República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio
Barquisimeto, 11 de Abril del 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-002155
ASUNTO : KP01-P-2003-000867

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-002155, ASUNTO: KP01-P-2003-000867 contentiva del Juicio seguido a los Acusados VIDAL JOSE ALEJOS ALVAREZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ PERAZA y JOSE LUIS JIMENEZ PERAZA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408, en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos. El cual se realizó en veinte (25) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 10, 19, 31 de Mayo del 2011 (Apertura), 13 y 22 de Junio del 2011, 07 y 19 de Julio del 2011, 01 y 11 de Agosto del 2011, 27 de Septiembre del 2011, 10 y 24 de Octubre del 2011, 03, 14, 18 y 28 de Noviembre del 2011, 08 y 19 de Diciembre del 2011, 30 de Enero del 2012, 09 y 23 de Febrero del 2012, hasta el 01, 12 y 26 de Marzo del 2012. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES

En representación de la Vindicta Pública actúo el Fiscalía 2º del Ministerio Público: Abg. Vladimir Gutiérrez
La defensa de los Acusados GEOVANNY JOSE YEPEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.017.930, estuvo a cargo de la defensa Abg. Miguel Piñango, Tibisay Sanchez y Helen Mir

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho, los ciudadanos JOSE BERNARDO VIEIRA PEROZA y ROLANDO ANTONIO FERNANDEZ.

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En fecha 01 de Enero del 2003, siendo aproximadamente las 04:00 de la madrugada, se recibe llamada por parte del centralista del Guardia de Policía Local Dtdo. Freddy Betancourt, informando que en el Hospital Central de Acarigua Estado Portuguesa, ingresó el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma blanca, desconociendo más datos al respecto. Posteriormente en esa misma fecha el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenó dar inicio a la investigación y por consiguiente ordenando la práctica de las diligencias tendientes y hacer constar su comisión y por la consecuente individualización del autor o demás partícipes del mismo. Luego de una exhaustiva investigación por parte de ésta Representación Fiscal, conocimos que los hechos en que perdiera la vida el ciudadano JOSE BERNARDO VIEIRA PEROZA, se suscitaron en la residencia de la Señora Gladis Mendoza, en el Caserío Nuezal Triste, carretera principal, casa sin número, Sanare, Estado Lara, cuando varios ciudadanos comenzaron a discutir y querían lesionar a Rubén Tovar a quien sus familiares resguardaron en una habitación por miedo a su integridad física, saliendo a mediar con ellos la desafortunada víctima (José Vieira) , quien fue llamado al exterior de la Residencia para luego ser golpeado y apuñaleado sin piedad por los imputados en la presente causa, produciéndole heridas con armas blancas y otro tipo de armas que posteriormente le produjeron la muerte.


CAPITULO III
ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Fiscalía 2º del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratifica acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta ratifica los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados VIDAL JOSE ALEJOS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.340.802, JOSE GREGORIO JIMENEZ PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.887.172 y JOSE LUIS JIMENEZ PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.493.276 por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408, en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible y LESIONES INTENSIONALES GRAVES previsto y sancionado en el art. 417 concordancia con el art. 87 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos para éste último ciudadano, los cuales no se encuentran prescritos. Solicita la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Se reserva el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate. Es todo.

Seguido cede la palabra a la representación de la víctima quien expone: Ratifica la acusación privada presentada en su debida oportunidad ante este tribunal, presentamos acusación la cual fue admitida parcialmente y narra los hechos ocurridos en la fecha de ocurrencia de los mismos nos adherimos a las pruebas de la fiscalía, y la acusación es por Homicidio en grado de complicidad correspectivo, respecto al otro imputado no tenemos poder es todo.

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA Abg. Miguel Piñango defiende a José Jiménez:
en este acto paso a ser oposición a la acusación presentada en contar de mi representado Como Punto Previo de conformidad art. 31 paso a presentar excepción por prescripción por el delito de lesiones intencionales graves se encuentra prescrito según criterio de la Dra. Blanca Rosa Mármol de conformidad con el art. 37 del COPP y el 108 del CP la pena es de 3 años el lapso tomado en cuenta ella fecha de los hechos enero 2003 y día 09-10-2009 fecha de imputación de mi defendido toda vez que el tribunal juicio 3 anuló el acto y se repuso a al acto de imputación transcurriendo mas de 9 años lo cual opera la prescripción por tanto solicito sobreseimiento de conformidad con art. 318 respecto al delito de Homicidio Calificado existe ausencia del MP de individualización de los hechos del año 2003 en el desarrollo se debe demostrar las confrontaciones por tanto el MP no ha podido determinar el responsable procedió a acusar a mi defendido sin existir elemento que determine que mi defendido tuvo participación alguna ratifico las pruebas testimoniales admitidas por el tribunal de control es todo.

Se le Cede la palabra a la fiscalía: respecto a la revisión del delito de lesiones graves ha prescrito, ese delito ocurre al año 2003.
Respecto a la contestación del representante del ministerio público este tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: se declara con lugar la excepción de la defensa en virtud de que la penalidad es de uno (1) a cuatro (4) años la sumatoria cinco (5) años y la terminó medio dos (2) meses y medio y en vista de que los hechos ocurren es el 2003 y la imputación el año 2009 es suficiente para que opere la prescripción según art. 108 ord. 5º del código penal por lo que se decreta la extinción de la responsabilidad penal del Ciudadano José Gregorio Jiménez Peraza respecto al delito de lesiones intencionales graves previsto y sancionado en el art.417 Código penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos, de conformidad art, 48 numeral 8 COPP y por ende sobreseimiento de conformidad con el art 318 numeral 3º. Resuelta las excepciones.
Se le Cede la palabra a la defensa: Abg. Verónica Ramos defiende a Luis José Jiménez, en primer término y como punto previo de conformidad art. 31 -4 art 44 del COPP ratifico las excepciones en la fase intermedia de conformidad con art. 28-4 falta de requisitos formales para acusar vulnera no precisa una manera precisa los hechos ni individualizo los hechos de cada imputado a fin de que se considerara el delito de homicidio se vació el contenido del acta policial y no revisó los hechos violando el requisito esencial y no de forma no es un vicio que pueda ser corregido por cuánto no es de forma atañe al derecho a la defensa y no establece la acción típica del imputado ni su defensa defenderse ni rebatir en segundo lugar la excepción por incumplimiento de requisitos formales por cuanto no indico la pertinencia de las pruebas promovidas es necesario resaltar la pertinencia y necesidad de la s pruebas requisito esencial que nos permite saber como va a declara el testigo y porque es necesaria y pertinente si no indica viola el art. 326-5 esto lesione el derecho a la defensa porque no se puede debatir sin conocer el motivo. Finalmente esta defensa opuso excepción de que los hechos de la acusación no encuadra con el tipo penal, si no que se vació el acta policial en esa narración de hechos no se específica la acción típica de mi defendido por tanto ratifico las excepciones y solicito el sobreseimiento en la presente causa por cuanto son fallas que no pueden ser corregidos en esta audiencia y su falta viola el derecho a la defensa ratifico la inocencia de mis defendido por los hechos que se le acusa me adhiero a las pruebas de la fiscalía y de los demás defensores y solicito a fin de que se verifique que ocurrió solicito la sentencia absolutoria y libertad plena.
Se le Cede la palabra a la fiscalía: respecto a la individualización de los hechos se expone como sucedieron los hechos, se acusó por Homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva no se puede individualizar por tanto solicito se declare sin lugar. Respecto a la pertinencia de las pruebas se ratifica en la audiencia preliminar y se ratifica en esta acto en cuánto a la calificación el tribunal admitió por el delito que fue presentado sin haber comenzado el debate, solicito se declaren sin lugar las excepciones. Este tribunal oídas las excepciones de la defensas y contestadas por el MP este tribunal observa en primer lugar que el MP presenta acusación por Homicidio Calificado en complicidad se declara sin lugar la excepción. En cuanto a los medios probatorio considera que el MP cumplió con los requisito se declara sin lugar: En Cuanto a la calificación jurídica coincide con los hechos y se declara sin lugar la excepción de la defensa, es todo. Resueltas las excepciones Cede la palabra a la defensa: Abg. Merari Carrizales defiende a Vidal Alejos: en primer lugar ratifico lo dicho por los antecesores opongo excepción por cuanto no existe una relación calar respecto los hechos sin embargo manifiesta el MP que le fue imposible individualizar el delito a todo evento durante el debate se demostrará la inocencia de mi defendido me acojo al principio comunidad de prueba y se declare la inocencia de mi defendido, es todo.
CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone a los Acusados de marras, de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó el representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, preguntándole esta Juzgadora, si desea admitir los hechos, o si desea declarar, por lo que el Acusado manifestó: “NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS, NO DESEO DECLARAR EN ESTE ACTO, ES TODO.






CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

1.- Declaracion testifical del TESTIGO promovido por la Fiscalia del Ministerio Público, el ciudadano JOSE VENANCIO VIERA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.865.517, quien previo juramento de ley expone: “Yo lo poco que se, como padre del occiso el 01/01/2003 como a la 1, llego el señor Luis José Jiménez que mi hijo fue herido. Usted sabe que un primero de enero le digan a uno que su hijo está herido. Yo me traslade al sitio, yo llegue y cuando vi a mi hijo tirado en la perezosa, pensé estaba vivo. Lo lleve al hospital donde acepte que estaba muerto, yo no lo aceptaba, es todo.” A preguntas del Fiscal responde: Recuerda hora y fecha? A mi me avisaron como a la 1 o 2am. Me aviso Luis José Jiménez. Me dijo al nene lo cortaron. Como lo cortaron? Me dijo no lo cortaron, apúrese. Le indicó quien? No no me dijo, solo eso. No hay más preguntas. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Helen Mir, expone: recuerda la fecha? el 1 de enero 2003. hora? De 1 a 2 am. Donde estaba usted? En mi casa. Su hijo, donde estaba? El vivía en Acarigua. Como era 31, 1, el iba a mi casa a pasar fin de año, en la carretera, se consiguió con sus compañeros y se quedó ahí donde fue la reunión, donde Rubén Tovar. Era amigo de su hijo? Si. A cuanto? A 10km. A que hora se fue? No se, porque el estaba en Acarigua. El salió de Acarigua y nunca llegó a mi casa. Cuando lo llaman ya había fallecido? Si. Yo no quería aceptar que estaba muerto. Donde era la herida? Dos heridas, una en el pecho otra por el corazón. La Defensa Pública Abg. Zaida Monsalve y Abg. Merari Carrizales, no tienen preguntas. El Tribunal no tiene preguntas.
2.- Declaracion testifical del ciudadano RUBEN EDUARDO TOVAR MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.213.907, quien previo juramento de ley y con base en la jurisprudencia Nº 2007-08 de fecha 12-06-07 de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, se retiran a los acusados de sala para tomar la declaración al testigo antes pasado a éste Tribunal, quedando en sala las Defensoras Públicas de autos, en representación de cada uno de los acusados, velando de ésta manera los derechos que le asiste, a lo que expone: no me acuerdo de nada, no de todo, no me acuerdo ni como empezó, es todo.” A preguntas del Fiscal responde: Donde se encontraba usted para el 01 de enero de 2003 12pm? En mi casa. En el Nuesal Triste. Tiene conocimiento si ahí donde se encontraba había reunión familiar? Si. Celebrando nuevo año. Recuerda nombres de personas que estaban ahí? Mucha gente. Recuerda si ahí hubo algún altercado, una pelea? Si cuando empezó. Quien propicio la pelea? No recuerda si hubo pelea entre las personas que estaban en esa reunión? no me acuerdo bien de todo. Sabe si en ese hecho donde ocurrió el altercado perdió la vida alguna persona? No recuerdo. Que fue lo que sucedió donde perdió la vida José Perozo? Pelearon ahí. Los que estaban presos. Usted ha sido objeto de amenazas? No. Tiene temor? No. Dice usted que los que están en sala son los que iniciaron la pelea? Si. Sabe usted si los acusados, cual de ellos originó el altercado donde perdió la vida el señor victima? Lo inicio José Gregorio Jiménez. Los acusados estaban en la pelea en su casa? Si. Sabe los nombres, José Gregorio Jiménez, uno Vidal y el otro no recuerdo. El apodo del otro? Tufi. Que fue lo que usted vio? Yo no vi nada, estaba dentro de la casa. Como sabe que ellos participaron en el hecho? Porque ellos fueron los que empezaron. Que empezaron? La pelea. Hay algún motivo para esa pelea? No recuerdo como explicar eso. Que relación había entre José Bernardo Viera? Primo. No recuerda los hechos donde perdió la vida? Yo se que la vaina empezó conmigo pero después no se. Que motivo la pelea, una mujer los tragos? Por un caballo que yo compre. Cual fue el problema? Yo lo compre, el sirvió de fiador. José Gregorio Jiménez. Luego que paso? Me lo vendieron enfermo, no lo pague completo y por eso fue la pelea. Quien vendió el caballo? El señor Neyo. Ese señor estaba allí? Si estaba. Usted vio si esas personas tenían armas? Si cargaban. Un cuchillo. Usted estuvo en la pelea? Me tenían adentro. Porque me quería echar era a mi. Llegó a ver cuando resultó herido la víctima José Viera? No estaba adentro. Cuantas personas más participaron en la pelea? Había varios, no recuerdo todos los nombres. Cuales son los apodos? Uno cheri, otro simion, otro copon. Como fue la pelea quienes contra quienes? No puedo explicar eso, no recuerdo bien. Peleo jose Gregorio Jiménez, mercedes y simón? No, ellos pelearon dentro de la casa, conmigo, querían encerrarme a mi hermana, a mi familia. En que momento interviene el occiso? El salio para afuera, cuando salio lo mataron. Y si el salio por que no salio usted? Porque me tenían encerrado, el se salio por una puerta por atrás. Con quien estaba usted dentro de la casa? Mis dos hermanas, unos sobrinos, no recuerdo a los otros. Usted recibió amenazas de ellos después de los hechos? No. Después de eso el problema del caballo se resolvió? No los vi más. No hay más preguntas. A preguntas del Representante de la Víctima responde: el caballo que usted compro y no termino de pagar, después usted lo pagó? Completo no. Quien le vendió el caballo fue el señor genario Mendoza? Neyo nario. El vive a distancia alrededor de su casa? Como a dos o tres horas. Los amigos José Jiménez y el tufi, viven también a una distancia considerada? Como a dos horas. Todos estaban en la fiesta? Si. Cuando se forma ese problema, quien empezó a mediar o pelear con los del problema? Primero José Gregorio luego el tufi. Como intervino el difunto? Empezó la broma con el, el se metió adentro para calmar. Usted estaba en un cuarto? Si. No presenció el problema con José Gregorio y el difunto? No se. Si se que el difunto le mordió la oreja al otro. Ellos después de eso se salieron. Nos quedamos los demás. No fue pelea general, sino que ellos formaron el problema (los acusados), fue pelea general? No, ellos hicieron eso, se metieron a la casa y después cuando se escuchó que no había nadie mi primo salió y ahí ocurrió el hecho. No sabe quienes se quedaron afuera? Todos los que le nombre ahorita. Cuando lo guardan en la habitación usted presencio alguna pelea con estas personas, con esas ocho personas, los vio pelear con otras personas o solo con el difunto? Con él nada más. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Zaida Monsalve expone: usted tuvo conocimiento de la persona que salio herida, en que momento? Cuando lo metieron a la casa. Supo quien le hizo la herida? No se. Sabe usted quien le hizo la herida a la persona herida esa noche? Que recuerde fue Vidal y el chede. Como supo usted que fueron ellos? Por lo que estoy viendo trata de memorizar, vio cuando lo hirieron? Yo estaba adentro, no vi bien. Ustedes estaban bebiendo desde temprano? Si. Usted también? Yo no estaba bebiendo. No tiene conocimiento directo de los hechos? No recuerdo bien de todo eso. No más preguntas.
A preguntas de la Defensa Pública Abg. Merari Carrizalez expone: Como se enteró usted de la muerte de su primo? Cuando lo vi. muerto que lo metieron para adentro. Logró ver, observar, el momento en el que el fue herido? No más preguntas. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Helen Mir expone: Usted habla de que usted estaba adentro de la vivienda, que no logrón ver nada, a quien le mordieron la oreja? A mi primo. Como supo? Me dijeron. Cuando hizo eso, lo metieron para donde yo estaba. Usted vio? Si no lo vi. Se recuerda la hora? De noche a las 12 casi a la 1. en su casa celebraban algo? Año nuevo. Cuantas personas estaban? Como 20 o 30. Conocía a todas las personas? Algunos. Esas personas eran amigos de la casa? Algunas familias. Usted sabe cuando se hace una fiesta cualquiera llega. Su primo, ya había tenido problemas antes con alguien? No. No sabe por que salio de adentro de la casa? A buscar al hermano. Donde estaba su hermano? Afuera. Como se llama? No recuerdo. Habla de un caballo, en cuanto se lo vendieron? En 200bf. Que paso con el caballo? Estaba enfermo y no lo compre completo. A neyo. El fue a buscarlo a usted o a su primo? El fue el que me lo vendió, y José Gregorio fue a cobrarlo. Que son ellos? Creo amigos. Fue a buscar el dinero con usted o su primo? Eso fue antes de eso. No el no fue a la fiesta a buscar los reales, fue antes. Cuando usted estaba adentro quien estaba afuera? Antes de la pelea, mucha gente, todos los que nombre y muchos mas. Por que comenzó la pelea? Por lo del caballo. No más preguntas. A preguntas del Tribunal expone: Usted dice que la victima, la hieren y lo meten adentro? El chiquitico y el hermano de el. Eran como 3 o 4. lo agarraron, tocaron la puerta y cuando mi hermana abrió lo tenían ahí. Quienes lo metieron? Tufi, chevo, es todo. No más preguntas.

