REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-001100

Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:

PREVIO
El Tribunal observa que en los autos hay suficientes elementos para verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al probacionario, por lo que se estima innecesaria la realización de audiencia, toda vez que consta suficientes informes del Delegado de Prueba, para emitir tal pronunciamiento, sin dilaciones. Así se establece.

Al ciudadano JOEL VINICIO SEMEJAL CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 12.433.109, Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 13-02-1974; Edad: 37 años; Hijo de los ciudadanos: Maria Semejal y Vinicio Semejal, Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Negocio de Maquinas. Grado de instrucción: Bachiller: Residenciado calle 28 entre carreras 22 y 23, casa Nº 22-37, Estado Lara. Teléfono: 0416-3593103; le fue imputado la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ya que el imputado se resistió a procedimiento policial que practicaban los funcionarios.

En fecha 20-07-2010, se impuso de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia, se estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de TRES MESES y se impuso unas obligaciones.

Verificado que el lapso de ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones, ya que obra en los autos suficientes elementos que permitan dilucidar esa circunstancia; y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del probacionario, ya que ha quedado acreditada su buena conducta y mejoramiento personal que ha hecho, con los informes que a lo largo del régimen ha remitido el Delegado de Prueba designado de los que se evidencia que su evolución ha sido favorable; y que cumplió con cada una de las condiciones que se le impuso.

En esos documentos, consta que informa sobre el desenvolvimiento social al Delegado de Prueba, se mantiene la orientación en cuanto al área preventiva del delito, por lo que continuo siendo favorable la evolución del probacionario; verificado como ha sido el Informe de finalización emanado del Delegado de Prueba, en el que consta que la evolución al beneficio otorgado ha sido favorable, que cumplió con las condiciones impuestas; por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas y así se declara.

Forzoso es declarar que el ciudadano JOEL VINICIO SEMEJAL CARRASCO, ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del el ciudadano JOEL VINICIO SEMEJAL CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 12.433.109, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes.
Remítase al archivo judicial oportunamente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.

Juez Quinto de Juicio

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

ANYIE SIRA



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