REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017660

Juez: Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusados: JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ ANTICHE.
Defensa Privada: Abgs. INGRID SANCHEZ Y CRISTOBAL RONDON
Fiscalía 11º: ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ
Victima: EL ESTADO
Delito: OCULTACION ILICITA DE DROGAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO, titular de la Cédula de Identidad N ° V-15.960.100, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 19-11-1983, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: 6 grado, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado: En el barrio el carmen, carrera 7, entre 3 y 2, casa Nº 59-03. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0416-255-07-30.
ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ ANTICHE, titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.379.393, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 28-03-1983, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: 6 grado, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado: Barrio la cruz, vereda 5, casa Nº 17. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0426-855-13-78.

CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal 11° del Ministerio Público Abogado JOSE RAMON FERNANDEZ , ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Abreviado, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 8, Abogada RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, quien convocó para el día 08-12-2010, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.

En fecha 07 de Enero del 2011, la fiscalía Décima Primera del ministerio público presento Acusación en contra de los ciudadanos: JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO, titular de la Cédula de Identidad N ° V-15.960.100 y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ ANTICHE, titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.379.393, por la comisión del Delito: OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente para JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.-
Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se observó que por cuanto el conocimiento del presente caso corresponde la competencia a los Tribunales Unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 30-06-2001. En el día de hoy, siendo las 03:28 PM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. Jose Ramón Fernández, la Defensa Privada Abg. Ingrid Sánchez, y los Imputados de autos quienes en este acto asocian a la Defensa Privada al Abg. CRISTOBAL RONDON, IPSA: 15.267, con domicilio Procesal; En la Carrera 17 entre Calles 25 y 26, Torre Ejecutiva, Piso 7, Oficina B-73 de esta ciudad. TELEFONO: 0414-014.26.28, a quien se le toma el Juramento de Ley y el mismo juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, quedando debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del COPP.- Acto seguido y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y Se le cede la palabra al Fiscal 11º del Ministerio Público y expone: “Esta representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad a las ciudadanas JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ ANTICHE, por la comisión de delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente para JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público de los acusados y la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos sucedidos narrados en el escrito acusatorio, por lo que solicito su pronunciamiento con una Sentencia Condenatoria en contra de los acusados. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Rechazo, Niego y contradigo los alegatos del Ministerio Publico porque los hechos no sucedieron como el los narro, ciudadano Juez en el desarrollo del debate demostraré la Inocencia y por consiguiente la NO responsabilidad de mi representada en los hechos narrados, ya que los Funcionarios que detuvieron a nuestros representados no hicieron uso de testigos que presenciaran el Registro de Personas en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma. En cuanto al delito de Ocultación de Droga tal como se desprende del acta policial esta presunta droga fue encontrada cerca de mis representados, lo cual resulto a hacerle la experticia correspondiente Cocaína, hecho este totalmente contradictorio en cuanto a los exámenes de Raspado y de Orina que se le hicieron a nuestros representados, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se procede a tomarle declaración al acusado, por lo que el Juez le impone a los acusados de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO, expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ ANTICHE, expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguido el Juez pregunta al Alguacil informe al Tribunal si se encuentra presente testigo, Funcionario o Experto en el presente asunto a lo que el mismo responde no. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 11 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:30AM. En el día de hoy, siendo las 01:04 PM.
Se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala Josfran Bravo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificada. Se deja constancia que NO comparece el Órgano de Prueba. Seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP., hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia deL ACTO ANTERIOR. Acto seguido se APERTURA la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del COPP. Y se procede a leer la prueba documental correspondiente a experticia de reconocimiento técnico signado con el Nº 9700-127-UBIC-1295-10, de fecha 09/12/10 que corre a los folios 48 al 48 y en virtud de que no asistieron órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 08 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 AM.
En el día de hoy, siendo las 01:04 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.1 del Edificio Nacional, a los fines de CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala Josfran Bravo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificada. Se deja constancia que comparecen como Órganos de Prueba los funcionarios JOSE PASTOR RUIZ PEREZ, C.I. 7.418.445, RONNY JAVIER MENDOZA AMARO, C.I. 15.448.619, JHOAN JOSE RIVAS MENDOZA, C.I. 15.351.996 Y JESUS JOHAN CASTILLO PERAZA, C.I. 15.728.896. Seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP, hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia deL ACTO ANTERIOR. Acto seguido se CONTINÚA CON la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del COPP y se ordena el ingreso a la sala del funcionario RONNY JAVIER MENDOZA AMARO, C.I. 15.448.619, quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto acta policial que corre al folio 3 y 4 y expone: reconozco el contenido y firma en el acta. Oficial agregado a la policía del estado Lara con 6 años de servicio, no tengo amistad, enemistad o familiaridad con ninguna de las partes, el día 07/12/10 estábamos realizado actividades de inteligencia por los alrededores de la Juan Sánchez visualizamos a los 2 ciudadanos que cuando nos vieron se introdujeron por los barrios de la Juan Sanchez le dimos la voz de alto y apresuraron el paso, se les incautó un arma tipo pistola y al otro no se le encontró nada y en el piso se encontró un monedero y dentro del bolso había un trozo envuelto lo coloque sobre el auto y luego fuimos a la sede. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Eso fue 07/12/10 eso fue como a las 9 y 30 de la mañana. Los avistamos en la entrada de los anchos de la Juan Sánchez. No estábamos uniformados estamos identificados con la credencial y el chaleco. Estábamos en una unidad policial pero no tiene logo en la vp 610. El que lo avista Ruiz el jefe de la comisión. Es una blazer. Estábamos de san José para acá como saliendo de la ruezga sur. Ellos cuando vieron la comisión intentaron meterse a las ranchos y cuando se les dio la voz de alto se detuvo. Yo fui el que hice la revisión personal. Los 2 estaban en blue Jean. El arma se incauta al moreno alto. La captura no fue inmediata ellos cruzaron y les dimos la voz de alto. El monedero estaba como de donde estoy yo al final del escritorio. No logramos cual de los dos botó el bolso, el bolso tenia trozos de una sustancias envuelta y tenia tirro también. El lugar donde estaba el monedero estaba cerca del recorrido de los 2 ciudadanos mas no se lo puedo asegurar. Mientras yo realizaba la inspección no puedo especificar que hacían los otros funcionarios el cabo Lenin busco testigos pero no encontró el sargento Ruiz estaba muy cerca de mi, la cadena de custodia ha hice yo. Una pistola calibre 380 dentro de la cacerina 5 proyectiles, la marca creo que era Britco. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: si, yo hice la revisión de personas. No, no hubo testigos en la revisión la gente no quiso colaborar. Yo no incaute droga en ninguno de los bolsillos de ellos. Si la tiraron ellos o no nosotros no nos dimos. Yo no los visualice fue el funcionario Ruiz. El sargento le dio la voz de alto a los ciudadanos. No, nosotros no vimos cuando ellos se descargaron, estaba cerca de ellos pero que sea de ellos no le puedo dar la certeza. Las características de los detenidos son Moreno alto y el otro bajito blanco. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: Al ciudadano que tiene la franela roja con azul (José Rafael Briceño). Yo incaute el arma de los genitales en la parte interna de la bermuda. Esas bermudas eran de blue y el otro señor tenia bermudas deportivas. El arma que decomise en una brico 380 y las que usamos en la comisión son mas grandes. Ellos cruzaron hacia los ranchos, ellos venían subiendo nosotros veníamos bajando, ellos apresuraron el paso, caminaron mas rápido. Cuando se les dio la voz de alto ellos se pararon y les hicimos el chequeo. Era un día de semana normal eran como la 9, 9 y 30 de la mañana. Los testigos los ubica el cabo primero Lenin Barrios. Se deja constancia que el funcionario firma acta anexa. Es todo. Se ordena el ingreso a la sala del funcionario JOSE PASTOR RUIZ PEREZ, C.I. 7.418.445, quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto acta policial que corre al folio 3 y 4 y expone: reconozco el contenido y firma en el acta. Sargento primero de la FAP con 19 años de experiencia. No tengo amistad, enemistad o familiaridad con ninguna de las partes. Yo era el jefe de la comisión como a las 8 de la mañana recibimos instrucciones del jefe inmediato que realizáramos patrullaje por la zona de pate palo, ruezga y Juan Sánchez, estábamos en la unidad 510 color blanca a la altura de la Juan Sánchez se visualiza a unos ciudadanos los detenemos le pedimos que nos muestre lo qe llevan encima, se le realiza la revisión corporal se el encuentra un arma de marca brico y al otro no se reencuentra nada, pero cerca de ellos había un monedero con una sustancia dentro envuelta y que parecía droga, se llevo al centro asistencial mas cercano y luego al comando de la policía. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: yo estaba activo para la fecha porque trabajamos las 24 hras del dia. Nosotros estábamos de civil. Estábamos en una unidad blanca pero sin identificación. Yo era el jefe del grupo. Yo visualice al ciudadano le di la voz de alto y realice la detención. Yo le dije que lo revisara por la actitud nerviosa que tenían para el momento y por la forma como caminaban agarrándose los genitales. Si, yo visualice la revisión corporal que se le hizo y me mostró. El que tenía lo incautado era el moreno alto de 1, 70 y cicatriz en la cara. El arma de fuego se incauta en sus genitales. La droga no se la incautamos a ninguno de ellos estaba como a un metro de ellos. Se les hizo la revisión por sistema y uno presentaba 2 entradas por porte ilícito y alteración al orden público y otro por lesiones a su esposo. El arma tenia los seriales desgastados. El monedero estaba a simple vista. El cabo lenin barrios hizo lo posible por busca los testigos y la gente decía que no quería. Desde que los visualiza por primera vez ellos realizan algún recorrido? Ellos se fueron hacia los ranchos como a la distancia de 3 o 4 metros aproximadamente. Antes que le diéramos captura estaba el monedero alli, a un metro de que ellos lo detuvieran estaba el monedero alli. No visualice si uno de ellos se descargó de ese monedero. Mientras Ronny hacia revisión que hacían los demás? Realizaban la seguridad. Apate del envoltorio no había otro objeto, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: si, hubo testigo que se negaron por temor a represalias. El cateo de personas no lo presenció nadie. Si, yo vi el interior del monedero yo ordene al distinguido que lo abriera había un envoltorio de regular tamaño y por el olor se presumía era un droga. Ellos no cruzan a ninguna parte la detención se hace en la via. Mas cerca del envoltorio estaba el ciudadano allá presente pero no puedo decir que era de el, lo detuve porque estaba con el otro q tenia el arma. El acta la realizó García Pargas como a eso de las 12. la bermuda era tipo blue Jean sin correa. El monedero estaba en la tierra. Yo iba de copiloto y jefe de la comisión. Yo le di la voz de alto por la actitud nerviosa y el apuramiento. La detención de ellos fue como a 3 metros a distancia de 1 metro estaba el monedero, cuando ellos caminan estaba el monedero y luego a un metro les dimos captura. La detención fue en la Juan Sánchez por los ranchos, queda donde hacían antes el mercadito de la ruezga. Pasamos la via principal y ahí una entrada de tierra hacia la invasión. Las característica moreno alto con una cicatriz en la cara el otro es moreno bajo como de 1,60. es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: veníamos en sentido oeste este. Veníamos de san José. Cuando le dimos el alto cruzaron a los ranchos. No ellos no corrieron solo caminaron apresuradamente cuando le dimos la voz de alto. El cabo primero Lenin Barrios no ubico ningún testigo lo que encontró dijeron que no. No había transeúntes por la vía. No recuerdo que día se que era el 07/12 era un día de semana. Si, yo vi el arma el distinguido me la mostró era cromada, con 5 cartuchos sin percutir. A simple vista no le