REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º
Barquisimeto, 12 de Abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2011-021005
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el defensor Abg. MIGUEL ANGEL PIÑANGO, a favor del acusado: JOSE ANTONIO MARMOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.350.659, en la cual solicita la Sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra detenido en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (12 al 13) de la pieza única, Audiencia Especial de Presentación en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 05 Y 06 Nº 1,2,,3 Y 5, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MARMOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.350.659.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MARMOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.350.659.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO


ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIO (A)