República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio
Barquisimeto, 13 de Abril del 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO: KP01-S-2004-029850

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-S-2004-029850, contentiva del Juicio seguido a los Acusados ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.092 y NEY LUIS RONDON CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.233, por los delitos de RESPECTO AL ACUSADO NEY LUIS RONDON CHIRINOS, AUTOR MATERIAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Perozo, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Joalber José Rojas, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3ero del Código Penal; RESPECTO AL ACUSADO ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Perozo y Joalber José Rojas, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3ero del Código Penal y el delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, vigente para cuando ocurrieron los hechos. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

LOS SUJETOS PROCESALES

En representación de la Vindicta Pública actúo el Fiscalía 21º y 22º del Ministerio Público: Abg. Ruben Ramones y Rudy Kreubel.

La defensa de los Acusados ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.092 y NEY LUIS RONDON CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.233, estuvo a cargo de la defensa Privada Abg. Cristóbal Rondon.

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho, los ciudadanos YOHALBER JOSE ROJAS COLMENAREZ, y JESUS RAFAEL PEROZA URBANO.


LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

El día 25/06/04, entre las 5:10 y las 5:40 horas de la tarde, aproximadamente, los funcionarios policiales NEY LUIS RONDON CHIRINOS, portando un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetro, marca Glock Serial FYN-252, HUMBERTO PASTOR ESPINA OVIEDO, portando un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetro, marca Glock, SERIAL: FYN-263, ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, portando un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Glock, SERIAL: FYN-269 y JOSE LUIS BETANCOURT PEREZ, portando un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Glock, SERIAL: FYN-256, adscritos para la fecha a la extinta División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se trasladaron hasta una vivienda ubicada en el barrio el Tostao, sector Colinas del tostao, calle Zamora con calles Rojas, Barquisimeto Estado Lara, en la cual se encontraban los ciudadanos hoy occisos YOHALBER JOSE ROJAS COLMENAREZ Y JESUS RAFAEL PEROZA URBANO, procediendo los funcionarios policiales NEY LUIS RONDON CHIRINOS, HUMBERTO PASTOR ESPINA OVIEDO, ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR y JOSE LUIS BETANCOURT PEREZ, accionar sus armas de fuego realizando por lo menos DIEZ disparos, contra los cuidadnos: YOHALBER JOSE ROJAS COLMENAREZ Y JESUS RAFAEL PEROZA URBANO, impactando tres de esos disparos al ciudadano: YOHALBER JOSE ROJAS COLMENAREZ, originándole heridas con orificios de entrada por proyectil disparado por arma de fuego, ubicados uno en el labio inferior con orificio de salida en la región posterior del cuello( nuca) derecha, otro en la región submamaria izquierda para estrenal con orificio de salida en la región lumbar derecha y otro en la región subaxilar izquierda con orificio de salida en la región lumbar izquierda; cinco de los disparos realizados por los funcionarios impactan al ciudadano: JESUS RAFAEL PEROZA URBANO, dos de esos disparos fueron realizados por el Funcionario NEY LUIS RONDON CHIRINOS, quien se acercó a la victima JESUS RAFAEL PEROZA URBANO, colocándole la boca del cañón del arma de fuego a una distancia no menor de dos (02) centímetros no mayor de sesenta (60) centímetros, de la región anatómica comprometida, efectuándole un disparo que le ocasiona herida con orificio de entrada y salida por proyectil de arma de fuego en región orbitaria, parpado inferior derecho disparo que deja puntos negros y rojizos( tatuaje perioficial) en la nariz, mejilla y región frontal derecha de la victima, el otro de los disparos efectuados por el funcionario NEY LUIS RONDON CHIRINOS, impacta al ciudano JESUS RAFAEL PEROZA URBANO en la mejilla derecha, los tres disparos restantes que impactan al ciudadano: JESUS RAFAEL PEROZA URBANO, le ocasionan uno Herida con orificio de entrada por proyectil de arma de fuego en la región del mentón derecho con orificio de salida en la región submaxilar izquierda, otro orificio de entrada y salida en la región submaxilar derecha con orificio de salida en la región submaxilar izquierda y un quinto disparo cuyo proyectil ocasiona herida con orificio de entrada en la articulación del hombro izquierdo con orificio de salida en la cara externa del mismo hombro. Para el momento en el que el ciudadano JESUS RAFAEL PEROZA URBANO recibe los impactos de la bala que le ocasiona heridas con orificio de entrada en región orbitaria parpado inferior derecho, en la región del mentón, en la región submaxilar derecha y en la articulación del hombro izquierdo, se encontraba en posición sedente, es decir sentado, para el momento de recibir el impacto de la bala que le ocasiona herida con orificio de entrada en la mejilla derecha, se encontraba de cuclillas. Posteriormente la comisión policial integrada por los funcionarios: NEY LUIS RONDON CHIRINOS, HUMBERTO PASTOR ESPINA OVIEDO, ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR y JOSE LUIS BETANCOURT PEREZ, informan a través de un acta policial, que fueron comisionados por la superioridad a trasladarse al barrio el tostao sector colinas del Tostao calle Zamora, con calle Rojas y los Llavos, donde observaron a un ciudadano esgrimir un arma de fuego efectuándoles un disparo dirigiéndose en veloz carreras hacia el interior de la vivienda sin frisar, observando en la parte inferior de la vivienda que otro sujeto les efectuaba disparo con una escopeta y el del revolver continuaba disparándoles también impactando un proyectil en la puerta delantera izquierda de la unidad policial viéndose en la imperiosa necesidad de de utilizar sus armas de reglamento y repelar tal agresión, para lo cual se bajan con una medida de seguridad, rodeando la vivienda, acercándose hasta la misma gritándoles nuevamente que era la policía y que se rindieran, pero hicieron caso omiso y continuaron disparando, repeliendo tal acción desde la ventana delantera y posterior de la vivienda , visualizando que en la sala de la residencia y en vista de que la puerta principal y trasera se encontraba cerrada tuvieron que forzar la delantera y penetrar con todas las medidas de seguridad, percatándose que al lado del que cayo en la habia un revolver calibre 38, y el del pasillo tenia a su lado una escopeta calibre 12, observando que los ciudadanos heridos presentaron signos vitales momento en que llega el apoyo solicitado procediendo con el traslado de los heridos hasta el Hospital del Seguro Social.


ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Fiscalía 21º del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.092, y NEY LUIS RONDON CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.233, por la comisión de los delitos de RESPECTO AL ACUSADO NEY LUIS RONDON CHIRINOS, AUTOR MATERIAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Perozo, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Joalber José Rojas, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3ero del Código Penal; y RESPECTO AL ACUSADO ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Perozo y Joalber José Rojas, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3ero del Código Penal. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos. Es todo.

Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 22º del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.092, por la comisión del delito CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado, es todo.




ALEGATOS DE LA DEFENSA ABG. CRISTOBAL RONDON
Me permito rechazar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, mis defendidos son inocentes. Solicito se decrete la apertura a juicio y se convoquen a los medios probatorios para demostrar su inocencia, así mismo me adhiero a las pruebas promovidas por el Fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA ABG. MARYCARMEN VALERA:
Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes las acusaciones fiscales, mis defendidos son inocentes. Solicito se decrete la apertura a juicio y se convoquen a los medios probatorios para demostrar su inocencia, así mismo me adhiero a las pruebas promovidas por el Fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba, es todo.
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone a los Acusados de marras, de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó el representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, preguntándole esta Juzgadora, si desea admitir los hechos, o si desea declarar, por lo que los Acusados manifestaron: “NO VAMOS A ADMITIR LOS HECHOS, NO DESEAMOS DECLARAR EN ESTE ACTO, ES TODO.”


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

1.- Con la declaración testifical de la testigo RAIZA ANGELINA COLMENAREZ DE PEÑA, CI Nº 7.303.139, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, expuso: el día 25 de Junio del 2004 me encontraba lavando en la casa y me llama mi sobrino y me dice que habian matado a su hermano en la casa de su mama, me dice que lo llame al rato porque no tenia saldo, me dijo que no habia llegado, después lo llamo y me dice tia ya llegue, habian unos funcionarios y me dice que iban a ver que fue lo que paso, lo llame y me dice: “tia si, aquí estoy con unos funcionarios, le quitaron el teléfono y quedo prendido el me dice tia nos están deteniendo, llame y no me agarraba la llamada, llame a una vecina y me dijo que habian ido y habia matado a Joaldo Jose y a los muchachos los habian detenido y los tenían arrecostados en la casa de ellas, que se los estaban llevando un vehiculo Sunfire vinotinto, le seguí haciendo preguntas pero me dijo que no podía responder mas porque estaban ahí los funcionarios, me fui al sitio y me identifique como tia de uno de los muchachos que fueron a averiguar que era lo que habia pasado, me dijeron que pasara para que viera lo del enfrentamiento y les dije que yo no iba por eso que iba por los otros muchachos, no me dieron razón de ellos, fuimos al hospital, al seguro averiguando donde estaban, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: Rafael Dimas,… logro comunicarme con uno de ellos, el estaba con francisco , el fue a buscarlo al trabajo, … se trasladan hasta la casa donde ocurre el hecho, el no me llamaba, yo era la que los llamaba a cada rato para saber, … la vecina a la que llamaba se llama Claret, no recuerdo el apellido, … los funcionarios se estaban llevando unas cosas en la patrulla, las estaban montando, …el que me dijo que pasara para que viera el enfrentamiento creo que era el jefe de ellos, de los funcionarios que estaban allí, encontraron a los muchachos en la vía vieja de Carora, en el sector Turturia creo que eso lo llamaban sector La Lechoza, todos los días íbamos a la PTJ de la zona industrial, todos los días le decía a alguien que me llevara para ver donde los conseguía, entonces nos dijeron que habian encontrado dos cadáveres y las descripciones daban con la de ellos, entonces fuimos hasta allá, eso paso el 25, fuimos casi una semana para dar con ellos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: (Abg. Cristóbal Rondon): … yo llame de un teléfono alquilado de un numero que tenían mi sobrino en la esquina, … en esa oportunidad Pablo Espinal era el Fiscal, …no se cuantas veces lo llame, pero yo lo llamaba cada 5 minutos y el me decia que no habia llegado que me esperara a que llegara, … el hecho fue en el tostao, mi sobrino me decia que no habia llegado, … cuando el me dice y los funcionarios le dijeron que trancara el teléfono el dejo el teléfono encendido y se escucho que se lo quitaron, … la vecina me dijo que los detuvieron, que le dieron un golpe en las nalgas a uno y lo metieron ajuro en el carro, … cuando llegue habian puros funcionarios vestidos de civil y puros carros ahí mirando, … ya para ese momento no me comunicaba con el porque se lo habian llevado, la que me informo fue la vecina Claret, no recuerdo su apellido, no se de que departamento eran esos funcionarios, creo que habian varios uniformados los que estaban metiendo las cosas en la patrulla, era una de esas descubierta por detrás, el numero no lo recuerdo, yo lo tenia, pero no lo recuerdo, en la patrulla estaban los que estaban uniformados y del otro los de civil.