vimos nada solo la manera como se la sostenía. Es todo. Se deja constancia que el funcionario firma acta anexa. Es todo. Se ordena el ingreso a la sala del funcionario JHOAN JOSE RIVAS MENDOZA, C.I. 15.351.996, quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto acta policial que corre al folio 3 y 4 y expone: reconozco el contenido y firma en el acta. Soy funcionario policial, eso fue el 07/12/10 como a las 10:30 de la mañana se nos ordenó hace recorrido de investigación por san José y el sector que esta detrás de patepalo en sentido este oeste, estamos en la BP510 quien es manejada por mi, vamos en la via principal los vemos caminando y cuando ven la unidad policial siguen caminando, le damos la voz de alto y se le dice sus derecho, comisionan a Ronny Mendoza para hacerle la inspección a los 2 ciudadanos, cuando el distinguido le hace la revisión de personas le encuentra en la parte genital un arma de fuego, el otro ciudadano estaba nervioso y como a un metro de él estaba un monedero marrón que decía Venezuela en donde había un envoltorio y el cabo lenin barrio sale a buscar testigos pero no encuentra luego se les dice que están detenidos. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: soy agente. Yo estaba activo de guardia, eso fue en la via principal de la urbanización Juan Sánchez. José pastor Ruiz es el primero que los visualiza. Mi actividad fue de resguardo. Cuando le hacen la revisión corporal no opusieron resistencia. A Rafael junco se le incauta el arma, él es moreno alto. La actitud de ellos era camina normal y cuando se identifica como funcionario ellos se detienen. Ellos ven la unidad policial y continúan caminando hacia la invasión. El monedero lo encontramos como a un metro no visualizamos si lo botaron. El monedero estaba a simple vista. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: a las personas las vimos como a 5 metros de distancia de frente. Ellos cruzan donde esta la invasión. Si, eran las únicas personas que iban por el sector. Cuando se les da la voz de alto e identificarse y le dice a Ronny Mendoza que realice la inspección de personas. Eso fue como en 5 minutos. El funcionario sale antes a buscar los testigos para hacer la inspección. No vimos a ninguna persona, no hubo testigos. Nosotros veníamos este oeste por el lado de san José. Yo manejaba la unidad. Cuando ellos ven la unidad lo que hicieron fue caminar. No en ningún momentos vimos que se desprendieran de objetos. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: El vehiculo era una blazer blanca. Es una camioneta cerrada. No tiene identificación de la policía. Los de adelante abiertos y los de atrás arriba, tiene vidrios ahumados. Primero se le hace una inspección de personas, yo vi cuando incautaron el monedero a un metro delante de los ciudadanos. No observe cuando lo agarró. Es todo. Se deja constancia que el funcionario firma acta anexa. Es todo. Se ordena el ingreso a la sala del funcionario JESUS JOHAN CASTILLO PERAZA, C.I. 15.728.896, quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto acta policial que corre al folio 3 y 4 y expone: reconozco el contenido y firma en el acta. No tengo amistad, enemistad o familiaridad con ninguna de las partes. No encontrábamos en la unidad BP 510 por los lados de san jose al llegar al sector de la Juan Sánchez visualizamos 2 ciudadanos y el jefe nota que comienzan caminar rápidamente y se les da la voz de alto por cuanto procuraron meterse en unos ranchos, la comisión los acorrala y les pide que pongan las manos sobre la unidad policial para hacerle la revisión lenin barrios busca testigos y se le incauta a uno de los ciudadanos un arma de fuergo cromada con 5 cartuchos sin percutir al otro no se le incauta nada pero cerca de el estaba un monedero marrón y negro que dice Venezuela con teipe negro de fuerte olor por lo que se detenienen, se le lleva al consultorio del obelisco y luego a la .30, donde el sargento Ruiz los revisa por el sistema Escorpio y le sale solicitud por porte ilícito y violencia de genero. Luego se llama a la fiscalia. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: si, estaba activo, de servicio. Estábamos de civil porque laboramos en la división de inteligencia la unidad era una blazer color blanca nª 510. Estábamos en ese sector porque era la labor de patrullaje y era ese recorrido. El sargento primero Ruiz los visualiza primero. La inspección la hizo Mendoza Ronny, lo que incautaba lo ponía encima del vehiculo policial. Le incautó un arma de fuego tipo pistola calibre 380 con 5 cartuchos sin percutir. Al que se lo incautan es al moreno fuerte. Del momento en que íbamos en sentido oeste este buscando la intercomunal ellos vienen en sentido este oeste y les dice ahí están 2 ciudadanos y el sargento dice que se les acerque y elloa caminan mas rápido, luego les da la voz de alto y se detienen. Del segundo ciudadano que fue revisado estaba el monedero como a 1 metro. No, no puede apreciar de quien era el monedero. Del lugar donde los aprehendimos cerca de ellos estaba el monedero. como a un metro. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: nosotros la visualizamos como a 100 metros. Cuando le damos la voz de alto se detuvieron. No aprecie si se descargaron de algo. No se si tenian su cedula de identidad, no logre apreciar. Ese monedera tenia una siglas que decían Venezuela pero dentro no habia identificación de personas. Adentro había un envoltorio con teipe negro. No, no hubo testigos para el momento del procedimiento como tal porque no fue posible por temor de las personas. Solo se veían personas cerrando las puertas de su casa. No, no habian personas viendo la requisa. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: no, no hablamos con a las personas q cerraron las puertas y las ventanas. Es todo. se le cede la palabra a los acusados quienes manifiestan que quieren declarar se imponen del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y de seguido: JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO y expone: “nosotros no veníamos de ningún lado nosotros estábamos durmiendo ellos entraron a la casa eso fue a las 5 y 30 de la mañana nosotros tenemos testigos, a mi no me encuentran pistolas ni droga, ellos no andaban en una blazer estaban en una 4X4 con cabina, yo no tenia ninguna pistola. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: a mi me aprehendieron en el rancho en la Juan Sánchez frente a la ruezga sur eso fue de 4 y 30 a 5 de la mañana. Yo me asusto y sacaron a Rafael y a mi persona y de allí nos llevaron. No, no los había visto antes, no tengo enemistad con ellos. Si, he estado detenido por porte ilícito. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Yo estaba vestido con una bermuda estaba durmiendo en boxer y cuando me levanto con mi hijo David a mi me echaron para alla y nos llevaron a la 30 me estaban quitando una plata. Esa bermuda me queja ajustado, no tenía correa. Los que vieron fui mi esposa y varios vecinos. Mi vecina se llama maira no se el apellido, la conozco desde hace tiempo porque ella es del barrio donde yo vivía. Ellos estaban en la unidad 4X4 blanca y tenia distintivo. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: a mi detuvieron con Rafael en su casa porque el me dió alojo porque vivía con mi esposa en un hotel y no tengo casa. A mi sacan en bermudas. Si, estuve detenido por un problema que tuve con unos funcionarios. Si consumía droga ya no consumo. Estos funcionarios al ver que yo tengo presentación me colocan a mí, la pistola. Si, a mi me lesionaron por agentes del destacamento 22, yo no quise denunciar eso fue en el 2007, cuando me radean y ven que me sale, me ponen la pistola a mi. Es todo. Se le cede la palabra a ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ ANTICHE quien expone: “ese día estábamos bebiendo y yo estaba consumiendo perico como a las 9 y 30 de la noche llevo a mi hijo al hospital y como a la 4 los dieron de alta y lo llevo con mi esposa al rancho y como a las 4 y 30 llegan los funcionarios tumbando la puerta de los ranchos y estaban en una camioneta blanca 4 puertas y el muchacho que vivía conmigo en el rancho yo le di alojo para que se quedara con su esposa y su hijo, nos agarran me ponen la pistola y encuentran una bolsa de perico vacía y como la las 6 y 30 nos dice vamos a cuadrar yo me les alce a ellos y me pusieron la droga y cuando estábamos en la comandancia nos ponemos la capucha y cuando nos toman la foto nos ponen la droga y en cuando fuimos para el obelisco le estaban cobrando vacunas a un hombre que si debe vender droga. Eso fue a la 4 y 30 de la mañana. Nosotros amanecíamos y consumíamos y por eso nos denunciaron. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: yo era comerciante pegando papel ahumado. Trabajo solo pero hay como 6. Los funcionarios llegan a las 4 y 30 de la mañana. Yo estaba semi rascao llegue a las 4 y a las 4 y 30 me desperté. Dos de esos funcionarios los conozco que son clientes míos, no teníamos nada pendiente. No tenía inconveniente con funcionario policial. Yo consumo perico. Esa droga no estaba en mi casa. El arma la vimos en la 30, el arma se la pusieron de una vez a el en la 30. yo consumo perico cuando nos toman la fotos estaba la droga. No, no denuncie estaba preso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Cargaba una bermuda de cuadros pero estaba desnudo porque estaba durmiendo, no se como estaba vestido mi compañero. Es todo. En este estado la defensa solicita copias simples de las actuaciones y el tribunal acuerda las mismas. En virtud de que no asistieron órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día 16 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 2:00 PM.
En el día de hoy, siendo las 01:04 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.1 del Edificio Nacional, a los fines de CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala José Manuel Giménez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificada. Se deja constancia que no comparecen Órganos de Prueba. Seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP, hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia deL ACTO ANTERIOR. Acto seguido se CONTINÚA CON la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del COPP. En este estado el juez hace un recuento del acto anterior y por cuanto no hay óranos de prueba que declarar el día de hoy, se incorpora para su lectura la prueba documental consistente en ACTA POLICIAL, de fecha 07/12/10, cursante al folio 03 y 04 del expediente. En virtud de que no asistieron órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender el presente acto para el día 03 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 03:30 PM.
En el día de hoy, siendo las 01:04 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.1 del Edificio Nacional, a los fines de CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificada. Asi mismo comparecen Órganos de Prueba el funcionario LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO, C.I. 12.935.861. NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DE LOS ACUSADOS DESDE URIBANA. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificada. No se hace efectivo el traslado de los acusados desde Uribana. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA DE TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-6348-10, de fecha 15/12/10, cursante al folio 50 y vto del expediente. Este Tribunal acuerda suspender para el día 18 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 2:00 PM.
En el día de hoy, siendo las 04:04 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.1 del Edificio Nacional, a los fines de CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. ANA TOVAR y el Alguacil de Sala BLADIMIR NUÑEZ. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificada. En este estado la defensa privada solicita al tribunal solicita que se prescinda de los órganos de prueba WILMA MENDOZA en virtud de que se le ha notificado desde la apertura del juicio la cual se encuentran sus respectivas resultas en el asunto sean librada mandato de conducción al experto con respecto al funcionario LENIN BARRIOS en el momento que declararon los otros funcionarios manifestaron que se encontraba de servicio en el estado Aragua y que se encontraba de reposo, posterior el fiscal manifestó que el mismo se encontraba detenido en la comandancia policial del Estado Lara y se libro la boleta de traslado en la que compareció en fecha 03.10.2011 la cual quedo debidamente notificado en la sala el cual el mismo da entender que no quiso salir al traslado, hasta la presente fecha se han realizado 4 juicios incorporando las documentales es lo por lo que se solicita se prescinda los 23 órganos de prueba y se de paso a las conclusiones con la finalidad de no causar retardo procesal. Es todo.- Así mismo comparecen Órganos de Prueba el funcionario LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO, C.I. 12.935.861. SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DE LOS ACUSADOS DESDE URIBANA. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificada. En este estado se incorpora por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio.; el ministerio publico se opone al pedimento solicitado por la defensa en virtud que no se han agotado los días para hacer comparecer los órganos de prueba que solicita se prescinde además del hecho que le día 10 de octubre el funcionario citado al juicio para declara compareció y no pudo ser escuchado en virtud de que los acusados no fueron trasladados razón por la cual solito se declare sin lugar el pedimento de la defensa Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa: el tribunal articulo 357 del copp, el tribunal agota la vía y ordena que se conduzca a dicho funcionario a través de los funcionarios de la guardia nacional destacamento 47, va a prescindir de la declaración de la funcionario WILMA MENDOZA el tribunal no ordenara averiguación en su contra.-acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-6349-10, de fecha 15/12/10, cursante al folio 51 y vto de la primera pieza del expediente. Este Tribunal acuerda suspender para el día 27 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 3:30 PM.
En el día de hoy, siendo las 04:04 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.1 del Edificio Nacional, a los fines de CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. ANA TOVAR y el Alguacil de Sala nahill vargas. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificada. acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-6352-10, de fecha 15/12/10, cursante al folio 54 y vto de la primera pieza del expediente. Este Tribunal acuerda suspender para el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 AM.
En el día de hoy, siendo las 10:40 AM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.1 del Edificio Nacional, a los fines de CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ana Tovar y el Alguacil de Sala Asdrúbal Sánchez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificada, comparece como órgano de prueba el funcionario LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO de cedula de identidad Nº 12.935.861 quien manifestó lo siguiente: efectivo policial con 14 años de servicio, si participe, nos encontrábamos en labores de patrullaje en la parroquia union específicamente en la adyacencia de ruezga sur vimos a dos ciudadano y al intentarle hacerle una revisión y la voz de alto buscan obviar la voz de alto y buscamos dos testigos siendo infructuosa la búsqueda del testigo una vez que se hace la revisión a uno de los ciudadano se le localizo un monederito de cuero donde había sustancia que se presume que pudo ser droga. Es todo.- A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: que tipo de vehiculo? Era una camioneta de color blanco de pickut, éramos 4 funcionarios, usted iba de que parte? Iba en la parte de atrás, sentado detrás del conductor,, la camioneta es doble cabina, a que hora se produjo el procedimiento? Eso fue a horas de la la mañana. Que hacia usted en la zona? Estábamos haciendo un operativo debido al auge delictivo en la ruezga sur, si soy del operativo de inteligencia, desde la 7 hasta las 9, tenia sus placas mas no tenia el rotulado, como era el sector? Eso fue en donde esta la vía que conduce a la ruezga sur, y donde estaban estas personas? Ellos venían, contrario a nosotros y como nosotros estábamos desde la mañana haciendo el recorrido y cuando vemos que ellos vienes lo verificamos y le hicimos la voz de alto, ellos caminaron un poquito , y luego precedemos hacerles el llamado, la hora en la mañana? No recuerdo la hora, es poblado? En la parte de enfrente esta una invasión y del otro lado esta un taller de latonería y pintura, en la invasión esta una señora con una niña y dijo la señora que no se quería meter en problemas, por que en el acta dice que los ciudadanos se querían escabullirse y usted dice que vienen caminando? Ellos siguen camino a la invasión pero cuando nos bajamos del vehiculo, ellos no hicieron caso a la voz de alto , ellos viene en frente de nosotros, pero ellos cruzaron un metro cuando nosotros desenc3mos de la unidad, porque detienen a estas personas? Una vez que se le hace la revisión a uno se le incauta un arma de fuego y al otro se le encuentra un monedero que tenia una presunta droga, ahorita no recuerdo quien le hizo la inspección, ósea presumimos que fuese de ellos por que fue la ruta que ellos tomaron y ninguno de ellos lanzo el monedero el que el arma se le incauto a uno de ellos, lo que si recuerdo que uno de ellos me dijo que trabajaba pegando papel armado y me dijo que no era ningún balandro, cuando lo abrieron el monedero era estaba en vuelto en resto vegetales, estaba dentro del monedero los presunto s resto vegetales, el funcionario que colecta lo muestra a lo lejos y me fui a cuidar los laterales del are. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: no tiene preguntas. Es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: quien ubica los testigos? Yo me encargo de buscar los testigos, ustedes en que dirección? Nosotros veníamos de la parroquia unión en sentido oeste, y los detienen’ ellos vienen de frente hacia nosotros y ellos se desvían hacia la invasión y fue un aproximado de un metro y medio para hacerle la revisión y ellos acatan el llamado, quien conducía la unidad? No recuerdo, que clase de vehiculo? Era una camioneta de color blanco doble cabina, es una NISSAN, y no tiene identificación de la policía? No tiene, solo es blanca pero no tiene rotulado, tiene vidrios ahumados? Tiene solamente ahumado el vidrio trasero y los otros no. Es todo, se deja constancia que la defensa privada solicita copias simples de todas las actas de juicio. Es todo, Este Tribunal acuerda suspender para el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:30 AM.