3.- Declaracion testifical del TESTIGO promovido por la Fiscalia del Ministerio Público, el ciudadano GLORIA JOSEFINA TOVAR DE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.548.641, quien previo juramento de ley expone: “eso fue un 31 de diciembre que hubo una fiesta en casa de mi mama, estábamos toda la familia, vecinos y el que quería ir, así es en los campos,. Estábamos tranquilo, después del feliz año, no recuerdo los nombres, el de camisa roja (acusado) el tropezó a mi hermano por ahí comenzó la cuestión. Bueno ahí empezó la discusión entre ellos, a mi hermano lo metimos al cuarto no lo dejamos salir mas. Ahí fue cuando el de camisa de rayitas dañaba las cosas en la sala para que mi hermano saliera y no dejamos. Daño una nevera, la sala, regó todo, las cosas, pero no lo dejamos salir. Ahí empezó a dañar las cosas y ahí salió el primo, al que mataron, es familia lejana, en el momento sale, y le dice al hermano que deje eso quieto, empiezan a discutir el de camisa roja y el occiso. Luego salieron afuera los dos. Cerramos la puerta, para que no se metiera a sacar a mi hermano. Luego como se quebraron unos bombillos, estaba oscuro, nos metimos. Después que estábamos en la cocina, todos juntos, oíamos la bulla y eso pero no nos atrevíamos a salir; no me acuerdo más. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: recuerda hora lugar fecha? 31 de diciembre ya 1ero de enero. Año? 2002 o 2003. Recuerda exactamente quienes estaban en la fiesta? Había demasiada gente. Recuerda quienes estaban ahí? Ellos tres, mucha gente, familia, vecinos. Recuerda si en la fiesta estaba el occiso, José Bernardo Viera? Si. A que hora fue la pelea? De la 1 en adelante. Sabe quienes participaron? Adentro si vi quienes estaban, pero afuera no. Como ellos quiebran los bombillos del patio no se vio. Adentro quienes? El de camisa roja (José Gregorio Jiménez) y de camisa de rayas (Luis José Jiménez). Que fue lo que paso en la primera pelea? Adentro dañaron las cosas, porque querían que Rubén saliera del cuarto, querían pelear con el. Ahí sale el occiso les dice que se queden quieto, que no dañen todo, ahí el de camisa roja pelea con el. Luego se fueron afuera. Estuvo presente? Adentro, en el patio no. Vio si alguien resulto lesionado? No, porque cerramos las puertas y nos quedamos adentro. Posterior a la pelea, de la primera a la otra que tiempo paso? Hubo una sola pelea y luego sale. El estaba adentro peleando con el, el occiso quería sacarlos para que no dañaran las cosas. El de camisa roja bravo empezó a pelear, y el occiso dijo cierren la puerta, para que no se metan. Quienes estaban en la sala? Ellos dos. Nosotros estábamos en la cocina y medio abríamos la puerta y seguían peleando. Es que viera lo que quería era sacarlos para que no dañaran nada. Vio si portaban armas? No. Lo único que cargaban como un garrote. Cuando supo de las lesiones de viera? Lo metieron y sentaron en una perezosa que estaba herido. Yo estaba adentro con mi hijo de meses. Quienes estaban ahí? La familia. Le vio las heridas? La sangre. Alguna persona manifestó quien le hizo las heridas? Cual fue la actuación de su hermano en los hechos? El se quedó siempre encerrado adentro, cuando lo vio se toco la cabeza y dijo dios mió que paso. Supo por que fue? Yo se que estaban molestos hace tiempo, no se si por novia, caballo no se. Vio cuando pelearon? Si. De 1 en adelante. Vio si estaban bajo los efectos del alcohol? Si, estaban tomando pero tan así así, no. No más preguntas. A preguntas del Representante legal de la víctima expone: tuvo conocimiento si o no si otra persona resultó lesionado, rolando Fernández, si le fracturaron un brazo? No, en el momento del saperoco no se, estaba era pendiente de mi hijo. Cuando el señor José Jiménez y José Jiménez inician el problema, hubo pelea con algún otro invitado de la fiesta o sólo querían agredir a su hermano? No hubo pelea con nadie más. Cuando ellos salen a la calle, vio si había alguna pelea afuera? No, al cerrar la puerta no vimos nada. Se escuchaba ruido, bulla y ya. Pero había pelea afuera? La puerta se cierra, las luces se apagan, hubo alboroto pero no se sabe. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Zaida Monsalve expone: tiene idea cuanto tiempo duró la pelea? Eso fue rápido. Salieron hacia el patio. El frente queda como un campo grandísimo. Nosotros quedamos aquí encerrados. Cuantas personas quedaron afuera? Había más o menos gente. Pudo observar quien le hizo la herida al hoy occiso? No yo estaba adentro, encerrada. Quienes estaban adentro? Mi mama, hermano, primos. Como 5 personas? Más o menos. Afuera quedaron más de 5 personas? Si, toda la gente se quedó afuera. Usted no puede asegurar quien hizo la herida? No, si estaba cerrado y luces apagado, no pude ver. La Defensa Pública Abg. Helen Mir y Abg. Merari Carrizales no tienen preguntas.

