REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2009-010660
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO: JEAN CARLOS MOGOLLON RAMOS
DEFENSA PUBLICA: ABG. CARLOS CORTEZ SOLO POR ESTE ACTO POR LEOMAR ALVAREZ.
FISCALIA 11º ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JEAN CARLOS MOGOLLON RAMOS, C. I. Nº V-13.346.300, Venezolana, natural de Carora Estado Lara, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 03-01-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria de Mogollón y de Carlos Mogollón, residenciado en: Urbanización Campanero, Vereda 4, casa Nº 22, de Carora Estado Lara. TELEFONO: 0252-421.5802.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano JEAN CARLOS MOGOLLON RAMOS, identificado supra, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en fecha en fecha 19 de agosto de 2009, funcionarios adscritos al destacamento 47, tercera compañía, comando regional Nº 04 de la guardia nacional bolivariana, aproximadamente a las 16:30 de la tarde, específicamente por la avenida 14 de febrero. A la altura del sector cocotorre, zona industrial observan al imputado JEAN CARLOS MOGOLLON RAMOS quien portaba un koala, en aptitud sospechosa, y al efectuarle la respectiva revisión corporal, en presencia de los testigos a quienes identificaron como SUAREZ ARMAO DORA ANGELIA, titular de la Cédula de Identidad 5.934.602 Y SUAREZ EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad 15.847.911, le encontraron en el interior del bolso tipo koala del color beige, marca AIRLINEP, una bolsa plástica color negro, en su interior 133 envoltorios tipo cebollita color negro con un polvo blanco, que al ser pesada arrojo un peso aproximado de 105 gramos de la presunta droga denominada COCAINA. Asimismo le incautan al imputado de marras, un teléfono celular marca LG, modelo MX380, serial 838KPVH0056383 de fabricación coreana con su batería marca LG línea movilnet Nº 0426-7355077.
Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 20/08/2009, por el funcionario toxicológico de guardia NERIO CARRERO, adscrito al departamento de Criminalística del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas del Estado Lara, realizada a las sustancias incautadas, determinando lo siguiente: en relación a los 133 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, poseen un peso bruto de CIEN GRAMOS (100 GRAMOS) y un peso neto de OCHENTA Y TRES COMA SIETE GRAMOS, (83,7 GRAMOS). Luego de que fueron sometidos a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ resulto positivo para la droga conocida como COCAINA, la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público, siendo que este Juicio comenzó el día 26 de Mayo de 2011; Se apertura el Juicio y el Juez explica a los presentes la importancia del acto de su oralidad y la compostura que deben mantener en sala. Acto seguido se cede el derecho de palabra a la Fiscal 11º del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal ratifica la acusación objetiva y responsablemente por el delito Señalado en la misma, por ultimo me comprometo a coadyuvar en la comparecencia de los testigos admitidos en el tribunal de control, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Yoleida Rodríguez, quien expone: “Rechazo, Niego y contradigo en cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico, por ser mi defendido Inocente de los hechos que se le imputan, y demostrare a lo largo del debate Oral y Publico la inocencia del mismo, es todo”. A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva el Juez impone a los acusados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la CRBV, así como de las Generales de Ley, del artículo 125. 130 y 131 del COPP., el mismos manifestó, JEAN CARLOS MOGOLLON RAMOS, “No voy a declarar en esta oportunidad me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguido se pregunta al alguacil si hay órgano de prueba presente, el mismo manifestó no, en consecuencia, se SUSPENDE Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DIA 09 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:30 AM.-
El día señalado, Se Continua con el Juicio Oral y Publico seguido por cuanto no comparece Órgano de Prueba citado para hoy, por lo que se apertura la RECEPCION DE PRUEBAS alterándose el orden de las mismas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora la Documental referente a EXPERTICIA TOXICOLOGICA, Nº 9700-127-ATF-2339-09, de fecha 10 de septiembre de 2009, inserto al folio 84 y vto., del asunto.- Seguido se pregunta al alguacil si hay órgano de prueba presente, el mismo manifestó no, en consecuencia, se SUSPENDE Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DIA 23 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 AM.-
Ese día, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, se CONTINUA con el Juicio Oral y Publico en contra del ciudadano JEAN CARLOS MOGOLLON RAMOS. Se deja constancia que no SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL Acusado de autos; motivo por el cual se DIFIERE la CONTINUACION del JUICIO y se fija para el día LUNES 27 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 AM.-
El día señalado, Se Continua con el Juicio Oral y Publico seguido por cuanto no se hizo efectivo el traslado la La Defensa Publica solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP., incorporar por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA QUIMICA, Nº 9700-127-ATF-2342-09, de fecha 10 de Septiembre de 2009, inserto al folio 85 y vto., de la Primera Pieza del asunto.- Seguido se pregunta al alguacil si hay órgano de prueba presente, el mismo manifestó no, en consecuencia, se SUSPENDE Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DIA 11 DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 AM.-
El día 11 de Julio, Se Continua con el Juicio Oral y Publico seguido se deja constancia que comparecen los órganos de prueba OSCAR ENRIQUE PEÑA ROJAS, C.I. V-14.866.198 y JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA, C.I. V-12.188.072.- Seguido de conformidad con el articulo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Se apertura la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del COPP., por lo que se llama a la sala al EXPERTO JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA, C.I. V-12.188.072, Farmacéutico-Toxicólogo, con 12 años de servicio, actualmente Jefe del área, a quien se le exhibe EXPERTICIA Nº 2339-09, 2342-09, 2340-09, y la 2341-09, cursantes a los folios 84 al 87 del presente asunto, de conformidad con el artículo 242 del COPP, quien debidamente juramentado, expone: “EXPERTICIA 2339-09, se trata de una experticia Toxicologíca se trata de dos muestras raspado de dedos y orina dando como resultado de resinas de tetrahidrocannabinol muestra 1 y para la muestra 2 se detectan metabolitos del alcaloide cocaína y no se detectan ni psicotrópicos ni barbitúricos, la segunda 2342-09, se trata de una muestra de 133 envoltorios de material sintético negro transparente contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo, la misma se encontraba dentro de una bolsa del mismo material, obteniendo peso neto que es el peso sin envoltura de 83, gramos con 700 miligramos, dando como resultado la detección del alcaloide cocaína, la siguiente experticia es una experticia de Barrido la Nº 2340-09, practicada a una chemisse y un pantalón tipo jeans, se le hace el macerado en todas sus áreas dando como resultado la no detección de alcaloide cocaína Ni Marihuana Ni Heroína, la Experticia 2349-09, practicada a un bolso tipo Koala se les hacen las diferentes reacciones químicas comparadas con patrones blanco, dando como resultado la detección del alcaloide cocaína no se detecta Marihuana ni otra, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Lo que apoda es que esta prueba es para cocaína y marihuana”. “Si eso es característico de que la droga estuvo en contacto con el koala”. “Depende si tiene un orificio o roto el koala”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Raspado de dedos se detecto resinas de tetrahidrocannabinol”. “Se hace al koala a su parte interna a los compartimientos”. “Material sintético de color negro transparente”. “83. 7 gramos peso neto”. EL JUEZ NO EALIZA PREGUNTAS.- SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Se hace pasar a la sala al FUNCIONARIO OSCAR ENRIQUE PEÑA ROJAS, C.I. V-14.866.198, Sargento mayor de Tercera de la Guardia nacional, con 12 años de servicio, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe acta de Investigación Penal, quien debidamente juramentado expone: “Andábamos de patrullaje por el sector de Carora avistamos a un ciudadano con un koala quien dijo que era vigilante, le dije para revisar el Koala y de allí salía un olor muy fuerte al trasladarlo al comando revisamos y resulto ser un polvo blanco con fuerte olor resultando ser droga, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Andábamos en una moto dos funcionarios yo conducía la moto”. “Lo observe sospechoso parado en una esquina”. “Al indicarle revisar el koala le conseguí la droga”. “Al Momento no había testigo”. “Al abrir el koala vi una bolsa las cuales contenían cebollitas”. “Me lo llevo para chequear en el comando”. “Allí se encontró una cebollitas contentivas de polvo de color blanco con fuerte olor”. “las cebollitas estaban tiradas en el koala”. “En otra moto donde andaban los testigos en su moto particular”. “ES despoblado lo que hay es puro galpones”. “nadie salio de los galpones”. “Primera vez que veo al detenido, no lo conozco”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “eso fue como a las 4:00 o 5:00 de la tarde”. “Se encontraba parado en una esquina”. “Yo lo visualizo porque soy quien iba manejando la moto”. “No recuerdo el color de la moto de os testigos”. “Creo que era un hombre y una mujer no me recuerdo muy bien”. “El Furriel de servicio es quien levanta el acta de los testigos”. “Mi persona es quien revisa el koala”. “Estas envolturas eran negras, eran como 100 o 130 los envoltorios”. “El sector es como una zona industrial”. “la distancia de conde detuvimos a este ciudadano al comando son como 10 cuadras”. “No se si los testigos tienen parentesco”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Como en 10 minutos buscamos los testigos”. “Delante de los testigos no lo revisamos”. “Después fue que busque los testigos”. “En el lugar se abrió la bolsa y dar el olor fuerte nos fuimos al comando con los testigos a revisar”. “Ellos andaban juntos”. “Estos testigos andaban solo ellos dos”. “Solo los envoltorios se decomiso”. “No recuerdo si decomisamos algún objeto de interés criminalistico”. “El cacheo al detenido lo hizo el otro guardia que andaba conmigo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Seguido se pregunta al alguacil si hay órgano de prueba presente, el mismo manifestó no, en consecuencia, se SUSPENDE Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DIA 25 DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 AM.-
Ese día, se continúa con la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del COPP, por lo que se llama a la sala al FUNCIONARIO DARBEL DALMIRO MENDEZ CHACIN, C.I. V-16.749.702, quien es debidamente juramentado conforme la ley, profesión guardia nacional con 3 años de servicio. El tribunal le pone de manifiesto acta de investigación penal cursante al folio 3. y el mismo expone: reconozco mi firma. Salimos peña como las 4 y 30 a realizar pat4ruillaje cuando íbamos por la zona industrial vimos a un sospechoso, quien nos dijo que era seguridad, tenia un koala y no quería mostrar nada, en eso saco una bolsa negra con unos envoltorios lo llevamos al comando y le hicimos el procedimiento. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y FUNCIONARIO RESPONDE: la persona estaba en una esquina sentado. Que de sospechoso tenia? Que estaba sentado en una esquina y lo que hicimos fue chequearlo. El decía que era vigilante de la zona industrial y mostraba un carné. El koala lo tenía terciao. Estaba el sargento y yo. Yo iba de barrillero. Quien revisa a la persona? De la moto nos decía que no tenia nada malo u mostraba el carnet. El sargento desde la moto le dice ven aca y lo revisa. Luego que vio lo que saco le hicimos el cacheo. El cacheo lo hace mi sargento. Eso fue como a las 4 y 30, eso fue un dia laborable. Ahí pasaron unas personas en una moto. Ellos que presenciaron lo que cargaba el muchacho. Ellos estaban ahí y ellos pasaron y los revisamos. Nosotros no les mostramos nada, luego los llevamos al comando. Los testigos se trasladaban en una moto. Ustedes abrieron la envoltura? En el comando. Abrieron esa en presencia de los testigos? Si. Vio que había adentro? Un químico blanco, en bolsas plásticas, cebollitas. Recibieron apoyo de otra unidad? No. Como se llevan al detenido? Lo metimos en todo el medio. Alguna otra evidencia? No. Alguno de ustedes en particular los llamo como testigo? El sargento lo llamo que se viniera hacia aca. Cuanto tiempo paso desde la actitud sospechosa de la personas sentada en la zona industrial y que llamaron a los testigos? Eso fueron testigos. Si ustedes no sabían que había adentro porque se lo llevaron? Porque se veía en el koala una bolsa grande y dentro las cebollitas, nosotros le mostramos la bolsa negra y la cebollita a los testigos. Si el sargento conducía, si el fue el que miró, si el fue el que detuvo, usted que hizo? Yo hacia seguridad. Usted intervino en el cacheo? No. Que hizo en el comando? Yo me quede tranquilo. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y FUNCIONARIO RESPONDE: nosotros estábamos en la moto y como el no quería sacar nada mi sargento le decía que tienes ahí y el jalo y vio la bolsa. El Koala era de color beige. No habían otros testigos anteriores. La zona estaba sola. No buscaron testigos antes del chequeo? Ellos venían pasando, eran 2 testigos. No recuerdo el sexo de los testigos. Que moto eran la de los testigos? No recuerdo. La entrevista de los testigos la hace el furriel de la compañía. Quien observa la persona sentada? Primero mi sargento y luego yo y me dice vamos a ver. Ustedes le explicaron a los testigos? Mi sargento les dio una explicación breve. A los testigos los llama mi sargento. Usted dijo que mi representado había sacado un carné quien lo agarro? El lo mostró y dijo que era vigilante de ahí. Es todo. EL JUEZ PREGUNTA Y FUNCIONARIO RESPONDE: que le fue decomisado al ciudadano? Unas cebollitas. No recuerdo si se le decomisó otro objeto. La incautación la hizo el otro funcionario. Los testigos quien los buscó? Lo hizo mi sargento. Estábamos en el cacheo y ellos iban pasando. Y cuando incautan el koala los testigos estaban allí? Si, nosotros se lo mostramos. Es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público consigna en una hoja dirección de los testigos, EN ESTE ESTADO EL FISCAL Y LA DEFENSA ESTAN DE ACUERDO QUE NO ES NECESARIA LA DECLARACION DEL EXPERTO NERIO CARRERO. OIDO LO EXPUESTO POR LAS PARTES SE PRESCINDE DE DICHO EXPERTO. Seguido se pregunta al alguacil si hay órgano de prueba presente, el mismo manifestó no, en consecuencia, se SUSPENDE Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DIA 08 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 03:30 PM.-
El día antes señalado; Se Continua con el Juicio Oral y Publico seguido se deja constancia que NO comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy. Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP, el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Se continúa con la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del COPP, y se altéra el orden de las mismas, incorporando para su lectura la documental referente a experticia Nº 9700-127-2340-09, de fecha 10/09/09 que corre al folio 86 y vto.. Seguido se pregunta al alguacil si hay órgano de prueba presente, el mismo manifestó no, en consecuencia, se SUSPENDE Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DIA 21 de Septiembre DE 2011, A LAS 02:30 PM.-
Ese día, Se Continua con el Juicio Oral y Publico seguido se deja constancia que NO comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy. Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP, el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Se continúa con la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del COPP, y se altéra el orden de las mismas, incorporando para su lectura la documental referente a experticia Nº 9700-127-ATF-2341-09, de fecha 10/09/09 que corre al folio 87 y vto.. Seguido se pregunta al alguacil si hay órgano de prueba presente, el mismo manifestó no, en consecuencia, se SUSPENDE Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DIA 05 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 PM.-
El día 05 de Octubre, Se Continua con el Juicio Oral y Publico seguido se deja constancia que NO comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy. Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP, el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Se continúa con la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , se altéra el orden de las mismas, incorporando para su lectura la documental referente al acta de identificación plena, de fecha 20/08/09 que corre al folio 54 de la pieza uno del expediente. Seguido se pregunta al alguacil si hay órgano de prueba presente, el mismo manifestó no, en consecuencia, se SUSPENDE Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DIA 20 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 PM.-
Ese día, Se Continua con el Juicio Oral y Publico seguido se deja constancia que NO comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy. Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP, el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Se continúa con la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporando para su lectura la documental referente EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO signada con el numero 9700-127-229-09 cursante del folio 88 al 92 de la unica pieza. Seguido se pregunta al alguacil si hay órgano de prueba presente, el mismo manifestó no, en consecuencia, se SUSPENDE Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DIA 02 DE noviembre DE 2011, A LAS 03:00 PM.-
El día acordado, Se Continua con el Juicio Oral y Publico seguido se deja constancia que NO se hizo efectivo el traslado y no comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy. Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP, el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior, visto que no hay pruebas que incorporar, se SUSPENDE Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DIA 04 DE noviembre DE 2011, A LAS 02:30 PM.-
El día señalado, Se Continua con el Juicio Oral y Publico seguido se deja constancia que se hizo efectivo el traslado y no comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy. Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP, el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior, Seguidamente de conformidad con el artículo 347 del COPP., se impone al acusado del precepto constitucional conforme a lo establecido en el artículo 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y respondió: JEAN CARLOS MOGOLLON RAMOS “soy inocente de todo lo que se me acusa y solicito la agilidad del proceso” es todo, visto que no hay pruebas que incorporar, se SUSPENDE Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DIA 18 DE noviembre DE 2011, A LAS 11:00 AM.-
Luego este día, Se Continua con el Juicio Oral y Publico seguido se deja constancia que se hizo efectivo el traslado y no comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy. Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP, el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior, en virtud de que en la audiencia preliminar se admitio totalmente la ACUSACION, SE PROCEDE A INCORPORAR, LA PRUEBA DOCUMENTAL ACTA DE INVESTIGACION REFERENTE A LA PRUEBA DE ORIENTACION DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL 2009, CCURSANTE AL FOLIO CURSANTE AL FOLIO 54 DE LA PRIMERA PIEZA, visto que no hay pruebas que incorporar, se SUSPENDE Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DIA 02 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 AM.-
El día señalado, No se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana por encontrarse en huelga. En virtud de lo anterior se difiere el presente acto Y SE FIJA PARA EL DIA 05 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 4:00 pm.-
Ese día, Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la defensa quien solicita se le ceda a palabra a su patrocinado quien le ha manifestado su deseo de declarar. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP, se les impone al acusado JEAN CARLOS MOGOLLON RAMOS del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, y expone: soy inocente de lo que se me acusa y solicito se agilice el proceso. En virtud de lo anterior se suspende el presente acto Y SE FIJA PARA EL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 2:00 pm.-
El día antes señalado, Se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. No comparece órganos de prueba. Seguido de conformidad con el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad se deja constancia de la presencia de público en la sala. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la defensa quien solicita se le ceda a palabra a su patrocinado quien le ha manifestado su deseo de declarar. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP, se les impone al acusado JEAN CARLOS MOGOLLON RAMOS del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, y expone: soy inocente de lo que se me acusa y solicito CELERIDAD PROCESAL. En virtud de lo anterior se suspende el presente acto Y SE FIJA PARA EL DIA 12 DE ENERO DE 2012, A LAS 11:00 Am.-
El día 12 de Enero de 2012, e hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. No comparecen órganos de prueba. El juez da inicio al acto y hace un recuento de los actos anteriores. La defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar. Es todo. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “confieso que cometí el delito por el cual se me acusa y solicito se me imponga la pena”. Es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: vista la confesión realizada por el acusado solicito se le imponga la pena. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: Solicito se le imponga la pena a mi patrocinado y se le acuerden las rebajas establecidas en el art. 74 .4 del Código Penal por cuanto el mismo no tiene antecedentes penales, igualmente solicito se le acuerde a mi patrocinado la medida de detención domiciliaria por cuanto el mismo pueden optar a los beneficios de ley.-
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, con los siguientes elementos de prueba:
1. Declaración del experto EXPERTO JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA, C.I. V-12.188.072, quien rindió su declaración ante este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2011
2. Declaración del FUNCIONARIO OSCAR ENRIQUE PEÑA ROJAS, C.I. V-14.866.198, quien rindiera su declaración por ante este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2011.
3. Con la declaración del Funcionario DARBEL DALMIRO MENDEZ CHACIN, C.I. V-16.749.707, quien rindiera su declaración por ante este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2011.
4. Experticia Toxicológica, que fue incorporada por su lectura al presente Juicio.-
5. Experticia Química, que fue incorporada por su lectura al presente Juicio.-
6. Experticia de identificación plena., que fue incorporada por su lectura al presente Juicio.-
7. Experticia de Barrido, que fue incorporada por su lectura al presente Juicio.-
10. Experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido (llamadas entrantes y salientes) que fue incorporada por su lectura al presente Juicio.-
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.
En cuanto a los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal observa que vista la Confesión realizada por el Acusado, quien estaba impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra y que la Confesión es valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza, y siendo que el mismo se le recibió su declaración sin Juramento y libre de coacción de ninguna naturaleza, Adminiculada esta Confesión a las demás pruebas que fueron evacuadas, lo que llevan a la convicción a este Tribunal a cerca de la Responsabilidad del Acusado en la comisión de dicho Delito por lo que la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.-
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
En lo que respecta al delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, el cual Establece una pena de 6 a 8 años de prisión, cuyo término medio es de 7 años, el al aplicar el Art. 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener antecedentes penales, se le rebaja hasta el término mínimo quedando en la pena a aplicar SEIS AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley art 178 de la ley de drogas y las previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3 del Código Penal.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS MOGOLLON RAMOS, titulare de la Cédula de Identidad 13.346.300, a cumplir la pena de SEIS (06) DE PRISION mas las accesorias de Ley art 178 de la ley de drogas y las previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3 del Código Penal SEGUNDO: Visto que el acusado ha cumplido dos años de prisión se acuerda el cambio de medida por la establecida en el Art. 256.1 como lo es DETENCIÓN DOMICILIARIA en virtud la sentencia de la sala constitucional que señala que para los efectos del cumplimiento de la pena se tomará en cuenta el arresto domiciliario sin perjuicio de lo que disponga el Tribunal de Ejecución correspondiente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
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