REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2010-004155

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO: ANDERSON JOSE PRIMERA BERMUDEZ
DEFENSOR: ABOG. IGLENES SANCHEZ POR ESTE ACTO POR ABG. VERONICA RAMOS
FISCALÍA 9°: JOSE DANIEL FLORES SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 9
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ANDERSON JOSÉ PRIMERA BERMUDEZ, cédula de identidad Nº:20.473.735, de 19 años de edad, de ocupación estudiante , residenciado en calle carrera 6 con 18 y 19 de barrio Unión casa Nº 18-73, cerca de la escuela Departamento Libertador, Barquisimeto estado Lara.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 04 de Noviembre de 2011 se llevó a cabo la Audiencia Oral, seguido de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Seguidamente el Juez procede a explicar el motivo de la audiencia, la importancia del acto y que deben guardar una conducta acorde. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones como consta en el folio 83 del presente asunto del Informe de Finalización emitido por la UTASP, es todo”. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: “Si efectivamente consta al folio 83 el Informe de Finalización, por lo que solicito se sobresea la causa a favor de mi defendido, es todo”. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO QUIEN EXPONE: “Quiero finalizar con esto ya yo cumplí, es todo”.

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano ANDERSON JOSE PRIMERA BERMUDES de cedula de identidad Nº 20.473.735, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANDERSON JOSE PRIMERA BERMUDES de cedula de identidad Nº 20.473.735 , Por el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretándose el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

EL SECRETARIO