REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2010-003230
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO: JAIRO ANTONIO CARRASCO PALENCIA
DEFENSOR: ABG. CARLOS HERRERA
FISCALÍA Nº 3º: ABG. FRANCIS MENDOZA solo por estar de Guardia
VICTIMA EL ESTADO
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JAIRO ANTONIO CARRASCO PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 17.149.721, Venezolano, Natural de Acarigua, fecha de nacimiento: 19-07-1985, 26 años de edad, Estado Civil: soltero, Hijo de Dilcia Palencia y Natividad Carrasco, Ocupación: Funcionario de INTTT, Grado de instrucción bachiller domiciliado Campo Tucuragua municipio crespo, casa S/N, vía Agua Salada Duaca, color verde, a 500mts del estadio, teléfono 0253-8870874. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas por los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día Dos de Marzo de dos mil Doce, siendo el día y hora fijados para realizar el acto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio 4 integrado con el Juez Dr. Carlos Porteles Torres, Secretaria ELLYNETH GOMEZ , y el Alguacil ITALO DIAZ, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la fiscal de guardia abg. FRANCIS MENDOZA del Ministerio Público, la Defensa privada: Dr. CARLOS HERRERA, el imputado: JAIRO ANTONIO CARRASCO PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 17.149.721 Seguidamente el juez informa a los presentes la compostura que deben guardar en la sala, solicita a las partes comportamiento y buena fe. Se declara aperturado el acto y la fiscalía expone la acusación que presenta en este acto contra el ciudadano: JAIRO ANTONIO CARRASCO PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 17.149.721 narran los hechos, indica los elementos de convicción, los medios de prueba con su pertinencia y necesidad, solicita se admita totalmente. Solicita se apertura el acto y se imponga sentencia condenatoria. Seguidamente la defensa aduce que no tiene objeciones a la acusación, y solicita se admita la acusación y se imponga a su defendido de los medios alternos a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal ha verificado que la acusación reúne los requisitos contenidos en el Art. 326 del COPP, por lo que se ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas presentadas por la fiscalía por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal. Ya admitida la acusación y las pruebas se imponen al acusado del precepto constitucional, así como de los medios alternos a la prosecución del proceso y específicamente de la medida de suspensión condicional del proceso por el tipo delictivo que se le imputa. Seguidamente se le impone del precepto constitucional así como de los derechos que le confiere el Art. 125, 130 y 131 del COPP, libre de presión, apremio y coacción, se identifica JAIRO ANTONIO CARRASCO PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 17.149.721, Natural de Acarigua, fecha de nacimiento: 19-07-1985, 26 años de edad, Estado Civil: soltero, Hijo de Dilcia Palencia y Natividad Carrasco, Ocupación: Funcionario de INTTT, Grado de instrucción bachiller, domiciliado Campo Tucuragua municipio crespo, casa S/N, vía Agua Salada Duaca, color verde, a 500mts del estadio, teléfono 0253-8870874. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas por los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal de inmediato expone “admito los hechos que me imputa la fiscalía, y pido la suspensión del proceso que se me ha explicado. Seguidamente se oye la opinión fiscal quien no tiene objeciones a la aplicación de la medida de suspensión condicional del proceso. Seguidamente la defensa solicito la suspensión y el cese de la medida de cautelar.-
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”
El Artículo 218 en su encabezamiento, del Código Penal establece:
“ART. 218.—Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años…”
Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte del Acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal , no excede de cuatro años en su límite máximo, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público. Se le impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, las siguientes: asimismo se le impone de las siguientes condiciones: 1.-) Residir en un lugar determinado.- 2.-) Prestar servicio comunitario con el concejo comunal mas cercano a su comunidad. 3.) Permanecer en un trabajo o empleo estable. 4) realizar donación de insumos que requiera el ancianato de Duaca Municipio Crespo, Todo ello de conformidad con el artículo 44 del COPP.- Se Acuerda su comparecencia ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP).-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas presentadas por la fiscalía, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO CARRASCO PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 17.149.721, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (3) MESES, de conformidad con el articulo 42 del COPP. TERCERO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar impuesta.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designe el Delegado e informe al Tribunal.
JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. CARLOS OTILIO POTELES
EL SECRETARIO
|