4.- Declaracion testifical del ciudadano JOSE JUVENAL VIERA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.545.429, en su condición de TESTIGO promovido por el Representante Fiscal, quien previo juramento de ley expone: “Bueno mire yo ratifico mi declaración que siempre he dicho, estaba ahí en casa de la señora gladys porque ella me invitó a una reunión familiar, estaba con mi esposa y 4 hijos. Había una fiestecita. Después llegó la noche, llegó más gente, cuando empezó el brollo los primeros que empezaron el brollo fueron Gregorio Jiménez, José Luis Jiménez y Vidal Alejos. En ese momento que empezó el brollo yo les decía que no se metieran adentro de la sala para que no hubiese problemas, estaban enfurecidos, querían acabar con la fiesta, ya era un 1ero de enero, era muy feo un día así una camorra o casos horribles, no me hicieron caso, dijeron que ellos iban era a acabar con la fiesta y se metieron, se lo advertí a José Jiménez luego a José Luis y después a lo último a Vidal Alejos. Cuando ellos se metieron yo me metí también adentro, José Jiménez estaba adentro con un garrote echando palo a todo lo que hallaba. Después de eso como cargaba a mi señora e hijos prendí la camioneta que yo cargaba y me fui. Después de eso, no se más nada de eso. Al otro día supe que al sobrino mío lo habían matado, se corrían comentarios, la gente decían que eran ellos, los mismos amigos que lo habían matado, era lo que decía la gente, es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público expone: Cuando dice que al otro día le refieren que fueron ellos, ellos quienes? La gente comentaba. Dijeron nombres? La gente decía que era José Luis Jiménez, Gregorio Jiménez y Vidal Alejos, y Cheder con unos amigos de ellos. Donde vive la señora Gladys? En el caserío mesal triste. Cual es el motivo del brollo por que? Yo estaba inocente de lo que iba a pasar, la señora gladys me estaba preparando una comida, empezó un ruido, como unas discusiones, cuando salgo ni sabía quien era, me topé con Gregorio Jiménez ahí es cuando le digo que pasa, decía venimos a acabar con la fiesta, yo les decía por que, quédense quietos. El no me hizo caso y pasó para adentro. Cuando introducen a la vivienda discuten con alguien? Adentro estaba el sobrino mío. El se metió y estaban como dándose empujones, ellos eran amigos. Entre quienes? Entre Gregorio Jiménez y mi sobrino. Los ve empujándose? Si, estaban los dos ahí empatados. Ya a lo último estaban todos adentro José Luis Jiménez, Gregorio Jiménez y Vidal Alejos, yo traté de solventar la broma y no pude. Dijo que entró alguien con un garrote? Si, Gregorio Jiménez. Golpeaba a quien? A todo lo que se le atravesaba. Presenció cuando agrede a su sobrino? No. Cuando usted se retira ellos seguían dentro de la casa? Si. Huno un momento que todo se calmó. Cuando se entera que su sobrino fallece? Al día siguiente. Cual fue el motivo del fallecimiento? Al día siguiente dijeron que lo habían apuñaleado. No más preguntas. A preguntas del Representante legal de la víctima expone: dice que los vio llegar, ellos 3 presentes con cheder o con quien? Ellos llegaron estos 3 con cheder. Dice que otros hermanos de cheder también? Si. Cheder, simion y neyo. Esa persona que menciona neyo no sabe si es una misma persona del expediente, Genaro o Mendoza? Si ese es el que llaman neyo. Usted como vecino sabe donde Vivian? Donde vivían ellos cheder es lejísimos de donde viven a donde ocurrieron los hechos. Para ellos llegar a la fiesta es lejos? Si, varias horas de camino, pasan río caminan cerro. Traían machete, garrotes, vera? En el momento que se formó la broma, ya estaba oscuro, lo que se veían eran las luces y a las personas se veían con las luces. En el momento del royo le vi un garrote a Gregorio Jiménez y a Vidal Alejos le vi un cuchillo, le dije lo dejara quieto, se lo quite y lo tire a un rincón, no se si lo agarraron, como es costumbre en las fiestas en campos cargan un cuchillo y garrote. En el momento que dice se forma el brollo, intervinieron otras personas aparte del difunto y los que llegaron a acabar con la fiesta? En la sala habían otros, el nombre es Rolando también estaba en la sala. Había otros aparte de ellos. Ellos intervinieron en la pelea? Si, aplacando la cuestión, no ellos sólo estaban aplacando la cuestión. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Miguel Piñango expone: Podría describirnos como es la vivienda, sus características? La casa queda en toda la vía nacional, es grande, pintadita, tiene corredor, cocina, sala, tiene un buen patio. La sala donde narra que ocurre la pelea, que espacio aproximado tiene? Es como la mitad de ésta sala (piso 7 sala 2). A que hora ocurrieron éstos hechos? Como a las 12 empezó el brollo. Del medio día? Noche. Cuantas personas estaban presentes a esa hora? Un poquitico más o menos. Había entre mujeres y hombres como unos 12 o 15. Dentro de la casa o contándolos a todos? Si todos. Todos ingerían bebidas alcohólicas? No. Y usted? No. Yo cargaba mi señora. Ninguno de los que estaba ahí bebía? No, ya estaba oscuro, no se, no estoy seguro. Recuerda como se desarrollo la pelea dentro de la vivienda? Recuerda si fue sólo entre su sobrino y José Gregorio Jiménez o si fueron varios? Los únicos que forcejeaban eran ellos dos. Yo estaba en el corredor, así como ese pasillo, una puerta yo estaba en toda la puerta, el sobrino mío adentro, luego se metió éste y se empataron adentro. Yo traté de evitar que no se metieron los demás porque al meterse más, más grande se formaba la broma. Después que se fue formando la broma, se metieron los demás, Rolando, fueron como 3, en ese mismo grupo. Habían varios bandos, quienes peleaban con quien? Ellos estaban enfrentados con los otros, los otros trataban era de solventar la cuestión, pero estos eran los que estaban enfurecidos, los otros trataban era de que no pelearan, lo mismo que yo hacía. Sabe si cuando usted estuvo alguien resultó lesionado? En el momento no me di cuenta, supe que le pasó algo a un muchacho en un brazo, rolando creo se llama. Usted hace mención de un cuchillo que se lo quitó a? Vidal alejos. Eso fue cuando? En el momento en la sala, yo llegue y le dije que me entregara el cuchillo, ahí llegó el sobrino mío ayudándome a quitarle el cuchillo, ahí me lo entrega, yo salí fui a la cocina y lo tiré por ahí en un rincón. Le dije a la señora gladys me voy. Usted utilizó ese cuchillo para separar a alguien? No. Lo lancé allá. Observó a alguna de los otras personas con armas blancas? No. Usted en su narración hace mención que se calmó la situación, puede decir a que se refiere? Se calmó porque ellos mismos se quedaron quietos y llegaron y se salieron para afuera, en el patio y entonces como vi todo se calmó y se quedó en silencio, le dije a la Sra. gladys me abriera la puerta donde estaban mis muchachos y la señora mía para irnos. Usted escuchó si alguien mencionó que su sobrino estaba herido o pudo visualizarlo? No, no me di cuenta. Lo vio? No. Cuando Salí para afuera, el quedó adentro de la casa, en la sala, ahí. Esta seguro que no salió al patio? Hasta donde yo estuve, me fui el quedó adentro. Después escuché los comentarios que lo llamaron para afuera. Cuando escucha ese comentario, pudo conocer en que momento lo hirieron? Los comentarios se escuchaban que lo habían llamado, que cuando salió para afuera es que lo hirieron. Yo lo escuché. No vi. Supo quien fue el responsable? La gente de la comunidad decía que lo habían matado los mismos amigos que eran ellos. En ese grupo de los Jiménez se juntaron con los Querales creo fue, la gente decía que era chede. Chede que? Que lo había matado. Puede aclarar quien es chede? Si está aquí presente? No, el estuvo preso por eso, se que le dicen así, el es de los Querales. Yo no lo vi muy bien. Escuché que lo mentaron en el caso. No lo ví bien. Tiene conocimiento si existía alguna razón o motivo por la que estos ciudadanos amigo de su sobrino, le quitaran la vida, algún problema que justificara la acción? Que tendría enemigos no eran, se corrió un rumor que habían tenido un problema de un negocio por un caballo. Ese era otro señor, Roberto sobrino de la sra Gladys. Algún problema de su sobrino con estas personas? No. Recuerda como era la iluminación en el patio, suficiente o escasa? Bombillitas que prende la gente afuera de la casa, un bombillita. Eso era deficiente, porque por más que sea campo es campo, mucha oscuridad por muchos lados. No más preguntas. La Defensa Pública Abg. Merari Carrizales no tiene preguntas.

5.- Declaracion testifical del ciudadano JUAN CONSTANTINO RODRIGUEZ BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº 2.595.228, en su condición de Médico Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense, quien declara conforme al artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al protocolo de autopsia que consta en la presente causa, el cual se le exhibe conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Se trata de una persona de 29 años, de nombre José Viera Perozo, quien presenta herida punzo penetrante a nivel del 5º arco costal derecho con línea paraesternal de 4 ctms de longitud. Herida punzo penetrante en el 5º arco costal izquierdo, con línea paraesternal de 5 ctms de longitud. Herida cortante de 20 ctms de longitud en el codo, con cara interna y posterior. Herida cortante en el pliegue de la muñeca, cara externa de 5 ctms de longitud y herida de 6ctms de longitud a nivel del pliegue 2 y 3er dedo. Como consecuencia de esa herida en la del quinto arco costal izquierdo hay perforación de pulmón izquierdo con acumulación de líquido, el corazón no presento lesiones. Hay una perforación del riñón derecho, hemoperitoneo severo. Estómago sin lesiones. Lesiones de extremidades en brazo izquierdo y muñeca de mano derecha. Se puede concluir que presentó herida punto penetrantes producidas por arma blanca en tórax, complicadas con perforación de pulmón izquierdo y riñón derecho. Hemotórax y hemoperitoneo. Shock hipovolémico o hemorragia interna por las distintas heridas, ésta fue su causa de muerte, es todo. A preguntas del Fiscal expone: usted señala o el patólogo que hizo el reconocimiento señala una serie de heridas, estas heridas en pliegue interno de muñeca pueden ser heridas defensivas? Si, en el codo derecho y otra en la muñeca. Según las características fueron producidas por algún tipo de arma? Un arma blanca, las heridas son de 4 a 5 ctms de longitud, tuvo que tener espesor o ancho de 4ctms. No más preguntas. A preguntas del Querellante expone: hay una herida de 4ctms y una de 5 ctms, esa medida de 4ctms y 5 ctms puede inducir que fueron armas distintas o la misma arma pudo producirla? Mi impresión es que fue por la misma arma. No más preguntas. La Defensa Pública Abg. Miguel Piñango y Abg. Merari Carrizales no tienen preguntas.

6.- Declaracion testifical del ciudadano MENDOZA TORRES FREDDY ANTONIO Cedula de Identidad N° 11.265.101 Funcionario del C.I.C.P.C de Acarigua en su condición de EXPERTO Quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal Se le pone a la Vista el acta de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal que riela en los folios 361 y 367 y expone “reconozco el acta en todas y cada una de sus partes, la impresión técnica la realice yo he hice la impresión técnica el día 01/01/2003, donde vi una persona se sexo masculina quedo identificado como José riera, presentaba una herida punzo cortante en pectoral derecho e izquierdo y ambos brazos. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿conjuntamente con quien se traslado al hospital? R: Guillermo Abreu ¿Ya estaba allá el cadáver? R: si ¿que ropa cargaba? R: una franela de marca bosh ¿Qué características cargaba la ropa? r: la franela tenia rastros de sangre ¿ en el momento de la inspección cuales eran las heridas? R: heridas punzo cortante en mano derecha e izquierda y el pectoral ¿además de estas heridas se presentaron otras heridas? r: no A PREGUNTAS DEL REPREENTANTE DE LA VICTIMA Abg. Rafael Montes de Oca: ¿usted junto intervino en la declaración de los testigos? R: no ¿la investigación de ustedes del cadáver dicen que hay herida en el parietal pero la autopsia no dice de esa herida, será que pudo haber causada por otro objeto y uno por una herida punzo cortante? R: desconozco. SE DEJA CONSTANCIA NINGUNA DE LAS TRES DEFENSORAS HACEN PREGUNTAS.

7.- Declaracion testifical del TESTIGO: FERNANDEZ ROLANDO ANTONIO cedula de identidad Nº 15.214.882 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “en ese tiempo eso fue un 31 de diciembre estaba en una fiesta de señora gladis Mendoza eran como las 7 pm cuando llegue estuvimos ahí bebiendo y bailando hasta que hubo una riña donde estaba en señor rene y yo me metí y lo agarre y me dijo que lo soltara que el no iba a hacer nada y luego me agarro el brazo luego Salí hasta la carretera, después entre y los muchachos estaban bien y me dirigí hasta mi casa A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO ¿ en que fecha fue ¿ r: del 2002 a 2003 como a las 2 ¿ que personas estaban allí en ese momento? R: de los conocidos estos que están aquí y los demás desconocidos ¿ recuerda quien es esa persona apodada el nene? R: no ¿ que otras personas estaban allí? R: Vidal, tufy, el chede, nello, otro que le dicen popon, andaba otro pero no recuerdo el nombre de la otra persona ¿recuerda si estas personas cargaban armas? R: si ¿ que armas? R: un cuchillo ¿quienes cargaban este cuchillo? R: al que le dicen pepon ¿recuerda si las personas que nombro antes portaban algún tipo de armas? R: yo vi que cargaban un cuchillo era Vidal ¿ usted resulto lesionado ¿ r: si me pegaron con un palo ¿ quien le pego? R: el nene ¿ quien mas resulto lesionado? R: que yo sepa mas nadie ¿ tiene conocimiento si en ese hecho perdió la vida el señor José Leonardo viera? R: tuve conocimiento pero tarde ¿ quienes estuvieron en esas riñas? r: eso fue en casa del nene ¿ que motivo esa riña? R: no lo se ¿ a que hora ocurrió la muerte del señor José leonado viera según lo que supo usted? R: no se porque yo estaba en casa de una tia ¿ alguien mas salio lesionado? R: no lo recuerdo ¿ ha sido amenazado por parte de las personas que se encuentran presentes aquí? R: no ¿habían otras personas en esa fiesta que cargaran armas? R: no ¿recuerda a que hora llegaron las personas que menciono ¿R: no recuerdo ¿ estaban bebiendo? R: me imagino que si A PREGUNTAS DEL ABOGADO QUERELLANDOTE ABOG. RAFAEL MONTES DE OCA : ¿ el testigo dijo que el nene tuvo fue una agresión con el hijo del dueño de la casa, en ese momento estaba el señor Leonardo ¿ r: no? a usted le noto una herida en la oreja a nene? R: no ¿usted supo que en esa pelea el señor Leonardo intervino y salio lesionado en la oreja? R: no ¿ estaba algún hermano suyo alla? R: si ¿ el lo acompaño al médico luego de que se fracturo? R: no ¿ cuando regreso luego de que le atendieran la mano? R: mi casa queda cerca eso fue rápido ¿ vio al regresar al señor Leonardo viera ¿ r: no A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA : ¿ nos dice la hora en la que estaba en la fiesta? R; como a las 7 ¿ cuantas personas habian alli? R: no se cuanta porque habia mucha gente ¿ habían familiares del pueblo de los que estaban alla? R: si ¿hasta que hora estuvo alla? R: 12 mas o menos ¿ en la primea riña usted vio porque fue? R: no ¿cuantas personas estuvieron en esa riña ¿ r: primero fue con el nene ¿ la pelea fue adentro o afuera? R: la pelea fue adentro pero yo no entre ¿ y que paso alli adentro ¿ R: nose yo solo estaba alli viendo y luego me fui a mi casa ¿ y como se entero de lo que había ocurrido alli adentro? : por mi tia. Es todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ : ¿ me puede decir los nombres o apodos de los que se encontraban alla? R: chede, pepon, nello, otro que no recuerdo el nombre ellos andaban cuatro ¿ son todos? R: si ¿ estas personas que esta nombrando se encuentran en esta sala? R: no ¿ como se llama el que le ocasiono la fractura a usted? R: el nene ¿ el esta en la sala ¿ r: si ¿ como se llama? R: nene (muestra al acusado José Gregorio Jiménez) ¿como me explica que ese señor le ocasionó la fractura en esa fiesta y usted dice que el acusado José Gregorio no estaba alla en la riña? R: si estaba ¿ quienes estaban en la riña ‘R: Vidal, nene pufy, chede, el popon, nello y del otro no recuerdo el nombre ¿ los tres acusados que están esta sala estaban en esa riña ¿ r: si ¿ quienes? R: Vidal jose alejo, jose Gregorio Jiménez y luis jose Jiménez Es todo.

8.- Declaracion testifical del TESTIGO: FERNANDEZ ELENA ANTONIA titular de la cedula de identidad Nº 13.906.435 quien queda juramentada de conformidad con el articulo 356 del COPP y expone: yo vine por cumplir pero ya no recuerdo que fue lo que paso porque eso fue hace mucho tiempo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ se encontraba presente en el lugar donde perdió la vida José Leonardo riera? R: si, había mucha gente ¿usted conocía al ciudadano fallecido ¿ R: si ¿ supo usted o recuerda que haya ocurrido algún problema entre alguno de los ciudadanos que se encontraban en la fiesta y el ciudadano fallecido? R: no ¿quien la invito a la fiesta ¿ r: yo fui sola ¿ recuerda si en esa fiesta se encontraban los ciudadanos rolando Vidal? R: no recuerdo eso fue hace mucho tiempo ¿cuando se retiro de la fiesta ya habían ocurrido los hechos? R: no eso fue hace mucho tiempo. Es todo A PREGUNTAS DE LOS ABOGADOS QUERELLANTES: ¿usted es familiar de rolando Fernández? R: si ¿que tipo de vinculo la une a el? R: somos primos ¿rolando Fernández estaba en la fiesta ¿ R: no se porque había mucha gente ¿ r: usted sabe si el fue herido en un brazo y un hermano lo socorrió? R: no A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿usted recibió alguna amenazada para comparecer hoy? : no. Se deja constancia ¿recuerda que personas estaban alla? :R no porque eso fue hace mucho tiempo.
Del análisis de todas las probanzas presentadas ante este Tribunal, y al adminicular las mismas considera esta juzgadora que se encuentra probado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408, en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible

09.- Con las documentales: 1.- ACTA DE INSPECCION OCULAR Nro. 003 de fecha 01-01-2003 2.- INSPECCION OCULAR Nro. 0092 de fecha 11-01-2003 3.- ACTA POLICIAL de fecha 01-01-2003 4.- LECTURA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER NRO. 0700-1610106, SUSCRITA POR EL MEDICO FORENSE DR. FRANCISCO GRACIA 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGALHEMATOLOGICA, DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO Y FISICA 7.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION 8.- COPIA DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO



10.- Con las conclusiones por parte de la fiscalia del Ministerio Publico quien expuso: una vez analizados todos los órganos de prueba promovidos en su oportunidad y de todas las testimoniales y que las mismas individualizaron la participación de los hoy acusados en autos así como quedo demostrado la muerte de la victima por el reconocimiento del cadáver, por el patólogo forense, la inspección técnica solicito que sea decretada una sentencia CONDENATORIA contra los hoy acusados por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408, en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible.

11.- Con las conclusiones por parte de la parte QUERELLANTE quien expuso: con las inspecciones realizadas que constan en actas, inspección ocular, certificado de defunción, con la declaración el patólogo, dan como resultado que efectivamente murió una victima así como las declaraciones de los acusados antes de la víctima y después de la víctima, es importante aclarar el concepto de complicidad correspectiva, sabemos que fue una fiesta de fin de año donde los acusados venían en compañía de otras personas y llegaron a una vivienda loa familiares esconden al ciudadano victima para que no peleara y aun así estos buscaron pelea y así se dio, le dan un palo y lo apuñalearon, está comprobado en el presente asunto que existe la complicidad y la premeditación ya que estos acusados venían de un lugar lejano por cuanto había ocurrido un problema con un caballo y este no le cancelo el caballo porque estaba enfermo, está probado que estas personas tenían enemistad con el hijo del dueño de la casa, consta que jose Gregorio Jiménez y jose Luis causaron el problema, destrozaron la casa, los testigos declararon que estas personas venían armadas de un lugar lejano, por todo lo expuesto solicito sea aplicada una sentencia CONDENATORIA.


12.- Se le da el derecho de palabra a la DEFENSA ABOG. MIGUEL PIÑANGO PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: de las pruebas evacuadas en el desarrollo del presente juicio conforme al principio de la inmediación surgió mayor claridad sobre los hechos que se suscitaron el 1 de enero del 2003 donde perdiera la vida el ciudadano jose Leonardo viera en dicha reconstrucción metodológica fundamentada en dichas pruebas se estableció que en ese lugar y en la fecha indicada se suscitaron dos refriegas una en el interior de la vivienda y donde estuvo presente el ciudadano José Gregorio Jiménez pelea esta que si bien culmino con lesiones reciprocas causadas entre los interviniente no tuvo ningún resultado fatal, se estableció así mismo que posteriormente y en las afueras de la vivienda en una segunda situación un ciudadano distinto a los hoy acusados y que fue identificado como el “chere” es decir mercedes Rodríguez querales fue la persona que le causo la muerte al ciudadano viera, esta acotación derivada de la declaración de los ciudadanos José juvenal viera tío de la víctima y Rubén Tovar Mendoza testigo presencial es verosímil y concordante con el resultado de la autopsia explicada en debate por el patólogo forense Juan Rodríguez quien concluyo que la muerte se debió a un shock tipo bolemico por perforación de pulmón izquierdo consecuencia directa de herida por arma blanca y a pregunta de la parte querellante señalo que su impresión el caso concreto es que las heridas presentes en el cuerpo de la victima fueron causadas por la misma arma blanca todo ello permite establecer la inocencia del ciudadano José Gregorio Jiménez ya si mismo establecer de manera clara precisa que en el presente juicio el ministerio publico ni la parte querellante pudieron establecer de manera clara y precisa algún elemento probatorio que haga concluir que mi defendido es responsable directo de la muerte del ciudadano José viera razones por la cuales solicito se dicte una sentencia de no culpabilidad y en consecuencia se le ABSUELVA de los cargos por lo que se le acusa.


13.- Se le da el derecho de palabra a la DEFENSA ABOG. HELEN MIR para que exponga sus CONCLUSIONES: esta defensa durante el debate considera que el ministerio público ni la parte querellante pudieron demostrar la culpabilidad de mi defendido, el ministerio publico no determino la responsabilidad de cada uno de los acusados en el presente asunto, en el año 2003 vinieron unos testigos los cuales fueron referenciales mas no presénciales como es el caso de la ciudadana hermana del occiso la cual durante el proceso explano que efectivamente hubo una riña donde estaban buscando a su hermano en la cual era una fiesta donde habían entre 50 personas se forma una primera riña en la cuales existe un lesionado que le dan un palazo en al brazo y ese ciudadano dice que en ningún momento hubo otro tipo de personas lesionada, luego se retiran todos de allí y hubo otra riña pero en la cual no se pudo determinar que fue algunas de las personas que se encuentran aquí, el médico forense manifestó que las heridas fueron causadas por una misma arma, no se pudo demostrar la culpabilidad de mis defendido es por lo que solicito se le dicte una sentencia ABSOLUTORIA al mismo.

14.- Se le da el derecho de palabra a la DEFENSA ABOG. TIBISAY SANCHES para que exponga sus CONCLUSIONES: a lo largo del debate no se pudo demostrar la responsabilidad de mi defendido, todos los testigos fueron referenciales, el ministerio publico manifestó que hubo un grupo de personas que llego a la vivienda pero no existe una experticia que pueda demostrar quién fue el causante de la herida, el ministerio publico no realizo las experticias pertinentes para demostrar la culpabilidad de mi defendido es por lo que solicito una SENTENCIA ABSOLUTORIA Es todo.


15.- Replicas de la FISCALIA 2º Del Ministerio Publico: oídos los alegatos por parte de la defensa paso a responder den primer lugar la defensa quiere demostrar en este momento que existió dos riñas y así mismo también señala que el ministerio publico no puede tener certeza de la responsabilidad de cada uno de los acusados, en segundo lugar manifiesta la defensa que el patólogo expreso que fue una sola arma que causo las heridas y como tercer punto manifiesta que los testigos solo son referenciales en primero lugar niego rechazo y contradigo ya que tenemos la declaración de los testigos referenciales de los familiares y personas que estaban allí que dijeron que había una fiesta y que se formo una pelea, también dicen que hubo dos riñas una adentro de la casa y otra afuera también lo niego porque los autores o participes son las mismas personas que participaron el segundo hecho así mismo con respecto a la responsabilidad de cada uno de los acusados ,las victimas señalaron a los hoy acusados, señalaron que armas cargaban y dijeron que ellos provocaron el hecho es por ello que el ministerio publico acuso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408, en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible. de igual modo solicito una orden de captura con respecto a una persona que también participo en el hecho, hubo un arma en el hecho y en el reconocimiento del cadáver se vio que se protegió con sus muñecas y el mismo mordió a uno de los acusados a los fines de defenderse es por lo que solicito se dicte una sentencia CONDENATORIA.

16.- Contrarréplicas De La parte QUERELLANTE: con respecto a lo que manifestó la defensa que el que lo mato fue el “chere”, es cierto que él era parte del grupo de personas que fueron a la casa a buscar el problema perro no se puede decir que fue el precisamente quien lo mato, tampoco es cierto que fue la misma arma la que produjo la muerte pudo haber sido el mismo tipo mas no la misma.

17.- CONTRA REPLICAS DEL ABOG. MIGUEL PIÑANGO: observa con preocupación como el ministerio publico se precipita en dar sus conclusiones sobre la responsabilidad de mi defendido de una manera ligera más de una manera debe demostrarse que de ser cierta esta teoría debe precisarse como se produjo la muerte, de la declaración de cada uno de los testigos oídos en este tribunal conforme a sus declaraciones fundamenta su solicitud de sentencia ABSOLUTORIA.

17.-Se le da el derecho de palabra a la DEFENSA HELEN MIR para sus CONTRAREPLICAS esta defensa técnica evidencia que la misma vindicta reconoce que hubo dos riñas pero que en ningún momento señala quien fue el causante de la muerte, los testigos traídos fueron referenciales porque todos entraron a la casa, fue uno solo el que señala que esas personas fueron a la casa a destruir la vivienda pero ninguno puede manifestar quien fue el que causo la muerte, el patólogo no pudo demostrar algún golpe físico en el cual se pudo evidenciar que esta víctima fue atacado por varias personas es por lo que ratifico la solicitud expuesta anteriormente y solicito la sentencia ABSOLUTORIA.

18.- Se le da el derecho de palabra a la defensa ABOG. TIBISAY SANCHEZ: el fiscal del ministerio publico no manifestó la individualización de cada uno de los acusados, por otro lado está el arma pero no hicieron las pruebas que expliquen quien fue el causante de las heridas y posteriormente las muerte. Se les pregunta a los acusados si desean agregar algo mas al debate de conformidad con el articulo 360 en su ultimo aparte a lo que responden cada uno por separado: “no deseo declarar” Una vez yodo lo expuesto las conclusiones del Ministerio Publico, de la Defensa y las replicas y contra réplicas de las partes.

CAPITULO VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma unipersonal, que los ciudadanos VIDAL JOSE ALEJOS ALVAREZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ PERAZA, y LUIS JOSE JIMENEZ PERAZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.340.802, 14.887.172, y 15.493.276, respectivamente, cometieron un hecho punible, siendo que este Tribunal estima probado este hecho punible como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero, en relación con el artículo 426 del Código Penal. En consecuencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara a los acusados VIDAL JOSE ALEJOS ALVAREZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ PERAZA, y LUIS JOSE JIMENEZ PERAZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.340.802, 14.887.172, y 15.493.276, respectivamente, DOLOSAMENTE CULPABLE, y por ende RESPONSABLE PENALMENTE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero, en relación con el artículo 426 del Código Penal, En perjuicio de JOSE BERNARDO VIERA PEROZO Y ROLANDO ANTONIO FERNANDEZ.

CAPITULO VIII
PENALIDAD APLICABLE

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:

1.- HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero, en relación con el artículo 426, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, siendo su sumatoria TREINTA y CINCO (35) AÑOS y su término medio DIECISIETE (17) AÑOS, y SEIS (06) MESES, y de conformidad a lo establecido en el articulo 424 del Código Penal como lo es LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se le rebaja un tercio de la presente pena, quedando la pena inicial a cumplir en NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES.

CAPITULO IX
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 06, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaración de la víctima indirecta ciudadano JOSE VENANCIO VIERA SUAREZ, con la declaración de los testigos, de los funcionarios, y del Médico Anatomopatólogo JUAN CONSTANTINO RODRÍGUEZ BARRIOS, quien depuso de conformidad al artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, estando estos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura, este Tribunal constituido en forma unipersonal llegó a la convicción que en fecha 01 de Enero del 2003, se cometió un hecho punible, donde resulto muerto quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ BERNARDO VIERA PEROZA, llegando a la convicción esta juzgadora que ese hecho constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero, en relación con el artículo 426 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, logrando el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba a los acusados VIDAL JOSE ALEJOS ALVAREZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ PERAZA, y LUIS JOSE JIMENEZ PERAZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.340.802, 14.887.172, y 15.493.276, respectivamente, por lo que estima esta juzgadora que dicho delito fue cometido por los acusados de marras, y siendo así las cosas corresponde dictar Sentencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: SEGUNDO: Estima esta juzgadora que los acusados VIDAL JOSE ALEJOS ALVAREZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ PERAZA, y LUIS JOSE JIMENEZ PERAZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.340.802, 14.887.172, y 15.493.276, respectivamente, SON DOLOSAMENTE AUTORES, y por la tanto responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero, en relación con el artículo 426 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos. Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 02 del Código Penal, se le aplica la ley más favorable y en el presente caso seria el del Código Vigente, estableciendo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero, en relación con el artículo 426 del Código Penal, una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, siendo su sumatoria TREINTA y CINCO (35) AÑOS y su término medio DIECISIETE (17) AÑOS, y SEIS (06) MESES, y de conformidad a lo establecido en el articulo 424 del Código Penal como lo es LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se le rebaja un tercio de la presente pena, quedando la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, EN CONSECUENCIA, se CONDENA a los acusados VIDAL JOSE ALEJOS ALVAREZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ PERAZA, y LUIS JOSE JIMENEZ PERAZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.340.802, 14.887.172, y 15.493.276, respectivamente, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero, en relación con el artículo 424 del Código Penal. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la inmediata detención de los acusados VIDAL JOSE ALEJOS ALVAREZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ PERAZA, y LUIS JOSE JIMENEZ PERAZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.340.802, 14.887.172, y 15.493.276, respectivamente, desde esta misma sala. CUARTO: Dicha pena la cumplirán en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA”,


JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETRIO (A)