REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de Abril de 2012
AÑOS: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004292


Vista la Acusación presentada por el ciudadano ENMA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.881.213, asistido por el abogado FRANCISCO MIGUEL BARONE MOLEIRO, quien presenta Acusación en contra de las ciudadanas ARELIS ZULAY ESCALONA, ELSA MARIA RUIZ, NANCY CARRILLO, JENNY RODRIGUEZ, y DULCE CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.023.010, 11.265.977, 7.389.645, 15.352.150, y 9.552.936, respectivamente, por la presunta comisión de un supuesto hecho punible como lo es DIFAMACIÓN CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 442 en relación con el artículo 99 del Código Penal, y accionan el poder jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada la acusación en fecha 18 de Noviembre de 2008.

Ahora bien una vez revisado el presente Asunto, se constata que la querella cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que la misma ya fue ratificada es por lo que SE ADMITE la presente ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA en contra de las ciudadanas ARELIS ZULAY ESCALONA, ELSA MARIA RUIZ, NANCY CARRILLO, JENNY RODRIGUEZ, y DULCE CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.023.010, 11.265.977, 7.389.645, 15.352.150, y 9.552.936, respectivamente, por la presunta comisión de un supuesto hecho punible como lo es DIFAMACIÓN CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 442 en relación con el artículo 99 del Código Penal, es por lo que se ordena notificar a las Acusadas para que designe defensor. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE la presente ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA en contra de las ciudadanas ARELIS ZULAY ESCALONA, ELSA MARIA RUIZ, NANCY CARRILLO, JENNY RODRIGUEZ, y DULCE CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.023.010, 11.265.977, 7.389.645, 15.352.150, y 9.552.936, respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las ciudadanas ARELIS ZULAY ESCALONA, ELSA MARIA RUIZ, NANCY CARRILLO, JENNY RODRIGUEZ, y DULCE CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.023.010, 11.265.977, 7.389.645, 15.352.150, y 9.552.936, respectivamente, para que designe a su defensor, a la mayor brevedad posible. TERCERO: Notifíquese a las partes, lo aquí decidido.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO