romero y Danny Villegas, en esa oportunidad los funcionarios manifestaron que los mismos le informaron por unas personas que alguien había sido robado de una mercancía, a preguntas de la defensa uno de los funcionaros dice que la victima le dice que lo habían robado y que habían sido dos personas y que andaban en dos motos, luego dice que visualizo a una persona de una camisa negra que presumía que era un adolescente y que lanzo una cartera que lanzo debajo de una cama, dice el otro Funcionario Ereu que hizo la revisión corporal y que incauto un arma de fuego y un dinero, indico era que era el de franela negra y que era un adolescente el mismo que lanzo el bolso debajo de la cama, dice Ereu que cuando ellos van en persecución la moto colisionan en la puerta, que los ciudadanos no estaban lesionados, alega además que la víctima le indico que dos ciudadanos con arma de fuego bajo amenaza le quitaron sus partencias y se fueron en una moto de color azul, luego le toco el turno al funcionario Denny Gómez a preguntas de la defensa dice que no pudo localizar por el sector unos testigos del procedimiento pero que si habían unas casas donde supuestamente mi defendido se había ocultado, dijo este funcionario que las motos estaban dentro de la casa estacionada normales dijo que no hubo resistencia por parte de los ciudadanos que se entregaron de inmediato, el tribunal le pregunta y dice que las motos estaban paradas dentro de la casa, dice también que según 4 ciudadanos en dos motos había despojado a la victima de un dinero de 400mil bolívares, luego viene el otro funcionario Danny Villegas dice que estaban estacionadas las dos motos dentro de la casa y estaban tiradas en el suelo, se le pregunta al funcionario si la víctima había ido acompañada y dijo que creía había ido sola, dijo que no hubo resistencia de los sospechosos, a ese mismo funcionario el tribunal le pregunto sobre si hubo testigos y dijo que no lograron avistar testigos para avalar el procedimiento como lo especifica el Articulo 210 del COPP, luego el 01-11 viene a la sala de juicio la victima Iván Díaz, en su declaración dice que le llegaron 2 morenitos no hablo alto, bajo ni tamaño solo dijo dos morenitos, el mismo sr Díaz dijo que no sabia si se habían ido en el carro y que no los vio bien, la fiscal preguntas cuantas personas los abordaron y la victima dijo que habían sido dos y no recodaba la vestimenta, dijo que le quitaron la cartera y de 3000 a 4000 bsf, el señor Iván dijo que como a la 5 de la tarde y le dijeron que habían agarrado a las personas el se va al sitio, que solo la cartera tenia 500 mil bolívares, a preguntas de la defensa respondió que fueron dos personas, que había ido inclusive hasta su casa y se devuelve al sitio cuando le llaman y le dicen que le encontraron la cartera, le dicen en el sitio que había 450 mil bolívares, dijo que nunca vio a las personas que lo tenían sometido, dijo que eran dos y no recordaba el rostro, luego de las entrevistas a los funcionarios y de la declaración de la víctima que existen demasiadas contradicciones, entre los 4 funcionarios no hubo nada que coordinara que pudiera decirse que era cierto lo que narran, unos funcionarios dice que no hubo resistencia en la aprehensión otros dicen que si, hablan de un adolescente que llevaba la franela negra y que el ministerio publico no ofreció como medio probatorio dentro de las documentales a pesar que esta consignado el expediente de adolescente por lo que no se puede acreditar el delito de Uso de Adolescente para a delinquir, esta imputando también el delito de robo Agravado a Eliécer en grado de facilitador y mi otro defendido como autor, la ,víctima dijo que no pudo ver quien fue, es necesario establecer que el único testigo que fue la victima pudo haber señalado en la sala quien cometió el hecho, ella dijo que no los vio que fueron dos personas morenas, ciertamente una de las personas que defiendo es morena pero el otro es totalmente blanco, también se le acusa del delito de agavillamiento, para este delito se debe encuadrar una serie de elementos para acusar por este delito, para este delito también existe llamadas telefónicas, cuentas y no fueron demostrados por el Ministerio Publico, lee articulo 282 del Código Penal no se demostró que estuviesen asociados por lo que no quedo demostrado, también acuso por resistencia a la autoridad, tampoco fue demostrado porque los funcionarios policiales dijeron que no opusieron resistencia y así esta en las actas del juicio, tampoco fue demostrado el delito de robo agravado que es un delito grave, ellos no fueron los autores de ese delito, en esta sala de audiencias la victima respondió constadamente que no pudo reconocer la cara de las personas que lo robaron que no sabe si se fueron en carro o moto, ellos se llevaron un dinero los funcionarios, por todas estas razones es por lo que solicito que la sentencia de mis defendidos sea una sentencia absolutoria. Es todo.
Se le cede la palabra para que exponga sus conclusiones a la defensa Luís Rojas defensor de Armando Chávez quien expone: Si existe un factor común son las incongruencias que quedaron evidenciadas durante el debate, es importante decirle al tribunal que el delito se comete contra Iván Pastor en un mercado es un lugar concurrido, manifiesta que estaba bajando una caja y que no hay testigos, lo que primero hacer dudar porque se puede ver un montaje el señor victima manifiesta que dos personas lo abordan la fiscal manifestó que no tenia visibilidad buena como puede dar fe?, según los funcionarios que hubo una persecución, el funcionario Gómez dice que estaban saltando una pared y el otro funcionario dice que no, unos dicen que las motos estaban afuera otro que estaban dentro de la casa, hay mucha incongruencia, existen muchos elementos que nos hacen dudar, A nuestro defendido Armando Chávez se le acusa los delitos de Robo Agravado, en el debate quedo probado que mi defendido no pudo cometer el hecho, respecto al agavillamiento no hay prueba de que ese delito lo cometieron los ciudadanos acá presente, respecto al delito de resistencia se cayo por si solo porque los funcionarios dijeron que no hubo resistencia, dicen que el procedimiento se hizo en una casa, como es que no hay testigos? Es criterio del TSJ que todo hecho debe ser probado con testigos, la fiscalía con el intento de demostrar la culpabilidad de mis defendidos trajo una serie de pruebas que no pudieron demostrar culpabilidad de mi defendido, por ello solicito sentencia absolutoria porque no quedo demostrada. Es todo LA FISCAL NO EJERCE REPLICA POR LO QUE NO HAY CONTRARREPLICA. Se les cede la palabra a los acusados impuestos del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiestan de manera individual; soy inocente. Es todo. Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate y pasa a pronunciarse.

CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión de que si bien es cierto los funcionarios DTGDO NOEL ANZOLA, GEOVANNY EREU, DENNY GOMEZ Y DANNY VILLEGAS, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Crespo, fueron contestes en manifestar que fueron quienes estuvieron presentes al momento de la revisión corporal y detención de los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ CHÁVEZ MÉNDEZ C.I. 19.903.832 CARLOS ALBERTO DÍAZ FIGUEROA C.I. 20.007.931, y ELIÉCER JOSÉ COLMENARES FLORES C.I. 22.335.316 )no porta la cedula). Ahora bien, en base a las declaraciones, el tribunal no tiene la plena convicción de la culpabilidad de los referidos ciudadanos ARMANDO JOSÉ CHÁVEZ MÉNDEZ C.I. 19.903.832 CARLOS ALBERTO DÍAZ FIGUEROA C.I. 20.007.931, y ELIÉCER JOSÉ COLMENARES FLORES C.I. 22.335.316), como lo es el CARLOS ALBERTO DÍAZ FIGUEROA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 ordinal 3, art. 218, 286 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes relación al ciudadano ELIÉZER JOSÉ COLMENAREZ FLORES, por lo que este Tribunal debe absolver a los mismos en base al principio del INDUBIO PRO REO previsto en el articulo 24 en su ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide.

CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad si el arma se le encontró a alguna persona , en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:
“Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.”

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ CHÁVEZ MÉNDEZ C.I. 19.903.832 CARLOS ALBERTO DÍAZ FIGUEROA C.I. 20.007.931, y ELIÉCER JOSÉ COLMENARES FLORES C.I. 22.335.316 y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA LA INCULPABILIDAD de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ CHÁVEZ MÉNDEZ, CARLOS ALBERTO DÍAZ FIGUEROA, Y ELIÉZER JOSÉ COLMENAREZ por lo que se les ABSUELVE de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 ordinal 3, art. 277, 218, 286, del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, en relación al ciudadano: ARMANDO JOSÉ CHÁVEZ MÉNDEZ; ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 ordinal 3, art. 218, 286, del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente en relación al ciudadano: CARLOS ALBERTO DÍAZ FIGUEROA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 ordinal 3, art. 218, 286 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes relación al ciudadano ELIÉZER JOSÉ COLMENAREZ FLORES. Se ordena la libertad plena de los ciudadanos, Líbrese boleta de Libertad, se ordena la remisión de las armas incautadas, así como las 6 balas y las 6 conchas al DARFA a los fines de su destrucción.-
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-
EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO