REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Abril del 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2010-005935
FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA
CONDENATORIA
Corresponde a este Tribunal constituido en forma unipersonal pasar a fundamentar Sentencia Absolutoria a favor de los ciudadanos HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, TILIA ROSA LOPEZ VILLANUEVA y YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.362.319, V-7.383.336, V-15.272.924 y V-7.318.580 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 144 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica, para el ciudadano HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, En relación a la ciudadana YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO en condición de COAUTORA de los delitos ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada, como COMPLICE del Delito EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 144 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica. En relación a las ciudadanas TILIA ROSA LOPEZ VILLANUEVA y YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE como COMPLICES por el Delito ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 144 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica, vigente para cuando ocurrieron los hechos. El cual se realizó en las correspondientes Audiencias, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra de los Acusados HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, TILIA ROSA LOPEZ VILLANUEVA y YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.362.319, V-7.383.336, V-15.272.924 y V-7.318.580 respectivamente.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado ALEJANDRA OLIVARES.
La defensa Privada de los Acusados Herminio Ali Mirabal Domínguez, Yasodhara Coromoto Arias Carrillo, Tilia Rosa Lopez Villanueva y Yadira Del Carmen Walter Andrade, estuvo a cargo del Abogado Manuel Perez Perez, Abg. Honorio Meléndez, Abg. Pedro Troconis y abg. Iglenes Sánchez.
Como víctima directamente agraviada por los hechos figura la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados por la comisión de los delitos de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 144 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica para el ciudadano HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ. En relación a la ciudadana YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO en condición de COAUTORA de los delitos ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada, como COMPLICE del Delito EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 144 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica. En relación a las ciudadanas TILIA ROSA LOPEZ VILLANUEVA y YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE como COMPLICES por el Delito ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 144 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica en perjuicio de una adolescente de quince años, los cuales no se encuentran prescritos. Solicito la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA ABG. PEDRO TROCONIS
Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, mi defendido es inocente, el delito que se acusa no existió en ningún momento, el niño nació vivo, por ello no existe tal aborto. Solicito la apertura del debate para que esto quede demostrado en el transcurso del presente juicio oral y público y en virtud del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante Fiscal. Igualmente solicito se admitan las pruebas promovidas por la Defensa. Solicito se revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre mi defendido, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA ABG. HONORIO MELÉNDEZ
Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, mis defendidas son inocentes, el delito que se acusa no existió en ningún momento. Solicito la apertura del debate para que esto quede demostrado en el transcurso del presente juicio oral y público y en virtud del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante Fiscal. Igualmente solicito se admitan las pruebas promovidas por la Defensa, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA ABG. IGLENES SÁNCHEZ
Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, mis defendido es inocente, el delito que se acusa no existió en ningún momento. Solicito la apertura del debate para que esto quede demostrado en el transcurso del presente juicio oral y público y en virtud del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante Fiscal. Igualmente solicito se admitan las pruebas promovidas por la Defensa. Solicito se revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre mi defendido, es todo.
Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Vista la solicitud de la Defensa de revisión de medida, me opongo a la misma y solicito se mantenga la medida privativa, es todo.
Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de ley y en especial las referidas al debido proceso, y el Derecho a la defensa, y a tal efecto ese día se decidió PRIMERO: En cuanto a la Admisión de la Acusación, consideró el Tribunal que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal para darle visos de legalidad, de ella se desprende una relación circunstanciada de los hechos que se le imputan a el acusado, su identificación, los medios de pruebas que ofrece y la solicitud de enjuiciamiento del acusado, en consecuencia Se ADMITE LA ACUSACION EN SU TOTALIDAD la cual fue presentada por el Fiscal 16º Ministerio Publico. SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD así como las pruebas ofrecidas por la Defensa, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes. Tal cual fueron admitidas en su oportunidad en la audiencia preliminar, por lo que no hay variación alguna. TERCERO: Acto seguido el Tribunal impone a los Acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone cada uno por separado: HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ: No deseo declarar, ni admitir los hechos, es todo. TILIA ROSA LOPEZ VILLANUEVA: No deseo declarar, ni admitir los hechos, es todo. YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO: No deseo declarar, ni admitir los hechos, es todo. YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE: No deseo declarar, ni admitir los hechos, es todo. CUARTO: Vista la manifestación libre de voluntad de los acusados de no querer admitir los hechos, se DECLARA LA APERTURA DEL PRESENTE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PUBLICO UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En cuanto a la solicitud de REVISION DE MEDIDA por parte de la Defensa Técnica, se NIEGA LA MISMA y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD respecto al acusado HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ y se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en DETENCION DOMICILIARIA respecto a los acusados TILIA ROSA LOPEZ VILLANUEVA, YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO y YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE.
En Fecha 29 de MARZO DEL 2012 A LAS 02:00 PM la defensa solicita el derecho de palabra: a los efectos de hacer su derecho de ser oído mi defendido me acaba de manifestar que quiere hacer uso de el. Seguidamente se le impone al acusado HERMINIO MIRABAL del precepto constitucional de conformidad con el articulo 44.5 de la constitucional a lo que contesta que si desea declarar: “ cuando suceden los hechos un día sábado 10 del julio del 2010 era la 1 de la tarde estaba esperando que llegara una comisión de trabajo, me encontraba en mi empresa de vidrios la mora en espera de que llegase la camioneta de trabajo con los trabajadores correspondientes a los fines de recibir una herramientas y hacer el pago pertinente, nuestro horario de trabajo es de 8 a 6 de lunes a viernes y de 9 a 1 los sábados habiéndose pasado el horario de trabajo solo estaba yo en espera de los trabajadores, en esa espera llego a mi empresa a la parte donde se atiende al publico llego una pareja que llego referida por una paciente muy antigua, cuyo motivo de la consulta era un flujo de mal olor y verdosa, y con mi experiencia vi que era necesario revisarla y medicarla, constituido este tratamiento por un antibiótico local uno oral y un analgésico posteriormente me comenta otro problema como lo es un atraso menstrual y pregunto a la joven de cuanto tiempo tenia de atraso y me dijo que tenia 20 días y sin mayor examen palpo su vientre y le dije que era mas tiempo de atraso y su acompañante inmediatamente me dijo: este peo no es mió, y la joven me miro fijamente como si le estaban pidiendo matrimonio yo le dijo que se hiciera un examen porque yo podía estar equivocado, ella se hizo el examen el día lunes y el día martes me llega una comisión del CICPC bien armada y yo con siendo un medico bien conocido en la ciudad no necesitaba tantos funcionarios para ser notificado y sometieron al personal, yo llegue a la empresa ese día a las 11:30 mas menos con la señora yashodara a quien me había conseguido y tenia una maleta y me pidió que la llevara hasta el Terminal que se iba hasta el tigre pero le dije que previo a esto yo debía pasar por la oficina a revisar unas cosas, al ver a los funcionarios pensé que era un asalto, estando en mi oficina yo veo a la fiscal y le dije que no entendía el procedimiento porque no estaba solicitado por nadie ni me encontraron en flagrancia, solicite hablar por teléfono con mi abogado según lo establecido por la ley y cuando lo intente me empujaron y me impidieron realizar la llamada, el marco de una flagrancia nunca ocurrió tal como se ha visto a lo largo del debate, fui violentado por la prensa, siendo el 15 después de estar contaminado todo me hacen mi audiencia de presentación en la cual la joven fue revisada previamente por un medico forense y le dijo que era una joven promiscua y la mama de la joven me dijo que yo quería matar a su hija, yo no tuve nada que ver ella admitió lo que quería hacer, a mi se me causo un daño gravísimo y a mis empleadas, posteriormente en la audiencia de control, la señora yadira la gerente es una señora muy conocida, tilia es una empleada quisieron ofendernos y destitularnos cuando el único que puede hacerlo es el colegio de médicos. Han hablado de pastillas que no se de que hablan, las pastillas que yo recete son blancas y además de eso no tienen nada que ver con los efectos que debían causar, la zitotec tiene muchos beneficios en un medico gineco-obstetra es beneficiario para muchas cosas uno de ellos es para iniciar el trabajo de parto, al igual que cuando hay un feto muerto y dilatamos el cuello uterino, el embarazo en su comienzo cuando se deforma hay que sacarlo y se utilizan técnicas para no lastimar el útero, el uso del zitotec no debe satanizarse al igual que los instrumentos técnicos ya que el en autos consta que los mismos tenían poco tiempo allí eso lo declaro la del condominio. Me han ofendido muy gravemente yo soy graduado con post-grado en la universidad de Mérida, los delitos por los que me acusan no encuadran con nada, yo soy graduado, no ocurrió ningún aborto porque el niño esta vivo, no existe ninguna asociación estas personas con mis empleadas, ejerzo legalmente la medicina, no la he ejercido indebidamente en ningún momento, estuve preso 6 meses y luego me dan una medida por problemas de salud y luego porque supuestamente causo malestar a la sociedad y me devuelven a la comisaría. Las armas eran de mi padre que era ganadero yo lo tengo guardado en mi caja fuerte, los proyectiles son míos y las escopetas a mi me han intentado robar y tengo denuncias de cómo me han robado armas, tengo una que use porque querían violar a mi hija y me fui a tiros con ellos, yo no soy ningún delincuente, en 35 años nunca me he visto envuelto en nada delictivo, se habla de que yo recibí dinero pero no lo comprobaron, se habla de que yo trate de hacer abortar y yo lo único que hice fue decirle que la podría ayudar pero esa ayuda podía consistiré en otras cosas como hablar con su mama. Se habla de que eran mil armas y mil balas. La declaración que hice en control no fue tomada en cuenta para nada solo me dijeron que yo iba a la cárcel. La juez saco una libreta donde traía la sentencia lista. La fiscal imputa y ese es su deber pero no deben hacerlo por motivos que no han ocurrido, yo no he llevado un juicio normal. Después de este tiempo se me quita la medida sustitutiva y se me imputa por homicidio también, hasta este momento ya llevo dos años preso, yo soy inocente y mis compañeras también, esperamos su veredicto. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿en que universidad saco la especialización y en que año? R: en el 1983 en la universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABOG,. HONORIO MELENDEZ: ¿usted dice que el día sábado fue visitado por una joven pareja en tarde la 1 y 2d e la tarde, usted con quien más estaba? R: estaba solo ¿el día 23 de junio cuando fue visitado por funcionarios del CICPC y que a la hora que fueron usted estaba sin personal por la hora en la que fueron? R: yo estaba solo esas personas habían sido llevadas a tomarles declaración y ya luego deciden dejarlas detenidas, ellas tenían que retirarse porque eran los 12:30 ¿usted refirió que las armas eran de su padre, era fácil verlas? R: no, no esas armas fueron abiertas con segueta, esas armas yo llevo años recolectándolas. A PREGUNTA DE LA DEFENSA ABOG. MANUEL PEREZ: ¿la señora yashodara fue en algún momento enfermera a sus servicios? R: para nada tampoco conozco que ella sea enfermera ¿el lugar al que usted refiere donde estaban las armas es de su uso? R: si todo lo que esta allí me pertenece ¿le ofreció la señora yashodara ayuda o auxilio propia de su ejercicio medico? R: fue circunstancial el que ella estuviese allí ella ni trabaja en la empresa A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABOG. IGLENE SANCHEZ: ¿mi representada tilia López que función tenia ella en la empresa? R: de mantenimiento ¿cuanto tiempo tenia allí? R: tres meses A PREGUNTAS DEL ABOG. PEDRO TROCONIS: ¿usted el día que la joven fue a su oficina fue para que se le practicara un aborto o para otra cosa propia de su ejercicio? R: ella fue a una consulta medica puesto que yo había entregado mi consultorio hacia unos días y la refirieron para la cristalería ¿ella le planteo que quería practicarse un aborto? R: ella me dijo que tenia un atraso y yo la palpe y le dije que tenia mas días ¿usted le receto algún medicamento? R: no ¿usted volvió a ver a la joven ¿ r: no la vi mas ¿el día en que fueron los funcionarios hasta la cristalería la vio? R;: si ella estaba afuera con el novio ¿usted esta acreditado por distintos organismos como medico? R: si ¿Dónde egreso usted de medico? R: en México y luego hice mi reválida y la especialidad de gineco-obstetra en el hospital Antonio Maria pineda ¿ con respecto a las armas usted dice que hay una muy antigua? R: si pero la uso porque es muy pesada ¿ tiene porte? R: si ¿lo ha ofrecido como prueba? R: si ¿con respecto a los proyectiles son suyos y tiene porte? R: si, y también tengo porte, el chaleco también es muy lo uso por seguridad ¿usted se asocio con alguien par cometer delitos? R: no, ¿le informaron porque le imputaron la asociación? R: no nunca me dijeron nada, luego de dos días de detenidos fue que me dijeron dos delitos uno de aborto y oto por el uso indebido del ejercicio ¿usted termino en algún momento con un feto? R: no ¿usted termino con la vida de algún feto de la joven? R: no, ese niño esta vivo. Es todo.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.