En el día de hoy, siendo las 6:40 AM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.1 del Edificio Nacional, a los fines de CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ana Tovar y el Alguacil de Sala Asdrúbal Sánchez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificada, se procede con la recepción de las pruebas. Se deja constancia que el ciudadano fiscal consigna la prueba documental ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL PRUEBA DE ORIENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN PLENA, SE PROCEDE A INCORPORAR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE BARRIDO SIGNADA CON EL Nº 6352-10 DE FECHA 15-12-2010 LA CUAL CURSA EN EL FOLIO 52 DE LA PRIMERA PIEZA, EXPERTICIA DE BARRIDO 6351-10 DE FECHA 15-12-2010 CURSANTE AL FOLIO 53, EXPETRTICIA DE BARRIDO SIGNADA CON EL nº 6353-10 DE FECHA 15-12-2010 CURSAN AL FOLIO 55.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal penal, se le concede la palabra a el fiscal del ministerio público quien procede hacer sus conclusiones: El ciudadano representante fiscal del Ministerio Público, hace una relación pormenorizada de los hechos, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales resultaron aprendidos los acusados de autos, la actuación de los funcionarios actuantes, quien realizo la inspección de los acusados, del funcionario RONNY MENDOZA, es por todo lo anteriormente expuesto solicito ciudadano juez, UNA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los acusados de autos, por encontrarse inmersos en los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y para el ciudadano JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, visto que se encuentran llenos los extremos de ley ya que de acuerdo en el trayecto del proceso demostré la culpabilidad de los up supra acusados, en donde ratifico, las evidencias plasmadas en la acusación fiscal, y en virtud que se encuentra desvirtuado el principio de presunción de inocencia de los acusados de autos, ya que las experticias tienen plena de valor de plena prueba, y cada una de ellas son determinantes con la droga de cocaína, como resulta su presencia en la orina de cada uno de ellos, JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO, había manipulado la droga que aparece en cada uno de ellos, y resulta de la experticia de barrido, la presencia de marihuana y cocaína en la bermuda, y para el ciudadano ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ ANTICHE, igualmente la presencia de la droga en la bermuda, cada experticia tiene plena valor de plena prueba, ya que son personas que se dedican a esto, es por ello que adminiculada cada una de estas pruebas, se concluye de manera elemental aplicando el método deductivo y que son responsables de acuerdo a los delitos que cada uno de ellos se les refiere, es por ello solicito sentencia condenatoria. Es todo
Se le concede la palabra a la defensa privada quien manifiesta lo siguiente: fuimos todos contestes en el transcurso de las audiencia, cuando declararon RONNY MENDOZA dice que le incauto un arma de fuego a José Rafael Briceño, y el dijo donde se encontraba el arma de fuego en una bermuda de tipo blue jean, el noto que se trataba de agarrar algo para el momento de hacer la inspección que mi representado solo dijo, todos son contestes de afirmar que le dieron la voz de alto, en expresar que ninguno de ellos, pudo observar que se liberaran de algún objeto que la droga era de ellos, ya que cada uno de los funcionarios aprehensores manifiestan declaraciones incongruentes, quien tomo la prueba de barrido y dice que no sabe que quien la tomo, pero no dice en que lugar si fue en los bolsillos o en la parte delantera que resulto positivo el resultado de la experticia realizada también s curioso que el ultimo de los testigos haber visto a los ciudadano que fue resto vegetales que lo que observo en el monedero era marihuana y lo que se encuentra en el bolso era cocaína, patrocinado manifestó en esa oportunidad que el era consumidos científicamente que un modero que con tenia cocaína resulto positiva en marihuana verdaderamente lo conservo, no como lo manifiesta el Ministerio Público, y no podía observar cocaína, ya que la misma estaba herméticamente cerrada, al menos que fuese para su consumo, tiene que dar positivo la orina, estamos presente antes dos consumidores que en ningún momento lo han negado ante su digno tribunal, es por todo lo expuesto ciudadano juez, solicito una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mis defendidos en virtud de que cada uno de mis defendidos, se ha demostrado la inocencia de los mismos, ya que se encuentra una duda enorme y estamos en presencia del principio de presunción de inocencia y para los conocedores del derecho, la duda favorece al reo, mi representado deben ser declarados absuelto ya que no hay elementos de los delitos acusados, en cuanto el Ministerio Público solicita se le condene. Es todo.-
Replica del fiscal del Ministerio Público: esta representación fiscal tuvo leer la declaración del funcionario RONNY MENDOZA, es posible que haya señalado que andaban en jean, ya individualizo a cada uno, a Briceño junco que cargaba el arma y reprodujo en su psiquis en el procedimiento en el cual participo, entonces es falseó de que haya confundido, es que cuando declaro pero cuando tuvo la oportunidad de señalar lo para el momento declaro, el modero no es un punto de discusión ya quedo claro el punto del monedero ya que estaba en el suelo, no tiene punto de discusión, no era una cuestión aislada, si define esta situación aun cuando no se aplica ciertamente si señala que era la tenencia ilícita, en su articulo 2 numeral 22, el acto de poseer ilícitamente me resulta lógico trasladarse a la ley anterior, como en unas circunstancias establecidas como en la bermudas de cada uno de los acusados por pretender burla la inteligencia de los policías, es un contrasentido a la finalidad entonces, la prueba de orientación no individualiza quien cargaba la droga o no, solo trata de determinar la cantidad de droga y el tipo de droga, la defensa quiere echar por tierra, aparece cocaína, una de las explicaciones es que no tiene contacto con la presunta droga, estamos hablando de 4500 bsf, que puede producir lo científico y lo deductivo de cómo estaba envuelta la droga, que no puede ser ocultamiento y revisemos entonces lo que llama la ley de en respecto la ocultación la inteligencia de los funcionarios actuantes sobre esa porción de cocaína, solicito ciudadano ratifico LA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los ciudadanos, el principio IURA NOVIC CURIA, conteste la valoración de los funcionario y que ellos no lesiona la valoración del presente asunto, y solicito la sentencia condenatoria en cuanto a los acusado arriba mencionados `por lo delitos descritos anteriormente. Es todo.-
Contra replica de la defensa privada: ciudadano juez si fueron 5 funcionarios yo insisto que la misma sentencia, y de acuerdo a sus máximas experiencias sean ventilados más de un caso, donde la droga la tiran al suelo es curioso que 5 funcionarios no puedan encontrar, un testigo a plena Luz del día, entre los mismos funcionarios actuantes ahí contradicciones en cuanto a sus declaraciones, entonces a quien podemos señalar como el tenedor de la droga, para condenar debe haber plena prueba, de manera tajante no con elementos contradictorios, es por lo que solicito que mis representados deban ser ABSUELTOS. ES TODO.- se les instruye del precepto constitucional articulo 49 numeral 5 a los que JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.960.100, “No deseo declarar” es todo.- y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ ANTICHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.379.393 “no deseo declarar.-

CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales y de las Pruebas documentales incorporadas al debate oral, ha llegado a la conclusión de que se encuentra acreditado que los funcionarios JOSE PASTOR RUIZ, LENIN BARRIOS, RONNY MENDOZA, JOHAN RIVAS Y JESUS CASTILLO, adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, detuvieron a dos ciudadanos en plena vía pública y al practicarles la revisión señalan haberle decomisado a uno de ellos un Arma de Fuego y lograron avistar muy cercano a ellos un monedero pequeño de cuero de color Beige, dentro del cual se encontraba “UN TROZO COMPACTO DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR BEIGE”, el cual resultó ser la Droga conocida como “Cocaína” luego de haber practicado la respectiva Experticia y quedando identificados los mismo como: JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ. Recibiendo estos hechos de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía del Ministerio Público la calificación de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien este Tribunal considera que se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de los Acusados en la comisión de los delitos de de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pues, los funcionarios señalan que realizaron un procedimiento un día en la mañana en un sector donde hay invasiones señalando uno de los funcionarios, que iban en una blayzer blanca que a uno de los ciudadanos se le incauta de bermuda blue jean un arma de fuego, cada uno de los funcionarios señala que a uno de ellos, se le incauto un arma de fuego, que fue a José Rafael Briceño Junco, que era una bermuda de blue jean que la llevaba en sus genitales y que visualizaron cerca de su detención un monedero en ese lugar, que estaba allí antes de la detención de los ciudadanos, y que estaba visible, los funcionarios dicen que cuando los acusados vieron la unidad cruzaron y que trataron de huir, otros dicen que no que solo apresuraron el paso, ninguno de los funcionarios señala que el monedero haya sido votado por uno de los acusados, y cuando se les pregunto, éstos señalaron que ninguno de ellos vio a ninguno de los acusados que se haya descargado o botado, así vemos que el funcionario RONNY JAVIER MENDOZA AMARO, señaló entre otras cosas lo siguiente: “el día 07/12/10 estábamos realizado actividades de inteligencia por los alrededores de la Juan Sánchez visualizamos a los 2 ciudadanos que cuando nos vieron se introdujeron por los barrios de la Juan Sanchez le dimos la voz de alto y apresuraron el paso, se les incautó un arma tipo pistola y al otro no se le encontró nada y en el piso se encontró un monedero y dentro del bolso había un trozo envuelto lo coloque sobre el auto y luego fuimos a la sede.” “…estábamos en una unidad policial pero no tiene logo en la vp 610…” “…Es una blazer…” “…Los 2 estaban en blue Jean…” “…No logramos ver cual de los dos botó el bolso,…” “…No, no hubo testigos en la revisión la gente no quiso colaborar…” “…Al ciudadano que tiene la franela roja con azul (José Rafael Briceño), yo le incaute el arma de los genitales en la parte interna de la bermuda. Esas bermudas eran de blue jean…” Concatenada con la declaración del funcionario JOSE PASTOR RUIZ PEREZ, quien señaló entre otras cosas lo siguiente: “…estábamos en la unidad 510 color blanca a la altura de la Juan Sánchez se visualiza a unos ciudadanos los detenemos le pedimos que nos muestre lo que llevan encima, se le realiza la revisión corporal se le encuentra un arma de marca brico y al otro no se le encuentra nada, pero cerca de ellos había un monedero con una sustancia dentro envuelta y que parecía droga,…” “…Estábamos en una unidad blanca pero sin identificación. Yo era el jefe del grupo. Yo visualice al ciudadano le di la voz de alto y realice la detención…” “…El que tenía lo incautado era el moreno alto de 1, 70 y cicatriz en la cara. El arma de fuego se incauta en sus genitales. La droga no se la incautamos a ninguno de ellos estaba como a un metro de ellos…” “…El cabo Lenin Barrios hizo lo posible por busca los testigos y la gente decía que no quería…” “…Antes que le diéramos captura estaba el monedero allí, a un metro de que ellos lo detuvieran estaba el monedero allí. No visualice si uno de ellos se descargó de ese monedero…” y concatenada a la rendida por el funcionario JHOAN JOSE RIVAS MENDOZA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ eso fue el 07/12/10 como a las 10:30 de la mañana se nos ordenó hacer un recorrido de investigación por san José y el sector que está detrás de pate´palo en sentido este oeste, estamos en la BP510 quien es manejada por mí, vamos en la vía principal los vemos caminando y cuando ven la unidad policial siguen caminando, le damos la voz de alto y se le dice sus derecho, comisionan a Ronny Mendoza para hacerle la inspección a los 2 ciudadanos, cuando el distinguido le hace la revisión de personas le encuentra en la parte genital un arma de fuego, el otro ciudadano estaba nervioso y como a un metro de él estaba un monedero marrón que decía Venezuela en donde había un envoltorio y el cabo Lenin Barrio sale a buscar testigos pero no encuentra luego se les dice que están detenidos…” “…A Rafael junco se le incauta el arma, él es moreno alto. La actitud de ellos era caminar normal y cuando se identifica como funcionario ellos se detienen…” “…El monedero lo encontramos como a un metro no visualizamos si lo botaron…” “…No vimos a ninguna persona, no hubo testigos…” “…No en ningún momentos vimos que se desprendieran de objetos…” “…El vehículo era una blazer blanca. Es una camioneta cerrada. No tiene identificación de la policía…” Concatenada también con la declaración rendida por el funcionario JESUS JOHAN CASTILLO PERAZA, quien señaló entre otras cosas lo siguiente: “…Nos encontrábamos en la unidad BP 510 por los lados de San José al llegar al sector de la Juan Sánchez visualizamos 2 ciudadanos y el jefe nota que comienzan caminar rápidamente y se les da la voz de alto por cuanto procuraron meterse en unos ranchos, la comisión los acorrala y les pide que pongan las manos sobre la unidad policial para hacerle la revisión, Lenin Barrios busca testigos y se le incauta a uno de los ciudadanos un arma de fuego cromada con 5 cartuchos sin percutir al otro no se le incauta nada pero cerca de él estaba un monedero marrón y negro que dice Venezuela con teipe negro de fuerte olor por lo que se detienen,…” “…No, no puede apreciar de quien era el monedero. Del lugar donde los aprehendimos cerca de ellos estaba el monedero como a un metro…” “…No aprecie si se descargaron de algo…” “…No, no hubo testigos para el momento del procedimiento como tal porque no fue posible por temor de las personas…” “…no, no hablamos con a las