De la presente testimonial obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un familiar de los occisos, quien tiene conocimiento de los hechos, ya que llego al sitio del suceso, y se entrevisto con uno de los funcionarios actuantes, y quien hizo varios llamados al fiscal del Ministerio Publico, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

2.- Declaracion testifical del testigo JOSE BENSESLAO FIGUEROA PEÑA, CI Nº 11.879.879, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, expuso: el día 25 de ese mes nos encontrábamos por el sector tostao, la central nos hizo un llamado para prestar apoyo y procedimos a pasar al sitio, llegamos al sitio donde habia movimiento, habian funcionarios y sacaron a un ciudadano y lo montamos en la unidad, lo llevamos al seguro pastor Oropeza, lo dejamos allá y nos retiramos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: yo estaba con el funcionario Omar Rodríguez del destacamento la batalla, … el apoyo que solicitaron creo que fue por un enfrentamiento, … habian 2 o 3 funcionarios haciendo seña que ese herido lo lleváramos al seguro, eso fue todo, … eso fue muy rápido, nos hicieron señas, montaron al herido y lo llevamos, en el seguro estaba funcionario policial, siempre hay uno de guardia, … no recuerdo como estaba vestida la persona que llevamos. A PREGUNTAS DEL FISCAL responde: soy funcionario policial, en este momento estoy de reposo,… recibimos la llamada en la principal del Tostao, … la unidad donde iba yo era de esas con el cajón alto, Omar fue el que recibió el llamado, …entramos al sitio, había una calle principal y estaban los dos funcionarios haciendo seña; … lo primero que observo es a los funcionarios haciendo los hechos, yo los conocía de vista, … solo logre ver dos, … no logre identificar algún vehiculo, … no recuerdo quien monto al vehiculo, yo no lo monte, abrimos la puerta y lo montaron ahí, en la parte de atrás del vehiculo, ¿ usted recuerda cuantas personas montaron en la unidad? solo montamos a un solo ciudadano, … tengo 14 años como funcionario, salimos de ahí hacia la autopista hacia el seguro Pastor Oropeza, íbamos Omar, Yo y uno de los muchachos, lo bajamos entre todos, la persona estaba viva, se quejaba, …después de eso nos retiramos, no levantamos acta ni dejamos constancia, … ellos se estaban encargando del procedimiento,…si notifique a mi superior jerárquico de ese hecho, pero no recuerdo quien era, … el funcionario actuante dijo que habia tenido un enfrentamiento y dijo dale que ahí viene la otra patrulla para montar a otro herido, … yo vi la otra unidad que venia cerquita para montar al otro herido, cuando llegamos al Pastor Oropeza bajamos al herido y lo dejamos en la parte de emergencia, lo dejamos y salimos de una vez, … esa unidad llego de inmediato al sitio del suceso, pero no la visualice si llego al Hospital, … seria como un minuto lo que paso, fue rápido, … después de eso fuimos al sitio pero ya habian demasiadas unidades, …si era mi deber como funcionario saber y resguardar el sitio, lo único que me dijeron fue que era un enfrentamiento que hubo, … había mucha gente, muchos funcionarios, llegaba apoyo de otras unidades de La Paz.

De la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de funcionarios policiales que realizo el traslado de uno de los occisos al seguro Pastor Oropeza, por lo que la presente testimonial se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

3.- Declaracion testifical del experto JUAN CONSTANTINO RODRIGUEZ BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº 2.595.228, en su condición de Médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe los dos protocolos de autopsias realizados por él conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Reconozco como mi firma del protocolo Nº 450-04. El primer protocolo de autopsia trata de un ciudadano llamado Jesús Rafael Perozo, persona de 17 años, examen externo presentaba tatuajes corazón flechas y la palabra che en el pectoral izquierdo, se observa orificio de entrada por proyectil de arma de fuego en región orbitaria, párpado inferior derecho, deprimido, con puntos redondeados, negros y rojizos en la nariz, mejilla y región frontal derecha (tatuaje). Un segundo orificio de entrada en región del mentón derecho, orificio de salida en la región submaxilar izquierda. Una tercera herida con orificio de entrada en la región subaxilar derecha con orificio de salida en la región subaxilar izquierda. Una cuarta herida con orificio de entrada en la mejilla derecha. Un quinto orificio de entrada en la articulación del hombro izquierdo, con orificio de salida en la cara externa del mismo. Y una sexta herida en forma de quemadura en cara anterior del hombro izquierdo. Al examen externo, el trayecto de herida Nro 01 fue de adelante hacia atrás y ligeramente de arriba hacia abajo, El trayecto de la herida Nro 02 fue de adelanta hacia atrás de derecha a izquierda y ligeramente de arriba hacia abajo, El trayecto de la herida Nro 03 fue de derecha a izquierda, El trayecto de la herida Nro 04 fue de adelanta hacia atrás, de arriba hacia abajo, El trayecto de la herida Nro 05 y 06 lesionan piel y lacera tejidos blandos. Podemos concluir, que una persona que recibe 6 heridas por arma de fuego en cara tórax, siendo causa de muerte hemorragia interna, fractura de cervical, fractura de mandíbula, todo ello como consecuencia de la herida por arma de fuego, es todo. A preguntas del Fiscal expone: tiempo de experiencia? 29 años. De su experiencia habla en la primera herida de puntos rojizos? Son fragmentos de pólvora. Son tatuajes? Si. Ese tatuaje es producto de la cercanía de defragación de pólvora? Si. Habla de una quemadura como se produce? Es producto de herida arrasante, sólo quema la piel, la roza, no la toca. Los orificios de entrada son de adelante hacia atrás? Si. Todas son ligeramente descendente? Si. La nro 04 es muy descendente. Entró en la mejilla, bajó hasta la boca, cuello, clavícula y queda en la región subclavicular. Cuales son los efectos directos con estas heridas? La nro 01 lesiona el ojo, fractura del hueso y columna cervical. La persona pierde la actividad psicomotora? No, porque perfora lateralmente y no directamente. En la Nro 02 cual es el efecto? Sólo fractura de mandíbula. La Nro 03? Lesión en el cuello, lesionó los músculos y piel del cuello. La Nro 04 que lesiona cual es su efecto? Son bastante graves. Después de producidas esas heridas la persona tiene actividad psicomotora desplazamiento? No. La Nro 05 cuales son sus efectos? Menores pues lesiona es piel brazo. Las mismas consecuencias? Si. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: La Herida Nro 02 esa produce inamovilidad? Lesiona la mandíbula. Lesiona órganos vitales? La mandíbula. La Nro 03 inmoviliza a la persona? No. Al decir que el orificio es redondeado que quiere decir? Fue perpendicular. En cuanto a la Nro 04 dice que es descendente, eso puede ser por lo producido en la mejilla? En la mejilla está el hueso más largo, el proyectil chocó e hizo todo el desplazamiento del cristo anterior. No más preguntas. El segundo protocolo de autopsia Nº 551-04 lo reconozco, practicado a Johalber Colmenarez, se trata de un joven de 17 años que al examen externo se observan tatuaje trivial en cara externa de pierna izquierda, derecha y hombro derecho, letras J.R y cuatro guiones alrededor de mano izquierda, cicatriz inguinal derecha, rodilla derecha manchada. Una primera herida con un orificio de entrada por proyectil de arma de fuego en labio inferior, orificio de salida en la región posterior del cuello. Un segundo orificio en al región submarina izquierda, para esternal, orificio de salida en región lumbar derecha. Un tercer orificio de entrada en región subaxilar izquierda, con orificio de salida en la región lumbar izquierda de 1cm. Al hacer el examen interno conseguimos que el trayecto de la herida Nro 01 es de adelante hacia atrás, rectilíneo ligeramente perforado, El trayecto de la herida Nro 02 es de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, El trayecto de la herida Nro 03 es de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo. La conclusión es que se trata de un joven de 17 años quien presenta 3 heridas por arma de fuego en cara, tórax y abdomen con lesión de órganos vitales, la causa de muerte es hemorragia interna la cual producida por disparos de arma de fuego, es todo. A preguntas del Fiscal expone: En los efectos de la herida nro 01? Lesiona la piel, la mandíbula. Causa del desplome de la persona? Si. El Nro 02 su trayecto? De adelante hacia atrás, de izquierda a derecha de arriba hacia abajo. Su descendencia? Moderada. En la Nro 03? De adelante hacia atrás de arriba hacia abajo, entra en el 8vo espacio, lesiona el pulmón. Sus efectos? Lesiona pulmón diafragma y intestinos. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón no tiene preguntas.

De la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata del Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo los dos protocolos de autopsia exponiendo en primer lugar respecto al Protocolo Nº 9700-152-550-04, correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JESUS RAFAEL URBANO PEROZO, de 17 años de edad, el cual presento 06 heridas por proyectil disparado por arma de fuego. De igual manera practico el segundo protocolo de Autopsia Nº 9700-152-551-04, correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOHALBER ROJAS COLMENARES, de 17 años de edad quien presenta 03 heridas por proyectil disparado por arma de fuego, exponiendo el experto que la herida Nº 01 del cadáver de JESUS RAFAEL URBANO PEROZO presenta tatuaje lo que hecha por el suelo la tesis presentada por la defensa que se trata de un enfrentamiento, determinando esta juzgadora que estamos en presencia de un ajusticiamiento, por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

4.- Declaracion testifical de la ciudadana ANA SOFIA FERNANDEZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 10.844.031, en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le pone a la vista la experticia realizada por ella de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: La experticia se trata de peritaje de reconocimiento técnico a 4 armas e fuego, tipo pistola y comparación con 10 conchas suministradas, ellas son emanadas de la sub delegación Barquisimeto, también solicitan que sean comparadas esas armas con 3 conchas más suministradas por su delegación de Carora, esas 3 conchas ya habían sido peritadas. Primero se tratan de 4 armas de fuego tipo pistola calibre 9mm marca glop, estas pistolas son del modelo 17, de las mismas características, sus seriales son la primera FYN252, la segunda FYN263, la tercera FYN256 y la cuarta FYN269, se hace constar que el peritaje es 704-4 del 03 de agosto del 2004. Luego de ello describo las 10 conchas, son del calibre 9mm, son 5 cabin y 5 marca pmc, las suministradas por Carora no se describen porque ya estaban peritadas. Las 4 armas de fuego se hace constar que estaban en buen estado de funcionamiento para efectuar disparos, pues se realizaron disparos de prueba. Así mismo las 4 armas presentan la inscripción FAP LARA y el escudo de armas de la república de Venezuela. Para realizar la comparación balística con las 10 conchas, tomamos las conchas obtenidas de los disparos de pruebas y las comparamos a través del microscopio de comparación balística, ahí observamos la huella de percusión directa que deja la aguja percusora del arma de fuego que la percató. Así mismo realizamos comparación balística de los disparos de prueba de esas armas con las 3 conchas suministradas por la sub delegación Carora, hacemos lo mismo, comparados, y se concluye que las 3 conchas objeto de peritaje Nº 636-04 suministradas por la sub delegación Carora fueron percutidas por un arma de fuego distintas a las expuestas en la expocisión de éste informe, es decir ninguna de éstas 4 armas percutó alguna de esas 3 conchas. Hacemos la salvedad que 2 de la 10 conchas que suministró la delegación técnica de barqto del calibre 9mm marca cavin fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca glop calibre 9mm serial FYN252. 1 de las 8 conchas restantes calibre 9mm fue marca pmc fue percutida por el arma de fuego marca glop calibre 9mm serial FYN263. 3 de las 7 conchas restantes de marca cavin fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca glop calibre 9mm serial FYN256. Las 4 conchas restantes del calibre 9mm marca pmc fueron percutidas por el arma de fuego marca glop calibre 9mm serial FYN269. Todas estas conchas identificadas e individualizadas se envían a la sala de resguardo y evidencias físicas pues ya fueron identificadas y comparadas. Y las 3 conchas suministradas por la delegación de Carora continúan en el despacho para futuras comparaciones balísticas, las armas se devuelven a la div. de investigaciones penales, según lo solicitado por la Fiscalía 21º del MP, es todo. A preguntas del Fiscal expone: Usted realizó experticia a 13 conchas 3 suministradas por Carora? Si. 3 no fueron compatibles con las armas peritadas? Si no fueron compatibles. Las armas tenían características e inscripciones de organismo policial del estado? Si. Según su expocisión 2 de la 10 conchas fueron percutidas por un arma, 1 de esas conchas por otra arma, 3 por otra arma y 4 conchas por otra de las armas suministradas? Si es correcto. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: De acuerdo a lo narrado las 10 conchas fueron percutidas por esas armas de fuego? Si en la discriminación realizada. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico el reconocimiento técnico y comparación balística a las armas incriminadas, y conchas en los hechos objetos de la presente sentencia, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

5.- Declaracion testifical del ciudadano DAVID HUMBERTO QUERALES SOTO titular de la cédula de identidad Nº 14.293.491, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le pone a la vista el acta de investigación realizada por él (inspección técnica-reconocimiento técnico) de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Respecto al acta de investigación penal el día 26 de junio del 2004 me encontraba de guardia por la brigada de homicidios de la delegación estadal Lara del CICPC , cuando se recibe llamada telefónica donde informaban que en el barrio el tostado se había suscitado un enfrentamiento de la policía del estado con dos sujetos, en virtud del hecho me traslade al sitio en compañía del técnico de guardia el funcionario William Aranguren, fuimos hasta el sitio, cuando llegamos estaban las comisiones de la policía resguardando y sostuvimos entrevista con el jefe de la comisión el comisario Ascanio, el nos dio un breve reseña de lo que pasó, que iban transitando una comisión de la policía, por el sector, cuando dos sujetos frente a una vivienda salieron con armas de fuego y le efectuaron disparos, alcanzando uno de los disparos a la unidad, se produjo enfrentamiento de lo que los dos sujetos resultaron heridos, se trasladaron al centro asistencial y fallecieron. Luego mi compañero Aranguren encargado de realizar su trabajo, colección de evidencias, fijación del sitio, nos trasladamos luego a la morgue a fin de inspeccionar los cadáveres, estando allí fuimos recibidos por un funcionario quien nos llevó hasta donde estaban los cadáveres, las hace también el ciudadano Aranguren quien hizo las descripciones fisonómicas y las heridas que presentaba, es todo. A preguntas del Fiscal expone: Su tiempo de servicio? 12 años. En la actualidad? Funciones de investigación. Puede indicar a que hora reciben la llamada? Horas de la tarde. Cuanto tiempo transcurre desde la llamada a que llegan al sitio? Como 20 minutos o media hora máxima. Llegó en horas de la noche? Si. Relaciona que cuando llegaron al sitio estaba resguardado el sitio? Si. Por la policía. Quien debe levantar las evidencias? El cicpc. Entre los funcionarios de la fap y cicpc a quien se le otorga la responsabilidad de levantar las evidencias? Inherentes al enfrentamiento nosotros. Que evidencias verificó usted? Se colectaron armas de fuego, conchas, revólver, proyectiles. A esa acta de investigación fue signada por usted y quien más? Aranguren. Con quien se entrevisto? Con Ascanio. Que le informó? el nos dio un breve reseña de lo que pasó, que iban transitando una comisión de la policía, por el sector, cuando dos sujetos frente a una vivienda salieron con armas de fuego y le efectuaron disparos, alcanzando uno de los disparos a la unidad, se produjo enfrentamiento de lo que los dos sujetos resultaron heridos, los trasladaron al centro asistencial. Como se hizo el traslado? No lo se. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: Que es un acta de investigación? Suscrita por el funcionario que realiza una actuación de un hecho delictivo. Dejó plasmado que era un enfrentamiento? Así me lo manifestó el jefe de la comisión y se colectaron armas. Vio el impacto del vehículo? Si. Recuerda donde estaba? En la parte de la puerta izquierda. Vio otras cosas demás? Disparos en la casa, en la pared. Que tiempo tiene de experiencia como investigaciones? 12 años. En los 12 años siempre que concurre está acordonado el sitio por funcionarios del estado? Si generalmente. Comúnmente llegan ustedes después de los funcionarios policiales? Si. No más preguntas. El experto presente en sala expone sobre la inspección técnica Nº 48-60 folios 538 al 542 de la pieza Nº 02 el cual se le pone a la vista de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Luego que se hace el trabajo de investigación el técnico que me acompañó procede a realizar la inspección técnica del sitio, se describe el sitio, se hacen las fijaciones fotográficas, procede a ubicar las evidencias, las fotografía, las ubica, colecta para su análisis, es todo. A preguntas del Fiscal expone: según esa experticia que se colectó? Sustancia pardo rojiza, arma revólver, escopeta, conchas 9mm, cartuchos para escopeta. Cuantos cartuchos? 1 cartucho y dos conchas sin percutar calibre 12mm. La inspección técnica es dentro del inmueble y fuera del inmueble? Si. Dice que tiene cuanto tiempo de servicio? 12 años. Éstos 3 cartuchos donde los consiguió? En un baño. Un sitio cerrado? Si. El defragar esos cartuchos deja evidencia en el sitio de su contenido? Si es un sitio cerrado si. Consiguió de estas municiones encontró en el sitio? Proyectiles deformados. Que relacionaban a las comúnmente ostras? No. En la inspección consiguió de lo que va lleno el cartucho relacionadas a esas municiones? Proyectiles deformados de arma de fuego, de la escopeta no se colectó postas. Quien le determina a usted que debe colectar el sitio de evidencia? Eso es relacionado con el enfrentamiento, que estén allí en el sitio del hecho. En algún momento se suscitó algún detalle para la colección de otras evidencias, se le aportó alguna otra evidencia? Lo que aparece ahí reflejado fue lo que vimos y lo que se colectó. Otra evidencia no. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: Quien realiza la inspección? El compañero Aranguren. Tiene que ser él, no puede ser de otro organismo? A menos que sea designado por el Ministerio Público o un Tribunal. Como nosotros tuvimos información fuimos comisionados al sitio. Como órgano encargado de hacer esas investigaciones. Dice que se localizaron conchas en el baño? Si. En el espacio de la casa hay una puerta de hierro? Creo era la 3era. Tenía impactos? Si uno. Producido por que un proyectil único? Un impacto, debe determinarlo el experto. Ese impacto era de adentro hacia fuera o de fuera hacia adentro? Eso lo determina el experto. Sólo se refleja el impacto. Cuantos proyectiles deformados fueron localizados? Varios. Conchas? Varias del calibre 9mm. El experto presente en sala expone sobre el reconocimiento técnico Nº 48-61 folios 543 al 546 de la pieza Nº 02 el cual se le pone a la vista de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Posterior a la acordonación en el sitio, luego de la inspección, nos trasladamos a la morgue del seguro social para inspeccionar los cadáveres. Al llegar sostuvimos entrevista con un funcionario policial de guardia. Se procedió a practicar la inspección por parte de William Aranguren donde plasma las características del cadáver, las heridas que presentaba y las evidencias colectadas, es todo. Las partes no tienen preguntas.

Del análisis de la presente probanza se obtiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo Acta de Investigación Penal, debido a una llamada telefónica, ya que le informaron que habia ocurrido un enfrentamiento con dos sujetos y unos funcionarios de la policía del Estado Lara, de igual manera realiza la Inspección técnica en el sitio del suceso donde logran colectar armas de fuego, una escopeta, conchas, y de igual manera realizan el reconocimiento técnico a los cadáveres, por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

6.- Declaracion testifical del ciudadano WILLIAM JOSE ARANGUREN LUCENA titular de la cédula de identidad Nº 13.187.832, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le pone a la vista la inspección técnica Nº 48-60 folios 538 al 542 de la pieza Nº 02 de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Para el 25 de junio del 2004, me encontraba de guardia en el área técnica, fuimos informados que funcionarios adscritos a la policía tuvieron enfrentamiento con unos ciudadanos en el barrio el tostao, por tal motivo se conformo una comisión conformada por mi persona y David querales hacia el sitio donde informaron fue el suceso, el mismo era en el tostao sector colina el tostao calle Zamora con calle rojas. Al llegar al sitio se encontraban unos funcionarios policiales, informaron del hecho, mi persona procedí a realizar la inspección técnica del hecho, colectando las evidencias e interés criminalístico describiendo el sitio, posteriormente nos trasladamos a la morgue del hospital Antonio María pineda, donde yacían dos cadáveres, a quienes les realizamos reconocimiento de cadáver describiendo las características fisonómicas y las heridas del mismo, es todo. A preguntas del Fiscal expone: En relación a la inspección puede indicar su actuación? Mi actuación era en la parte Criminalistica de campo, la parte objetiva, llego al sitio, visualizo, lo describo, observo las evidencias de interés criminalístico que se encuentran en el lugar, fijo las mismas y las colecto, igualmente la sustancia de color pardo rojiza, que se encuentra en el sitio, la fijo tomo una muestra las embalo debidamente y las colecto. Recuerda la hora a la que llego al sitio de los hechos? Horas de la noche. 8pm. Puede ampliar respecto a los cartuchos, conchas, balas, armas? Frente a la vivienda, a 62 ctms en sentido noroeste y al extremo de la puerta una concha percutida calibre 9mm. A 90ctms en el mismo sentido se avista otra concha percutida calibre 9mm. Ya dentro de la vivienda, sobre un piso de cemento se avista a una distancia del extremo proximal del piso a 50ctms en sentido norte y a una distancia de 127ctms de la pared este, una concha de bala percutida calibre 9mm, a 102 ctms de la pared oeste en sentido este y a 2ctms de la fachada se avista una concha de bala percutida calibre 9mm, 84 ctms en el mismo sentido una concha de bala percutida calibre 9mm. Prosiguiendo en ese mismo sentido a una distancia de 64ctms se observa sobre el piso una concha de bala calibre 9mm. En la pared sur de la vivienda a distancia de 110ctms y a 116ctms de la pared oeste se visualiza un proyectil totalmente deformado, a una distancia de 5metros de la pared sur y 128 ctms de la pared oeste se visualiza un proyectil totalmente deformado, adyacente a esto sobre el piso de la vivienda se localiza un charco de sustancia color pardo rojiza, un arma de fuego tipo revólver de pavón negro con empuñadura de madera de color marrón la cual al ser removida de su posición original se constata que es de calibre 38mm marca amadeo rossi, serial D853142, serial de puente (no se visualiza bien) al ser revisada dicha arma en su parte interna se observa que consta de 5 alvéolos y en cada uno de ellos 5 conchas de balas calibre 38mm percutidas. En el lateral izquierdo de la vivienda luego de traspasar un vano obtenemos acceso a un baño, en el centro del baño se avista un charco de sustancia color pardo rojizo y una concha de escopeta calibre 12 mm percutido, con su manto cilíndrico de material sintético color rojo. Seguidamente se aprecia un pasillo, en él a 57 ctms del baño en sentido norte se observa un charco de sustancia color pardo rojizo y adyacente a éste un arma de fuego tipo escopeta de color plateado con empuñadura en material sintético de color negro la cual al ser removida de su posición original se constata que es del calibre 12mm marca goravenca no se le aprecian seriales visibles, al ser revisada en su parte interna se observa que se encuentra en el área de la recámara una concha de escopeta calibre 12mm. En sentido norte a una distancia de 57ctms sobre el piso se observa una concha de escopeta calibre 12mm percutida con su manto cilíndrico en material sintético de color blanco. A una distancia de 6ctms en el mismo sentido se observa un cartucho calibre 12mm con su manto en material sintético de color rojo sin percutir. En sentido sur a una distancia de 15ctms del cartucho mencionado se observa un proyectil deformado. Luego nos vamos a la parte posterior de la vivienda, observamos calzada de suelo natural específicamente observamos a una distancia de 10ctms de la pared en sentido norte una concha de bala calibre 9mm percutida, en el mismo sentido a una distancia de 5ctms de la concha antes mencionada se avista una concha de bala calibre 9mm percutida, en sentido oeste a una distancia de 12ctms de la concha antes mencionada se visualiza una concha de bala calibre 9mm percutida. En sentido noreste a una distancia de 6ctms de la concha antes mencionada se observa una concha de bala calibre 9 mm percutido, esas son todas las evidencias de interés criminalístico. En su revisión interna y externa encontró municiones ostas de las que están llenas por lo general los cartuchos de calibre 12mm? Lo que está plasmado en la inspección fue lo que se colectó. Es decir que no colectó? No. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: Todas esas evidencias las fijó las embaló y las mandó a laboratorio? Si. Cuando usted refleja algo en la inspección refleja lo que no encuentra? No. Soy objetivo, no se presume lo que pasó ni nada, sólo lo que se visualiza en el sitio es lo que se fija. Pudo determinar de que calibre eran esos proyectiles deformados? Luego de fijados y observados tienen una inscripción de a que calibre pertenecen. No soy experto en balística. Además de esas evidencias observó orificios en el sitio del suceso? Si en las paredes, en una puerta metálica, los proyectiles deformados, cristales de vidrio. En que lugar observó los cristales de vidrio? Sobre el suelo a una distancia de 110ctms a la pared sur y a 116 ctms de la pared oeste se observa proyectil deformado así mismo se observan pedazos de cristales. Recuerda como eran las ventanas de la casa? De recordar es imposible por el tiempo. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza se obtiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realiza la Inspección técnica en el sitio del suceso donde logran colectar armas de fuego, una escopeta, conchas, y de igual manera realizan el reconocimiento técnico a los cadáveres, por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


7.- Declaracion testifical de la ciudadana YANNY PASTORA GONZALEZ RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 9.621.388, en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le pone a la vista la actuación realizada por ella de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Fue solicitada experticia de comparación balística con los proyectiles extraídos del cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de Urbano Perozo Jesús, con el fin de compararlos con las piezas proyectiles obtenidas de los disparos de prueba de 3 armas de fuego marca glop, una vez realizado el peritaje se concluyó que los proyectiles fueron disparados por el arma de fuego marca glop serial FYN252, es todo. A preguntas del Fiscal expone: Esa arma en algún momento se informo a quien estaba asignada? No. En su peritaje no lo indica? No. Cuantos proyectiles comparó? No digo con exactitud cuantos son porque esto es un informe de comparación, se toman los proyectiles objeto de experticia con los disparos de prueba obtenidos de armas. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: Sobre que proyectil, cuantos fueron? Acá no establezco cuantos son, existe un reconocimiento previo en el cual si se indica, sólo se hace mención que se hace comparación con los proyectiles del peritaje Nº 615. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, comparación balística a los proyectiles colectados al cadáver de quien en vida respondiera al nombre Jesús Rafael Urbano Perozo, resultando que los proyectil resultaron ser disparados por el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9mm. Serial FYN252, determinando que esta arma de fuego era la asignada al acusado (funcionario) NEY LUIS RONDON CHIRINOS, quedando con esta prueba totalmente comprobada la Autoría de dicho acusado en el delito de homicidio, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


8.- Declaracion testifical del EXPERTO FUNCIONARIO DEL CICPC. EMISAEL GOMEZ ARENA Cedula de Identidad 12.247.434 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal a quien se le pone a la vista la experticia de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y expone “la primera es la experticia de la determinación de soluciones de continuidad de Nº 683- folio 242 y 243 de la pieza Nº 1, la segunda es de la trayectoria balística folio 276 al 285 de la pieza Nº 1 y la tercera que son las representaciones graficas y expone “ se me solicito la realización de una experticia de determinación de continuidad de un vehiculo carro chevrolet no portaba placas y era de color vinotinto, logre avistar en la puerta izquierda un orificio de características: 1,1 cm de proyección ascendente y la orientación de derecha a izquierda, en la puerta a 71 cm del borde y a 34 cm del suelo, en el lado interno presentaba a 75 del borde inferior, revise el borde de la puerta en búsqueda de algún interés criminalistico y resulto infructuoso, el orificio estaba en la parte inferior en las medidas ya mencionadas, presentaba un viceproyector descendente de derecha a izquierda la abolladura era de izquierda a derecha y su bisel contra siendo descendente, en las conclusiones el choque fue causado por el paso A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO ¿ podría indicarnos la dirección del disparador a al dirección del carro? R: en el caso de que la puerta estuviera abierta y presenta una inclinación el tirador estaba en la parte izquierda y si la puerta estuviese cerrada estuviese del otro lado ¿ podría determinarme la distancia del tirador? R: no ¿ me puede indicar el tipo de arma de fuego? R: no ¿ podría indicarme si fue producido por un arma múltiple? R: era de una arma de única disparo ¿ se encontró el proyectil en el carro? R: no ¿ donde pudiese estar el fragmento al que hace referencia en la experticia? R: no tengo idea. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿ quien desarmo la puerta? R: al momento del rastreo estaba yo ¿ vio si por las características de la puerta había sido desarmada con anterioridad? R: no ¿ usted habla de dos posiciones, necesariamente si la puerta estaba cerrada no debería chocar con al otra puerta? R: no primero debe pasar la primera hoja de metal y luego chocar en la otra ¿ el impacto esta en el orificio en la parte externa de la puerta.? R: si . Se deja constancia. Continua el experto con la exposición con respecto a la trayectoria balística folio 276 al 285 de la pieza Nº 1: fue en la barrio el tostao Barquisimeto Estado Lara fue en una vía pública, se visualizo una vivienda que tenia como medio de acceso una puerta batiente donde habían lugares de interés criminalistico, luego en el despecho hacemos mención a la inspección técnica, la inspección ocular de fecha 10 d febrero del 2003, se visualizo un vehiculo en sentido este oeste marca sun FIRE se le observo un orificio en la puerta, se indico una vivienda y frente a la misma se encontró elementos de interés criminalistico, la vivienda tenia ,de maya metálica, adyacente a la misma a 65 cm se avista una concha de bala de calibre 9 milímetro , sobre el piso en sentido sur y 127 otra concha de calibre 9 milímetro y en una pared otra concha de 9 milímetro, en la inspección se indica la fachada en sentido norte, menciona una ventana de tubos metálicos, en la puerta de metal se localiza un orificio con bordes regulares, en la pared norte se avista un impacto por un objeto luego los describo mejor , a una altura de 9 cm se localiza otro impacto y otro a 90 cm, se observa pedazos de metal y se observo otro proyectil deformado, se reviso otra arma encontrada y tenia 5 balas de calibre 38, seguidamente se precia un pasillo a una distancia de 57 cm del baño una sustancias de color rojizo y adyacente a este u arma, en la parte de la habitación se encontró una concha de escopeta calibre 12 percutida, y luego otra sin percutir , al fondo del referido pasillo se encontraba una puerta batiente con un orificio de bordes regulares, las paredes de la casa eran de bloque sin frisar en la cual se encontró un orificio de bordes regulares, en sentido este se encontró una concha de calibre 12 percutido y posteriormente se encontró otra concha de calibre 9 percutido. Se encontró un cadáver con características de heridas de formas circulares en la región abdominal, otra en la región de la nuca, otro cadáver con heridas en la región infraorbital derecha, otra en la región deltoide y otra en la región anterior en el brazo izquierdo otra herida en la región cervical anterior y otra herida de forma circular en el dedo índice izquierdo, eso con respecto a la ubicación del cadáver. La Inspección de los impactos, el primero en la parte adyacente de la pared, la orientación del impacto es de derecha a izquierda 11 cm del marco de la puerta principal de la casa, el segundo impacto en la puerta de acceso a la casa se encontraba a una altura de 46 cm del piso a 28 del lado derecho de la puerta de acceso. Presenta un bisel descendente y una orientación de derecha a izquierda y el impacto Nº 3 estaba localizado debajo de la ventana de la casa a 6cm del nivel del piso un bisel descendente y de orientación frontal, en la unión de las dos paredes, cuarto impacto estaba ubicado a 19 cm del marco de la puerta del baño, el quinto impacto produce un orificio en la puerta, este tipo de proyectiles producen un impacto en el primer tubo que se encuentra del lado de afuera con unas medidas de 1,7 cm es decir el largo mas el ancho, su orientación serias frontal. Adyacente a este se avista una abolladura, con bisel ascendente y orientación frontal. Con respecto a la posición de víctima y victimario de Numero 564-4 al cadáver de Rojas Colmenares Yoalber menciona que presentaba tres heridas el hoy occiso, la primera ubicada en la región del labio inferior el orificio de entrada y el de salida en la región de la nuca, la herida es de adelante a hacia atrás , perfora piel provoca laceración de la columna cervical, el orificio de entrada Nº 2 se ubica en la región sun mamaría izquierda de un cm de diámetro, orificio de entrada y orificio de salida en la región lumbar, 3º en la región suaccilar izquierdo de 1 cm de diámetro redondo y deprimido el orificio de salida en la región lumbar, me indica el protocolo que el proyectil perfora abdominal izquierdo teniendo salida en la región lumbar izquierda, para las conclusiones el experto tomo al alguacil como monitor para las conclusiones de la posición de la víctima con respecto a la primera herida se encontraba frente al tirador en este caso y en un mismo plano que su tirador frente al tirador con el cañón en la región de la nuca, el segundo disparo la víctima se encontraba con el su extremidad superior inclinada y las rodillas levemente inclinadas y el tirador se encontraba hacia el lado izquierdo de la víctima disparando en la región anatómica comprometida, al momento del impacto Nº 3 la victima estaba ubicada al lado izquierdo de la víctima y el tirador disparo en la región suaccilar izquierda con salida en la región lumbar izquierda. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿en su exposición se refiere antes de las conclusiones hacer referencia a un impacto en la puerta de entada metálica me puede decir si era de afuera hacia adentro? R: menciono las características del orificio mas no de si es de adentro hacia afuera. Si mal no recuerdo fue de adentro hacia fuera Se deja constancia, ¿ en su exposición solo hace referencias a los proyectiles únicos, hay algún disparo producido por escopeta? R: había un impacto denominado 6 con una escopeta, se realizo una prueba para determinar la distancia en la que fue efectuado y en las conclusiones el tirador al momento del disparo se encontraba de pie en sentido sur, se determina que ese disparo fue efectuado ente los 3 mts. ¿ usted realizo una inspección técnica y en ella se hizo constancia de los elementos de proyectiles múltiples? r: no se encontraron elementos de interés criminalistico de proyectiles de uso múltiples. Se deja constancia de ello. ¿usted hace referencia que en la puerta del baño se encontró un orificio de un impacto podría indicarnos la dirección de esa puerta abierta o cerrada? R: el impacto estaba adyacente al marco de la puerta. ¿ en relación a la cercanía de esa baño existía una reja, descríbame el orificio de esa puerta? R: al final de pasillo del baño se encontraba una puerta y ella tenia un orificio de adentro hacia fuera. Se deja constancia de ello. ¿ nos explico los orificios de entrada podría decirnos cual se produjo primero de los tres? Er: no solo los describo, el patólogo menciona por orden de arriba hacia abajo ¿ podría establecer cuantos tiradores estaban? R: no solo la posición del tirador a la víctima. Es todo. A PALABRAS DE LA DEFENSA: ¿ donde se encontraba el vehiculo que tenia el impacto en la puerta? R: se encontraba en un nivel inferior la avenida es de suelo natural, Se deja Constancia de ello ¿ en cuanto a este impacto el disparador se encontraba en un plano superior con respecto a la víctima? R: si ¿ los impactos de la puerta principal son de adentro hacia fuera? r: de adentro hacia afuera ¿ la posición del tirador era de pie? R; si con el arme de fuego en forma descendente ¿ de los impactos de la pared norte cuantos eran? R: 1 en la pared norte y uno debajo de la venta. ¿ fueron de adentro hacia afuera o de afuera de adentro? R: el de la ventada de adentro hacia fuera y el otro no le establecí la orientación y no lo recuerdo. ¿ se visualizaron conchas en el exterior de la vivienda? R; según la inspección si ¿y en la parte interior? R: se hace mención del revolver de calibre 38, seguidamente en otro sector de la casa se encuentra un arma de fuego de tipo escopeta ¿las heridas el tirador estaba de pie? R; si se deja constancia de ello ¿ en le segundo disparo la víctima estaba inclinada? R: la posición era de tronco hacia delante y rodillas semiflexionadas. ¿ de ser un mismo tirador puso haber un desplazamiento y la víctima haberse movido? R: podría haber un desplazamiento de ambos. Se deja Constancia de ello. Continua el experto con al exposición del protocolo de autopsia de urbano perozo Jesús Rafael Nº 550-04 en este caso menciona 6 heridas producidas por arma de fuego. Una de ellas en el parpado derecho, con puntos negros e la mejilla y la nariz, que son tatuajes, el trayecto es adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo perfora la columna vertebral, la herida Nº 2 fue en el mentón de orificio de salidas en la región submaxilar izquierda de 1 cm de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba, la herida Nº 3 en la región sunmaxiolar derecha orificio de salida en la región submaxilar izquierda, la herida Nº 4 en la mejilla derecha de trayecto de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo con perforación de pulmón derecho, la herida Nº 5 en la articulación el hombro izquierdo, no tiene trayecto intraorganico, la herida Nº 6 en la formas de quemadura en la cara interior del hombro izquierdo no tiene trayecto intraorganico concluyendo, el experto toma como monitor al alguacil presente en la sala, la posición de la víctima en la herida Nº 1 se encontraba sentado y de frente al tirador en este caso con el tronco ligeramente inclinado el tirador se encontraba frente a la víctima y efectuando el disparo frente a el, con respecto a la herida Nº 2 la víctima conservaba esa posición el tirador estaba de pie efectuando disparo en la región submaxilar derecha entrada en la mejilla derecha y la salida en la mejilla izquierda, en referencia a la herida Nº 4 la víctima se encontraba de cuclillas y el tirador estaba frente a la víctima impactando la mejilla izquierda realizando su recorrido intraiorganico, en relación a la herida Nº 5 la víctima se encontraba sentado con el tronco levemente hacia atrás impactando en la articulación del lado izquierdo y la sexta herida solo produjo una quemadura. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ en la primera herida nos dice que esta posición sedente y que hay características de tatuaje siendo así donde estaba la víctima del tirador? R: en este caso estaría sedente y de acuerdo a las características del orificio de entrada era de un cm de diámetro abarco toda esta área de la mejilla el tirador estaba frente a la víctima y el índice de próximo era de 2 cm y los 60 cm lo cual encuadra próximo al contacto ¿ según su experiencia tiene cuantos años de servicio? R: 8 años ¿ según las heridas localizadas en la cabeza de la víctima y la posición sedente de esta es mas lógico que el victimario pudiese hacer una rotación para ejercer su disparo eso según tu experiencia? R: podría decirle que hay tres supuestos en el primero de las hipótesis seria que la víctima permanezca en este posición y que el tirador se desplace, la segunda hipótesis seria que el tirador permanezca en una posición fija y sea la víctima quien se desplace y la tercera hipótesis seria una combinación e estas el tirador desplazándose y la víctima también ¿ según su experiencia la herida del hombreo son consecuencia de que ¿ r: es producida pro arma de fuego pero no tiene recorrido intraorganico ¿ de las heridas de la trayectoria que usted establece cuantas de las 6 son de derecha a izquierda? R: la herida Nº 2 y 3 las cuales con las del mentón del lado derecho y región submaxilar derecha con sus respectivas salidas en la región sunmaxilar izquierda en cuanto a la herida Nº 5 y la 6 por mi experiencia digo que son de derecha a izquierda Se deja constancia de ello. ¿ de las 6 heridas según su experiencia 4 fueron producidas de derecha ¿ r: dos según protocolo y dos según su experiencia. ¿ Sabiendo ya la trayectoria de cuatro de las 6 las otras dos las tenemos en que trayecto? R: la herida nº 1 que su trayecto era de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda de en la región del ojo en la región orbitaria derecha y queda la Nº 4 que se ubica en la mejilla derecha y su recorrido es de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo ¿ usted tampoco puede establecer en este segundo occiso la ubicación en el sitio de los hechos? R: no ¿ de acuerdo a su experiencia y a su exposición referente a una serie de orificios en las paredes del inmueble, esa parte pudiese ser compatible con la trayectoria que se consigue en esta víctima, en la parte trasera hay orificios de entrada bajos? R: en el orificio que me hace mención es de la puerta anterior la de entrada y su trayecto es de adentro hacia fuera, pero no podría decirle si estas heridas corresponden con ese orifico o son las heridas del otro occiso. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Debido a la posición ala que hace referencia de esta víctima teniendo que 4 heridas son producidas de derecha a izquierda que serian las heridas 2 y 3 con orificio de entrada y salida podría haber un segundo recorrido que impactara en el suelo? R: estableciendo la posición de la víctima en este caso para las heridas 2 y 3 es en forma sedente y al estar presenta tanto entrada como salida de las mimas existe lo que es una segunda trayectoria de estos proyectiles al abandonar el cuerpo y estos hacer impacto en cualquier otra ubicación que puede ser en l piso o en alguna pared o quedarse ene. Mismos sitio como tal ‘? Si el lugar del suceso es cerrado se pierde? R: no deberían haber impactado en algún lugar. Se deja constancia del a `pregunta y respuesta. ¿ en los que respecta a las heridas 5 y 6 es en la parte blanda? R: no ¿ las del hombro tiene entrada y salida ¿r: si ¿ podría también haber tenido otro impacto? R: si podría tener. ¿ si usted tomo la inspección técnica para determinar su conclusiones, en esa inspección técnica se deja constancia de los impactos en el piso? R: la inspección no menciona ningún impacto en el piso y del estudio en el sitio del suceso no se logro determinar nada de impactos en el piso ¿ los impactos que señala la inspección técnica en las paredes pueden tener relación con esos disparos? R: al no establecer la ubicación de los occisos dentro del sitio no podría afirmarlos que pueden ser las segundas trayectorias. Es todo.


Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realiza la experticia de la determinación de soluciones de continuidad de Nº 683- folio 242 y 243 de la pieza Nº 1, la trayectoria balística folio 276 al 285 de la pieza Nº 1, y las representaciones graficas de trayectorias intraorganicas a los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de YOHALBER JOSE ROJAS COLMENAREZ, y JESUS RAFAEL PEROZA URBANO, exponiendo el funcionario en sala la posición de victima victimario, quedando a esta juzgadora sumamente claro como se encontraban cada uno de los occisos al momento de recibir las heridas por proyectiles disparados por armas de fuego, comprobando esta juzgadora que no fue un enfrentamiento sino un ajusticiamiento, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


9.- Declaracion testifical del FUNCIONARIO EXPERTO: MARTINEZ GREGORIO titular de la cedula de identidad Nº 9.625.304 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 el COPP, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 242 del COPP y expone: Experticia planimétrica, me fue solicita en esa oportunidad estaba adscrito en el CICPC en el área de reconstrucción de hechos, y me fue solicitado mis servicios, primero reconozco el contenido, firma y sello del acta del acta levantado por mi. Fue solicitado por el Ministerio Público, escuchando las versiones de algunas funcionarios, es decir es versionado, en la primera parte se observa un plano planta del sitio del suceso esta elaborado en una escala de 1,75 resalta una vista aérea del sitio del hecho y se deja plasmada las funciones de los funcionarios en el hecho, también señala el norte magnético ubicado hacia la parte superior y en el plano se deja plasmado las diferentes versiones de los funcionarios, por ejemplo versión de funcionario (1) ruta que trae el vehiculo donde avistan a una persona sospechosa, (2) ruta de la persona sospechosa,(3) lugar donde se para el vehiculó Sun FIRE, (4) ligar donde iba la persona sospechosa y efectúa un disparo, esta en el área del porche de la vivienda, 805) lugar donde se ubica el funcionario Roberto Valera y efectúa disparos hacia la vivienda, (6) lugar donde se ubica el funcionario Humberto a sostener intercambio de disparos, esta ubicado del lado izquierdo de la ventana de la fachada principal, (07) lugar donde se ubican los funcionarios ney y Betancourt, hacia la parte posterior de la vivienda relacionada con el hecho en la fachada posterior lado derecho, en esos numerales se refleja la versión que ellos suministraron. Se pudo observar algunos orificios (A) orificio en la puerta principal, esta ubicado a una altura de 46 cm. y a 28 cm. desde el borde derecho de la puerta por la parte interna, (B) impacto en la pared, ubicado en el parte AA prima ubicado a 89 cm y 11 cm del borde derecho, debajo de la ventana también se ubico otro impacto con la nomenclatura (C) ubicado a 6 cm del piso y a 56 de la pared lateral derecha, (D) se ubicaron unos fragmentos en la sala, (E) manchas de color pardo rojizo, ubicado entre la sala y el comedor (F) manchas de color pardo rojiza por salpicaduras, ubicada del lado derecho de las manchas anteriormente mencionadas (G) manchas de color pardo rojiza en forma de charco, (H) se localiza manchas de color pardo rojiza en la pared del baño, (I) manchas de color pardo rojizo, ubicado en al área de servicio (J) manchas de color pardo rojizo con salpicadura en la pared (k) manchas de color pardo rojiza con salpicadura en la pared y caída en la pared izquierda del área d oficio, (L) impactos múltiples en la puerta trasera interna, en el dibujo hay un corte de ese impacto, esta ubicado a una altura de 1,31 con respecto al piso y a 46,2 cm del borde izquierdo de la puerta (M) orificio de la puerta trasera y protector , esta ubicado a una altura de 1,33 de piso y 17 cm con respecto al borde izquierdo de la puerta trasera parte izquierda (N) se ubica un impacto en la pared a una altura de 74 cm y a 17 cm del borde de la puerta, algunos proyectiles pasaron hasta la otra puerta, en el plano se aprecia dicho orificio. En este caso se evidenció un orificio en el vehiculo en la puerta delantera izquierda a 32,5 cm del borde izquierdo delantero y esta situado a una altura desde el piso 7 cm ese proyectil produjo un orificio y luego produce una abolladura en la parte interna de la tapicería de dicha puerta a una altura de 5,05 cm y a 12,28 cm del borde delantero derecho. Cuando se busco el proyectil no se localizo. En este caso particular también se detalla en figuras alusivas al cuerpo humano las heridas que presentaron los cadáveres de dos personas uno de ellos rojas yoalber y el otro cadáver urbano Jesús, el primero de ellos presenta un orificio de entrada signada con el Numeral (1) en el labio inferior, el orificio de salida esta ubicado en la parte posterior del cuello, el protocolo también menciona un orificio den entrada en la región summaria izquierda paraexternal con orificio de salida en la región lumbar derecho signada con el numeral (2), como orificio (3) presenta uno en el área subaxilar izquierda en el octavo alto costal contando desde la costilla. También se observa la trayectoria de perfil, el cadáver de urbano Jesús presenta (1) en la región orbitaria parpado inferior derecho el trayecto es de adelante hacia atrás se aloja el proyectil en la región posterior derecha del cuello, orificio de entrada (2) en la región del mentón derecho presenta orificio de salida en al región subaxilar de derecho a izquierda y ligeramente de derecha a izquierda, orificio (3)esta ubicado en la región subaxilar derecha el trayecto es rectilíneo de derecha a izquierda, perfora el músculo del cuello, orificio (4) esta ubicado en la mejilla derecha ese trayecto desde adelante cabía atrás perfora piso de la boca pasa por debajo de la clavícula derecha, como orificio (5) se ubica en la articulación del hombro y el orificio de salida es en la cara posterior del hombro. En conclusiones se realizo en base a versiones de cuatro funcionarios, que dicen que tiene actitud sospechosa, dos personas disparan a la vivienda, los otros funcionarios sostienen disparos desde la parte de atrás, se ubicaron en parte delantera de vivienda y orificios en la parte trasera de la vivienda, se visualizo un orificio en el vehiculo y los detalles están determinados en un corte que realiza la experto así como también se detallan las heridas que presentaron los hoy occisos , este levantamiento planimetrito es versionado, nos estuvo acompañando el fiscal pablo espinal y el abogado defensor Cristóbal rondon A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Cuánto tiempo tiene realizando este tipo de actuaciones? R: 17 años en el CICOPC y dos años en el ministerio publico ¿ cual es el objeto de este levantamiento? R: escuchar a los funcionarios y determinar los orificios, la ubicación de los cuerpos y los demás elementos de interés criminalistico ¿para llevar a cabo este estudio usted tuvo que hacer de funcionario, estaríamos en presencia de un levantamiento subjetivo? R: yo lo levante por solicitud del ministerio público ¿explique el literal AA? R: Esta ubicado en la puerta, se realizo un corte se hizo la representación de la puerta, de la ventana y la ubicación de los orificios ¿en ese orificio de entrada se dio de adentro hacia fuera? R: se determina en al área de balística, en este caso el tirador estaba en la parte interna efectuando disparos hacia la parte externa ¿explíquenos los puntosa B Y C? R: eso impactos están en el área de la ventana y otro entre la puerta y la ventana y fueron generados desde la parte interna hacia la parte externa ¿Dónde estaba el tirador? R: en la parte interna, puede ser en la sala o en el comedor ¿en el punto F hace referencia de una mancha con características de salpicado, como se producen estas manchas? : R cuando se produce una herida y el cuerpo esta cerca de una pared al romperse el tejido la sangre sale hacia el lado contrario de la herida proyectándose hacia la pared ¿Dónde estuvo la victima? R: cerca de la pared ¿los funcionarios que versionaron ingresaron al inmueble? R: ellos no dicen que en ningún momento ingresaron a la pared ¿entre el arco y la pared interna de la casa se encontraron impactos? R: no. Se deja constancia de ello ¿con respecto a los numerales I Y K de la pared derecha donde se encontraron manchas en forma de charco y escurrimiento, que quiere decir eso? R: el charco es un estancamiento en este caso de sangre quieres decir que la persona herida reposo en ese sitio una vez herida. ¿en el corte B B podría indicarnos el corte? R: es como decir que vamos a observar el borde de la puerta interna ¿esos orificios de esa área son de adentro hacia fuera? R: si ¿nos dice como es el área de servicio, es desprotegida? R: el área de servicio esta dentro de la vivienda ¿según su experiencia si hay orificio de entrada y otro de salida debería haber otra trayectoria? R: si y debe haber proyectil ¿los proyectiles deberían estar en la zona donde se encontraban las manchas? R: deberían estar cerca ¿es normal realizar el levantamiento de planimetría versionado? R: lo idea es que se realice entre ambas partes pero en este caso solo se escucho a los funcionarios A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿de acuerdo a lo que ha manifestado ese levantamiento fue versionado a solicitud del ministerio publico y el estuvo presente? R: si ¿la experticia d planimetría de donde se fundamenta? R: la representación grafica del sitio del sujeto con el fin de encontrar elementos de internes criminalistico ¿en este caso no se tomo en cuenta el sitio del suceso? R: si fue tomado, lo que si no fue tomado fue la inspección técnica,. Se deja constancia ¿la parte objetiva de esa inspección fue verificar la ubicación de los sujetos y los elementos encontrados? R: si. Se deja constancia de ello ¿los impactos fueron de adentro hacia fuera? R: si todos ¿los impactos de la pared fueron producidos desde donde? R: desde la sala hacia la fachada de afuera ¿el impacto del vehiculo, usted vio si era descendente el disparo? R: hubo una descendencia ¿ el vehiculo se encintraba en un plano inferior de la vivienda’ R: si Se deja constancia ¿ a quien le corresponde recabar todo lo relacionado a los sucesos? A la parte de inspección técnica ¿se encontraron impactos en el piso? No se deja constancia ¿a que se refiere cuando dice que están ligeramente descendiente? R: si tenemos orificio de entrada en el segundo espacio de la costilla y el de salida esta en el tercer espacio allí hay una leve descendencia ¿el orificio del labio inferior fue recto? R: es variable, pero es levemente descendente ¿la versión dada por los funcionarios en aquella oportunidad le permite inducir que hubo enfrentamiento? R: si, por la trayectoria intraorganica ¿Qué le dice el procotolo de autopsia? R: toda la trayectoria del proyectil, pero no me menciona que hubo el choque contra huesos ¿a quien le corresponde determinar el ángulo de la trayectoria de balística? R: al departamento de trayectoria y balística. Se deja constancia de ello.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realiza el levantamiento planimetrito Nº 113 el cual fue realizado escuchando las versiones de los funcionarios, es decir es versionado, no fue un informe objetivo, ya que al ser realizado por las versiones dadas por los funcionarios es subjetivo, es por lo que la presente probanza se desecha.


10.- Declaracion testifical del TESTIGO RODRIGUEZ MARCHAN OMAR ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº 13.632.030 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 el COPP, y expone: lo que recuerdo es que hace 8 años me encontraba patrullando por la principal del tostao cuando nos reportaron que había una novedad y llegamos al sitio y practicamos los primeros auxilios y mas nada ¿A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ cuanto tiempo se tardo en llegar al sitio? R;: como 10 minutos ¿ quien mas fue? Otras unidades venían detrás de mi ¿ que unidad vio allí? R: un sunfire ¿Por qué reportaron a un solo herido’? r: estaban los dos muertos ¿y ustedes se llevaron a los dos a primeros auxilios? R: no a unos solo ¿y porque no se los llevaron a los dos? R: porque no cabían en la camioneta ¿Cuántos heridos en total? R: dos ¿usted volvió a el sitio de los hechos? R: si ¿ quien era su superior para el momento? R;: no recuerdo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿ de quien recibe la llamada? R: de la comandancia general ¿ que le reportaron ¿ r: que hubo en enfrentamiento algo relacionado con un robo ¿ recuerda las características del la persona que auxilio? R: no ¿hacia donde la llevaron? R: hacia el Pástor Oropeza ¿Dónde y a quien lo entregaron? R: lo llevamos hacia el área de emergencia y como la otra unidad venia detrás de nosotros lo dejamos a cargo de la otra unidad ¿es normal que lleguen otras unidades al sitio donde ocurren hechos? R: si ¿ usted observo el vehiculo? R: si ¿ vio si tenia un disparo? R: no vi ¿usted tomo nota de lo visto alla? R: ya un funcionario había tomado nota ¿ y que le dijo el? R: no lo recuerdo.

De la presente probanza se obtiene el conocimiento que se trata de un funcionario que traslada a uno de los occisos a un Centro Asistencial, lo que determina que efectivamente el sitio del suceso se encontraban dos cadáveres, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

11.- Declaracion testifical del FUNCIONARIO EXPERTO: GUILLERMO OCHOA titular de la cedula de identidad Nº 16.585.643 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 el COPP, quien fue llamado a declarar de conformidad con el articulo 240 se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 242 del COPP y expone: primeramente la experticia de un inspección técnica a una vivienda específicamente en sector las colinas del barrio el tostao calle roja vivienda sin numero, hace una descripción detallada de la vivienda constituido por sitio cerrado con fachada en sentido norte y se constata que esta constituido por un porche un garaje cuatro habitaciones una sala comedor cocina baño lavadero y patio, especifica así mismo que observa costras de aspecto pardo rojizo especificando su morfología detallando que en el comedor en el piso presenta una morfología por contacto y escurrimiento como letra (b)observa costras adyacentes a la zona del lavadero presentando una morfología por contacto y desplazamiento y una salpicadura como letra (c) presenta una morfología por contacto escurrimiento y desplazamiento en la zona del lavadero como letra (d) una morfología por contacto y escurrimiento y en la letra € una salpicadura en la pared de dicho lavadero como letra (g) especifica que observa una morfología de contacto, escurrimiento salpicadura y escurrimiento en una puerta que acceso al patio todas estas muestras deja constancia que son debidamente colectadas para ser trasladadas al laboratorio, también se deja constancia de que dicha inspección fue realizada en presencia del fiscalia vigésima primera del ministerio publico dr Pablo Espinal y en presencia de los testigos. En cuanto a la experticia del Análisis Bioquímica referente a costras colectadas que en total fueron siete muestras, se les hizo el examen químico consistente en la reacción de ortotolidina y de reacción de tacayama luego realiza una investigación de alutinogenos para determinar su grupo sanguíneo que por lo que concluye que las costras colectadas son de naturaleza hematica y las que especifican en los numerales 1,2,3,4, y 5 corresponde al grupo sanguíneo (o) así mismo concluye que en las muestras signadas con el numero 6 y 7 corresponden al grupo sanguíneo (b) A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: no tiene preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿usted dice que había una mancha costra con desplazamiento que significa eso? R: la forma de describirla es un arrastre Es todo.

Con la presente probanza queda probado que en el sitio del suceso se encontraron varias evidencias de interés criminalistico, que prueban a esta juzgadora que alli ocurrió un ajusticiamiento, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


12.- Declaracion testifical del FUNCIONARIO EXPERTO: CARLOS GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.625.304 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 el COPP, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 242 y expone: primeramente la experticia DE RECONOCIMINETO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-127-B-0637-04 en fecha 03 de agosto del 2004 me fueron suministrados 18 conchas un revolver se le practico experticia constato que el arma de fuego es una escopeta de longitud de diámetro interno de 10 mm luego se hace una reconocimiento técnico a las conchas las mismas al ser observadas presentan en su capsula fulminante huellas de impresión, 5 de las 8 restantes que al ser observadas presente huella de impresión directa. Las tres conchas restantes son del calibre 12 mm que al ser observadas presentan huellas de impresión directa, uno de los dos proyectiles es de calibre 32 especial raza de plomo que al ser observada presentaba características de clase tales como huellas de campos y de estrías que permiten su individualización, el proyectil restante al ser observado se constato que no presenta suficientes carácter ticas de clase que no permiten su individualiza con el arma de fuego que lo acciono, el núcleo que al ser observado se constato que no posee características de clase es decir campo y estría, las 10 conchas del calibre 9 mm se les hizo comparación entre si para verificar si fueron accionadas por el mismo arma de fuego las tres conchas del calibre 12 mm fueron sometidas entre si a los fines de determinar si las mismas fueron accionadas por la misma arma, llegando a la conclusión que fueron accionadas por la mismas arma de fuego, las cinco conchas del calibre .38 fueron percutidas por al mismo arma de fuego, cuatro de las 10 conchas del calibre 9 mm fueron percutidas por el mismo arma de fuego 3 de la conchas restante fueron percutidas por la misma arma de fuego del calibre 9 mm dos de las conchas anteriores fueron percutidas por otras armas de fuego distintas a las anteriores, el proyectil de calibre .38 y el núcleo fueron resguardados, aplicado el método de caracterización en el arma de fuego dio negativo, el arma de fuego fue devuelta A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿a cuantas conchas le realizo el estudio en total 10 de calibre 9mm 5 de .38 especial y 3 calibre 2 ¿a cuantas armas realizo experticia ¿ r: una escopeta ¿a cuantas conchas de calibre 12 mm? R: 3 ¿dieron positivo con respecto a que fueron percutidas por la escopeta? R: dieron positivo ¿usted pudo determinar cuantas armas de fuego fueron utilizadas para percutir? R: 6 armas de fuego se deja constancia ¿usted también sometió a estudio plomo? R: dos núcleo y proyectil ¿Cuál es la diferencia ¿el núcleo pertenece al proyectil ¿los proyectiles copian características individualizante? R: si ¿esos que usted realizo presenta características individualizante? R: 1 solo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿se puede concluir que esas conchas pertenecen a seis armas de fuego? R: si. Se deja constancia de ello ¿se puede inferir que fueron percutidas por una misma arma de fuego? R: 3 de ellas ¿esas conchas fueron percutidas por la escopeta? R: están distribuidas ¿de esas 5 conchas cuantas fueron percutidas por el revólver? R: si esas cinco fueron percutidas por el arma de fuego .38 ¿y de esas doce fueron percutidas por la escopeta? R: tres fueron percutidas por la escopeta. Se deja constancia. Seguidamente continua con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-127-B-0615-04. se les hizo la experticia a dos proyectiles que las mismas constan que pertenecen a un revolver, al ser observados en el microscópico se observa y se llega a la conclusión que fueron disparados en una misma arma del 9 Mm. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: no hace preguntas Seguidamente EXPERTICIA DE RECONOMIENTO TECNICA Y BALISTICA Nº 9700-127-B-0267-05 EN FECHA 18 DE MARZO DEL 2004 fue realizada la experticia por mi perdona y otra funcionaria las misma solicita experticia de comparación balística relacionada con los proyectiles antes descritos. Los proyectiles conchas fueron sustraídos de las armas de fuego llegando a las conclusiones que los proyectiles fueron disparados por una glock los mismos proyectiles son enviados a la subdelegación y los disparos de prueba quedaron depositados para futuras comparaciones A PREGUNTAS DEL MISNIERIO PUBLICO ¿cuantas armas fueron compatibles con los proyectiles? R: solo 2 proyectiles fueron compatibles con el arma marca glocK serial FYN251 A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: no hace preguntas.

De la presente probanza se obtiene el conocimiento cierto que se trata de un experto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo las experticias de reconocimiento técnico y comparación balística y restauración de caracteres borrados en metal, determinando que dos de los proyectiles fueron compatibles con el arma marca glocK serial FYN251 por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

13.- Con la incorporación para su lectura de las documentales como lo fueron:

13. 1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 26/06/04, suscrita por el funcionario DAVID QUERALEZ, adscrito a la Sub- deligación Barquisimeto, Estado Lara.

13.2.- ACTA POLICIAL DE FECHA 25/06/04, suscrita por lo funcionarios NEY LUIS RONDON CHIRINOS, HUMBERTO PASTOR ESPINA OVIEDO, ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR y JOSE LUIS BETANCOURT PEREZ.

13.3.- INFORME Nº 9700-127-M-498, de fecha 26/07/04, sucrito por el Agente MENDEZ T. CELSO J. adscrito al Laboratorio Regional Delegación Estadal Estado Lara.

13.4.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS perteneciente a la extinta División de Investigaciones Penales, de fecha 31-08-2004.

13.5.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ARMAMENTOS llevados por la extinta División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial, emitidas a este Despacho mediante oficio Nº 273/5, de fecha 22/02/05, correspondientes a los folios 60, 62, y 63, del referido libro.

13.6.- ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA. La cual certifica que el ciudadano: JESUS RAFAEL PEROZA URBANO, murió a consecuencia de herida de arma de fuego.

13.7.- ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA. La cual certifica que el ciudadano: YOHALBER JOSE ROJAS COLMENAREZ murió a consecuencia de herida de arma de fuego.

13.8.- COPIA CERTIFICADA DE LA JURAMNETACION, correspondiente a los funcionarios NEY LUIS RONDON CHIRINO CI: 14.246.233, HUMBERTO PASTOR ESPINA OVIEDO CI: 14.334.745 y ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR CI: 11.428.092.

13.9.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 4860, suscrita por los Funcionarios DAVID QUERALES y WUILLIAN ARANGUREN, adscritos a la Sud- Delegación de Barquisimeto Estado Lara.

13.10.- RECONOCIMIENTO TECNICO DE CADAVER Nºº 4861, de fecha 25/06/04, suscrita por lo Funcionarios DAVID QUERALES y WUILLIAN ARANGUREN, adscritos a la Sud- Delegación de Barquisimeto Estado Lara.

13.11.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-551-04, de fecha 26/06/08, practicado al cadáver del Ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de YOHALBER JOSE ROJAS COLMENAREZ.

13.12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-550-04, de fecha 26/06/08, practicado al cadáver del Ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de JESUS RAFAEL URBANO PEROZO.

13.13.- EXPERTICIA DE DETERMINACION DE SOLUCIONES DE CONTINUIDAD, Nº 9700-127-B-0083, DE FECHA 29/06/04.

13.14.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-M-498, de fecha 26/06/04.

13.15.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-M-517, de fecha 02/08/04.

13.16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-127-B-0037-04, de fecha 03/08/04.

13.17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-127-B-0704-04, de fecha 03/08/04.

13.18.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-B-0684, de fecha 18/08/04.

13.19.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 113, de fecha 25/06/04.

13.20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-127-B-0615-04, de fecha 13/07/04.

13.21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-127-B-0267-05, de fecha 18/03/04.

13.22.- REPRESENTACION GRAFICA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº 9700-127-DC-ARH-599-09, de fecha 20/08/09.

13.23.- REPRESENTACION GRAFICA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº 9700-127-DC-ARH-0605-09, de fecha 20/08/09.






14.- Con las conclusiones por parte de la fiscalia 21 en estas 14 audiencias realizadas en las que presento acusación en contra de los acusados ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.092 y NEY LUIS RONDON CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.233 en la etapa del juicio oral y público trajo diferentes funcionarios que declararon con respecto a las actas policiales y experticias que demuestran la culpabilidad de los hoy acusados. En una vivienda en el tostao se presentaron estos funcionarios donde accionaron una serie de disparos que dieron muerte a los hoy occisos. Se trajo a experto medico anomapatólogo donde manifestó que la muerte de Jesús Rafael fue herido de bala donde la característica principal era el tatuaje señalado en el parpado izquierdo además de cinco orificios mas, además depuso sobre la experticia realizada al ciudadano joalber rojas donde manifiesta que fue herido por tres heridas de bala. También se trajo a la experto Ana torres que depuso sobre las 10 conchas encontradas en el lugar de los hechos. También se trajo al funcionario Humberto Querales quien fue al lugar del sitio y dejo de forma concisa que se encontraron elementos de interés criminalisticos con respecto a las escopetas. Uno de los funcionarios expertos mas resaltantes fue Emisael Arenas quien realizo tres experticias muy relevantes, con respecto a la trayectoria de balística hace referencia de forma muy concisa que el sitio de los hecho s no se encontraron características de impactos múltiples pero hizo referencia acerca de la posición de los victimarios al momento de recibir los impactos. Es de resaltar que Jesús Rafael peroza murió con una herida en el parpado derecho con la característica de tatuaje que con esas características se hace a una distancia menos a los 60 centímetros y que la víctima se encontraba sentado frente al victimario ligeramente inclinado, con respecto a las otras heridas se encontraba de cuclillas frente al victimario y en la otra en posición acostado. Aquí tuvimos la declaración del funcionario que depuso sobre la experticia de planimetría que se hizo en base a lo declarado por los funcionarios en la cual manifestaron que ellos nunca entraron en la casa donde murieron las victimas y siendo así como es que se encuentra esa herida con características de tatuaje, así mismo también se encontraba una de las heridas a una de las victimas que fue entre dos paredes de la casa las cuales no tenían orificio de entrada ni orificio de salida es por lo que no se explica cómo fueron esas heridas si ellos no entraron en la casa. José Venceslao relato la ayuda que presto a las víctimas. No podemos dejar de tomar en cuenta que unos de los cuatro funcionarios acusados admitió los hechos. De igual manera considera esta representación que lo declarado por el funcionario Gregorio Martínez no debe ser tomado en cuenta ya que choca con la parte científica de los hechos. Esta representación fiscal también considera que tal enfrentamiento que alegan los funcionarios nunca sucedió ya que peroza Jesús recibió cuatro impactos agachado y sentado y a quema ropa. De los funcionarios que levantaron las actas técnicas fueron contestes al decir que se encontraron tres cartuchos de escopeta de 9mm pero hay un detalle esos cartuchos están compuestos entre 12 y 36 postas por lo que estamos en presencia de 36 o de 108 postas por lo que me hace pensar que las 108 postas accionaron desde adentro pero no se encontró nada de interés criminalistico con respecto a esas postas dentro de la casa. Los expertos demostraron como se ocasionaron las heridas a las víctimas. Considera esta representación fiscal que una vez demostradas todas las pruebas, son culpables los hoy acusados de los delitos RESPECTO AL ACUSADO NEY LUIS RONDON CHIRINOS, AUTOR MATERIAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Perozo, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Joalber José Rojas, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3ero del Código Penal; y RESPECTO AL ACUSADO ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Perozo y Joalber José Rojas, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3ero del Código Penal y por ultimo mi llamado es a la justicia ya que el estado busca a los funcionarios para la protección de la sociedad no para hacer daño a la sociedad. Solicito respetuosamente la sentencia CONDENATORIA por los hechos ya nombrados.

15.- Con las conclusiones de la defensa le da el derecho de palabra a la Defensa Abog Cristóbal Rondon para que exponga sus CONCLUSIONES: una vez oído lo expuesto por el ministerio publico se puede evidenciar que no tiene consistencia lo expuesto por el mismo ya que los hoy occisos pertenecían a una banda que operaban secuestrando a las personas entre otras cosas. Los funcionarios hoy acusados, dos de ellos son los que se encuentran en sala, uno con tres meses de graduado y el otro con un día en la división y fueron comisionados a trasladarse hasta el tostao, se ocasiona un intercambio de disparos y entran por la parte delantera y otros por la parte trasera, Valera rompe la puerta delantera, se encuentra la patrulla en la que iban mis defendidos presenta orificios de proyectiles por arma de plomo conocidos como revólveres, se produce el intercambio de disparos y penetran a la vivienda y fue donde ocurrió todo. David ascanio y William Aranguren reseñan que encontraron conchas percutidas de calibre 12 de una escopeta un revolver con conchas percutidas así que lo que afirma el ministerio publico de que no se encontró rastro alguno de las escopetas dentro de la casa es falso. Según el dictamen de los expertos se produjo un orificio en una área de la casa que fue producida por un revolver. El experto Emisael arenas realizo una experticia con el objeto de demostrar que la escopeta fue disparada en ese momento. Tenemos la base junto con el protocolo de autopsia para realizar la planimetría la cual es dibujar lo que refleja la inspección técnica lógicamente debe ser objetiva y debe hacerse a la luz de un conocimiento técnico conocido. Aquí el ministerio publico realiza un hibrido haciendo una reconstrucción sin la presencia del juez ni del defensor del caso por lo que no se puede hablar de una planimetría subjetiva perdiendo el carácter objetivo, por esta razón tanto el testimonio hecho por el funcionario Gregorio Martínez tanto como la experticia debe declararse nula. En el lugar del suceso se encontraron conchas percutidas de la escopeta esto trae a colación la declaración hecha por una de las testigos la cual dijo que se oyeron muchos disparos y eso es debido al accionamiento por parte de las armas de los funcionarios y de los hoy occisos, según las experticias hay varias conchas percutidas que fueron hechas por el revólver. Sostiene el experto que la heridas de jhoalber rojas el mismo se encontraba de pie fueron tres heridas simultaneas y en cuanto a Jesús peroza no puede hablarse que se encontraba sentado ya que no hay ningún mueble por lo que pudo haber estado agachado o de cuclillas pero fue por el enfrentamiento y el mismo buscaba su protección pudo haberse agachado e incluso hasta acostarse. Lo que no cabe duda es que ese día de los hechos ocurrió un enfrentamiento ya que así lo declararon los funcionarios. Ney rondon apenas tenía un día en esa división criminalistico y Roberto Valera tenía 3 meses en la división eran inexpertos es por lo que esta defensa solicita se dicte una sentencia ABSOLUTORIA . Con respecto a los delitos que menciona el ministerio público para ney rondon de homicidio en grado complicidad esta defensa solicita se deje sin efecto.


