REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 12 de Abril de 20112
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-004230
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la defensora LEIDY MORENO FLORES, quien actúa como defensora Privada de los acusados, ROGELIO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.186.307, JEAN CARLOS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.265.158 en la cual solicita que a su defendido se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (22 al 25) de la primera pieza, Audiencia Especial de Presentación en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de al ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos automotores y 458 del Código Penal. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad a los imputados de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los ciudadanos ROGELIO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.186.307, JEAN CARLOS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.265.158.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los ciudadanos ROGELIO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.186.307, JEAN CARLOS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.265.158.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)