REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2003-00164
Visto el Recurso de Revocación ejercido por la Abogada LEXI DEL C. SULBARÁN SULBARÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
Revisado el contenido del Recurso de Revocación interpuesto, se observa que el mismo está referido al ato procesal de fecha 09-04-2012, mediante el cual este Tribunal fijó nueva oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, es decir, para el día 08-08-2012, argumentando la recurrente que es una fecha distante, y solicitando al mismo tiempo que se fije el acto para una fecha más cercana.
Como puede observarse, el Recurso fue ejercido en contra de un acto de fijación de oportunidad para la realización de un acto procesal, el cual por su naturaleza se califica como Auto de Mero Trámite o de mera sustanciación, ya que no contiene alguna decisión sobre puntos controversiales dilucidados en la presente causa, sino solamente una actuación que ordena el proceso. De allí que se considere que en el presente caso, el Recurso de Revocación es la vía idónea para impugnar la actuación ya indicada; resultando por tanto competente este Tribunal para conocerlo y decidirlo. Así se establece.
Ahora bien, como ya se apreció, el contenido del argumento de quien recurre es la distancia de la fecha en que fue fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, y en tal sentido de conformidad a lo previsto en el artículo 529 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la figura del Circuito Judicial Penal, la cual ha sido acogida en el estado Lara mediante la creación del Circuito Judicial Penal del estado Lara, regido por un reglamento interno, cuyas normas de funcionamiento se implementaron según la Resolución Nº 01-2004 de fecha 14-07-2003 en aplicación de la resolución Nº 1484 de fecha 30-10-2003 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 37.810 de fecha 04-11-2003, en la cual se crea la figura de la Agenda Única para la fijación de los actos procesales a realizarse en los distintos tribunales que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, atendiendo a criterios cronológicos principalmente, así como también a la medida de coerción personal que pese sobre el imputado, y a la fijación de otros actos con antelación a los mismos sujetos procesales que deban actuar.
En este orden de ideas es pertinente traer a colación la Sentencia Nº 425 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-04-2001 en la cual no se consideró lesivo el hecho de la fijación mediante el uso de la Agenda Única de una determinada Audiencia, la cual se implementa atendiendo a los criterios establecidos por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de que se trate.
Debe observarse además que la fijación de la fecha para la realización del juicio en la causa , se hace luego de analizada la Agenda Única instaurada en esta sede judicial, respecto al Tribunal de Juicio Nº 5, la cual se encuentra congestionada con más de veinte juicios diarios, juicios continuados, con las Audiencias de selección de escabinos, las Audiencias de Constitución de Tribunal Mixto, motivo por el cual, las audiencias sin detenidos en el Tribunal de Juicio Nº 5, se están fijando para el mes de agosto del presente año. De allí que la fijación del Juicio en la presente causa, para el día 08-08-2012, no puede constituir un retardo judicial ni violación a la tutela judicial efectiva por parte del Tribunal, sino por el contrario, un acto de organización, al no fijar un juicio en una fecha en la cual están fijados previamente otros juicios que por su número impedirían la realización del mismo, incurriendo nuevamente en un indeseable diferimiento.
Por tales motivos, este Tribunal considera que el acto que fijó la fecha de realización de juicio en la presente causa, y contra el cual se ejerció el Recurso de Revocación, debe mantenerse; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 529 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación de la resolución Nº 1484 de fecha 30-10-2003 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 37.810 de fecha 04-11-2003, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN propuesto por la Abogada LEXI DEL C. SULBARÁN SULBARÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público. Se MANTIENE la fecha de juicio fijada.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dejara transcurrir íntegramente; una vez vencido, al día siguiente, comenzara a computarse el plazo recursivo y fenecido, quedara firme sin necesidad de declaración alguna.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis 16 días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA
ANYIE SIRA