REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2010-008532

SUSPENSIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

ACUSADO: ROGER JAVIER GARCIA FLORES Y ROBERT GERONIMO GARCIA FLORES

DEFENSOR: ABG. ALIRIO ECHEVERRIA

FISCALÍA Nº 7: ABG. IRLING ROLDAN

VICTIMA: EL ESTADO

DELITO: ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ROBERT GERONIMO GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.784.745, Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 14-11-1985; Edad: 26 años; Hijo de los ciudadanos: Jerónimo García y Rosa Flores, Estado Civil: casado; Profesión u Oficio: Comerciante y agricultor. Grado de instrucción: Bachiller/Técnico Medio. Residenciado en: Bucaral sector capilla, casa s/nro Buena Vista, punto de referencia: frente al ambulatorio. Teléfono: 0253-5147789/0424-5461492 (de su propiedad). En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, Y EL MISMO NO PRESENTÓ CAUSA PENAL.
ROGER JAVIER GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.134.901 (Porta), Natural de: Bucaran, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 15-03-1981; Edad: 29 años; Hijo de los ciudadanos: Jerónimo García Y Rosa Flores, Estado Civil: casado; Profesión u Oficio: Agricultor. Grado de instrucción: 1er año. Residenciado en Bucaral sector capilla, casa s/nro, punto de referencia: frente al ambulatorio. Buena Vista. Teléfono: 0253-5147789/0424-4728628 (de su propiedad).-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El día Seis de Marzo de dos mil Doce, siendo el día y hora fijados para realizar el acto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio 4 integrado con el Juez Dr. Carlos Porteles Torres, Secretaria ELLYNETH GOMEZ , y el Alguacil MARIO ROJAS, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la fiscal de guardia abg. IRLING ROLDAN. Del Ministerio Público, la Defensa privada: Dr. ALIRIO ECHEVERRIA, los imputados: NOMBRES: ROBERT GERONIMO GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.784.745 y ROGER JAVIER GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.134.901 Seguidamente el juez informa a los presentes la compostura que deben guardar en la sala, solicita a las partes comportamiento y buena fe. Se declara aperturado el acto y la fiscalía expone la acusación que presenta en este acto contra los ciudadanos: ROBERT GERONIMO GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.784.745 y ROGER JAVIER GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.134.901 narran los hechos, indica los elementos de convicción, los medios de prueba con su pertinencia y necesidad, solicita se admita totalmente. Solicita se apertura el acto y se imponga sentencia condenatoria. Seguidamente la defensa aduce que no tiene objeciones a la acusación, y solicita se admita la acusación y se imponga a su defendido de los medios alternos a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal ha verificado que la acusación reúne los requisitos contenidos en el Art. 326 del COPP, por lo que se ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas presentadas por la fiscalía por el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 221 Numeral 1° del Código Penal . Ya admitida la acusación y las pruebas se imponen a los acusados del precepto constitucional, así como de los medios alternos a la prosecución del proceso y específicamente de la medida de suspensión condicional del proceso por el tipo delictivo que se le imputa. Seguidamente se le impone del precepto constitucional así como de los derechos que le confiere el Art. 125, 130 y 131 del COPP, libre de presión, apremio y coacción, se identifica ROBERT GERONIMO GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.784.745, Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 14-11-1985; Edad: 26 años; Hijo de los ciudadanos: Jerónimo García y Rosa Flores, Estado Civil: casado; Profesión u Oficio: Comerciante y agricultor. Grado de instrucción: Bachiller/Técnico Medio. Residenciado en: Bucaral sector capilla, casa s/nro Buena Vista, punto de referencia: frente al ambulatorio. Teléfono: 0253-5147789/0424-5461492 (de su propiedad). En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, Y EL MISMO NO PRESENTÓ CAUSA PENAL de inmediato expone “admito los hechos que me imputa la fiscalia, y pido la suspensión del proceso que se me ha explicado. Seguidamente se oye la opinión fiscal quien no tiene objeciones a la aplicación de la medida de suspensión condicional del proceso. Seguidamente la defensa solicita se impongan las condiciones de inmediato y el cese de la medida cautelar. ROGER JAVIER GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.134.901 (Porta), Natural de: Bucaran, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 15-03-1981; Edad: 29 años; Hijo de los ciudadanos: Jerónimo García Y Rosa Flores, Estado Civil: casado; Profesión u Oficio: Agricultor. Grado de instrucción: 1er año. Residenciado en Bucaral sector capilla, casa s/nro, punto de referencia: frente al ambulatorio. Buena Vista. Teléfono: 0253-5147789/0424-4728628 (de su propiedad) y expuso: “admito los hechos que me imputa la fiscalía y pido la suspensión del proceso que se me ha explicado”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”

El Artículo 222, numeral 1º del Código Penal establece:
“ART. 222.—El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:
1. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses…”

Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte del Acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 221 Numeral 1° del Código, no excede de cuatro años en su límite máximo, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público. Se le impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, las siguientes: 1.-) Residir en un lugar determinado.- 2.-) Prestar servicio comunitario con el concejo comunal mas cercano a su comunidad. 3.-) Permanecer en un trabajo o empleo estable. 4.- no acercarse a la victima por si ni por interpuesta persona. Y debe consignar la constancia, presentarse ante el Delegado de Prueba las veces que lo indique.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas presentadas por la fiscalía, en contra de los ciudadanos ROBERT GERONIMO GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.784.745 y ROGER JAVIER GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.134.901, por el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 221 Numeral 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos ROBERT GERONIMO GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.784.745 y ROGER JAVIER GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.134.901, por el lapso de DOS (2) MESES, de conformidad con el articulo 42 del COPP. TERCERO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar impuesta.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designe el Delegado e informe al Tribunal.

JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. CARLOS OTILIO POTELES
EL SECRETARIO