personas q cerraron las puertas y las ventanas…” y concatenando éstas declaraciones con la rendida por el funcionario LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO este Manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… nos encontrábamos en labores de patrullaje en la parroquia Unión, específicamente en la adyacencia de Ruezga Sur vimos a dos ciudadano y al intentarle hacerle una revisión y la voz de alto buscan obviar la voz de alto y buscamos dos testigos siendo infructuosa la búsqueda del testigo una vez que se hace la revisión a uno de los ciudadano se le localizo un monederito de cuero donde había sustancia que se presume que pudo ser droga…” “…Era una camioneta de color blanco de pickup, éramos 4 funcionarios,…” “…tenía sus placas mas no tenía el rotulado,…” “…en la invasión esta una señora con una niña y dijo la señora que no se quería meter en problemas,…” “…ellos no hicieron caso a la voz de alto, ellos viene en frente de nosotros, pero ellos cruzaron un metro cuando nosotros desembarcamos de la unidad,…” “…Una vez que se le hace la revisión a uno se le incauta un arma de fuego y al otro se le encuentra un monedero que tenía una presunta droga,…” “…ósea presumimos que fuese de ellos porque fue la ruta que ellos tomaron y ninguno de ellos lanzo el monedero,…” “…cuando lo abrieron el monedero era estaba en vuelto en resto vegetales, estaba dentro del monedero los presunto s resto vegetales, el funcionario que colecta lo muestra a lo lejos y me fui a cuidar los laterales del área…” “…Yo me encargo de buscar los testigos,…” “…Era una camioneta de color blanco doble cabina, es una NISSAN,…” “…No tiene, solo es blanca pero no tiene rotulado,…” “…Tiene solamente ahumado el vidrio trasero y los otros no…”y del Análisis de estas declaraciones se evidencia, que mientras que unos de ellos señalan que ellos iban caminando y al darles la vos de alto ellos se detienen y otro llego a señalar el que llegaron acorralar a los acusados para poderlos detener, el funcionario Lenin Barrios señaló que andaban en una nissan doble cavina, pero todos dijeron que era una blayzer, Lenin Barrios señalo que él fue a buscar dos testigos y que habló incluso con una ciudadana al contrario de Jesús Castillo que dio que no hablaron con nadie porque cerraron las ventanas y mientras que Lenín Barrios señalo que el monedero se le había decomisado a uno de ellos y que dentro del monedero habían era restos vegetales, y al observar la experticia que le realizaron al monedero dio positivo a marihuana o sea que en el monedero había era Marihuana y no Cocaína, pero lo incautado de acuerdo a la Experticia Química era Cocaína, no habiendo sido promovida ninguna Experticia Botánica para determinar que se haya decomisado marihuana y en las Toxicológica las apareció en la orina que consumieron marihuana y cocaína y coincide que en el barrido que le hicieron a la bermuda, que no era un pantalón blue jean, que era de material sintético negro, se presume que esa bermuda tuvo contacto con esas dos sustancias, por su parte el Acusado JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO, señala que el si consumía y que ahora no consume y que la versión de los acusados, ellos fueron sacados de su casa y que era una camioneta de 4 X 4 d color blanca y ARGENIS ANTICHE que si había consumido “Perico” y en el raspado de dedos sale negativo, ya que no consume Marihuana y coincide con el barrido que se le hace a la bermuda y sale positivo a la cocaína a demás del barrido que se la hace al monedero solamente sale positivo a marihuana, a la sustancia incautada de ese monedero que era cocaína que era un envoltorio de tamaño en cinta adhesiva de color negro y marrón en teipe de dos colores. Todas estas declaraciones Adminiculadas con las EXPERTICIA DE TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-6348-10, de fecha 15/12/10, cursante al folio 50 y vto del expediente. EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-6349-10, de fecha 15/12/10, cursante al folio 51 y vto de la primera pieza del expediente. EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-6352-10, de fecha 15/12/10, cursante al folio 54 y vto de la primera pieza del expediente ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTICIA DE BARRIDO SIGNADA CON EL Nº 6352-10 DE FECHA 15-12-2010 LA CUAL CURSA EN EL FOLIO 52 DE LA PRIMERA PIEZA, EXPERTICIA DE BARRIDO 6351-10 DE FECHA 15-12-2010 CURSANTE AL FOLIO 53, EXPETRTICIA DE BARRIDO SIGNADA CON EL nº 6353-10 DE FECHA 15-12-2010 CURSAN AL FOLIO 55, las que fueron incorporadas al Juicio mediante su lectura, en este caso hay serias contradicciones a dudar de la actuación policial, en cuanto a los funcionarios que son contestes en declarar que el monedero se encontraba a un metro de ellos, acerca de la responsabilidad de los acusados por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente para JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pues a pesar de que los funcionarios son contestes en decir que el Arma le fue decomisado a JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO, es solo el dicho de estos funcionarios, concatenado con la experticia de reconocimiento técnico signado con el Nº 9700-127-UBIC-1295-10, de fecha 09/12/10 que corre a los folios 48 al 48, la cual fue incorporada por su lectura a este Juicio Oral, pues, no hubo un testigo ajeno a la comisión policial que presenciara tal decomiso y adicionalmente no fue promovida por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la declaración de ningún experto que corroborara la existencia de dicha arma, en virtud de estos hechos debe este Juzgador, en garantía del principio IN DUBIO POR REO, establecer la INCULPABILIDAD de los ciudadanos JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ por el delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y a JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a el ACTA POLICIAL, de fecha 07/12/10, cursante al folio 03 y 04 del expediente y la IDENTIFICACIÓN PLENA, no las analiza en virtud de que en cuanto al acta Policial los funcionarios declararon ante este Tribunal en el Juicio Oral y la Identificación plena no tiene ningún elemento que aportar al Juicio.-
En este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N ° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:
“Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.”

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER a los referidos ciudadanos y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA LA INCULPABILIDAD de los acusados JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO, titular de la Cédula de Identidad N ° V-15.960.100 y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ ANTICHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.379.393 y los ABSUELVE por la comisión de los delitos , OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente para JOSE RAFAEL BRICEÑO JUNCO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud del principio IN DUBIO POR REO. SEGUNDO: Se ordenó la libertad inmediata de los acusados de autos. TERCERO: Se ordena remitir el arma decomisada al parque nacional a los fines de su destrucción.-
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-
EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO