REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2010-007337

JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO: JORHMAN RAPALE LINAREZ BENITEZ
DEFENSOR: ABG. ARGENIS RIVERO
FISCALÍA7°: ABG. MARIANGEL GARCIA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE: JORHMAN RAPAHEL LINAREZ BENÍTEZ, cédula de identidad Nº: 14.513.534, natural de Barquisimeto estado Lara, de 29 años de edad en fecha 02-02-81, estado civil soltero, de ocupación electricista, residenciado en la calle 12 con carrera 1 y avenida los Horcones, Barrio Pueblo Nuevo casa Nº AH-40, Barquisimeto estado Lara.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 26 de Marzo de 2011 se llevó a cabo la Audiencia Oral, seguido de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico visto el Informe de Finalización, de fecha 13-12-2011 que riela al folio 99 donde se evidencia que el probacionario cumplió FAVORABLEMENTE, con las condiciones impuestas por este tribunal, es por ello que solicito el SOBRESEIMIENTO por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al articulo 318 numeral 1º en concordancia con el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.- se da la palabra al Imputado, quien expuso: “yo cumplí con todas las condiciones impuestas. Es todo.” Se da la palabra a la Defensa privada: en virtud de lo manifestado por el Ministerio Público, solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, y el cese de las medidas cautelares, por cuanto mi defendido cumplió cabalmente con las condiciones impuestas.-

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano JORHMAN RAPAHEL LINAREZ BENÍTEZ, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano : JORHMAN RAPAHEL LINAREZ BENÍTEZ, cédula de identidad Nº: 14.513.534, Por el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretándose el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.
Publíquese, Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO