REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Abril de 2012
Años: 201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-023714

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado, JESUS CRISPIN PEREZ ALMAO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13084760, nacido en fecha 21-04-78, de 33 años de edad, profesión u oficio: mecánico, domiciliado en Urbanización Rómulo Betancour, calle 5 con callejón Los Apamates, casa Nº 8, El Cují estado Lara, Tlf. 0416-4587240 y 0251-7196770, hijo de Jesús Pérez y Maritza Almao. Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ratifica la acusación presentada por la Fiscalía 08 del Ministerio Público a la cual represento y expongo seguidamente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en la cual se produjo la aprehensión del ciudadano OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo presento los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado JESUS CRISPIN PEREZ ALMAO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13084760,por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

IMPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS
En este estado se impone al acusado del precepto constitucional del Art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares, en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, manifestando “NO VOY A DECLARAR”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Rechazo, niego y contradigo categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, mi defendido es inocente, solicito la apertura del debate para que esto quede demostrado en el transcurso del presente juicio oral y público

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. Así como las pruebas presentadas por la defensa.



DE LA IMPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS
Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente si están dispuestas a hacer uso de las mismas, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió cada uno de ellos en forma separada: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la imposición de la pena, con la correspondiente rebaja a que hace referencia el artículo 376 del Código Penal y que se le admita la atenuante establecida en el artículo 74.4. Es todo.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Así se decide.

DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos de parte del acusado este Tribunal pasa a dictar sentencia en contra del acusado JESUS CRISPIN PEREZ ALMAO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13084760,por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, cuya sumatoria es de OCHO (08) AÑOS, su término medio CUATRO (04) AÑOS, en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Penal, se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en DOS (02) AÑOS, y de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º como lo es no tener antecedentes penales, se le rebajan seis meses, quedando la misma en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, EN CONSECUENCIA éste Tribunal CONDENA al acusado JESUS CRISPIN PEREZ ALMAO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13084760 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, , más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley.

JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)