REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002177


JUEZ
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
ACUSADO YANCARLOS FLORES HEREDIA

DEFENSOR MAGALY MUÑOZ
FISCALÍA 7° FRANCIS MENDOZA

DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE: YANCARLOS FLORES HEREDIA C.I. V15.732.100, venezolano, con 26 años de edad, fecha 05-10-83, de ocupación comerciante, Hijo de José Flores y Gladis Heredia, domiciliado ruesga norte sector 4 calle principal casa numero 18 de esta ciudad punto de referencia licorería DANYANCAR teléfono 0426-3587830.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En el día de hoy siendo las 10:30 A.M., se constituye en la Sala de Juicio Nº 02 piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicita al tribunal se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa en virtud de que se verifica en el asunto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal en la Suspensión Condicional del proceso. Es todo.”.- se da la palabra al Imputado, quien expuso: “yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora quien expone: Solicita al tribunal se acuerde la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal por la suspensión condicional del proceso, solicita el cese de toda medida de coerción personal. Es todo.” Se da la palabra a la Defensa pública: Solicita al tribunal se acuerde la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal por la suspensión condicional del proceso, solicita el cese de toda medida de coerción personal. Es todo. Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 318 numeral 3º en concordancia con el articulo 48 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las medidas impuestas al imputado. Es Todo.

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano YANCARLOS FLORES HEREDIA, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 5º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YANCARLOS FLORES HEREDIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.732.100, Por el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretándose el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.

Publíquese, Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

EL SECRETARIO