1.-) Declaración testifical del ciudadano VERA ELIAS CARLOS EDUARDO cedula de identidad 16.641.231, en su condición de testigo, promovido por el ministerio publico, quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “cuando llego al local del señor unos funcionarios estaban haciendo un procedimiento y me dicen que si yo quiero ser testigo, y yo les dije que si, y me pasaron a la oficina del doctor me empiezan a mostrar las cosas del señor tenían una bóveda que no quise abrir, después me pasan a otra sala tenían una camilla, después noS vamos de ahí y me muestran un chaleco antibalas y un súper peine, me muestran varias armas y cosas que eran para armas y estaba la señora el señor y tenían una escopeta de hay el procedimiento duro mucho tiempo y nos trasladaron al cicpc, en la 17 con 37, yo no vi a la menor solo la vi a lo que entre pero después no la vi mas, ellos me indicaron que estaban haciendo un procedimiento por una denuncia y de hay hicieron el procedimiento, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿usted señala que vio varios objetos cuales fueron? R: vi una escopeta, un chaleco antibalas, una granada y la bóveda que no vi cuando la abrieron pero habia muchas cosas. ¿llego a ver instrumentos de medicina, cuales eran? R: tijeras, guantes. ¿usted señalo que vio varias cosas para armas? R: varias armas. ¿Dónde estaban ubicadas? R: adentro el oficial la tenia adentro, no vi pistola mas que todo fue la escopeta. ¿Cuántas eran? R: como ocho. ¿llevaban otra arma de fuego? R: no solo el peine y una granada. ¿Qué le dijeron los funcionarios? R: que el señor tenia una denuncia y debían hacer el procedimiento. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YGLENES SANCHEZ: ¿Dónde lo ubican los funcionarios para prestar colaboración? R: yo estaba llegando al local, porque una amiga de mi mama le debía dinero. ¿Cuándo los funcionarios le indican que preste colaboración como testigo quienes ingresan? R: cuatro funcionarios. ¿a que cuerpo pertenecían? R: cicpc. ¿una vez que logra ingresar al inmueble logro ver a otras a personas. R: si. ¿las puede señalar? R: si. ¿Qué paso después de que termino el procedimiento? R: nos llevaron hacer declaraciones. ¿a quienes se llevaron detenidos? R: al señor y la señora de blanco. ¿no se llevaron a mas nadie? R: no. ¿iban en varios vehículos? R: si. ¿usted cargaba su carro? R: si. ¿Recuerda si en ese vehiculo llevaban a mi representada Johana Villanueva?. R: no. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA HONORIO MELENDEZ: ¿manifiesta usted que eran cuatro funcionarios del cicpc? R: si: ¿le dijeron que le ciudadano tenia un procedimiento, quien le dijo eso? R: no se que funcionario. ¿Cómo estaban ubicadas las armas de fuego? R: en la Oficina del señor habian muchas cosas pero mas que todo el la tenia como exhibición eran visibles, pero de verdad el funcionario, cuando lo agarro le dijo que eso no lo podía tener hay, pero de verdad no las tenia escondidas ni nada, el funcionario las agarro de una vez. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO PEDRO TROCONIS: ¿recuerdo si ese día cuando le solicitaron su colaboración era día de semana? R: si. ¿Qué hora era? R: las 11:30 de la mañana. ¿usted andaba solo? R: si, yo estaba haciendo una carrera y entre solo. ¿ la persona que usted llevaba en el vehiculo era la persona a la que iba a cobrarle? R: no. ¿Qué servicio prestaba ese establecimiento? R: venta de vidrios. ¿habia ido alguna vez a ese local? R: si. ¿fue atendido por quien? R: si por la señora de negro y el señor. ¿fue atendido por la señora? R: si. ¿ le vendían lo que iba a comprar? R: si, vidrio. ¿luego usted fue a cobrar y habian funcionarios ellos estaban? R: estaban en la entrada. ¿estaba dentro del local alguno de los cuatros funcionarios? R: dos estaban en la entrada y los otros en el mostrador donde atienden en una vitrina. ¿Qué características tenia el funcionario que le pide colaboración? R: bajo, gordito, blanco, pelo negro, cabello corto, tenia la chaqueta del cicpc. ¿aparte de estos funcionario, cabían personas ajenas? R: si. ¿Cuántas eran? R: la muchacha agraviada. ¿la vio? R: poco. ¿Cómo sabe que era la agraviada? R: porque el policía me lo dijo. ¿a usted le consta eso? R: no. ¿logro escuchar si decía algo? R: no. ¿las personas que se encuentran aquí se encontraban allá? R: solo las señoras. ¿Cuántas personas estaban? R: nueve. ¿Cuándo ingresan al establecimiento habian mas personas adentro? R: no. ¿Cuándo ingresan a la oficina como estaba esa oficina? R: ordenada. ¿logro ver si los funcionarios revisaron la oficina? R: si. ¿Cómo fue? R: rápida. ¿le dijeron que estaban buscando? R: no, solo hablaban con el señor. ¿logro escuchar que hablaban? R: hablaban de una pastilla, pero yo de eso no se mucho. ¿logro ver pastillas? R: logre ver algo. ¿el funcionario encontró algo? R: si pero no recuerdo que era. ¿Qué mas encontró en esa oficina? R: una escopeta y el chaleco antibalas. ¿estaba escondido ese chaleco? R: no solo estaba puesto. ¿de donde sacaron la escopeta? R: de la oficina. ¿ que mas se consiguió aparte de la escopeta y el chaleco? R: una granada y la escopeta que tenían. ¿Cómo era la granada? R: el señor le dijo al funcionario que era un armamento de guerra, era verde arrugadita. ¿se comento algo de esa granada, aparte de que era una granada? R: si le dijo que eso no lo podía tener hay porque era armamento de guerra. ¿Qué mas se consiguió? R: una escopeta un chaleco la granada un peine vacio y las medicinas. ¿Qué era esa medicina? R. un envase pero no vi. ¿de ahi a donde se fueron? R: nos fuimos a otro cuarto. ¿Cómo era ese cuarto? R: era un deposito. se deja constancia. ¿Qué vio en ese deposito? R: instrumentos de corte, tijera, bisturí, la camilla, de resto eran puros vidrios guardados. ¿y que mas habia? R: solo vidrios y la camilla. ¿la camilla estaba puesta? R: estaba en todo el medio, y estaba sucia. ¿después de ese deposito a donde se fueron? R: me llevaron al recibo del establecimiento y de ahí empiezan a ver que harían si se llevaban a la señora. ¿usted escucho esa conversación? R. no. ¿a otra persona le pidieron colaboración para ser testigo? R: si ¿a quien? R: un señor que llego hay, dijo que iban hacer un trabajo. ¿ese señor estuvo con usted viendo todo? R: si, en todas las partes dentro del local. ¿Cuándo los retiran del establecimiento, local, que dijeron que estaban personas eran acusadas estaban acompañadas de algún abogado o alguien que los asistieran? R: no. ¿nadie que fungiera como abogado? R: no. ¿Cuándo estaban buscando en el local, también estaban los hoy acusados? R: solo el señor. ¿el señor estuvo donde? R: en la oficina y en el deposito. ¿estaba acompañado de algun abogado? R: No. ¿hacia donde se fueron luego de salir del establecimiento¿ R: al cicpc. ¿Cuántas personas se llevaron detenidas? R: el señor de saco beige y la señora de saco negro. ¿y las otras dos personas también? R: no. ¿usted estuvo en todo momento en el local? R: si. Se deja constancia.
Del dicho de este testigo se puede apreciar que efectivamente se colectaron objetos de interés criminalisticos como fue arma y municiones para armas de fuego, que da por demostrado la existencias del arma y la ocultación por parte de del sentenciado y que al ser adminiculada con otros medios probatorios da plena convicción de la comisión del ilícito y de la participación del sentenciado en relación a los otros hechos existe poca certeza de los mismos y se afinca la duda razonable con respecto a los demás delitos y responsabilidad penal de los acusados de autos siendo que no convence de la comisión del delito de aborto y de la participación de los acusados en el mismo.
2.-) Declaración testifical del ciudadano ANGEL RAMON VENERO cedula de identidad 3.286.431, en su condición de testigo promovido por la defensa quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: “yo ese día me encontraba en el negocio en la plaza mora, yo estaba comprando unos vidrios para una ventana, eran como las 12:30 y vi unas personas afuera, entre ellas una colegiala, y les pedí permiso para entrar, y me llevaron a ver y en ese llegaron unas personas pensé que era un asalto, ellos me explicaron y luego me fui, yo supe de este problema después como a los 7 días, y vi que estaba sacando información que no correspondía con lo que yo vi, y me dirigí a manifestar lo que vi del procedimiento. TIENE LA PALABRA LA DEFENSA PEDRO TROCONIS: ¿usted manifiesta que ese día llego al establecimiento, conoce a los dueños? R: los habia visto. ¿vio a una colegiala? R: si afuera:¿ y que paso? R. yo estaba adentro de un depósito en un galposito que tenia unos materiales. ¿Qué materiales eran? R: materiales del negocio y camas clínicas. ¿estaban sucios o cuidados.? R: estaba arrimado sin uso. ¿se identificaron las personas que entraron? R: no. ¿se dieron cuenta de que usted se fue? R: en el momento que entraron yo me fui, me imagino que no. R. yo me presente en el negocio a los dias para manifestar la verdad de lo que yo vi. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿nos podria describir el sitio? R: en la entrada esta la oficina, a la derecha esta un galpón que tiene una puerta grande y esta el deposito, tenían vidrios y la camilla no me fije bien. ¿Qué distancia habia desde donde estaba viendo las cosas y la entrada del local? R: luego de la entrada a la derecha esta ese galpón. ¿usted ingreso a ese sitio? R: si. ¿desde donde estaba usted habia visibilidad a la calle? R: si se veía cuando entraron. ¿Qué fue lo que usted vio. R: vi una computadora luego una cama clínica una lámpara de las que usan los médicos, pero no me fije bien: ¿Quién mas estaba dentro del local? R. estaba la señora que atiende estaba otra señora creo que limpiando unos señores que trabajan hay y el señor alto. ¿habian otros clientes otras personas? R: no vi. ¿ como es la fachada del local? R: no puede definirlo, frente a la plaza la mora estaba una puerta que es la entrada, pero no me fije como es la puerta mas adelante estaba un escritorio y desde allí es donde atienden,. ¿usted habia ido antes? R: si como 3 o cuatro veces. El año pasado fui a buscar unas cosas para la biblioteca ¿Qué otros locales tiene eso cerca? R: que yo recuerde habia una cachapera repuestos de vidrios, hay un instituto. Es todo.
A la presente declaración no se le da valor probatorio alguno, muy a pesar de que él estaba en el momento del procedimiento que fue decretado como flagrante por un tribunal de la Republica, presenció algunos hechos, pero nada aporta a la convicción de esta juzgadora para determinar si se cometió algún hecho punible o precisar responsabilidad penal de persona alguna y menos aun aporta certeza para demostrar la no responsabilidad de las personas acusadas …..
3.-) Declaración testifical del FUNCIONARIO ACTUANTE: QUERALES SOTO DAVID HUMBERTO cedula de identidad Nº 14.293.491 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le `pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: me encontraba en la subdelegación san Juan de servicio y recibimos una llamada telefónica del la fiscalía Nº 16 informando que necesitaban una comisión y nos dirigimos a la fiscalía y hablamos con la fiscal Alejandra Olivares informando que se había presentado una joven con su mama en relación a un aborto y hablamos con la joven donde nos dijo que ella estaba embarazada y que junto a su novio se dirigieron donde el Dr mirabal ya que se lo recomendaron, y ella se comunico con el y fue, el le dijo que eso le salía en 5000 mil bolívares y ella acepta junto con su novio. Luego la mete en un cuarto y la acuesta en una camilla y le mete unas pastillas y le dice que se vaya a su casa al día siguiente ella vuelve a ir y le dice que debía introducir nuevamente las pastillas vía vaginal y la inyecta, luego de que se va a su casa se empieza a sentir mal y le cuenta a su mama, en lo que la llevan a medico le sacan de la pagina una gasa contaminada y le dicen que denuncie porque casi pierde la vida y allí fue que se dirigieron a la fiscalia y nos llamaron, ya que al los días ellas debía volver a ir a terminar el trabajo con el dr. Mirabal y allí fuera que íbamos a intervenir, ella va al sitio con su novio y se comunica con el dr. Ya iban a cerrar la Santamaría del negocio y entramos y cuando vimos la joven ya estaba punto de quitarse la ropa, luego procedemos a realizar el allanamiento y vimos una especie de consultorio medico, había una camilla un esterilizador un a lámpara y un maletín medico con pastillas y otros medicamentos también avisan dos personas mas, había un aboveda que el dr mirabal dijo que le pertenecía y la trasladamos a la sede de san Juan y la abrimos luego de tener testigos, había un arma de fuego una escopeta Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. ¿nos indica las características del sitio? R: la fachada era una cristalería todo lo inherente de acuerdo al servicio de vidrios ¿ en la parte interna donde estaban los objetos como era y que objetos avisan? R: estaba la cristalería y los otros objetos los encontramos en la part5e derecha donde estaba la cama quirúrgica y la lámpara ¿ que objetos? R: bisturís, algodón, guantes quirúrgico ¿ que había en ese esterilizador? R: sustancias rojizas ¿ en que estado estaba ese deposito donde estaba eso? R: era como algo clandestino ¿ era un consultorio? R; no ¿ en el interior de ese lugar se ve hacia la fachada ¿ r: no. se deja constancia ¿ cuéntenos de algo de armas nos especifica? R: la adolescente cuando hablamos nos dijo que estaba armado y tomamos las provisiones y localizamos en el local unas armas de fuego en la bóveda había armas de fuego y cargas de diferentes calibres ¿ cuantas eran? R: eran muchas cajas ¿ donde estaban? R: dentro de la caja fuerte ¿ lograron incautar otras cosas con relación a las armas de fuego? R: municiones y armas de fuego ¿lograron encontrar en ese sitio chalecos : Objeta la defensa privada por cuanto lo esta induciendo respuestas . responde la fiscalia que solo quiere llegar al fin de los objetos encontrados la juez declara con lugar la objeción de la defensa privada, continúan las preguntas. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YGLENES SANCHEZ: ¿ usted manifestó al tribunal que cuando llego a hacer el allanamiento quienes eran, pregunto si eran trabajadoras del local? R: si eran trabajadoras de la cristalería ¿ cuantas era ¿r: una mujer y un hombre se deja constancia ¿ que mas encontró en ese sitio? R: había un oficina y había un habitación aparte de la cristalería ¿ cuantas personas se llevaron detenidas ¿ r: 4 ¿ podría señalarla? R: la señora de suéter negro Yasodhara Coromoto Arias Carrillo y el señor Herminio Ali Mirabal Domínguez y las demás no las recuerdo, ¿ esas dos personas llegaron en un vehículo ¿ en el momento en que realizan el allanamiento el dueño manifiesta algo ¿r: que era de el todo ¿ quienes se encontraban? R: había una muchacha que decía que enfermera y se puso violenta que dijo que tenia VIH ¿ aproximadamente a que hora fue? R: a medio día A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA HONORIO MELENDEZ: ¿ ese hecho al que se refiere, nos dice que punto de referencia le dio la joven cuando hablo con ella ¿ r: ella nos dijo que el dr. Le había introducido dos veces unas patillas y que debía ir al día siguiente a otras pastillas ¿ que día fueron esos ¿ r: no recuerdo pero se que fueron seguidos ¿ el día en que hablaste con el ministerio publico y la joven que te refirió ¿ r: me dijo que ese día tenia cita en horas de la tarde ¿ tu te fuiste a la cristalería y estaba abeto? R: si y estaba dos personas mas adentro y luego llego un vehículo con dos personas mas ¿ luego de que llego ese vehículo que ocurrió ¿ r: esas personas se bajaron y hablaron con las otras personas que estaban dentro ¿ donde estaban esas armas de fuego? R: en una oficina estaban unas y en la bóveda estaban otras ¿ quien abrió la caja fuerte? R: el señor mirabal y el la abrió en la subdelegación porque era el que sabia la clave y la abrió en presencia de un testigo A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO PEDRO TROCONIS: ¿Qué fecha fue eso ¿ r: 13 de junio del 2009 pero el acta tiene un error porque eso fue en el año 2010 se deja constancia ¿ reconoce su firma? R: la primera ¿ porque lo llama la fiscalia Nº 16? R: para que hiciéramos unas diligencias de una causa que nos competía al cicpc ¿ que denuncia era ¿ r: un aborto ¿ se realizo ese delito? R: nose eso lo sabe el medico ¿ quienes estaban cuando hablaron con el ministerio publico ¿ r: la madre y la joven ¿ que les dijo la joven? R: que estaba embarazada y que allá decidió hacerse un aborto y le recomendaron el dr mirabal que eso valía 5000 y que con ese procedimiento se ahorraría 7 años de cárcel ¿ ella manifestó como fue la situación? R: ella se traslado al lugar y decide hacérselo y el supuesto medico le introduce unas pastillas ¿ se constato que era medico? R: si y resulto que no era medico se deja constancia ¿ que pastillas eran ¿ r: sitotes ¿ cuando volvió a verse con el Sr. mirabal que le hizo ¿ r: le introdujo otras pastillas ¿ usted se entrevisto con el novio? R: no solo con el adolescente ¿ el novio también quería el aborto ¿ r: no lo se ¿ y que sucede en esa tercer oportunidad que ella va al medico ¿ r: ella le dijo a la mama que se sentía mal porque el le había metido otras pastillas y ella se fue al hospital y le sacaron una gasa contaminada ¿ se logro incautar esa gasa r: no ¿ quien coordino el allanamiento?.r: el ministerio publico y el cicpc ¿recuerda quienes ¿ r: Cáceres, y otros que no recuerdo bien ¿ que sucede cuando se dirige la joven va nuevamente a la cristalería ¿ r: nosotros realizamos la vigilancia y vemos que llegan una señora y un señor y saludan a la joven y al novio e ingresaron al sitio pasaron como 5 minutos y proceden a cerrar la cristalería allí es que nos introducimos nosotros y buscamos a la oven y estaba en un deposito ya estaban a puno de meterle las patillas ¿ eso fue a que hora ¿ r: a medio día ¿ que otras personas estaban allí ¿ r: creo que una señora y un muchacho mas dos testigos que nosotros buscamos ¿ habían mas personas ¿ r: no recuerdo si había mas personas se deja constancia ¿ el señor que se bajo del vehículo es el supuesto medico? R: el nos mostró un carnet de medico y lo llevamos al colegio de médicos y nos dijeron que no era medico se deja constancia de eso ¿ ustedes revisan el inmueble y que había allí ¿ r: se estaba cometiendo el aborto yo lo vi. y los funcionarios ¿ los testigos vieron eso ¿ r: no ¿ eso fue coordinado? R: solo son cuestiones policiales ¿cuantas dependencias estaban allí en es sitio ¿ r: la oficina y el consultorio clandestino ¿ como estaba ese consultorio ¿ r: una camilla un maletín una lámpara y vidrios en gran cantidad ¿ en esa habitación habían vidrió? R: en poca cantidad ¿ estaba desordenada esa habitación?¿ r: si ¿ esos equipos médicos estaba sucios? R: si pero el esterilizador estaba enchufado es decir estaba en uso de eso se dejo constancia, ¿ que mas vio? r: la lámpara y la camilla y un maletín con medicinas¿ en ese momento estaba la joven a la hora del registro? R: no ¿ estaba n los testigos? R: si ¿Qué mas registraron? R: la oficina ¿ que había allí ¿ r: la caja fuerte algunos cartuchos municiones y la escopeta, el señor se negó a abrir la caja fuerte ¿ en algún momento se le permitió hacer una llamada? R: el dijo que era abogado y realizo llamas y se le dijo que llamara pero no llego nadie ¿luego de que se colecta la evidencia a quien se llevan detenidas ¿ r: a todas en total 4 personas =? Porque se las llevan ¿ r: porque estaba relacionadas al hecho ¿ como lo saben ¿ r: por los relatos de la joven y cuando llegamos esas personas tenias conocimientos de todo lo que había dentro ¿ antes de eso se habían practicado otros procedimientos de aborto? R: no me consta porque no hay denuncias ¿ todas las personas estaban ayudando al aborto? R: si. Se deja constancia de ello ¿ al abrir la caja fuerte el sr mirabal tenia compañía ¿ r: el dijo que la abriría delante de un testigo y la abrió con su consentimiento ¿ que mas se encontró ¿r: un arma de fuego tipo subametralladora, municiones, cargadores de arma de fuego de diferentes calibres, ¿ la joven que intencionalmente quiso practicar un aborto se la llevaron detenida? R: no ¿ porque ¿ porque no estaba cometiendo un delito ¿ objeción del ministerio publico porque el esta llevando al funcionario a responder. La Defensa contesta que es importante porque ellos estaban intencionalmente practicando un aborto. La juez declara con lugar la objeción continúan las preguntas ¿ustedes consideran importante llevarse detenidos a la joven y al novio? R: no. Es todo.
Del dicho de este testigo se desprende que se reúnen en comisión de servicio un grupo de funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas y criminalística al ser comisionados por la Fiscalia 16 del ministerio Publico y obtuvo conocimiento de la presunta comisión del delito de aborto por el dicho de la victima y de la declaración que obtuvo de la madre de la victima, hecho referido como se dijo del dicho de dos personas, victima y la mamá de la victima, trasladándose hasta la Cristaleria la Mora, donde manifiesta que cuando el actuó la victima estaba a punto de quitarse la ropa, lo que se evidencia que no existía maniobra o manipulación manual para procurar un aborto, siendo además que ya existía un procedimiento en procura de colectar la evidencia y la captura de los presuntos responsables del hecho investigado, en principio un aborto, del que luego se planteo la modalidad que considero justa y oportuna la representación fiscal, manifiesta que se colectaron una serie de instrumentos médicos en procura de demostrar si efectivamente se practicó o se practicaba el aborto objeto de investigación dicho que no dio con la certeza y convicción exigida por la ley para apreciarlo como cierto, sin embargo se colectaron allí en poder y resguardo del acusado Herminio Mirabal, una cantidad de instrumentos calificados como armas de fuego y municiones para armas de fuego lo que le permitió al Ministerio Publico calificar los delitos de ocultamiento de armas de fuego y municiones para armas de fuego, que del dicho de este testigo se aprecia una cordial relación del ilícito calificado y la conducta del sentenciado Herminio Mirabal, lo que el tribunal aprecia como cierto y le da pleno valor probatorio en lo que respecta a este delito y la conducta castigada por la norma penal, no siéndolo así para el delito de Ocultamiento de Arma de guerra y municiones para arma de guerra, pues si bien es cierto la colección de algún armamento con similares características se demostró en el debate el cumplimiento formal de la permisologia para portarla o detentarla; asi mismo de su dicho no se aprecia una correlación de responsabilidad penal de las demás acusadas de autos por el contrario trae a colación un cumulo de dudas respecto de la participación de las coimputadas y posterior acusadas respecto a los delitos por las que fueron acusadas conformando y dando basamento para que esta juzgadora considere el principio INDUBIO PRO REO, principio universal y que se manifiesta a favor de los acusados, salvo el delito de ocultamiento de arma de fuego y municiones para armas de fuego, así como de la participación del sentenciado Herminio Mirabal.
4.-) Declaración testifical del FUNCIONARIO ACTUANTE: LAGOS AVILA THOMAS ANDERSON cedula de identidad Nº 13.691.603, quien queda juramentado de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le `pone a la vista el acta de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “ se realizo en la 24 con 24 por la denuncia de una niña acerca de un aborto y nosotros recibimos llamada de la fiscalia y nos dirigimos luego hablamos con la adolescente y nos contó que se había practicado un aborto y que había sido con un dr y que le había introducido unas pastillas y nos dirigimos allá y vimos que llego un vehículo con una señora y un señor, mi participación allí fue la inspección técnica, realizamos el allanamiento y el local es amplio se encontraron objetos quirúrgicos, una escopeta , una caja fuerte que luego se llevo al despacho, aparte de esa oficina se encontraba un cuarto aparte donde habían un equipo de esterilización que se encontraba conectado y varios instrumentos médicos, con manchas de color rojizo con un hedor putrefacto, luego nos retiramos y fuimos al despacho y se le dio la apertura a la caja fuerte donde había un arma de fuego de tipo subametralladora cargas de diferentes calibres, una granada habia una culata Es todo…….. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ nos dice como era el lugar ¿ R: es bastante amplio con portón de santa Maria habian bastante vidrios acomodados habia una mesa en la parte central, de la entrada a la parte posterior a la oficina se encontraban como 30 metros la oficina era pequeña y allí fue donde se encontró el arma , chaleco varios equipos médicos, en la parte lateral derecho habia un cubículo donde habian vidrios y espejos y allí habia otro pequeño recinto que presentaba manchas de color rojizo el esterilizador ¿ la oficina es una cosa y donde estaba la camilla es otra? R: si son aparte ¿ donde estaba la camilla es un consultorio? R: mi parte era la inspección pero recuerdo que habian muchos vidrios y espejos no era un consultorio porque no tenia las condiciones actas aparte de eso tenia mal olor ¿ se ve hacia la calle desde ese sitio? R: no ¿ recuerda el esterilizador? R: era pequeño ¿ estaba en funcionamiento? R: estaba enchufado pero no recuerdo mas nada ¿Qué recuerda de la otra oficina? La caja fuerte ¿ r: un arma de fuego , una escopeta, habia un chaleco, no recuerdo bien donde estaba el aparato explosivo, habian instrumentos quirúrgicos ¿ que cantidad de municiones y de armas eran? R: estaba dentro de la caja fuerte y era gran cantidad de diferentes calibres y tamaños ¿ como era el estado de la oficina? R: desordenada ¿ que objetos quirúrgicos habian? R: pinzas, especulo, equipos de oídos ojos nariz habian muchos que se encontraban sucios y con mal olor otros estaba dentro del esterilizador ¿ que medicamentos encontraron? R: un envase y no recuerdo mas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YGLENES SANCHEZ: ¿ cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? R: r: muchos pero no recuerdo ¿ cuantas personas habian dentro? R: no recuerdo ¿ recuerda si en el carro donde usted iba habian perdonas detenidas? R: no recuerdo ¿ realizaron fijaciones fotograficas del sitio? R: no recuerdo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA HONORIO MELENDEZ: ¿ en ese procedimiento realizaron la detención de alguna persona? R: actuamos todos porque fue una flagrancia si se detuvieron ¿usted detuvo personalmente a alguna? R: no ¿ el sitio anexo al que se refiere que tenia mal olor solo fue porque el sentido del olfato o utilizaron tecnología? R: el olfato ¿ refiere que incautaron en el sitio incautaron objetos de interés criminalistico, donde estaban? R: en la oficina ¿ y la caja fuete donde estaba? R: en la oficina ¿ donde la revisaron? R: en la oficina ¿ que utilizaron para abrirla? R: no recuerdo pero debe haber sido con la combinación A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO PEDRO TROCONIS: ¿ Quien les manifesto que necesitaban hacer la comisión? R: la fiscales ¿ usted hablo con la victima? R: no ¿ de allí se trasladaron hasta el sitio de la comisión? R: si ¿ quienes? R: la fiscal , los funcionarios, ¿ estaba en el sitio la agraviada¿? R: si ¿ en compañía de quien estaba la joven? R: del novio ¿ luego de que llegaron al sitio que ocurrió: la joven estaba con el novio, lego un vehículo y se bajan dos persona y hablan con la joven y el novio y entraron ¿ cuantas personas habian dentro del local ¿ r: no recuerdo ¿ quienes ingresaron al local? R: todos los funcionarios ¿ y los testigos? r: no rescuerdo si entraron ¿ vio si la victima se retiro del local? R: no lo vi ¿ cuando ingresan al local que posición tomo usted? R: ingrese y nos coordinamos la parte de adentro recorrí el lugar donde se visualizaron la oficina y el otro cubículo, ¿ reviso usted esa revisión? R: si ¿ estaban los testigos? R: no recuerdo ¿ realizo la inspeccion? R: si ¿ dejo constancia de esa inspección? R: si ¿ cuando ingresan al local visualizo algo que estaba ocurriendo? R: no. Se deja constancia ¿ estuvo presente cuando sacaron la caja fuerte? R: si.
Con el dicho de este testigo se da por demostrado la colección de el arma de fuego que da por demostrado la comisión del delito por el que se condena al acusado Herminio Ali Mirabal, asi como también el poderío que él ejercia sobre la misma, lo que le da plena convicción a la juzgadora que el condenado tenia dominio del arma incauta, que no la portaba legalmente y que los funcionarios la incautaron en un procedimiento legalmente practicado, asi mismo a pesar de referirse a la presencia de las otras personas en el lugar de la incautación de la evidencia, asi como a una posible practica de aborto su dicho en lo que respecta a estos hechos investigado está lleno de incertidumbre mas, que a una de la preguntas del contradictorio se refirió que su función era la de inspección técnica.------
5.-) Declaración testifical del TESTIGO: SOTO MENDEZ BLANCA CECILIA cedula de identidad Nº 4.733.641 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: el día de los hecho estaba presente en vidrios la mora e ingrese al local y estaba la encargada , en ese momento estaba una señora pidiendo un presupuesto y observe que del lado Derecho estaba una joven con un joven, luego me dieron mi presupuesto y pedí rebaja y me dirigí hacia el fondo para hablar con el dueño y en eso estaba llegando una comisión, el señor estaba firmando unos documentos y le dijeron que era un allanamiento y el señor dijo que le mostraran la orden y no la mostraron , el dijo que hacia falta un fiscal y entro la fiscal luego el pidió hacer una llamada y le dijeron que no y lo esposaron. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YGLENES SANCHEZ: ¿ desde cuando es clienta del local? R: la señora YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE es la encarga de dar los precios y la otra señora TILIA ROSA LOPEZ VILLANUEVA es la de limpieza A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA HONORIO MELENDEZ: ¿ recuerda la hora ¿ r: entre 11:15 a 12pm. Se deja constancia. ¿ usted hablo con un aluminiero, el era empleado de allí? R: si A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO PEDRO TROCONIS: ¿ recuerda quien es el dueño de ese local? R: el dr mirabal ¿ habían mas personas ¿ r: si ¿ la joven que vio donde estaba? R: en la entrada del lado del mostrador ¿ ella ingreso a un deposito, a algún cuarto? R: no ¿ que había en ese deposito? R: vi dos mesas una agostadora de niños una mesa ginecológica, una lámpara ¿ estaba limpias ¿R;: estaban arrumadas y con polvo ¿ su esposo también vio eso? R: si ¿ a quien se dirigió usted cuando ingreso allí ¿ r: hable con la encargada y ella me dirigió con el dueño ¿ usted llego a entrar a donde estaba el dueño? R; no ¿ cuando usted se retiro con su esposo alguien le puso objeción? Tr: no ¿ cuantas personas habían ¿ r; varias ¿ esas personas estaban identificas? r: si con carnet del cicpc A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO ¿ como conoció ese sitio? R: estaba buscando una cosas para mi apartamento ¿ cada cuanto va a ese negocio? R: cada vez que necesito ¿ usted estaba buscando un presupuesto para que? R: para una ventana de romanilla ¿ la Joven que vio como vio? R: era escolar y ella estaba esperando allí ¿ con quien estaba ella? R: con un joven ¿ con que ropa estaba? R: con uniforme camisa azul ¿ como era ella? R; como de 15 años de piel morena clara me parece que con falda ¿ como era el joven que estaba con ella? R: le llevaba como 7 años pero no recuerdo ¿ quien mas se encontraba en el lugar? R: un señor y dos clientes mas pero no recuerdo bien. Se deja constancia ¿ las personas que se encuentran aquí estaba allá? R: la señora de la limpieza y la encarga y el señor mirabal ¿ ese señor mirabal donde estaba? R: estaba al fondo del negocio firmando unas cosas ¿ cuando narra que es doctor es porque le consta? R: porque la encargada siempre le dice así ¿ usted tiene conocimiento de que el tenga otra profesión? R: no pensé que era abogado.
De la presente declaracion se desprende que el dueño del local o en todo caso del negocio es el condenado Herminio Ali Mirabal, lugar donde se encontró la evidencia lo que puede tener el valor de un indicio que hace suponer que el dominio y poderío del arma incauta y las municiones; la ejerce el condenado de marras, considerando que es la persona que funge como dueño del negocio comercial donde se incauta la evidencia que llevó a la convicción que el condenado es penalmente responsable del delito que se le acusó y refuerza la duda razonable de que las demás persona acusadas solo ejercen en el negocio un dependencia de subordinadas como empleadas del mismo y en lo que respecta a la absuelta Yosadhara Arias, ni si quiera se refiere a ella reforzando aun mas la presunción de inocencia y la duda razonable que este tribunal aprecio para absolverlas de la responsabilidad querida por el Ministerio Publico.
6.-) Declaración testifical del TESTIGO: REYES VENERO EUFRACIO ANTONIO cedula de identidad Nº 1.362.214 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y expone mi esposa y yo nos encontrábamos en ese negocio pidiendo un presupuesto y vimos que allí estaba una joven colegiala con un joven al lado afuera del mostrador y una señora también estaba por allí, luego nos atendieron y nos dieron el presupuesto alto y solicitamos hablar con el dueño y fue en ese momento que entraron los funcionarios junto con la señora embarazada y le dijeron que era un allanamiento y el pregunto donde estaba el ministerio publico y salio la señora diciendo que era ella y el pidió hacer una llamada y le dijeron que no y lo empujaron y lo esposaron y nos retiramos . Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YGLENES SANCHEZ: ¿ es cliente de ese local? R: si ¿ el día de los hechos vio empleados del loca’ r: si un laminero ¿ vio a una de las señoras ¿ r: si la señora YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE y TILIA ROSA LOPEZ VILLANUEVA pero no vi mas Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO PEDRO TROCONIS: ¿ ustedes fueron a pedir un presupuesto? R: si ¿ vio a la colegiala? R: si ¿ lo llevaron a ve algún material ¿ r: si ¿ en que momento llegaron las personas al local? R: la encargada estaba atendiendo a una señora y luego que pedimos la rebaja nos dice que hablemos con el dueño y allí fue que llegaron los funcionarios y dijeron que era un allanamiento ¿ la joven se encontró desde siempre en el local ¿ r: ella no estaba adentro al momento en que yo llegue pero no vi luego ¿ algunos de esos funcionarios los vio identificados? R: del cicpc Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ es primera vez que compra en ese local? R: no desde hace como 5 o 6 años. Es todo.
Al dicho de este testigo no se le da ningún valor probatorio considerando que si bien estuvo presente en el momento de la incursion de la comisión policial, no aporta en su dicho ninguen elemento culpatorio o imculpatorio que pueda apreciar esta juzgadora.
7.-) Declaración testifical del ciudadano UNDA MOSQUERA NEGDY COROMOTO cedula de identidad Nº 7.305.582 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Yo pase a hablar con el aluminio y allí vi algunas herramientas habian unas camas ginecologias un esterilizador estaba como sucio y hable con el aluminiero me dijo que no estaba listo el trabajo y me fui y allí vi que entro el cicpc estaba la fiscal pero yo en eso me retire . Es todo. LA DEFENSA IGLENE SANCHES: NO HACE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE ABOG HONORIO MELENDEZ : NO HACE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO PEDRO TROCONIS: ¿ el día que manifiesta que estaba allí vio otras personas ¿r: habían unas personas, los trabajadores, la joven con el muchacho y luego entraron los funcionarios ¿ cuando tiempo estivo dentro del local ¿ r: como 15 minutos ¿ en ese tiempo vio a la Joven dentro de las dependencias del local ¿ r;:no ella estaba a mano derecha de mi ¿ le mostraron un sitio , como era? R: tenia puro aluminio, y una cama ginecológica que estaba arrumada y un esterilizador que no lo funcionando ¿ en ese momento que estuvo dentro del local vio a la colegiala? R: no ¿ los funcionarios estaba identificados? R; no ¿ como entraron? R: con una orden de allanamiento A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ desde cuando es clienta ¿ r: desde hace tiempo porque tengo relacion con el personal..Es todo.
Este testigo no aporta elemento de convicción ni para condenar ni para absolver, así como tampoco para dar por cierto la comisión de hecho punible alguno, de modo que no se le da ningún valor.-
8.-) Declaración testifical del TESTIGO: ROJAS SERRANO ISIDRO titular de la cedula de identidad Nº 9.600.674. Quien queda juramentado de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: no recuerdo el día yo iba pasando por la plaza la mora y vi. que estaban haciendo un procedimiento y me pararon y me pidieron que fuese testigo pero yo me negué porque no quería tener ningún problema y luego pararon a otro muchacho y solo serví de testigo de lo que hacían A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO ¿ que observo? R: entre a la oficina y el PTJ me dijo que ellos iba a ir sacando y yo vería , ellos sacaron una caja fuerte que no la abrieron, había vidrio, habían cuestiones de medicina , una escopeta, una camilla, una capuza de arma ¿ en que parte fue este procedimiento? R: en la plaza la mora en la 24 con 23 ¿ que hora era? R: como las 11: 00am ¿ cuantos funcionarios se le aproximaron? R: uno pero dentro habían muchos mas ¿ como era el sitio al que entro? R; era un negocio de vidrio ¿ a que parte paso del negocio?.r: a la oficina ¿ como estaba esa oficina? R: ordena ¿Cuántas personas habían dentro ¿R: uno ¿ que observo en esa camilla? R: no recuerdo hace mucho tiempo ¿ como eran los medicamentos? R: eran unos frasquitos ¿ como era la escopeta? R: grande. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YGLENES SANCHEZ: ¿ recuerda si habían muchas personas dentro del local? R: estaba el doctor y una señora ¿ usted que recuerda ¿ RE: yo ingrese junto con el otro muchacho y el funcionario me dijo que el iba a ir sacando las cosas y yo vería es ¿ usted vio que había dentro de la caja fuerte?? R: no A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA HONORIO MELENDEZ: ¿ donde sucedieron los hechos? %R: en la calle 24 con 24 ¿ donde estaba esa oficina? R: dentro del local ¿ usted vio eso en la oficina? R: A PREGUNTAS DEL ABOG. MANUEL PEREZ: no hay preguntas A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO PEDRO TROCONIS: ¿ este funcionario que lo llamo se identifico? R: si ¿ que le dijo? R: me dijo que era para un aborto ¿ usted presencio alguno de los delitos que dijo el funcionario?-R: no vi nada ni personas as las que le estuvieran practicando aborto ¿ a donde lo llevaron? R: a la oficina ¿ que había en esa oficina? R: los cuadros y cosas de oficina ¿ había cualquier equipo de medico? :R no había nada de eso. Se deja constancia de ello ¿ los funcionarios le señalaron alguna persona a la que le practicarían aborto ¿ r: no ¿ había alguna persona a la que le practicarían el aborto? R: no ¿ cuantas personas avisan ahí? El señor y una señora ¿ en que momento le dijeron que se fuera? RE: cuando sacaron la camilla ¿ de donde la sacaron? R: de al lado ¿ aparte de la camilla que mas se llevaron ¿ r: mas nada ¿ cuantas personas se llevaron detenidas ¿ r: solo dos. Se deja constancia ¿ estaba el doctor allí? R: si ¿ y la otra persona? R: una delgadita ¿ la ve en esta sala? R: no ¿ en que momento fueron al cicpc ¿ R: cuando se llevaron a todos ¿ y usted vio lo que había dentro de la caja fuerte? R: no , Se deja constancia de ello ¿A PREGUNTAS DE MINISTERIO PÚBLICO. No hay preguntas. Es todo.
Del dicho de este testigo instrumental se desprende que efectivamente se practico un procedimiento donde resulto detenido el senteciado Herminio Mirabal, y otra persona mas que identifico como una delgadita; pero que no reconoce si estaba en la sala, manifesta con mucha certeza y seguridad que se colectaron otras cosa mas entre esas cosas, una caja fuerte que no se abrio, una escopeta, medicamentos entre otras cosas, que no presenció que allí se practicara un aborto, pero que se le había informado que el procedimiento era por un aborto, analizado junto a otros medios probatorios, le da plena convvicion a la juez que decidio condenar al ciudadano: Herminio Mirabal, que si es responsable del delito de ocultamiento de arma de fuego y municiones para armas de fuego, toda vez que se desprende del dicho del testigo que efectivamente existía el arma en poderío del sentenciado, que bajo su poder había una caja fuerte que no se abrió, pero fue colectada como evidencia, y al concatenar este dicho con el hecho de que efectivamente se abrió la caja fuerte donde se encontró municiones, y que toda persona que detenta arma de fuego esta en el deber de cumplir con los minimos equisitos para detentarla, mas aun cuando en Venezuela se discute, una nueva Ley de Armas y Explosivos, que ha tenido una divulgación por parte del estado, para conciensar, al publico del deber de cumplir con el empadronamiento de las armas, asi como para evitar la tendencia ilegal de instrumentos considerados como de riesgo o de peligro como lo son las armas de fuegos y municiones para armas de fuego, y dada la capacidad intelectual de sentenciado quien demostró que posee titulo universitario de medico, con una amplia capacidad de entendimiento y de rasocinio, para cumplir como un buen padre de familia, es por ello que este órgano de prueba aporta el acervo probatorio certeza en la comisión del delito por el que se condenó, asi como también aporta la poca consitencia en la pretencion fiscal cuando pretende que se le condene por los demás delito cuando el testigo manifiesta en su dicho que no pesencio ninguna practica de aborto, pero que si le dijeron que era por un aborto, sobre los demás delitos imputados, asi como la participación de otras persona solo manifiesta que él vio que se llevaron a otra persona, sin aportar ninguna otra certeza por lo que convence a la juzgadora que había que absolver a las otras acusadas al no haber certeza de la participación de ellas en el hecho y al no demostrar comisión del delito de aborto y en consecuencia actoria y menos aun complicidad.
9.-) Declaración testifical del TESTIGO: SALDIVIA GARCIA MILAGRO DEL VALLE titular de la cedula de identidad Nº 7.403.023 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: no se con precisión cuales hechos son, yo vivía en el edificio donde vivía el imputado de este caso yo era parte de la junta de condominio y la presidenta me dijo de la posibilidad de pasar unos corotos del medico y yo le dije que se podían llevar por el ascensor y el doctor me dijo que tuvo que traérselos del consultorio porque lo habían sacado y le dije que los guardara ahí hasta que consiguiera otro consultorio donde guardarlos y a los 3 meses el 18 de junio el doctor me dijo que había conseguido donde mudarse y que necesitaba los corotos y me pidió que le permitiera sacarle los corotos, habían equipos medico y cosas del hogar , estaba dejando el apartamento casi vacío por producto de un desalojo, esa mudanza duro casi 4 días, era la doctora susan la que lo había desalojado y yo como la conozco y le dije que el doctor se estaba mudando A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YGLENES SANCHEZ: no hay preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA HONORIO MELENDEZ: no hay preguntas A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO MANUEL PEREZ: No hay preguntas A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO PEDRO TROCONIS: ¿ en que fecha fue eso ¿ r: marzo o abril del 2010 ¿Dónde estaban esos equipos médicos? R; en su residencia A PREGUNTAS DE MINISTERIO PÚBLICO: no hay preguntas.
Este testigo declara sobre unos hechos no controvertidos, sin embargo el tribunal en acatamiento al deber formal procesal le hace un analis no encontrando de este órgano prueba elemento que valorar, que aporte a la decisión final como fue la absolutoria para las tres acusadas y la condenatoria en el delito de ocultamiento de arma de fuego y municiones para armas de fuego, en la persona de Herminio Mirabal.-
10.-) Declaración testifical del TESTIGO: OJEDA ROMAN DOMINGO RICARDO titular de la cedula de identidad Nº 25.834.661, quien queda juramentado de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: ¿ no tengo conocimiento de esos hechos lo se que hice un transporte de una residencia del edificio las delicias para llevarlo hasta el negocio de la plaza la mora A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YGLENES SANCHEZ: no ha preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA HONORIO MELENDEZ: no hay preguntas A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO MANUEL PEREZ: no hay preguntas A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO PEDRO TROCONIS: ¿ que transporto? :R habían mesas sillas, camas, enseres de medicinas, camilla, esterilizador ¿ en que fecha r: entre el 18 y 19 de junio del 2010 A PREGUNTAS DE MINISTERIO PÚBLICO: no hay preguntas. Es todo.
No se le da valor alguno previo el análisis ordenado por el ordenamiento procesal penal venezolano, considerando que conoce de unos hechos que no son de controversia en el debate judicial desarrollado.
11.-) Declaración testifical del TESTIGO: SOUAD ROSA SAKR SAER titular de la cedula de identidad Nº 7.376.753, quien queda juramentado de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: yo demande al doctor mirabal por u desalojo del inmueble, y el cuando yo fui vi. que tenia equipos médicos y luego fui al negocio y en eso me mostró que en una parte del negocio estaba parte de la mudanza, pero yo ese día del 13 de junio no estaba. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YGLENES SANCHEZ: no hay preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA HONORIO MELENDEZ: no hay preguntas A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO MANUEL PEREZ: no hay preguntas A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO PEDRO TROCONIS: ¿ en que fecha fue? R; entre el 18 al 20 de abril del 2010. es todo. A PREGUNTAS DE MINISTERIO PÚBLICO: no hay preguntas. Es todo.
Del dicho de esta testigo se desprende que no tiene conocimiento de los hechos controvertidos en el desarrollo del debate por tal razón no aporta elemento de responsabilidad penal, de absolución ni da por demostrado hecho penal alguno.
12.-) Declaración testifical del TESTIGO: MUBAYED ASBOUR ELIAS titular de la cedula de identidad Nº 7.422.588, quien queda juramentado de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: yo vi. lo que apareció en la prensa por escrito, solo tengo ese conocimiento A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YGLENES SANCHEZ: no hay preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA HONORIO MELENDEZ: no hay preguntas A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO MANUEL PEREZ: no hay preguntas… A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO PEDRO TROCONIS: ¿ su profesión? R: medico ¿ dentro del colegio que función tiene? R: soy presidente del colegio de medico ¿ conoce al doctor? R: si ¿ el esta inscrito en el colegio de médicos’ R: si . Se deja Constanza de ello ¿ esta inscrito el doctor en la federación de medico? R; si como gineco- obstetra ¿ el doctor cumple con los requisitos para ejercer legalmente? R: si así quedo en los libros del colegio . Se deja constancia de ello. A PREGUNTAS DE MINISTERIO PÚBLICO: ¿ el puede libremente ejercer abortos? R: objeción por parte de la defensa por cuanto es una actividad ilícita y pudiera estar haciendo incurrir al testigo en la respuesta El ministerio Publico responde por cuanto es necesario saber cuales son los requisitos para practicar el aborto. La juez declara sin lugar la objeción. Continúan las preguntas y el testigo responde: R: no esta permitido, dentro de los foros que se han hecho con la parte jurídica conjuntamente se ha hablado de algunos casos de abortos terapéuticos pero son casos excepción ¿ dado el caso de que se presente una joven queriendo practicar un aborto eso esta permitido, no teniendo en riesgo su vida? R: hay casos especiales para realizar un aborto legalmente, pero no debe realizarlo ¿ cuales son las reglas para tener un consultorio medico? :R cualquier medico puede ejercer en su ambiente, nosotros somos partidarios de que en las clínicas se hagan inspecciones trabajamos conjuntamente con el Ministerio de Salud, cuando algún medico solicita permiso para tener consultorio, se dirige una comisión para inspeccionar el área como este encuentra del colegio de medico es el garante de que ese sitio este acto y eso queda en actas. ¿ pudiera un medico ejercer medicina en un área que este destinada para ello? :R: muchos colegas tratan de tener los requerimiento mínimos como iluminación y equipos, muchas de ellas avanzan normalmente. Es todo.
