República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio
Barquisimeto, 12 de Abril del 2012
Años 201° y 152°
Asunto KP01-P-2004-000802
FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2004-000802, contentiva del Juicio seguido al Acusado IGNACIO JOSE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 12.242.443. Por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MOPDALIDAD DE OCULTAMIENTO prevista en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El cual se realizó en quince (15) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días, 29 de Septiembre del 2011, 13 y 27 de Octubre del 2011, 9 y 23 de Noviembre del 2011, 07 y 21 de Diciembre del 2011, 16 y 26 de Enero del 2012, 06, 13 y 28 de Febrero del 2012 y 08, 15 y 29 de Marzo del 2012. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscal 22º del Ministerio Público: Abg. Cristina Coronado
La defensa del Acusado IGNACIO JOSE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 12.242.443, estuvo a cargo de la defensa Abg. José Ereu IPSA Nº 67.737 y Eileen Moron IPSA Nº 114.861.
En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho aparece EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE
En fecha 28-07-04 los funcionarios González Carlos, Edixon Arangu y agente Vargas Ibrahim señalan que verificando una información suministrada telefónicamente donde informan que en un galpón donde funcionada la Distribuidora Disquimar, que había sido allanada anteriormente por la PTJ se encontraba un sujeto primo del sueño de la distribuidora que se dedicaba a la venta y a la distribución y que en estos momentos andaba tripulando una moto blanca con azul ante tales circunstancias se trasladaron al sitio y una vez en el lugar observaron al ciudadano saliendo del galpón en dirección a la calle 51 con la libertador siendo interceptado en la calle 37 y con la asistencia de dos ciudadanos que sirvieron de testigos se le incauta en un koala gris dentro del cual había una bolsa plástica negra contentiva de doscientos cuarenta y siete (247) envoltorios confeccionados en material sintético transparente contentivos de un polvo de color blanco y la cantidad de quinientos bolívares, dos billetes de 10 en moneda extranjera “Florin” Willemstad Curacao I DECEMBER 2003, dos tarjetas de debido y una de Makro, un porte de arma de la dirección de armamento de la FAN. Siendo el resultado de las experticias se constato que se trataba de Droga conocida como cocaina con un peso bruto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (297,500).
CAPITULO III
ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado la representación Fiscal, ratifica la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público a la cual expone seguidamente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en la cual se produjo la aprehensión de los ciudadanos IGNACIO JOSE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 12.242.443, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MOPDALIDAD DE OCULTAMIENTO prevista en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado por la comisión del delito antes mencionado, es todo.
CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez escuchados los hechos esta defensa rechazo, niego y contradigo categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, mi defendido es inocente, solicito la apertura del debate para que esto quede demostrado en el transcurso del presente juicio oral y público. Visto que en fecha 09-02-09 le fue otorgada una medida menos gravosa a mi patrocinado como lo es la presentación periódica ante taquilla, solicito se oficie a los organismos competentes a fin de excluir del sistema policial informándoles que ya no se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria sino de presentación es todo.
CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone al Acusado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de igual manera se impuso del Procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos. Preguntándole esta Juzgadora que si desea declarar, o Admitir los Hechos, y el Acusado Manifiesto: “NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS, NO DESEO DECLARAR EN ESTE ACTO, ES TODO”.
CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los medios probatorios por los cuales este Tribunal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.
1.- Declaracion testifical del ciudadano CARLOS NOEL GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.809.659, en su condición de funcionario actuante del procedimiento, a quien se le exhibe el acta policial de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Para esa fecha cuando estábamos en labores de patrullaje visualizamos a un ciudadano en una moto y dimos la voz de alto, le hicimos la requisa y no se le encontró nada en el cuerpo, luego revisamos el koala que cargaba, tenia droga y un dinero, eso fue en la libertador, nos indicó que dejáramos eso así que el tenía plata en su casa, lo trasladamos al ambulatorio para hacer el chequeo médico, es todo. A preguntas del Fiscal expone: ¿Cuál es la razón por la que estaban en labores de patrullaje? Comandado por Daniel Castro en labores de patrullaje. En que zona? Zona industrial I, Ptj. En que unidad andaban? En una unidad de inteligencia. Andaban identificados? Con el carnet. Andaban vestidos como funcionarios? No. En donde visualizan a ese ciudadano? A 1 cuadra de distancia, veníamos en sentido este oeste. Donde fue eso? Por la zona industrial. Recuerda que hora era? 11 o 11 y media. De la noche o día? Del día. Puede indicar por que situación le indican se detenga? Por su actitud sospechosa. Estaba nervioso. Tuvo comportamiento nervioso? Posiblemente. En labores de patrullaje hacemos el chequeo y la actitud nerviosa. Donde se lleva a cabo la revisión? No recuerdo. Recuerda si ubicaron testigos? No. Ahí dice que hubo pero no recuerdo bien. Que hizo usted en el procedimiento? Yo presté seguridad y maneje el vehículo. Como es eso? Si un funcionario revisa a otro hay que estar pendiente que no venga otra persona a intervenir. Fue lo que hizo? Si. Presenció la revisión? No. A que distancia se encontraba del resto de los integrantes? A 4 o 5 metros. Indico que le incautaron sustancia? Como indica que le incautan eso y dice que no vio? Después del procedimiento se ve. Que incautaron? Droga. Que tipo? Aparentemente cocaína. Sabe como estaba distribuida? No recuerdo. Este ciudadano además de la droga cargaba otro objeto de interés criminalístico? Unos carnet y un dinero. Cuantos funcionarios eran actuantes además de usted? 2 más. Quienes hicieron la revisión corporal? Arango y Vargas. Luego hicieron la revisión del vehículo? No recuerdo. Dice que el manifestó algo de un dinero, puede indicar como fue eso? Me enteré porque los muchachos me dijeron después. Lo escuchó? Ellos me dijeron. Que el ciudadano les estaba entregando un dinero. Puede indicar si recuerda el tiempo en llevarse a cabo el procedimiento? No recuerdo. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. José Ereu expone: Es agente? No aun no. Ya no es funcionario policial? No. Por que? Objeción de la Fiscalía. La contesta la Defensa y la Juez la declara con lugar. Donde los comisionó? En que lugar? Vía telefónica. No fue en el despacho? Llamó. Donde estaban ustedes? En el recorrido. En la zona industrial. Donde se encontraban ustedes en el momento en que visualizan al conductor de la moto? En la zona industrial, adyacente al concrito militar. El venía saliendo de algún lado o transitando? Transitando. En que sentido? Este oeste. No estoy muy seguro. Y usted? De este a oeste. Que recorrido toma a los fines de seguir a ésta persona? Simplemente íbamos en el recorrido lo visualizamos. Donde lo detienen? No se específicamente donde. No sabe donde fue la detención? No recuerdo el sitio exacto. Usted manifiesta que lo visualizaron a una cuadra es correcto no? Si. En que momento se acercaron a la moto a decirle que se detengan? Como detiene el la moto le indican? Por supuesto. Quien le indica? Los compañeros. Se detuvo? Si. Cuando se detiene allí procede la revisión? Si. Donde lo revisan? Parado recostado al vehículo? Allí mismo no recuerdo si fue parado, lo lógico es al lado del vehículo, no recuerdo bien. En que momento se apersonan los testigos? No visualice, yo presté colaboración, la seguridad. Llegó a observar a dos personas que fungían como testigos? No los visualice. Conoce a Ronald Campos? No. Gilber Chirinos? No. En alguna oportunidad han fungido como testigos en algún caso que usted lleva? Objeción del Ministerio Público. La responde la Defensa. La Juez la Declara Con Lugar. Cuando están revisando al sr que detienen observó la revisión corporal? Específicamente no, yo prestaba seguridad, no vi la revisión. Ahí se produce la detención de esa persona? Si. En que lo trasladan? En el vehículo. Cual de los funcionarios se lleva la moto? No recuerdo. Cuantos años tenía usted de servicio para ese tiempo? Meses. En esos meses de experiencia que tuvo, alguna vez vio si en otras ocasiones si los testigos sobreponen las huellas? En ese tiempo no, ahorita si. No más preguntas.
Con el testimonio de este testigo obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un funcionario que actúo en el procedimiento donde resulto detenido el acusado de marras, exponiendo que a la hora de realizar la revisión corporal no le localizan nada al acusado, es por lo que la presente probanza no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
2.- Declaracion testifical del ciudadano EDIXON ALEXANDER ARANGU QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.189.754, en su condición de funcionario actuante del procedimiento, a quien se le exhibe el acta policial de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Me recuerdo más o menos del procedimiento, que para ese momento el jefe de la división David Acanio, nos comisionó a mi persona y dos compañeros mas para que nos trasladáramos a la dirección que dice el expediente, que supuestamente en un fábrica de químicos estaba un ciudadano con las características que se menciona ahí, en ese galpón habían allanado días anteriores y bueno nos trasladamos al sitio, los 3 compañeros, cuando llegamos vimos que salio el ciudadano en una moto con las características descritas ahí, se le hizo un seguimiento, en la altura de libertador con 37 se frenó porque el semáforo cayó en luz roja, se dio voz de alto, nos identificamos y se le hizo mención que iba a ser objeto de revisión, no se le consiguió nada adherido al cuerpo, revisamos el koala que cargaba, dentro había una bolsa con droga, se llamaron dos testigos transeúntes de la zona, se leyeron los derechos y se hicieron las diligencias, es todo. A preguntas del Fiscal expone: hizo referencia a instrucciones por su superior, cual era la razón? Sen recibió llamada telefónica que una persona por temor a represalias no dio nombre, dijo que días anteriores en ese local allanaron, creo el cicpc e incautaron una gandola, que había un ciudadano con unas características y era familiar del que incautó la gandola. Recuerda las características del ciudadano a visualizar? No. Como llegan a determinar que la persona que salió en la moto era la persona que describieron? Cuando el salió del local evidentemente estábamos en cuenta de las características y sabíamos que probablemente era la persona que indicaban. Le dijeron que se trasladaba en una moto? Si. Dice que lo persiguen? Fue como algo más antiguo, iba en su moto, nosotros en un carro, no recuerdo las características del carro, el se frenó en la libertador con 37 porque se puso el semáforo en rojo. Dan la voz de alto? Si cuando el se para y nos bajamos. Quien lo revisó? Yo. Los testigos los buscaron antes de la revisión o después? Uno de los otros compañeros, no recuerdo cual. Cuantos testigos ubicaron? Se dejó constancia de 2. Eran transeúntes de la vía? Si. Que incautó? En su cuerpo, vestimenta nada. En el koala que cargaba cruzado en el pecho se revisó y dentro de él había una bolsa y dentro de la bolsa una droga. Como estaba distribuida la droga? Estaba dentro de una bolsa y había muchos envoltorios. Recuerda si alguien hizo conteo de ellos? Yo. Cuantos eran? Eran 247 envoltorios por lo que vi en acta. La actitud del ciudadano? Estaba tranquilo, no puso resistencia. Además de ello que otro objeto se incautó? Unas tarjetas que estaban en el koala. El una vez aprehendido hizo ofrecimiento de dinero a la comisión? Que le conseguimos la droga y fuéramos a su casa que el tenía un dinero. Que manifestaron ustedes a ese ofrecimiento? Negativo. Quien se lo llevó y la sustancia? Nos montamos en el vehículo, creo uno de los compañeros se llevó la moto. Hicieron la cadena de custodia? Todos estos procedimientos llevan cadena de custodia. A que hora fue eso? En la mañana. Era de día? Si. Desde que lo visualizan pierden contacto con él hasta que lo detienen? No. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. José Ereu expone: Menciona que el comisario los comisiona donde fue la orden? En la división de investigaciones penales. Recuerda donde se encontraban en que parte? En una oficina? No recuerdo. Cuando reciben esa orden estaba con los otros compañeros? Hay un jefe de grupo, dan la orden y me dijeron a mí y a los otros compañeros. Quien le da la orden? No recuerdo a quien de los otros compañeros le dijeron y me dijeron luego a mí. El comisario no se dirigió directamente a usted? A mi no. Que hacen luego que los comisionan? Nos dirigimos al sitio. Cuando iban a la altura de esa empresa que menciona en que sentido iban? No recuerdo. Quien conducía ese vehículo? Yo. Me puede decir quien era su copiloto? No recuerdo. El jefe de la comisión quien era? Creo que era Ibrain Vargas el más antiguo. Quien de ustedes 3 visualiza a éste persona? Los 3. Que venía haciendo esa persona? Saliendo del lugar ya había salido? Venía saliendo del lugar y en la moto manejando. Que sentido toma él hacia donde va, en su sentido o contrario? Toma sentido hacia la libertador. Que sentido? Norte sur. Ese seguimiento, por donde se prolonga? Una sola vía, sale de esa vía, sale a la 51, se cruza hacia la libertador hacia abajo. Donde lo detienen? Libertador con 37. En plena vía? En el semáforo. La detención se hace en la vía pública? Si. Como se paran ustedes respecto a él? Diagonal. Lo interceptó? No. Como hacen la revisión? No recuerdo, no se si lo puse se agarrara de la moto, del carro, no recuerdo. El carro que tripulaba? No recuerdo. Como estaba confeccionada la sustancia? La cantidad la recuerdo por acta, pero la confección no, se que estaba en una bolsa. El koala donde lo llevaba? Entrelazado en el pecho. Quien le dice al ciudadano que queda detenido? Yo. Esos testigos llegan posterior a que manifiestan que queda detenido? No. En medio del procedimiento. Quien busca a los testigos? No recuerdo. En alguna otra oportunidad los tuvo como testigos en el procedimiento? no. Los testigos en que medio de transporte son trasladados al despacho? No recuerdo. Fueron al despacho? tuvieron que haber llegado. Los vio? No. Tuvo conocimiento quien les tomó la entrevista? Hay diversas personas del organismo. Dice que esa empresa fue allanada, quien le suministró esa información? Esas fueron las indicaciones. Posterior fue verificado que el sitio fue allanado? Si. Por información de compañeros del cicpc. Que se consiguió? Una gandola de permaná de calcio. Le dijeron para que servía esa sustancia? Si, de base para procesamiento de cocaína. No más preguntas.
Con el testimonio de este testigo obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un funcionario que actúo en el procedimiento donde resulto detenido el acusado de marras, exponiendo que a la hora de realizar la revisión corporal no le localizan nada al acusado, es por lo que la presente probanza no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
3.- Declaracion testifical del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.072, en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe la experticia realizada por él de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Se trata de una experticia toxicológica Nº 1129 presenta dos muestras, raspado de dedos y orina del ciudadano Arteaga Ignacio José, se le hacen las diferentes reacciones químicas comparadas con patrones blancos llegando a la conclusión que para la muestra Nº 1 se detectan resinas del tetrahidrocannabinol, en la segunda se detectan metabolitos de la planta conocida como marihuana, no se detecta cocaína, heroína, ni psicotrópicos, es todo. A preguntas del Fiscal expone: Una persona que manipula cocaína al ser sometido a éste estudio podría salir negativo si se lava las manos? Primero la manipulación no significa que hubo contacto directo, pues se puede manipular con guantes, o si la sustancia que manipuló es cocaína es protegido por una envoltura, si hay manipulación directa con un simple lavado de manos respecto a cocaína o heroína por ser hidrosoluble se elimina de las manos, ésta prueba es específica para marihuana, si es fácil detectar pues es una sustancia hidrosoluble. Nosotros colocamos los reactivos para la búsqueda de marihuana. El raspado de dedos es exclusivo para la marihuana, pues ésta dura más en las manos, la cocaína no. Existe alguna prueba actual para determinar esa sustancia cocaína o no la hacen? Hay varias experticias, la ropa, el vehículo, muchas pruebas, el raspado de dedos no, tan sólo el sudor la puede eliminar. Resultó positivo para marihuana a que ciudadano? Arteaga Ignacio. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. José Ereu expone: que buscaba en las experticias? Raspado de dedos a ver si había presencia de marihuana. La de orina para marihuana o cocaína, psicotrópicos. Cuales fueron los resultados? En la 1 se detectan resinas del tetrahidrocannabinol, en la segunda se detectan metabolitos de la planta conocida como marihuana, no se detectan metabolitos de cocaína, heroína, psicotrópicos. No más preguntas.
Con el testimonio de esta probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo las experticia toxicológica, pero que de la evacuación de esta testimonial no se pudo comprobar que el acusado de marras portara, o consumiera sustancial alguna, es por lo que la presente probanza no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
4.- Declaración testifical de la ciudadana TORRES HERNANDEZ EDUMARY ROSA Cedula de Identidad Nº 13.464.026 en su condición de testigo Quien queda juramentado de conformidad con el artículo 356 del COPP y expone: “ El señor Ignacio Arteaga trabajaba en la empresa de la cual yo estaba a cargo el manejaba las góndolas ese día el llego a la oficina eran horas del medo día yo le di un dinero le di 20 bs para comprara un almuerzo y paso un lapso de tiempo y no regresaba y en horas de la tarde fue que me entere que unos funcionarios lo habían detenido, después de que me entero de eso supe que supuestamente era por una presunta droga que le habían encontrado y yo se que el no cargaba dinero solo fue a hacer un mandado no llevaba ningún objeto y solo la plata que yo le habia dado. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿en que negocio trabajaba? R: negocios de productos químicos ¿que tipo ¿ r a nivel industrial ¿ son controlados? R: si ¿ donde estaba el negocio ¿ r: cerca del CICPC en la zona industrial 1 ¿ había suido allanado antes el negocio ¿ r; si hacia unos días ¿ se llevaron detenido a alguien? R: si a mi esposo ¿y porque ¿ r: por un producto que no era controlado que cargaba un señor y en ese momento estaba mi esposo ¿ que cantidad de producto? ¿ los funcionarios que la detuvieron a usted fueron los mismos que detuvieron a el? R: Se deja constancia. .El ministerio publico objeta puesto que no es concerniente al debate actual La defensa contesta : considera que si es concerniente puesto que conlleva a la investigación del presenta caso por la cantidad de producto encontrado en esa oportunidad del allanamiento. Este Tribunal declara con lugar la objeción del Ministerio Publico continua las preguntas: ¿posterior a la detención del ciudadano Ignacio usted fue detenida? R: si fui perseguida a raíz del momento del primer allanamiento y había un grupo de funcionarios que querían intimidarnos y hasta me intentaron sembrar droga ¿como los ve usted salir de esa detención? El ministerio Público objeta puesto que son debates de objetos aislados a la presente causa. La Defensa contesta que es pertinente. El Tribunal declara con lugar la objeción del Ministerio Publico. Continúan las preguntas : ¿ cuando el señor Ignacio salio del negocio llevaba algún bolso? R: salio sin algún objeto A PREGUNTAS DEL MINSTERIO PUBLICO ¿cuanto tiempo llevaba trabajando el ciudadano para esa empresa? R: lleva años se puede decir que era empleado de confianza? r: si ¿ para que era el dinero que le pidió prestado ¿ r: era para almorzar porque no tenia nada ¿ cuanto le pidió prestado? r: no recuerdo pero le di 20 bs ¿ que ropa cargaba? R: creo que un Jean ¿tenía uniforme ustedes? R: no ¿recuerda la hora que se fue ¿r: no ¿ cuanto tiempo se suponía que iba a tardar ¿ R:- como 15 minutos ¿ y lo llamaron luego ustedes? R;: si pero lo llamaos varios ¿ y no contesto nadie? R;: no ¿ usted declaro antes en esa causa solo para el tribunal? R: el cicpc nunca me llamo ¿ cuando el salio usted lo vio ¿ r: si ¿ el salio de la oficina y usted ya no lo vio mas ¿ R: no lo vi. mas ¿puede usted asegurar que el ciudadano no se llevo nada luego de que cerro la oficina? R: mi oficina tiene un portón del que yo veo cuando salen y entran el portón de la empresa es un portón cerrado. Se deja constancia. ¿quien le indico de la detención? R: unas personas ¿sabe cuantas personas integraban la comisión de los funcionarios ¿ r: no.
De la presente testimonial se obtiene el conocimiento que se trata de un testigo referencial, ya que no estuvo presente en el lugar de los hechos, es por lo que se desecha la misma.
5.- Declaración testifical del TESTIGO JEFFERSON ARRIECHI GOMEZ Titular de la Cedula de identidad Nº 14.695.836 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y expone: “ había ocurrido algo en la compañía y estábamos en zozobra, en ese momento la patrona mando a comprar comida y le dio al que era mi compañero y le fue a comprar comida china y al día siguiente fue que nos dimos cuenta que fue detenido A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿ como era el comportamiento del hoy acusado? R: era normal, trabajador ¿Qué fue lo que hizo el? R: a el le dieron los 20 bolívares para comprar comida y no volvió mas ¿ en que se fue el a comprar? R: en una moto de la compañía ¿ el se llevo algún maletín? R: no ¿Qué fue lo que pasó en la compañía que estaba tiempos difíciles? R: que hubo un problema con una allanamiento y los policías iban a cada rato yo ya no quería trabajar mas allá por eso mismo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿tiene conocimiento de los hechos que ocurrieron ese día? :R no yo solo supe que lo habían detenido y nos enteramos que fue porque supuestamente le habían conseguido una droga Es todo.
De la presente testimonial se obtiene el conocimiento que se trata de un testigo referencial, ya que no estuvo presente en el lugar de los hechos, es por lo que se desecha la misma.
6.- Declaracion testifical del EXPERTO JULIO RODRIGUEZ, EXPERTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP, y su testimonio se toma conforme a lo previsto en el articulo 240 del COPP y manifiesta: expongo en cuanto a experticia suscrita por Nelly Pastora Daza, experticia nº 9700-127-1119 de fecha 24.08.04, la misma consta al folio del 76 al 75 primera pieza de las presentes actuaciones, se toman 200 miligramos para hacer los análisis dando como resultado que se trata del alcaloide cocaína” es todo. A preguntas del MP responde: la cadena de custodia debe especificar la cantidad. La cuenta que se toma de 200 miligramos a la hora de tomarla, no se toma a todo. Este tipo de pruebas no determina la pureza, primero por no haber sido solicitado por el MP, solo el tipo de la droga. El peso neto es 201.4 gramos A preguntas de la defensa responde: esa experticia no la realice yo, la hizo mi colega. Es todo.
Con el testimonio de esta probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo las experticias a la sustancia incautada, pero que de la evacuación de pruebas no se pudo comprobar que la misma la portara el acusado de marras, es por lo que la presente probanza no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
7.- Con la incorporación para su lectura de las Documentales, 1- EXPERTICIA QUIMICA suscrita por la funcionario Nelly Daza de fecha 25-06-04
Este Tribunal prescinde de ciudadanos de la declaracion de los siguientes ciudadanos: CLAUDIO JOSE QUINTERO MEDINA, VILLASMIL SEMPRU MARIA BARTOLINA, PABLO RAMON RODRIGUEZ, MILANGELA DE CARMEN MENDOZA TUA, YADENNILAES INMACULADA MENDEZ Y BOSCO GONZALEZ GINO ANTONIO visto que los mismos no fueron localizados, así mismo prescinde de la declaracion de los ciudadanos GILBERT RUBEN CHIRINOS y RONALD CAMPOS testigos promovidos por el Ministerio Publico ya que se agoto lo establecido por el articulo 357 del COPP.
DEL CAMBIO DE CALIFICACION
En fecha 29 de Marzo del 2012 La fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y manifiesta: Actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 351 del COPP esta representante del Ministerio Publico en base a las manifestaciones hechas por el funcionario actuante CARLOS GONZALEZ las corren insertas al folio 64 de la pieza Nº 6 y en las que especifica refiriéndose al acusado y cito ”nos indico que dejáramos eso que el tenia plata en su casa” es por lo que considera esta representante que este nuevo hecho se ha incluido por cuanto el mismo se adecua en el articulo 63 de Ley Contra la Corrupción como lo es el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN en cual se cometió en concordancia al articulo 62 de la misma ley en cual prevé la figura de la corrupción pasiva propia y que implica que la comisión actuante omita cumplir con su deber, en este sentido la pena allí establecida seria la indicada en el encabeza del mencionado articulo 62 como lo es TRES (03) SIETE (07) AÑOS reducida a la mitad. Se le da el derecho de palabra a la defensa: una vez oído lo expuesto por la representación fiscal, esta defensa renuncia al lapso para la promoción de nuevas pruebas, solicito que sea admitida la ampliación presentada por el Ministerio Publico y así mismo solicito se le imponga a mí defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso con respecto a la nueva ampliación Es todo. Una vez oído lo expuesto por Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a resolver la incidencia presentada de conformidad con el articulo 346 del COPP: considera esta juzgadora que la solicitud en primer lugar el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN no modifica la calificación jurídica sino que considera esta juzgadora que el ministerio publico pretende hacer una ampliación con un nuevo delito donde ni siquiera el acusado que tenemos en sala ha sido o se le ha realizado un acto de imputación aunado que los requisitos en los que se funda el ministerio publico no se cumplen con las bases legales, además de que no cumple con los elementos que comprometen a acusado por ese delito, cuales son los medios probatorios, esta juzgadora no tiene como encuadrar los elementos con el delito, es por lo que NO SE ADMITE la solicitud de ambas partes por considerar esta juzgadora improcedentes dichas solicitudes.
COCLUSIONES POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación fiscal observa las siguientes consideraciones que deben ser evaluadas: en primer lugar ejerzo de conformidad con el articulo 44 el recurso de revocación mediante la cual la juzgadora rechaza la solicitud de la ampliación en primero lugar por cuanto ella lo fundamente por falta fundamento jurídico aunado a esto que el ciudadano de autos estaba dispuesto a admitir los hechos que le acusan. No se puede basar en la falta de cantidad para calificar el tipo penal, no requiere el monto, si embargo a través de los recursos ordinarios se harán las diligencias correspondientes. Seguidamente se observa la declaración de los ciudadanos promovidos y que comparecieron en sala Indicaron que este ciudadano acusado de autos fue perseguido por poseer presuntamente una sustancia presunta droga, las otras declaraciones de personas que son compañeros de trabajo no manifestaron nada que aportara algo al proceso y que lo exculpe de responsabilidad, Los ciudadanos funcionarios describieron que el acusado de autos como una persona que iba en una moto y que le incautaron una sustancia. Se hizo las diligencias correspondientes a los fines de hacer comparecer a los funcionarios actuantes mas no pudieron ser traídos es por lo que se solicita se tome en cuenta las expertitas y los funcionarios que compareceros, considera esta representación que quedo demostrada su responsabilidad en el presente caso es por lo que solicita se sentencie CONDENATORIAMENTE.
CONCLUSIONES POR PARTE DE LA DEFENSA
Con relación al primer punto en relación a la ampliación que no fue acordada considera esta defensa que fue muy acertada la decisión de la juzgadora que se pretendía acusar por nuevo delito cuando el ministerio publico siempre conoció de la causa, por lo que acoto que esta defensa no estuvo netamente de acuerdo solo solicitó se le impusiera a mi defendido del precepto constitucional, aparte de ello considera esta defensa que no hay elementos suficientes para condenar a mi defendido, ya que hay testigos profesionales que fueron usados en siete procedimiento anteriores es por lo que es obvio que no pueden avalar el procedimiento de los funcionarios públicos. El funcionario que incauto la droga se encuentra destituido por hechos de corrupción. Por otra parte no es cierto que esa droga se encontró en el maletero de la moto por cuanto los funcionarios manifestaron que ellos solo incautaron un koala y que ellos no revisaron el mismo es por lo que esta defensa solicita se decrete su LIBERTAD PLENA desde esta sala.
REPLICA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Invito a la defensa que haga análisis de lo que quedo en actas para que se informe de la manera de cómo se incauto y como recibieron la orden ya que fue una orden legitima por un superior jerárquico igualmente la defensa indica que los testigos son profesionales y eso no quedo demostrado en autos no hay evidencia de que estas personas estén sentencias por una simulación de hecho punible, podría pensarse que algunos funcionarios siembran a algunos ciudadanos pero es con poca cantidad pero estamos hablando de una cantidad grande de droga. Es por lo que ratifico mi solicitud de que se sentencie CONDENATORIAMENTE. Además hago una acotación mas con respecto a la honorabilidad con la que se debe actuar profesionalmente con respecto a la solicitud de ampliación que podía esta hacer esta representación cuando ello ya había hablado con anterioridad y no puede el negarlo en este momento.
CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA
No tengo que demostrar la defensa de mi defendido ya que no hay nada que probar, los testigos promovidos por la representación publica no vinieron lógicamente porque son testigos que aparecen en otros procesos. Con respecto a lo que manifiesta la representación fiscal de que los funcionarios siembran con poca cantidad es totalmente falso, es por lo que esta defensa ratifica que sea declarada la sentencia ABSOLUTORIA uno de los funcionarios señalo que no vio a los testigos de cómo se incauto la droga.
CAPITULO VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad del acusado, ya que no pudo comprobar el delito atribuido, como lo era el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO prevista en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que de ninguna de las declaraciones se pudo determinar la culpabilidad del ciudadano IGNACIO JOSÉ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 12.242.443, aunado a ello en el presente juicio no contó con la presencia de testigo alguno, siendo esto a criterio de quien acá decide un requisito indispensable para verificar la actuación policial, no pudiéndose tomar en consideración únicamente los testimonios de la policía, ya que de ser así los agentes podrían inventar (o amenazar con inventar) casos delictivos para castigar a individuos que por algún motivo odien, o forzar a alguien a convertirse en informante, o exigir dinero mediante chantaje a quienes creen que lo pagarán”. Ahora bien en los procedimientos, sin testigos de venta o comercio, como lo es el presente caso, a juicio de quien acá decide es como un robo sin víctima. Motivo por el cual este Tribunal ABSUELVE de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, como lo fue el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano IGNACIO JOSÉ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.242.443.
CAPITULO VIII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, así como la réplica y la contrarréplica, así como analizadas y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Sexto de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, la réplica y la contrarréplica, así como analizados y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, decide que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, igualmente verifica este Tribunal que se cumple el aforismo latino como lo es el INDUBIO PRO REO, aunado a ello, que en el procedimiento en el cual resultare detenido el ciudadano IGNACIO JOSÉ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.242.443, no hubo presencia de testigo alguno que avalara el dicho de los funcionarios, es por lo que este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano IGNACIO JOSÉ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.242.443, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el ciudadano IGNACIO JOSÉ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.242.443, como lo era el régimen de presensación, y se ordena la LIBERTAD PLENA desde esta misma sala. TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que sea excluido el referido ciudadano de las pantallas de los organismos policiales. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez sea vencido el lapso de ley correspondiente.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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