Del dicho de este testigo el tribunal aprecia que se demostró que la persona del ciudadano Herminio Ali Mirabal, efectivamente es medico de profesión que era uno de los delitos por los que se le había acusado, muy a pesar de que el dueño de la acción, llámese Ministerio Publico, solicito la absolutoria, el tribunal en perfecta armonía con la solicitud fiscal, al final del debate y de la defensa al comienzo del debate, asi lo decretó, no aportando otra convvicion para las demás absolutoria, ni condenatorias producidas al fianl del debate, quedando de esta manera apreciado el dicho de este testigo
13.-) Declaracion del EXPERTO ACTUANTE DEL C.I.C.P.C: PERNALETE GONZALEZ RAFAEL ALBERTO Titular de la Cedula de Identidad N° 13.856.735 , Se deja constancia que el mismo ya no pertenece a esa Institución, El Ministerio Publico no hace oposición de igual modo la Defensa no hace oposición a la declaración del mismo posteriormente el mismo quien queda juramentado de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: son dos experticias hechas por mi cuando laboraba en el área de balística de la subdelegación de Juan la experticia de fecha 22 de julio del 2010 se constato que es un arma de fuego tipio escopeta de calibre 12 de la marca smithwesson modelo 916A de tipo pajiza de acabado color negro, posee una mazorca laborada en madera con un deposito para albergar cartucho de calibre 12 un total para 5 cartuchos de forma lineal además de esto posee las piezas garganta y culata elaboradas en madera color marrón posee su respectivo serial 152B42 además me fue suministrado 9 cartuchos de calibre 12 para armas de fuego 5 color marrón 3 color traslucido y 1 color rojo, se hace la parte de mecánica y diseño efectuando el disparo de prueba para corroborar el estado de funcionamiento del arma dando como resultado un buen funcionamiento luego se colecta la parte de la concha y esta queda en el área de balística del cicpc para futuras comparaciones,. Con esta arma de fuego se pueden ocasionar lesiones incluso la muerte dependiendo del área anatómica comprometida o los efectos de los disparos únicos o múltiples disparados por la misma, luego se devolvió el arma a la delegación del cicpc del san Juan al funcionario David querales con numero de oficio 221-10 A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ midió el arma de fuego? R: 465 mm de largo y un diámetro interno del 18 mm ¿podría explicarnos lo de la mazorca? R:_ es al pieza para que se extraiga el cartucho interno y que de listo para el próximo disparo ¿ cual es la diferencia con las demás armas? R: esta arma puede disparar sin quebrarla por dentro para recargarla ¿Cuál fue el resultado de la prueba de disparo? R: se encuentra en buen estado de funcionamiento A PREGUNTAS DE LA DEFENSA YOLEIDA RODRIGUEZ: no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA HONORIO MELENDEZ: no hace preguntas A PREGUNTAS DEL ABOG. MANUEL PEREZ: no hace preguntas A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO PEDRO TROCONIS:. No hace preguntas posteriormente se continua con las preguntas con respecto a la experticia signada con el N° 1373-10 17 DE JULIO DEL 2010 fue un procedimiento realizado por funcionarios cadena de custodia 220-10 se trata de un arma de fuego de tipo subametralladora 15 cargadores y 215 balas, con respecto al arma de fuego es de calibre 9 mm SAP modelo M10, acabado superficial color negro con signos de oxidación con diámetro interno de 8, 5 mm, este tipo de armas es de accionamiento de ráfaga y de tiro a tiro, posee un sistema de carga a través de un cargador y posee sistema de seguro a manera de pasador además posee un selector de tipo de tipo ráfaga y tiro a tiro, posee su serial 810005056, tenemos un cargado un de los 15 cargadores que es para arma de fuego tipo pistola elaborado en metal y material sintético de la marca scheres de calibre 9 mm este cargador alberga en su interior 31 balas de calibre 9 mm y es de comúnmente conocido como superpeine, tenemos otro cargador para arma de fuego tipo pistola de calibre 9 mm elaborado en material sintético de la marca Glock y alberga en su interior 15 balas, uno de los 13 cargadores es de calibre .45 auto paravenum de la marca Glock y alberga en su interior 10 balas, el otro cargador es de la marca Glock del calibre . 45 paravenum de material sintético y a diferencia del otro alberga 13 balas, tenemos dos cargadores del calibre 9 Mm. de color negro sin marca y fabricado en Italia alberga en su interior 15 municiones Luego tenemos cuatro cargadores para arma de fuego de tipo pistola de calibre .380 auto elaborado en negro sin marca aparente y fabricado en Italia, tenemos tres cargadores para arma de fuego del tipo subametralladora elaborado en metal negro sin marca aparente que alberga en su interior 30 balas. Tenemos otro cargador para arma de fuego color negro de la marca smithwesson tenemos otro cargador para arma de fuego tipo pistola sin marca que alberga en su interiore 8 balas del calibre .45 auto. Con respecto a las municiones tenemos 97 balas para arma de fuego de tipo pistola y rifle del calibre .22 mágnum de la marca Winchester súper equis además tenemos 16 balas de calibre .38, tenemos 75 balas para arma de fuego tipo pistola del calibre 9 mm de diversas marcas de estructura blindada de color amarillo y tenemos 97 balas para arma de fuego tipo pistola de calibre . 45 auto de diversas marcas de estructura blindada color amarillo y por ultimo tenemos una pieza para accesorios para arma de fuego denominada como culata plegable para armas de fuego de marca Glock sin seriales aparentes, Con todo esto se hace la parte de mecánica y diseño efectuando el disparo de prueba efectuando el sistema automático de tiro a tiro, la misma se encuentra en buen estado se colecta la concha para efectos de futuras comparaciones con esta arma de fuego se pueden ocasionar lesiones e incluso hasta la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida. Luego de realizado se devuelven la evidencia Querales David con su respectiva cadena de custodia. Reconozco mi firma, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ que particularidad debe tener un arma para denominarla subametralladora? R: que su disparo es automático de ráfaga y de tiro a tiro, posee sistema de ráfaga y sistema tiro a tiro ¿este tipo de arma de fuego se puede determinar la distancia del tiro efectivo? R: si eso depende de la dirección del viento, la marca, tiene un alcance entre 500 y 800 mm ¿ que diferencia hay entre esta arma y otra normal ¿ r; su sistema de retroceso es mas rápido y el bañón por sus longitudes, las demás armas son mas pequeños ¿si tengo una pistola y una subametralladora varia el alcance? R: si varia mucho ¿cualquier persona puede tener este tipo de arma? R: loas estadounidense las conocen como modelo M10 las utilizaban para ir a Vietnam realmente nose como esta señor obtuvo esa arma de fuego ¿ que es un superpeine? R: es un cargador que alberga el doble de balas de las armas mas comunes ¿ entre todos esos cargadores había alguno parta la subametralladora? R: podría encajar el de 9 Mm. pero además de ellos me fueron suministrados 3 cargadores de subametralladoras con 30 balas ¿esos cargadores alberga cuantas balas y en donde? R: el superpeine alberga 31 balas en su interior ¿eso que menciono del calibre .45 paravenum ¿ R; son hechas para la guerra ¿ de esas .45 cuantas balas le trajeron? R: 97 balas ¿las de calibre . 22 mágnum para que son? R: son municiones para tipo revolver de ese calibre de 9 Mm. únicamente para ese tipo de arma de fuego, El mango es largo y la marca chester es una de las mejores y que sea equis quiere decir que es mucho mas potente ¿son fáciles de obtener estas municiones? R: solo son vendidas para los militares ¿ cual es la función del accesorio? R: si la culata plegable ella lleva como un uña, esa se desarma ya que la culata queda en el hombro de la persona y no se mueva al momento del disparo ¿ el tipo de arma de fuego que hablo que se encuentra en Vietnam, se puede considerar como antigüedad? R: si es antigua pero no podría decir que es de colección pero si es antigua, mas no puedo asegurar que es de colección ¿ este tipo de arma subametralladora, a las personas se les da permiso de porte de arma ¿ R: si la obtuvo antes del 1999 si es posible pero habría que verificar en la armería nacional ya que allí quedaron los registros de arma de prueba ¿ ese tipo de arma de puede tomar como un arma de defensa personal? R: no porque no es muy común porque es el modelo M10. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA ABOG. YOLEIDA RODRIGIEZ. No hace preguntas A PREGUNTAS DEL ABOG. HONORIO MELENDEZ: No hace preguntas A PREGUNTAS DEL ABOG. RAFAEL PEREZ: no hace preguntas A PREGUNTAS DEL ABOGADO PEDRO TROCONIS: ¿ tenían balas las armas internas ¿ R: no ¿ estamos hablando de un arma del año 60 o 65 quiere decir que es antigua? R: si pero nose si es de colección ¿ quiere decir que es un arma que tiene historia? R: si ¿ las municiones que le suministraron pueden ocasionar heridas por si solas? R: no ¿ le hicieron prueba de ráfaga ¿ r: no Se deja constancia de ello. Es todo.
Con la exposición de este testigo se da por demostrado, apreciándolo así quien decide de la existencia física de; un arma de fuego tipo, así como la existencia física de las municiones para armas de fuego que concatenado con el dicho de los testigos de la existencia de dicha arma, así como la existencia de las municiones, concatenado con el deber formal de quien detenta armas de fuego y municiones de armas de fuego, de registrarlas y cumplir con la debida responsabilidad de permisarlas, basta que se desprenda del debate la tenencia del arma y de las municiones, para que surja la obligación de quien las detenta de tener y demostrar la permisologia, siendo que el condenado de marras no demostró la permisologia; la convicción que arroja este testigo aunado a otros elementos por analizar y ya analizados, es que si se produjo el ocultamiento de arma de fuego y de municiones para armas de fuego; siendo además que se demostró la existencia de la existencias de otra arma de fuego pero que no se logró determinar si la misma es un arma de guerra, aunado a la existencia de la respectiva permisologia que riela en el asunto y que fue debidamente admitida en la audiencia preliminar y ratificad en la apertura del debate y producida en juicio por su lectura, convence a quien decide que las misma esta legalmente detentada o portada.
14.-) Declaración del TESTIGO: ARNOLDO TORIN titular de la cedula de identidad Nº 4.250.654 quien es mudo por lo que se busco un INTERPRETE el ciudadano MAVARE ARROYO ARNOLDO ELIAS titular de la cedula de identidad Nº 11.260.881 el cual queda juramentado de conformidad con el articulo 238 tercer aparte del COPP y a través de el queda juramentado el testigo de conformidad con el articulo 356 del COPP y expone:”el estaba trabajando el 22 y depuse el llego y vio al alguien con un arma y se fue y hubo unas llamadas telefónicas y vio muchas personas con armas el se fue para su casa estaba manejando un carro, el 30 de diciembre habían unas personas que limpian estaban allí, yo trabajo con vidrio arreglo las cosas allí, las personas que están aquí son las de mantenimiento y la secretaria, ese señor es el jefe. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABOG. HONORIO MELENDEZ: no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA SAIDA MOSALVE: no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PEDRO TROCONIS: ¿ quienes tenias esas armas? R: no conocía a las personas ¿sabe si esas personas que no conocía trabajan allí donde el trabajaba? R: no trabajaban ¿ sabe si se identificaron quienes eran? R: el vio muchas personas pero no sabe nada ¿ eran funcionarios? R: no eran policías ¿ sabe si esas personas revisaron la cristalería? R: el estaba trabajando y no vio nada ¿ tiene conocimiento si el dr. Mirabal tenia algún consultorio medico en la cristalería? R: no tenia ningún consultorio ¿ sabe si esas personas con armas se llevaron detenidas a las personas hoy acusadas? R: si ellos se los llevaron ¿ sabe porque? R: los cuatro se fueron cerraron la puerta y el no sabe nada porque se fueron, todas las personas estaban trabajando y de repente se las llevaron ¿ tiene conocimiento de si su jefe estaba cometiendo algún delito’ R: el jefe no estaba diciendo nada ¿ el jefe como medico hacia consultas alli dentro? R: no Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ desde que fecha trabaja el señor en la cristalería? R: aproximadamente como 20 años. Es todo.
De lo dicho del testigo, según interpretación del auxilar se desprende que el testigo estuvo presente en el momento de la visita o allanamiento, pero nada aporta en probar si efectivamente se cometia algún hecho delictivo o de responsabilidad penal de alguna persona, así como tampoco aporta convicción de no responsabilidad penal, en tal sentido no se le da valor alguno en cuanto a los hechos controvertidos.
15.-) Declaración del FUNCIONARIO EXPERTO DEL C.I.C.P.C: SUAREZ WILMER J titular de la cedula de identidad Nº 9.620.222. el cual queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP: “en una oportunidad se traslado una comisión del cicpc de san Juan hasta la plaza la mora, y posteriormente se realizo una inspección donde se encontraron equipos médicos y armas Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ que fue lo que se localizo específicamente? R: equipos médicos, un esterilizador, armas, una escopeta, una camilla ¿ nos indica donde estaban los equipos médicos? RT: en un deposito ¿estaban en que forma ubicados’ R: en el centro la camilla y el esterilizador al lado ¿ porque se realizo el procedimiento? R: porque presuntamente se realizaría una aborto ¿ recuerda otros objetos? R: municiones, cargadores, una bomba. Se deja constancia de ello A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ALICIA MALQUI: no hace preguntas ABOG. HONORIO MELENDEZ: no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANUEL PEREZ: no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PEDRO TROCONIS: ¿ que tipo de procedimiento realizarían y donde’ R: un allanamiento en una cristalería ¿ en ese momento se estaba realizando un aborto? R: no. Se deja constancia ¿ conocía usted a la pareja de adolescente que entro a la cristalería? :R no ¿ que hicieron al entrar? R: proteger el sitio y demás procedimientos correspondientes ¿ que sitios revisaron ¿ r: todas las áreas ¿ esa camilla y el esterilizador donde se encontraban ¿ r: en un deposito ¿ que mas había? R: cristales ¿ ese deposito estaba limpio? R: no ¿ la camilla estaba limpia? R: no., estaba sucia. Se deja constancia ¿ en ese lugar se podría realizar un aborto? R: de forma clandestina si se podría en la camilla ¿ usted dice que también había una caja fuerte, diga que había ¿ r: habían municiones y cargadores ¿ donde la abrieron? R: en el CICPC ¿ usted vio cuando la abrieron? R: no. Se deja constancia ¿ habían testigos al momento de abrirla? R: si ¿ usted los conocía? R: no. Se deja constancia de ello
Del anterior dicho se desprende la existencia de objetos de interés criminalistico como lo es el arma de fuego y municiones para armas de fuego, asi como el lugar donde fueron incautadas, además de la existencia de una caja fuerte y su posterior revisión, esta juzgadora aprecia este dicho para dar por demostrado la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, asi como el de las municiones para armas de fuego, toda vez que con el dicho se puede llegar a concluir que las misma estaban en poder del condenado de marras y luego de analizar técnicamente que se trataban de armas de fuego y municiones para armas de fuego, y no habiendo el condenado cumplido con el deber formal de permisarla nace la convvicion que es responsable del delito por el que se le condenó, no habiendo sucedido lo mismo con la otra arma de fuego donde la defensa consigno porte legalmente expedido y se desprende del cumplimiento de la formalidad para el porte y tenencia de armas de fuego y municiones para armas de fuego, de igual manera se demuestra la existencia de otros objetos que la tenencia o uso no constituyen delito por si solo,
16.- La Juez indica al alguacil que haga pasar a la sala al ciudadano FUNCIONARIO EXPERTO DEL C.I.C.P.C: GARCIA FRANCO titular de la cedula de identidad Nº 7.424.049. el cual queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 242 y expone: se le reviso a la victima thaimi, tenia 15 años , tuvo relaciones sexuales a los 14 años, de su ultima relación sexual quedo embarazada, en la prueba ginecológica y manifestó que un doctor le colocaría unas pastillas A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ puede explicar mas lo de las patillas? R: ella manifestó que un doctor le coloco unas pastillas ¿Cuál era la función de esas patillas? R: buscar la ruptura de ese embarazo ¿ esa es la manera en que se realiza una interrupción? R: es la mas común, esas pastillas relajan el músculo y así interrumpen el embarazo, es una de las formas mas seguras, ¿ es común ese tipo de procedimiento? :R eso no se solicita eso es voluntario y va contra las leyes, hay otros medios Cáceres pero esas pastillas se utilizan para eso ¿ una adolescente puede acudir a cualquier consultorio y pedir un aborto? R: si puede pero no es abalado por el colegio de médicos, son pastillas que se ultiman mucho para eso pero normalmente tratan problemas gástricos, hay muchas personas que lo hacen, esas pastillas atenúan la acidez, se relaja el músculo, por eso es que es muy seguro amenos que hay problemas de coagulación ¿recuerda el nombre de las pastillas? R: zitotec, Se deja constancia de ello. ¿todos los médicos pueden utilizar estas pastillas? R: solo los especializados en gastroenterología ¿en que condiciones se puede practicar un aborto? R: eso depende la causa, las leyes lo permiten A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ALICIA MALQUI: no hace preguntas ABOG. HONORIO MELENDEZ: no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANUEL PEREZ: ¿usted dice que en el examen fueron colocadas dos pastillas en la vagina? R: la paciente me refirió que le fueron introducidas dos pastillas y tomadas dos mas ¿eso quiere decir que cualquier persona puede colocársela? R: la persona que sabe lo que hace puede colocarla pero no es que cualquier persona, la persona que sabe que esa pastilla puede producir un aborto lo puede hacer ella misma. Se deja constancia A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PEDRO TROCONI: ¿cuantas semanas de embarazado ¿ r: 11 semanas ¿a usted le consta si estaba embarazada? R: por la revisión si se evidencio que estabas embarazada ¿ me puede dar las características de esas pastillas? R: son de color anaranjado ¿se vio algún rastro de esas pastillas con la revisión? R: no La Juez indica al alguacil que haga pasar a la sala al ciudadano
De este dicho se da por demostrado que el funcionario medico forense practico un reconocimiento medico legal a la victima no lográndose evidenciar la existencia de la practica o rastro del intento de un aborto hecho que se investigaba, por lo que se trae a la convicción de quien decide que si es uno de los métodos de investigación que da por demostrado manipulación, herida, restos de sangre,o cualquier otra rasgo que haga presumir la manipulación para alcanzar la interrupción del desarrollo de un concebido y de este modo la interrupción del embarazo, no habiendo arrojado un rastro que vigorice la tesis de la practica no concluida de la interrupción del embrazo da mayor fuerza a la tesis de la duda razonable o indubio pro reo acogida por mi persona al momento de no condenar por duda razonable por el delito de aborto en la modalidad de autor directo, de coautor o de cómplice en la ejecución del aborto.
17.- FUNCIONARIO ACTUANTE: BARON DARLINE MARGOT titular de la Cedula de Identidad Nº 12.699.326 el cual queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 242 y expone: fue realizado en virtud de una llamada telefónica de la fiscal 16 de MP, en el lugar se colectaron algunas evidencias , mi función fue de apoyo por si había alguna femenina que revisar,. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿que evidencia se encontró en el sitio? R: una camilla, medicamentos, algodón, un especulo, un esterilizador, un chaleco antibala, una bomba permiten A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ALICIA MALQUI: ¿Cuántas femeninas detuvieron? R: a tres ¿la detención fue donde? R: dentro de la cristalería ¿ en que momento de la cristalería se encontraban? R: al entrar al lugar se realizan las medidas de seguridad correspondientes y se colocan a las personas en un mismo sitio, ¿ se les encontró algo a ellas? R: no. Se deja constancia de ello. ABOG. HONORIO MELENDEZ: no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANUEL PEREZ: no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PEDRO TROCONI: ¿ a cuantas mujeres se les hizo la inspección’ R: a tres ¿ en que parte? R: en el baño ¿usted vio que se colecto en el sitio? R: no ¿ quienes estaban en el sitio viendo la revisión ¿ r: la fiscal, la muchacha y el novio ¿ustedes a que fueron a ese sitio? R: presuntamente se practicaría la culminación de un aborto ¿usted vio el aborto? R: no ¿Por qué usted dice que se iniciaría un aborto? R: porque la joven nos dijo cuando hablamos con ella en la fiscalia ¿ la joven se traslado con quien? R: no lo recuerdo ¿ ella entro con ustedes? :R no ella ingreso primero ¿ cuando usted ingreso donde estaba la adolescente? R: ella estaba en el deposito con el dueño de la cristalería. Es todo.
De esta exposición se da por demostrado la detención de las personas procesadas, así como la colección de alguna evidencia, pero manifiesta que por su condición de fémina su función se suscribió a revisar a tres mujeres que se encontraban en la puerta de entrada que sabia lo del aborto solo por referencia de la persona entrevistada en calidad de victima, lo que afianza aun mas la tesis de la duda razonable acogida por la sentenciadora en lo que respecta al delto de aborto y las modalidades en al participación, no refiere decomiso de arma alguna ni de municiones.
18.-) Declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE: RODRIGUEZ BARRIOS JOSE JESUS titular de la Cedula de Identidad Nº 5.937.518el cual queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP, y expone: “fui comisionado a un lugar donde presuntamente se cometería un aborto se hizo la revisión en presencia de dos testigos, se colectaron algunas evidencias, se detuvieron a dos personas . A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿que evidencias se colectaron? R: equipos médicos, una escopeta, y otros objetos ¿que elementos? R: un especulo, una lámpara A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ALICIA MALQUI: no tiene preguntas ¿ ABOG. HONORIO MELENDEZ: no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANUEL PEREZ: no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PEDRO TROCONI:. ¿la comisión se constituyo para que? R: para practicar un procedimiento de flagrancia ¿ustedes hablaron con los agraviados en la fiscalia ¿ r: en el despacho se entrevisto con la muchacha David querales ¿ quienes mas fueron? R: otros funcionarios ¿ alguna persona que no fuera de los funcionarios’ R: la fiscal de deja constancia de ello. ¿ quienes mas? R: los testigos ¿usted vio algún aborto?: r: no Se deja constancia de ello. Es todo.
Del dicho de este testigo que fungió como funcionario y que actuó en el lugar de la detención de los acusados solo da por cierto la incautación de un arma que él llamó escopeta, a preguntas manifestó que no presencio ninguna practica de aborto lo que fortalece la tesis de la absolutoria por duda razonable.
19.-) Declaración testifical del FUNCIONARIO ACTUANTE: CACERES MEJIA JOSE MANUEL titular de la Cedula de Identidad Nº 12.718.995 el cual queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP, y expone: “, me llamaron el inspector jefe aular diciéndome que me trasladara hacia la calle 24 al llegar al sitio ya había entrado los funcionarios, era una cristalería, había una habitación donde habían marcos de vidrio y en otra habitación había una camilla, también había una oficina, en esa oficina se encontraron armas, una escopeta una bomba, en la otra habitación había junto a la camilla un especulo y otras cosas. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Qué objetos habían junto a la camilla? R: un especulo y cristales, además de un esterilizador ¿recuerda si estaba en funcionamiento ese esterilizador: era pequeño y estaba en funcionamiento ¿eso estaba en uso o se encontraba solo guardado? R: se veía en un uso porque estaban esterilizando equipos. Se deja constancia. ¿ Que armas se encontraron? E: una escopeta, una bomba y había una caja fuerte y la trasladamos hasta el despacho del cicpc y se abrió delante de el y unos testigos, allí se encontraron muchas municiones no podría darle numero pero eran muchas. Se deja constancia ¿Cómo fue el procedimiento? R: hubo resistencia por parte de dos de ellas pero luego se le hizo la revisión creo que alguna de ellas se tuvo que esposar Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ALICIA MALQUI: no tiene preguntas ABOG. HONORIO MELENDEZ: ¿en que momento llego usted? R: los funcionarios estaban entrando y yo entre después de ellos, yo me fui en otro vehiculo, ellos entraron a prevenir el presunto aborto ¿donde se encontraban las femeninas? R: ya las traían, los demás funcionarios ¿ustedes se identificaron como funcionarios? R: si, además estaba la fiscal ¿ustedes vieron a otras personas allí? R: estaban las personas que trabajaban allí, además de la joven y el novio, había una persona bajita que se identifico como trabajadora A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANUEL PEREZ: ¿se practico el aborto? R: no Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PEDRO TROCONI:. ¿Antes de trasladarse al sitio fue a la fiscalia? R: no yo llegue directo al sitio ¿en que momento llego al sitio? R: yo entre luego de los demás funcionarios ¿con quien estaba la joven? R: con otro joven ¿ se produjo el aborto? R: no Se deja constancia ¿quien les manifestó que se haría un aborto? R: por la joven que se traslado hasta la fiscalia ¿usted vio la camilla? R: si ¿ y que mas había? R: un esterilizador ¿estabas en uso? R: habían objetos, tijeras , aparatos quirúrgicos ¿ porque usted dice que estaba encendida? R: porque tenia una luz encendida ¿usted lo reviso? No ¿ que mas había en ese deposito? R: una camilla, el esterilizador, y mas nada. Se deja constancia ¿ si no se consumo el delito porque se llevaron detenidas a las personas’ R: por las armas colectadas, y por la actitud de las personas que se negaron a dejar a abrir la caja fuerte. Es todo,
De esta declaración se evidencia la colección de algunos elementos de iteres criminalistico, y el porque se llevaron detenidas a las persona en especial a las tres femeninas y tiene conocimiento del aborto investigado por la referencia que le hacen sus compañeros de trabajo que a su vez manejaban la información por el dicho de la victima
20.-) Declaración testifical de la Victima IDENTIDAD OMITIDA quien queda juramentada de conformidad con el articulo 356 del COPP: “yo anteriormente esteba embarazada y le escribí a i novio explicándole el me pregunto que si lo quería tener y yo le dije que no, el busco por medio de unos amigos al dr, el me dice que le recomendaron a ese doctor por la plaza la mora en una cristalería el hablo con el dr. Y el dr le pide 3000 bolívares para empezar y le dijo que me quedara con el, las veces que nos atendía siempre cargaba una pistola, y el nos dijo que la clínica estaba ahí mientras tanto que buscaba aun sitio para montar la clínica, en ese sitio había una camilla un esterilizador, yo me acosté en la camilla y el me abrió con un especulo y me metió las pastillas zitotec y me metió una gasa y medio usan pastillas para tomármelas y me dio unos recipes y me dijo que yo iba a sangrar y que iba a tener unos dolores, y asi mismo fue, compre unas brugesic, luego fui a clases y le conté a una amiga lo que me había pasado y me tenia que ver otra vez con el y lo llame y me dijo que no me podía atender porque estaba ocupado, luego me vio y no me hizo eco ni nada y me suministro una inyección y me sentí muy mal y me dio unas pastillas anaranjadas y me dijo que el bebe ya estaba muerto, y mi amiga a la que le había contado ella me dijo que le contara a mi mama, yo me asuste y me puse a llorar y unos de mis hermanitos escucho la conversación con mi amiga y le conté a mi mama y ella luego me pregunto que me pasaba y yo le conté y me llevo al medico y el doctor me dijo que tenia 3 meses de embarazo y que estaba vivo, y me hicieron un lavado y me sacaron las pastillas y me mando a hacer la denuncia, y luego le hicieron un allanamiento, nosotros fuimos y el llego con un maletín, el pidió la otra parte del dinero allí estaban las demás acusadas entre ellas la señora se pelo amarillo (Yasodhara) y ella iba a ser la enfermera yo me quedaría con ella, en eso llego la gente del allanamiento, el vivía regañándome, la señora que limpia (tilia) estaba limpiando y la señora de la recepción (yadira Walter) tampoco la había visto solota vi. ese día que me fui a hacer un curetaje, el doctor siempre nos pedía que nos quedáramos solos le decía a mi novio que se fuera y tenia una actitud rara A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿comieran esos contactos con el dr? R: siempre hablaba mi novio y las veces que hablamos era un misterio siempre ¿Cuándo te enteraste que estabas en estado porque decidiste abortar? R: porque mi mama y yo no nos teníamos confianza y pensé que me botarían de la casa ¿les pidió dinero el medico? R: si el nos pidió 3000 y le dimos la mitad y le dijimos que al final le daríamos la otra ¿te sentías amenazada? R: si ¿Cómo era el lugar? R: era una cristalería estaba como un cuarto con un ventilador algunos artefactos, un baño que no estaba limpio, una camilla de esas que son para partos y unos utensilios de médicos eran como unas tijeras, un especulo ¿esas cosas estaban arrimadas en un sitio o donde? R: el siempre cargaba un maletín que allí tenia algunas cosas y otras las tenia afuera sucias ¿el las usaba? R: nose ¿Cuál fue el contacto con la señora yashodara? :R el doctor me la presento pero yo no hable con ella, el doctor me dijo que ella iba a ser mi enfermera y mas nada ¿ y la señora yadira? R: ella estaba atendiendo el teléfono y estaban hablando del aborto ¿y la señora tilia? R: yo nunca hable con ella, solo estaba limpiando ¿Qué me dices de las armas? R: una era larga, una era muy rara como las que usan los guerrilleros eran muchas pistolas muchas balas, muchas pastillas, unas pastillas azules ¿Cuáles eran las condiciones del lugar, estaba limpio? R: era muy sucio Es todo- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ABOG. ALICIA MALQUI: ¿usted dice que la señora tilia estaba limpiando, que parte limpiaba? R: la parte de la cristalería ¿usted la vio en otro momento a ella? R: no era primea vez ES todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABOG. HONORIO MELENDEZ: ¿usted recuerda el dia de las emana del primer momento y la hora ¿ R: era un sábado en la tarde como a las 5 o 6 ¿hubo un segundo encuentro? R: si, fue un domingo ¿usted fue al allanamiento a que hora? R: creo que era al medio día ¿recuerda si se encontraba la señora yadira? R: ella estaba en la entrada ¿ y usted le dijo a que iba? R: no solo le pregunté por el doctor ¿Cuál fue la actitud de las ciudadanas? R: ellas llegaron tranquilas como si nada estuviese pasando Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABOG. MANUEL PEREZ: ¿usted dice que le metieron unas pastillas primeramente? R: si ¿quienes estaban en esa primera oportunidad? ::R solo el doctor y yo. Se deja constancia de ello ¿Quiénes estuvieron las otras oportunidades en las que fue? :R siempre estábamos el doctor y yo hasta el día del allanamiento que estaban todos. Se deja constancia de ello ¿en conversación de la señora yadira y Yasodhara estaba ya el allanamiento? R: no ¿con quien llego usted allí el día del allanamiento? R: yo llegue sola, mi mama llego antes con el CICPC Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABOG. PEDRO TROCONIS: ¿porque se origino toda esta situación? R: por el aborto ¿Quién decidió abortar? R: yo lo decidí pero mi novio me apoyo. Se deja constancia de ello ¿ su novio quería tener el bebe? R: si, se deja constancia de ello. ¿Cuándo hablo con el doctor que le manifestó al doctor ese día? R: que quería abortar y el nos pidió 3000 y se le dio 2500, ¿ese mismo día usted quedo sola con el? R: si, mi novio se fue porque el doctor le dijo que se fuera ¿como sabe usted que pastillas le metió ese día? :R porque las reconocí el dia del allanamiento ¿Qué pastillas eran? Unas azules y unas anaranjadas ¿hay personas que certifiquen que usted efectivamente tenia unas pastillas en la vagina? R: si los médicos que me lo retiraron ¿ y donde están esas pruebas? R: se las dimos a la fiscal ¿Cuántos días pasaron luego qde que se las metieron? R: tres días ¿Dónde se las retiraron? R: en el hospital Antonio Maria pineda ¿ ¿ usted le dijo al doctor que quería abortar? R: si yo le dije, pero tenia miedo ¿el doctor la presiono? R: no, pero en un momento si por la plata ¿usted aborto? R: no, el bebe esta perfecto ¿y su novio esta con usted? R: no estamos juntos ¿en la tercera vez, el dia del allanamiento con quien se fue su mama? R: con el CICPC ¿y quienes mas? R: mi padrastro y mi novio ¿usted entro a la cristalería? R: si hasta una oficina ¿y que paso allí? R: el nos dijo que le entregáramos el dinero pero le dijimos que no hasta que terminara el trabajo, y le dije que me hiciera el curetaje pero eso fue un invento mió. Se deja constancia de ello. ¿Qué armas vio? R: eran muchos revólveres, ametralladoras, balas, esa ametralladora estaba en la bóveda ¿Qué otras armas? R: una larga ¿algo más? R: palas, tijeras y otros medicamentos que no recuerdo. Se deja constancia de ello ¿al momento del allanamiento su novio estaba con usted? R: si ¿el también vio las armas? R: si y mi mama también mi padrastro, ¿Qué otros señores había en la cristalería? R: un señor sordo mudo, y las otras señoras ¿la señora Yasodhara le dijo que era enfermera? R: no, eso me lo dijo el doctor pero no me consta que sea enfermera ¿y en ese momento del allanamiento quienes estaban? R: la señora que estaba limpiando (tilia) y la señora de la recepción (yadira) ¿había otras áreas en la cristalería? R: el lugar donde había la camilla y las otras cosas sucias ¿usted le dio su consentimiento para el curetaje? R: si A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿usted dio su consentimiento para el aborto? R: si ¿ese consentimiento, usted lo firmo en algún documento, de consentimiento informados, que es cuando le solicitamos a un medico algo relacionado a su ejercicio, usted lo firmo? R: no…….
Del dicho del testigo victima es importancia destacar la narración de los hechos del que ella tiene conocimiento en primer lugar manifiesta la victima que fue atendida un día sábado a las 4 o 5 de la tarde y que solo estaba el Dr. Refiriéndose al acusado Herminio Mirabal, y que recibió una manipulación para lograr la interrupción del aborto, y luego una segunda manipulación al día siguiente con suministro de algunos medicamentos a su entender aptos para producir la interrupción del parto, luego de esto se sintió mal y de alguna manera se entero su mamá quien le presta apoyo y la lleva al centro de salud donde recibió asistencia medica y por sugerencia de los facultados en ciencias de la salud, se dirigió a la fiscalía a la denuncia respectiva trayendo como consecuencia el allanamiento del sitio donde había recibido la manipulación para lograr la interrupción del embarazo, a todas esta en presencia de mucha gente y funcionario se practica el allanamiento donde colectan evidencias entre ellas medicamentos, armas largas y cortas, una bomba entre otras cosas, al hacer el análisis del dicho de la victima considera quien decide que efectivamente hay que dar por cierto algunas de las circunstancias que narra; pero otras hay que corroborarlas por métodos científicos propios de la investigación criminal, como es la existencia de las pastillas, su composición química y el efecto que produjeron en su organismo una vez suministradas máximo si fue atendida en un cetro de salud publica e mediatamente después se produce la denuncia, no existiendo la debida cadena de custodia, la evidencia colectada ni menos aun examen científico que lo evidencie, mal puede traer el sentenciador convicción sin base que la sustente, del dicho de la victima se evidencia la existencia de armas de fuego y de municiones para armas de fuego que al ser concatenado con otros medios probatorios como las experticias, el no cumplimiento del deber formal de permsarla da convicción de la existencia del delito de ocultamiento de arma de fuego, ocultamiento de municiones para armas de fuego y de la responsabilidad penal del sentenciado por estos delitos, en lo que respecta a los demás delitos imputados acusados y sostenido en el debate no existe consistencia como ya se dijo antes y en todo caso esta circunstancia afianza la tesis del indubio Proreo (duda razonable que favorece al reo), no quedando otra alternativa a la juzgadora que acogerla y aplicarla en la apreciación de este dicho
21.-) Declaración del FUNCIONARIO EXPERTO: GUILLERMO OCHOA titular de la Cedula de Identidad Nº 16.585.643 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 242 y expone: esa labor fue de experticia hematológica a unos aparatos, se le realizo una experticia técnica a los mismos, esos aparatos consistía en una camilla, un esterilizador y una lámpara, se revisaron para verificar y existían sustancias hematológicas en los mismos, en los objetos 1 y 2 eran sustancias hemáticas de la especie humana y en el aparato signado con el º 3 no se evidencio sustancia hematológica A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLIICO: no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ALICIA MALQUI: no hace Preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA HONORIO MELENDEZ: no hace peguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PEDRO TROCONIS: no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿esa sustancia de naturaleza humana encontrada usted pudo determinar si era fetal, si era menstrual?: no solo se determina si es humana ¿pero si se puede determinar? R: aquí en Lara no pero si lo hay ¿pudo determinar la antigüedad de las cosas? R: no porque de acuerdo a su data se identifica de acuerdo a su aspecto pardusca o pardo rojiza y si es pardusca es mas antigua.
Del análisis de este dicho se aprecia como cierto la existencia de sangre humana en las muestras colectadas, pero no existe relación directa que la vincule con el hecho investigado, en especial con el delito de aborto, en tal sentido no se le aprecia como elemento de delito ni culpatorio, ni exculpatorio.
22.-) Con las DOCUMENTALES: 1.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 13-07-2010, el acta de investigación no puede ser jamas medio probatorio ella por si sola no aporta certeza de responsabilida penal, abre el camino para demostrar la comisión del hecho y luego la responsabilidad penal, 2.-) INSPECCION TECNICA Nº 1122 DE FECHA 13-07-2010, concatenada en primer lugar con el dicho del experto se da por demostrada la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego y ocultamiento de municiones para armas de fuego, y consecuencialmente la responsabilidad penal del sentenciado Herminio Mirabal, aunado a lo dicho por los demás testigos que afirman con certeza la incautación del arma de fuego y municiones sin la permisologia correspondiente 3.-) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-4904 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2010, del mismo no se puede terminar la comisión de delito alguno no es suficiente, habiéndose oído el experto medico forense no fue suficiente para dar por cierto la comisión de ilícito y menos aun responsabilidad penal 4.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-127-LB-451-10, se evidencia la presencia de sangre humana, pero sin correlación lógica con los hechos investigados 5.-) EXPERCICIA DE RECONOCIMIENTO MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-127-UBIC-0762-10, de la misma se desprende la existencia de las armas de fuego, de la existencia de las municiones para armas de fuego que al ser concatenadas con el dicho del experto y de la documental de porte de arma legalmente emitido por la autoridad correspondiere da plena convicción de la existencia del arma, de su funcionamiento y diseño del tipo, así como la convicción para absolver por el delito de ocultamiento de armas de guerra, y municiones de guerra; pero si da certeza para condenar por ocultación de arma de fuego y ocultamiento de municiones para armas de fuego, toda vez que el porte pertenece a un arma. 6.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y AVALUO REAL Nº DE OFICIO 1529, se aprecia de la existencia y precio de los objetos sin aportar responsabilidad penal alguna7.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y AVALUO REAL Nº DE OFICIO 1528, no se cual es este revisar 8.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y AVALUO REAL Nº DE OFICIO 1530. 9.-) EXPERTICIA TECNICO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-008-4576, se da por cierto la presencia de sangre humana pero sin una relación de certeza con los hechos investigados y debatidos en juicio 10.-) EXPERCIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-008-4584, si es el de la bomba no se debatió en juicio nadie le hizo pregunta sobre la bomba ojo,,,y el chaleco no es arma es una prenda de protección sin reserva expresa de comercialización a mi entender ojo. 11.-) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-008-4560, no se cual es ojo ver. 12.-) COPIAS CERTIFICADA DE HISTORIA CLINICA O INFORME Nº 9700-008-4580, quien hizo el informe ojo ver ,,,, no se le da valor alguno ya que el mismo no fue controvertido en el debate de juicio por falta de proponer al infórmate para ser oído en juicio en tal razón no se le da valor alguno 13.-) ENTRADAS Y SALIENTES DE LLAMADAS Nº 9700-008-4561, existe una serie de llamadas entrantes y salientes a un equipo celular sin ninguna precisión de la relación que guarda con el debate de juicio y siendo a demás que no se trajo al debate el experto que las produjo 14.-) SOLICITUD DE INFORMACION AL COLEGIO DE MEDICOS DE VENEZUELA Nº 9700-008-4561, es solo un escrito de la investigación, resulta alguna por ello se deja de apreciar como elemento exculpatorio o de responsabilidad penal 15.-) RECONOCIMIENTO TECNICO Y USO TERAPEUTICO DE LOS MEDICAMENTOS RECUPERADOS, no lo tengo a la mano,,, no se aprecia por falta de certeza no se oyó experto que expusiera sobre los mismos se deja de apreciar por falta de contradictorio en el juicio. 16.-) RECONOCIMIENTO TECNICO A BALISTICA IDENTIFICATIVA Nº DE MEMO 4575. no se aprecia como elemento de prueba se trata de una comunicación interna para la realización de una experticia 17.-) ENSAYO DE LUMINOL AL SITIO ESPEFICICO DONDE REALIZABA LOS ABORTOS EN BASE A LA INSPECCION TECNICA Nº 1122, no se que dice en todo caso no existe certeza al momento de concatenarla con otros medios probatorios afianzando aun mas la tesisi de la duda razonable que acogió la sentenciadora 18.-) RECONOCIMIENTO TECNICO A RECIPE Y TRAJETA DE PRESENTACION DEL CIUDADANO ALI MIRABAL, se trata de un medio de identificación y ubicación de las personas comúnmente usado por profesional, que no aporta convicción ni para absolver, ni para condenar en tal sentido no se le da valor alguno; 19.-) EVALUACION PSICOLOGICA A LA VICTIMA, de la misma se aprecia la posibilidad cierta de la posibilidad de haber sido victima, pero al no haberse probado la comisión del ilícito mal puede el juzgados darle valor procesal en tal sentido se desestima Y ACTAS D ENTREVISTAS Y DENUNCIA. EXPEDIENTE Nº KP02-V-2009-3325, no tiene valor de prueba alguna solo son el fundamento para iniciar una investigación por la presunta comisión de un ilícito penal , en tal sentido se desestiman como órgano de prueba, y que las mismas fueron producidas en juicio por haberlo ordenado el juez de control en su oportunidad 20.-) DEL JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA no se le da valor alguno nada aporta en el debate objeto del proceso 21.-) COPIA DE LOS PORTES DE ARMAS IDENTIFICADOS CON LOS NUMEROS A-00227888 se le da pleno valor probatorio, los mismos no fue impugnado ni rechazado en su oportunidad y fue emitido por la autoridad legal correspondiente e identifican el arma, cuya tenencia y porte se considera ajustada a derecho; en cuanto al documento A-134462, el mismo trae dudas al momento de identificar al arma no coincidiendo con las característica del arma es por ello que sirve de convicción para esta sentenciadora al momento de sentenciar al acusado Herminio Mirabal. 22.-) INFORME MEDICO ELEBORADO POR EL DR. PATINO DEL SERVICIO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION DE GUANARE, 23.-) INFORME MEDICOS ELABORADOS POR EL DR. ORLANDO OCHOA MEDICO CARDIOLOGO DE GUANARE a los informes anteriores no se le da valor alguno por cuanto solo demuestran el estado de salud del sentenciado 24.-) CONSTANCIA DE MEDICO DEL ESTADO LARA, se aprecia para constatar la solicitud fiscal, al final del debate y la posición de la defensa al manifestar su intención de absolutoria por el delito de ejercicio ilegal de la medicina; CONSTANCIA OTORGADA POR LA APODERADA DE LA CONTRAPARTE EN EL JUICIO DE DESALOJO, 25.-) RECIBOS DE PAGO DEL CONSULTORIO MEDICO UBICADO EN LA AV. 20 ENTRE CALLE 16 Y 17 26.-) CONSTANCIA EMITIDA POR LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIF. CENTRO 20 27.-) ELECTROCARDIOGRAMA REALIZADO AL CIUDADANO HERMINIO MIRABAL 28.-) INFORME MEDICO DEL MEDICO DEL DR. LUIS EMIRO VELAZCO. Sin ningún valor probatorio por cuanto nada aportan en la controversia objeto del proceso, no guardan relación del debate de juicio, en tal sentido se desestiman como elementos probatorios,.
Con la valoración de todas las documentales, individualmente analizadas como fueron hechas anteriormente y desestimando las otras sin aporte de interés, del presente asunto obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que si se cometió un hecho punible por parte del acusado, por lo que las mismas se toman como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
En fecha 29 de Marzo EL MINISTERIO PUBLICO solicita el derecho de palabra y manifiesta: anuncia un cambio en cuanto a la calificación jurídica modificando el delito de ABORTO, CAMBIANDOLO DE ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION al delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE TENTATIVA para todos los acusados. Se le da el derecho de palabra a LA DEFENSA ABOG. IGLENE SANCHEZ: no tengo objeción Se le da el derecho de palabra a LA DEFENSA ABOG HONORIO MELENDEZ: me reservo mi opinión para realizar la observación al momento de las conclusiones Se le da el derecho de palabra a LA DEFENSA ABOG MANUEL PEREZ: me reservo mi opinión para realizar la observación al momento de las conclusiones. LA DEFENSA ABOG PEDRO TROCONIS: no tengo nada que objetar me reservo para el momento de las conclusiones.
21.-) Con las Conclusiones por parte del Ministerio Público quien expuso: con respecto a la Ciudadana TILIA ROSA LOPEZ VILLANUEVA no hay suficientes medios para probar su responsabilidad por lo cual esta representación solicita la ABSOLUTORIA. Como segundo punto el ministerio publico acuso por el delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA considera que en cuanto a este delito no hay suficientes elementos para condenar es por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO para todos los acusados, con respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR considera que no se encuadra con los hechos es por lo que solicita la ABSOLUTORIA. Seguidamente en primer lugar se indico que con respecto al delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE TENTATIVA, que este mismo acto se cambio la calificación debido a que la joven victima que compareció a esta sala quien para ese momento no contaba con suficiente edad, y la misma manifestó que acudió a ese lugar a practicarse un aborto al cual accedió por confusiones que fue fácilmente sugestionada a realizar tal acto en un lugar que no está acondicionado para realizar tal acto. Se consiguen en el lugar luego de un allanamiento unas pastillas utilizadas para practicar abortos clandestinamente, también se encontró un esterilizador encendido e incluso la persona que se bajo del vehículo con un maletín con implementos médicos. Considera el Ministerio Publico que están dados los elementos para encuadrar que los ciudadanos hoy acusados son culpables de los delitos ya debatidos, para HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, como autor y para YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO y YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE como encubridoras del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE TENTATIVA es por lo que solicita se dicte sentencia CONDENATORIA en contra de los mismos y con respecto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA considera esta representación que están dados los elementos que prueban que si se cometió un delito, se encontraron diferentes armas de fuego, entre ellas armas de guerra. Son armas que no pueden estar en manos de un ciudadano por lo que considera que el ciudadano HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ es autor y responsable y para la ciudadana YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE También está implicada en ese ocultamiento por la cantidad de tiempo que tenia esta laborando en el sitio en grado de COMPLICIDAD. Con respecto a YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO esta representación considera que no está implicada en el mismo es por lo que se solicita la ABSOLUTORIA de la misma. Se le da el derecho de palabra a LA DEFENSA ABOG. IGLENE SANCHES (defensora de TILIA ROSA LOPEZ VILLANUEVA): está de acuerdo con la solicitud hecha por el ministerio público. Es todo.
22.-) Con las Conclusiones por parte de la defensa ABOG. HONORIO MELENDEZ (defiende a YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE): quien expuso: Queda sorprendida esta defensa cuando el Ministerio Publico acusa a mi defendida por el delito de encubrimiento cuando no fue acusada por ese delito en ningún momento y no se debatió por lo cual seria inconstitucional condenar a mi defendida por tal delito. igualmente a mi defendida se le acusa por el delito de aborto en grado de tentativa, cuando el ministerio publico no logro mostrar que se logro el delito, la joven supuesta victima en la sala dijo que no la vio nunca y si efectivamente se realizo el delito de aborto o una práctica m¡ medica la joven manifestó que solo vio a mi defendida el día del allanamiento es por lo que no se puede condenar con tan minina actividad probatoria cuando esta no se refirió a mi clienta como autora además que allí no ocurrió nada. Ella se refirió que había recibido una práctica el día sábado y que culminaría un día domingo es por lo que deja fuera a mi defendida de la comisión de tales delitos. Y en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA quedo demostrado que todas esas municiones estaban en una caja fuerte lo que quiere decir que estaba bajo una combinación, es decir ella no podía tener disposición ni acceso a tales armas ni municiones, incluso una persona manifestó que las armas eran de ella y que tenia porte para tales armas ignorando mi defendida si este porte es legal o ilegal, ella no tiene nada que ver en ese delito. De manera que con respecto a mi defendida no se ha demostrado nada que desvirtué la presunción de inocencia que es un derecho inherente de toda persona por lo que solicita la sentencia ABSOLUTORIA para mi defendida.
23.-) Con las Conclusiones por parte de la defensa ABOG. MANUEL PEREZ (defiende a YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO) quien expuso: esta defensa quiere dejar sentado que vinimos a este proceso a obtener una decisión basada en certeza es decir debe existir convicción de certeza plena a los efectos de que el tribunal pueda tomar un decisión definitiva, esta observación se hace por cuanto la representación fiscal habla indistintamente de encubridores así como de una coautoría, si venimos hablando en la conclusiones de coautoría porque se supone, según la representación fiscal que mi defendida conocía de los hechos la representación fiscal no concreta en qué consiste la coautoría ni el encubrimiento, mientras que la coautoría forma parte de la participación es por lo que no puede acreditarse al delito principal. Entonces necesito saber en que fue coautora mi defendida, se necesita el coautor para realizar el delito y si se saca del hecho no se configura nada eso por lo que no concatena con lo que manifestó la joven supuesta víctima cuando dijo que nunca había visto a mi defendida y que el día que fue a realizar el montaje del curetaje que ya se había hecho previamente en un centro médico, la misma no vio a mi defendida antes, y si ya ella se había hecho ese curetaje entonces porque se le acusa de realizar un acto que ya se había practicado previamente. Los funcionarios manifiestan que las detuvieron porque presumieron que estaban implicadas por haber estado el día en que realizaron el allanamiento. Si se acusa por el delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE TENTATIVA, es necesario establecer en que forma participo mi defendida en el acto, cuando la joven supuesta victima manifestó que nunca antes la había visto, no hay sustento suficiente para condenar por un delito de participación. Ahora la figura que manifiesta la Fiscal del Ministerio Público es el encubrimiento delito en el cual se necesita el concierto, se debe tener conocimiento de la realización del hecho una de las razones del encubrimiento es lograr impunidad, entonces en que participa mi defendida en ese delito cuando las pruebas expresan que la misma llego allá en el momento del allanamiento y que no se estaba realizando nada. Es por lo que no se puede lograr la certeza, existe una mínima actividad probatoria que siga Manuel Miranda manifiesta que es cuando no hay sustento suficiente para demostrar la responsabilidad de mi clienta. Ni desde el punto de vista doctrinario ni desde el punto de vista jurisdiccional se encuadran los delitos por los cuales se acusa a mi defendida. El delito de encubrimiento a estas alturas del proceso nos coloca en un estado se inseguridad jurídica lo cual nos coloca muy cerca de un desorden procesal es por lo que solicito la sentencia ABSOLUTORIA de mi defendida.
24.-) Con las Conclusiones por parte de la defensa ABOG. ABOG. PEDRO TROCONIS (HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ): me voy a referir directamente al delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE TENTATIVA OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA. Argumenta el Ministerio publico que mi defendido fue autor del delito de aborto en grado de tentativa indicando que mi defendido algo dejo de hacer que no llego a lograr el resultado, y eso es porque lo manifestó la víctima. La representante fiscal trata de encubrir diciendo que la joven acudió allí a realizarse un aborto debido a su corta edad encubriendo así un delito más grave y cuando se le pregunto a la misma porque no se llevaba detenida a la joven nos dijo que ella no había cometido tal delito. Es bien sabido que existe un tipo aborto provocado ya que ella como no lo pudo realizar por sus propios medios pues se busco a otra persona para que se lo realizara. Aquí hay una mínima actividad probatoria, la representante fiscal manifiesta que ella no declaro nada que no fuese cierto pero resulta que tampoco declaro nada que fuese verdad. Ella manifestó que en Hospital Central le sacaron unas gasas y unas pastillas pero donde están?? s¡n esas evidencias, eso es mentira porque en los centros asistenciales y más en el hospital central Antonio María Pineda saben que cuando hay evidencias deben manifestarlo, allí mismo tiene funcionarios encargados de ello, además de eso aquí no están las pruebas de las pastilla y la gasa tampoco trajeron a esos médicos que sacaron esas evidencias. El ministerio Público dice que es suficiente con lo que dice la victima para demostrar el hecho ocurrido. Los funcionarios fueron contestes al manifestar que ellos fueron a la cristalería a realizar un allanamiento que fue ordenado por la fiscalía 16º del Ministerio Publico y lo que lograron fue sacar unas armas, una camilla y un esterilizador pero los funcionarios al testificar manifestaron que no vieron tal delito de aborto en ese momento. La joven supuesta victima cometió un delito y la misma se encuentra como víctima. Así mismo no compareció la madre de la joven ni el novio de la misma que fue quien busco al médico. En el reconocimiento médico franco valecillos expresa “ella refiere que está embarazada” mas eso no se probo, se demostró que no saco algún producto de ese embarazo cuando no demostró ni estar embarazada, hay alguna partida de nacimiento de algún joven de esa fecha más o menos?? no tenemos ni la mas mínima actividad probatoria. Todas las operaciones fueron realizadas por la fiscalía 16º que fue lo que manifestaron las funcionarios. Aquí no existe aborto, la fiscal realizo un cambio de calificación con el fin que nos conformáramos con la pena mínima. Por todo lo expuesto se solicita las sentencia ABSOLUTORIA con respecto al delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE TENTATIVA y con respecto a las armas mi defendido tiene porte de esas armas y según la ley no es punible el que posea armas históricas y con respecto a las municiones esta defensa considera que no fue licita la obtención de las mismas es por lo que solicito las sentencia ABSOLUTORIA con respecto a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO.
25.-) REPLICAS del MINISTERIO PUBLICO: no viene al caso si la joven consintió o no el aborto porque no es lo que se está debatiendo, si bien es cierto el ministerio publico hablo de la mínima actividad probatoria se trata de valorar el tipo de delito, entonces se puede llegar a la convicción con tres elementos, la joven manifestó que ella acudió a un lugar a practicarse un aborto, él le pidió plata ella le dio una parte, la persona cargaba un arma en la cintura, ella vio una camilla y otros objetos allí. Por otra parte no hay dudas de que la misma estaba embarazada por cuanto el experto manifestó que la misma estaba embarazada. Todos fueron contestes cuando dijeron que habían algunos elementos como la camilla, un esterilizador encendido que da a pensar que estaba en funcionamiento, no hay dudas de que ocurrió el hecho solo que no se concreto. El curetaje no se llevo a cabo debido a que la víctima se arrepintió. Considera esta representación que no se puede hablar de un arma histórica, ya que estas no son armas históricas ya que tienen su manera de realizarse el perito dijo que él no podía indicar si era de colección o no. Esos portes que constan en el expediente no indican de que arma es, la subametralladora no tiene porte, además por su alcance no puede tenerla cualquier persona. Con respecto al delito de encubrimiento simplemente fue una mala interpretación de la defensa. La señora YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO está siendo acusada por cuanto la victima manifestó que el acusado le dijo que ella seria la persona que lo ayudaría a practicarle el aborto. Esta representación considera que esta bien sustentada una sentencia CONDENATORIA.
26.-) Se le da el derecho de palabra a DEFENSA ABOG. HONORIO MELENDEZ para que exponga sus CONTRA REPLICAS: cuando la representación fiscal manifestó que el delito de encubrimiento fue una mala interpretación de la defensa, claramente ella dijo que era el delito de encubrimiento. Además de eso en que momento se refirió la joven supuestamente victima manifestó que YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE realizo un delito y en qué momento ya que ella no hace mención a mi defendida. Con respecto al arma esa subametradadora estaba resguardada en un lugar por la persona que tenia porte para usarla entonces eso que tiene que ver con mi defendida, queda en evidencia que no hay elementos suficientes para condenar a mi defendida es por esa razón que solicito la sentencia ABSOLUTORIA.
27.-) Se le da el derecho de palabra a LA DEFENSA ABOG. MANUEL PEREZ para que exponga sus CONTRA REPLICAS: ahora resulta que nos encontramos en otro delito, el escrito acusatorio que fue admitido dice expresamente en la presente causa que mi defendida está acusada en grado de coautora y en el cambio de calificación la representación fiscal dice que tampoco es encubrimiento sino que no estableció el delito realizado por mi defendida sino que menciono que eran cualquiera de los articulo 84 el algunos de esos numerales, los cuales no encuadran con los hechos es por lo que no se ha cometido ningún delito además que no hay concierto de tal delito, aunado a esto las declaraciones del doctor cuando declaro dijo que esa señora en ningún momento era su enfermera y tenia conocimientos de enfermería aunque bien es sabido que lo declarado por él no tiene ningún valor probatorio. Aquí no hay certeza, no quedo sentado cual fue la forma de participación de mi defendida, además de que el delito bajo el cual fue acusada mi defendida no se probo es por lo que la misma cambio no actuando de buena fe solo utilizo esa carta bajo la manga es por lo que ratifico mi solicitud se sentencia ABSOLUTORIA.
28.-) Se le da el derecho de palabra a DEFENSA ABOG. PEDRO TROCONIS para que exponga sus CONTRA REPLICAS: cuando la representación fiscal manifiesta que no se está debatiendo si hubo consentimiento es cierto que aquí no se está debatiendo ese delito pero como funcionario ella debe accionar y denunciar. Con respecto a que el Dr. franco valecillos dijo que ella estaba embarazada eso es falso por cuanto el Dr. franco valecillos dice que ella refiere que estaba embarazada según ecografía que nunca aporto, para que configure el delito de aborto primero tiene que determinarse la existencia de un aborto. Seguidamente con respecto al arma histórica que la representante fiscal dice que no era histórica y el perito manifestó que el arma era de VIETNAN. Con respecto a lo del porte en el permiso se encuentra en número de serial y eso es suficiente solo que al momento de colocarle el nombre hubo error pero lo que vale es el número de serial. Jurídicamente no se puede imputar o acusar por poseer armas históricas. Ella manifiesta que mi defendido tenía armas de uso de las fuerzas armadas pero aquí no vino nadie a demostrar eso. Ella manifestó una ampliación de la acusación ya que no encuentra de donde fundamentar la responsabilidad de los acusados y es por eso que lo hizo aparte de eso no dio basamento legal para dicho cambio de calificación. Es por lo que solicito se dicte sentencia ABSOLUTORIA.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma unipersonal, que el ciudadano: HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.362.319, cometió un hecho punible, siendo que este Tribunal estima probado este hecho punible como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 deL CODIGO PENAL , EN RELACION CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS . En consecuencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara al acusado HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.362.319, AUTOR y CULPABLE, y por lo tanto responsable penalmente, por la comisión del delito antes señalado, en perjuicio de la sociedad.-
De igual manera se resolvió la solicitud de ABSOLUCIÓN que ha hecho el Representante del Ministerio Público, respecto a la ciudadana TILIA ROSA LÓPEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.272.924, quien fuere acusada como COMPLICE en los Delitos de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada, y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 144 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, considera justo y oportuno dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana TILIA ROSA LÓPEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.272.924, como COMPLICE en los Delitos de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada, y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 144 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica. Bajo esta misma premisa se resolvió la solicitud de ABSOLUCIÓN que ha hizo el Representante del Ministerio Público, respecto a los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 144 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DICT0 SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, y YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.362.319, 7.383.336, y 7.318.580, respectivamente, en relación a los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 144 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada. En ese mismo orden se resolvió la solicitud de ABSOLUCIÓN que ha hecho el Representante del Ministerio Público, a favor de la ciudadana YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336, respecto a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTO SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336, respecto a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos. Ahora bien observa esta juzgadora que la ciudadana YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336, quien fuere acusada, y ratificada dicha acusación en la apertura de juicio oral y público como COAUTORA del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, anunciando el Ministerio Público un cambio de calificación antes de cerrar la recepción de pruebas, de este delito al delito de COAUTORA del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, llega a la convicción esta juzgadora que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, que le ampara a la ciudadana YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336, igualmente verifica este Tribunal que se cumple el aforismo latino como lo es el INDUBIO PRO REO, toda vez que se analizó cada una de las probanzas y ninguna destruyó el principio de inocencia que la ampara por mandato Constitucional, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336, como COAUTORA del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes. De igual manera observa esta juzgadora que la ciudadana YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.318.580, quien fuere acusada, y ratificada dicha acusación en la apertura de juicio oral y público como COMPLICE de los delitos de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, anunciando el Ministerio Público un cambio de calificación antes de cerrar la recepción de pruebas, de este delito al delito de COMPLICE del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, manteniendo la calificación de Cómplice en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, llega a la convicción esta juzgadora que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, que le ampara a la ciudadana YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.318.580, igualmente verifica este Tribunal que se cumple el aforismo latino como lo es el INDUBIO PRO REO, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.318.580, como COMPLICE por la comisión de los delitos ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos. De igual manera analiza esta juzgadora que el ciudadano HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.362.319, quien fuere acusado, y ratificada dicha acusación en la apertura de juicio oral y público como AUTOR en la comisión del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, anunciando el Ministerio Público un cambio de calificación antes de cerrar la recepción de pruebas, de este delito al delito de AUTOR en la comisión del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, manteniendo y ratificando la acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, y al adminicular todos los medios probatorios, y confrontada la experticia Nº 9700-127-UBIC-0763-10, con el Porte de Arma Nº A-00227888, se verifica que coinciden las características individualizadoras del arma sometida a estudio, por lo que llega a la convicción esta juzgadora que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia respecto a estos delitos, establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, que le ampara al ciudadano HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.362.319, igualmente verifica este Tribunal que se cumple el aforismo latino como lo es el INDUBIO PRO REO, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.362.319, como AUTOR en la comisión de los delitos de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, y OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos.
Siendo que previamente se había revisado la medida cautelar que venia cumpliendo el acusado, como era la privativa de libertad, por una menos gravosa, siendo que el propio representante fiscal antes del cierre del debate solicitó cambio de la calificación jurídica y en las conclusiones solicito absolutoria por los delitos de mayor penalidad por los que en principio acusó y que fueron apreciados por los jueces de instancias y por el tribunal de alzada para mantener la medida privativa de libertad y habiéndose producido este cambio de circunstancia este Tribunal mantuvo al acusado en cautelar bajo una medida de presentación periódica es por lo que se mantiene la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero., como lo es presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Como primera consecuencia inmediata de la absolutoria de las demás ciudadanas se ordenó el Cese inmediato de las medidas de coerción personal que pesaba sobre las ciudadanas TILIA ROSA LÓPEZ VILLANUEVA, YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, y YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.272.924, 7.383.336, y 7.318.580, respectivamente, como lo era el régimen de presentación; ordenandose a los organismos correspondientes la desincorporación de pantalla de las ciudadanas TILIA ROSA LÓPEZ VILLANUEVA, YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, y YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.272.924, 7.383.336, y 7.318.580, respectivamente.-
PENALIDAD APLICABLE
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:
1º. Término Medio de la penalidad prevista en el 277 del Código Penal, en relación con art. 9 de la ley de armas y explosivos, el cual establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS y su término medio (04) AÑOS de prisión. Toda vez que no existe atenuante ni agravante que este tribunal pueda apreciar a favor o en contra del sentenciado.-
2.- Al analizar el cómputo se determina que la pena a cumplir es de (04) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley con respecto al ciudadano al ciudadano HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.362.319.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decide PUNTO PREVIO Oída la solicitud por parte del defensor Pedro Troconis, quien solicita que se le cambie la Medida Privativa de su representado por una Medida Cautelar, este Tribunal sustituye la Medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero., como lo es presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.362.319. PRIMERO: Una vez oída la solicitud de ABSOLUCIÓN que ha hecho el Representante del Ministerio Público, respecto a la ciudadana TILIA ROSA LÓPEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.272.924, quien fuere acusada como COMPLICE en los Delitos de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada, y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 144 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana TILIA ROSA LÓPEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.272.924, como COMPLICE en los Delitos de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada, y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 144 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica. SEGUNDO: Una vez oída la solicitud de ABSOLUCIÓN que ha hecho el Representante del Ministerio Público, respecto a los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 144 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, y YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.362.319, 7.383.336, y 7.318.580, respectivamente, en relación a los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 144 y 132 de la ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Medica, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre de la Delincuencia organizada. TERCERO: Una vez oída la solicitud de ABSOLUCIÓN que ha hecho el Representante del Ministerio Público, a favor de la ciudadana YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336, respecto a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336, respecto a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos. CUARTO: Ahora bien observa esta juzgadora que la ciudadana YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336, quien fuere acusada, y ratificada dicha acusación en la apertura de juicio oral y público como COAUTORA del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, anunciando el Ministerio Público un cambio de calificación antes de cerrar la recepción de pruebas, de este delito al delito de COAUTORA del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, llega a la convicción esta juzgadora que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, que le ampara a la ciudadana YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336, igualmente verifica este Tribunal que se cumple el aforismo latino como lo es el INDUBIO PRO REO, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336, como COAUTORA del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes. QUINTO: De igual manera observa esta juzgadora que la ciudadana YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.318.580, quien fuere acusada, y ratificada dicha acusación en la apertura de juicio oral y público como COMPLICE de los delitos de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, anunciando el Ministerio Público un cambio de calificación antes de cerrar la recepción de pruebas, de este delito al delito de COMPLICE del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, manteniendo la calificación de Cómplice en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos, llega a la convicción esta juzgadora que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, que le ampara a la ciudadana YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.318.580, igualmente verifica este Tribunal que se cumple el aforismo latino como lo es el INDUBIO PRO REO, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.318.580, como COMPLICE por la comisión de los delitos ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos. SEXTO: De igual manera analiza esta juzgadora que el ciudadano HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.362.319, quien fuere acusado, y ratificada dicha acusación en la apertura de juicio oral y público como AUTOR en la comisión del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, anunciando el Ministerio Público un cambio de calificación antes de cerrar la recepción de pruebas, de este delito al delito de AUTOR en la comisión del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, manteniendo y ratificando la acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos, y al adminicular todos los medios probatorios, y confrontada la experticia Nº 9700-127-UBIC-0763-10, con el Porte de Arma Nº A-00227888, se verifica que coinciden las características individualizantes del arma sometida a estudio, por lo que llega a la convicción esta juzgadora que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia respecto a estos delitos, establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, que le ampara al ciudadano HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.362.319, igualmente verifica este Tribunal que se cumple el aforismo latino como lo es el INDUBIO PRO REO, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.362.319, como AUTOR en la comisión de los delitos de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 431, 433 y 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, y OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre de la Delincuencia organizada en concordancia con art. 3 de la ley de armas y explosivos. SEPTIMO: Ahora bien verifica esta juzgadora que el ciudadano HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.362.319, fue acusado, y ratificada dicha acusación en la apertura del juicio oral y publico por el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con art. 9 de la ley de armas y explosivos, siendo que por este delito logra el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.362.319, por lo que estima este Tribunal constituido de forma unipersonal que dicho delito fue cometido por el acusado de marras, por lo que se considera que es DOLOSAMENTE AUTOR, y por lo tanto RESPONSABLE PENALMENTE de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con art. 9 de la ley de armas y explosivos el cual establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS y su término medio (04) AÑOS de prisión, EN CONSECUENCIA, se CONDENA al ciudadano HERMINIO ALI MIRABAL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.362.319, a cumplir la pena de (04) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con art. 9 de la ley de armas y explosivos. OCTAVO: Se mantiene la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero., como lo es presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. NOVENO: Se Ordena el Cese inmediato de las medidas de coerción personal que pesaba sobre las ciudadanas TILIA ROSA LÓPEZ VILLANUEVA, YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, y YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.272.924, 7.383.336, y 7.318.580, respectivamente, como lo era el régimen de presentación. DECIMO: Ofíciese a los organismos correspondientes para la desincorporación de pantalla de las ciudadanas TILIA ROSA LÓPEZ VILLANUEVA, YASODHARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, y YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.272.924, 7.383.336, y 7.318.580, respectivamente DECIMO PRIMERO Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
|