16.- Con la REPLICA por parte del Ministerio Público: inicia en esta sala manifestando que las personas hoy occisas estaban siendo acusadas por el delito de 30 taxistas y no me parece oportuno hablar de delitos de personas que no fueron traídos al proceso. Además el dice que en principio los funcionarios tuvieron que abrir fuertemente la puerta principal y se contradice con la experticia de planimetría ya que en la misma se reseña que los occiso se fueron contra la patrulla, también hace referencia a lo declarado por David ascanio y el mismo no estuvo en el lugar de los hechos así que no debe ser tomado en cuenta ya que el mismo era compañero de los hoy acusados. Con respecto al orificio de la parte trasera fue de un revolver, no existen esas pruebas de interés criminalistico. Los hoy acusados simularon un hecho, se encontraron 10 conchas y 9 orificios, la defensa manifiesta que los funcionarios que afirmaron que existió un enfrentamiento al preguntarles porque de su afirmación los mismos manifestaron que eso fue lo que les manifestaron los funcionarios actuantes porque ellos no estuvieron en el lugar del hecho. Con respecto a los delitos por lo que acuso esta representación fiscal fue bien específica a los delitos de cada acusado con cada victima. Con respecto a la posición de una de las victimas si bien es cierto pudo haber estado en cualquier posición de combate pero no hace mención la defensa de las características de tatuaje, si existe un homicidio calificado es por lo que esta representación fiscal ratifica la solicitud de sentencia CONDENATORIA.

17.- Con la CONTRAREPLICAS por parte de la defensa: corresponde aclararle al ministerio publico y a este tribunal dos conceptualizaciones erradas primero tenemos que de acuerdo a la construcción de la vivienda ya que hay una puerta delantera y una trasera, el vehiculo policial que avisto a los sujetos los persigue y ellos disparan a la patrulla y cierran la puerta delantera pero fue posterior al disparo realizado por ellos, en cuanto a la puerta trasera dice el experto con respecto al disparo de prueba que realizo para verificar que ocasionó el orificio de la parte trasera y se verifico que fue ocasionado por la escopeta 9 mm. En cuanto a lo manifestado por el representación fiscal creo que tuvo un lapsus mental ya que los funcionarios David ascanio y David Querales manifestaron que si hubo un enfrentamiento. Con respecto a la calificación dada por el ministerio público no se puede individualizar de esa forma ya que mis defendidos estaban en sus funciones laborales. Por otra parte los hoy occisos si tenían reseñas policiales pero eso fue lo que publico la prensa es por lo que ratifico mi solicitud de sentencia ABSOLUTORIA.





MEDIOS PROBATORIOS DE LA FISCALIA 22

18.- Con la exposición del funcionario ACTUANTE DEL EXTINTO DISIP AHORA SEBIN: CORDERO CHIRINOS FIDEL SEGUNDO titular de la Cedula de Identidad Nº 9.521.435 quien queda juramentado de conformidad con el artículo 356 del COPP se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 242 el COPP y expone: previa instrucciones del fiscal 22º del Ministerio Publico previa denuncia realizada por este despacho fiscal por una persona que a su hermano lo tenían privado de su libertad en la policía regional y que a cambio de su libertad le exigieron una cantidad de dinero, constituimos la comisión nos trasladamos al lugar como a las 4 de la tarde llega el vehiculo del denunciante un ford fiesta y se observa un ciudadano que estaba vestido de civil se acerca al vehiculo y luego lo aborda y una vez que iban rodando una comisión los intercepta como a 100 metros de la comisaría de fundalara y se indica a señalar que las personas bajen del vehiculo, la persona que se había montado previamente al vehiculo se identifico como funcionario de la policía del Estado Lara se le hizo la revisión corporal y se le encontró su carnét de la policía, unas esposas, una pistola y luego lo trasladamos hasta la sede de la disip A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿con que funcionario se encontraba usted al momento de la aprehensión? R: con José Villegas y los dos testigos y en la otra unidad estaban los otros funcionarios, la primera unidad intercepta el vehiculo y nosotros nos quedamos detrás del vehiculo ¿Cuántos funcionario eran? R: como 5 o 6 ¿Quiénes fueron? R: Rodolfo días, mi persona y otros ¿todos abordaron el vehiculo? R: si ¿Quiénes obligan a las personas a que se bajen del vehiculo? R: el comisario y ¿y que les dijeron? R: les dijimos que se bajaran del vehiculo para revisarlos y al vehiculo también ¿encontraron el dinero? R: si, ya ese dinero había sido marcado y fotocopiado. Se deja constancia de ello A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CRISTOBAL RONDON: ¿Cuántas entregas controladas ha realizado usted? R: varias ¿Qué se necesita para una entrega controlada? R: fotocopiar el dinero y la orden ¿había orden de algún juez? R: no para ese momento. Se deja constancia de ello ¿Quién realizo la aprehensión? R: no la hice yo específicamente ¿puede decir sus características? R: era alto, blanco, delgado, ¿usted entrevisto a la persona aprehendida? R: no ¿la denuncia dice que tres funcionarios abordaron el vehiculo de la victima al llegar a fundalara, eso lo recuerda? R: solo llego una persona que fue la que abordo el vehiculo ¿entrevisto al ciudadano Luis Alberto torres? R: no ¿le hicieron algún comentario con respecto a que fueron tres funcionarios los que aprehendieron al ciudadano Luis Alberto torres? R: no. Se deja constancia ¿usted entrevisto a los testigos o al denunciante? R: no lo recuerdo exactamente ¿recuerda si en ese caso se menciono a otro funcionario? R: no lo recuerdo. Es todo.

De la presente probanza se obtiene el conociendo cierto que se trata de funcionario actuante del procedimiento, quien manifiesta que se logra detener a una persona con un dinero fotocopiado, pero que no existía una entrega controlada autorizada por un juez de control, aunado a ello que la persona que resulto ser detenida no era el acusado Roberto Carlos Valera Aguilar, motivo por el cual la presente probanza no se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


19.- Con el testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE: VILLEGAS OROPEZA JOSE GUADALUPE titular de la Cedula de Identidad Nº 7.433.762 quien queda juramentado de conformidad con el artículo 356 del COPP y expone: esa vez se presento un señor en la sede de la disip con sede en Barquisimeto con una orden de una investigación por parte de la fiscalia 22º del Ministerio Publico en la cual dan permiso al inicio de la investigación con respecto a una situación que se había presentado con unos policías, también habían unas copias de un dinero, nos dirigimos a la sede de la comisaría de fundalara y nosotros nos colocamos mas atrás en un carro civil junto a los testigos, al rato llego un señor y toco la puerta del lado del conductor de la victima y luego dio la vuelta y lo abordo y el carro se dio a la marcha y posteriormente nosotros lo interceptamos y revisamos el vehiculo y se encontró en un koala y estaba el carnet del funcionario y el dinero el cual fue puesto a la vista de los testigos. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿en que lugar se encontraba usted al momento de la investigación? R: me encontraba como a 30 metros del vehiculo donde se encontraba la victima ¿ustedes fueron comisionados por que? R: porque la victima manifestó que estaba siendo obligada a cancelar una suma de dinero para dejar en libertad a su hermano ¿con quien se encontraba usted? R: con Fidel cordero y otros ¿usted vio perfectamente la situación de la entrega del dinero? R: si. ES todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ALEXIS PERDOMO: ¿Qué tipo de procedimiento era el que estaban haciendo ustedes? R: solo fuimos s buscar a una persona que iba a recibir una cantidad de dinero ¿recuerda cuanto dinero fue? R: no ¿recuerda quien dio ese dinero para que fuese fotocopiado? R: el señor hermano de la victima ¿usted vio al detenido? R: si ¿recuerda las características? R: no ¿Cuántos funcionarios fueron? El comisario raíl Bustamante, Rodolfo Días, el inspector bolívar ¿Quiénes mas estaban allí? R: solo nosotros ¿estaba el fiscal 22º del Ministerio Publico? R: no ¿Cómo fue el procedimiento? R: llegamos al sitio luego abordamos el vehiculo y se bajo un ciudadano que se identificó como funcionario ¿Qué hizo usted? R: solo fui apoyo. ES todo:

De la presente probanza se obtiene el conociendo cierto que se trata de funcionario actuante del procedimiento, quien manifiesta que se logra detener a una persona con un dinero fotocopiado, pero que no existía una entrega controlada autorizada por un juez de control, aunado a ello que la persona que resulto ser detenida no era el acusado Roberto Carlos Valera Aguilar, motivo por el cual la presente probanza no se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


20.- Con el testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE: FREITEZ SOTO ENRIQUE JOSE titular de la Cedula de Identidad Nº 13.188.579 quien queda juramentado de conformidad con el artículo 356 del COPP y expone: el día 27 de octubre del año 2006 por instrucciones del comisario Bustamante me constituí en comisión con el ciudadano Fidel, Dixon, yaneth hacia el sector de fundalara a los fines de apoyarlo en cuanto a un procedimiento que se haría , una ves en el lugar me quede en las adyacencias hasta que culminara dicho procedimiento. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué tipo de apoyo realizo usted? R: en cuanto a lo delicado del procedimiento eran varios funcionarios para resguardar la situación que se presentaría de inmediato ¿aparte de su persona quien mas conformo la comisión? R: yaneth, bolívar. Fidel, Raúl Bustamante ¿usted tuvo la oportunidad de visualizar el abordaje del vehiculo? R: no ¿a que distancia se encontraba usted? R: a una cuadra detrás del lugar A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CRISTOBAL RONDON: ¿Cuánto funcionarios fueron a la comisión? R: 6 los que ya, menciono? R: si, esos son los que recuerdo ¿recuerda que funcionario fue el que realizo el abordaje del vehiculo? R: no ¿recuerda algún detenido en el procedimiento? R: dos personas. Se deja constancia de ello. Es todo A continuación la Juez indica al alguacil que haga pasar a la sala al ciudadano

De la presente probanza se obtiene el conociendo cierto que se trata de funcionario actuante del procedimiento, quien manifiesta que su actuación en el procedimiento fue de apoyo, que se encontraba a distancia y que no logro ver la aprehensión, motivo por el cual la presente probanza no se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

21.- Con la declaración testifical del FUNCIONARIO ACTUANTE: ROMERO PIRELA DIXON ANTONIO titular de la Cedula de Identidad Nº 10.431.063 quien queda juramentado de conformidad con el artículo 356 del COPP y expone: mi función estuvo limitada solo fue prestar apoyo al momento en que la comisión lo requiriera me encontraba como a 100 metros del lugar donde se harían el procedimiento previendo que no se cayera dicho procedimiento. ES todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Quién le dio las instrucciones para el procedimiento? R: por orden del comisario Raúl Bustamante ¿les informo el porque harían el procedimiento? R: si el nos dijo que presuntamente se haría una extorsión ¿les indico hacia quien iba el procedimiento? R: presuntamente un funcionario ¿por donde fue el procedimiento? R: el inspector yanet, Fidel freites y otros ¿visualizo el momento de alguna aprehensión de un ciudadano? R: no ¿llego a ser requerido ese apoyo suyo? R: no A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿lo indicado por el comisario Bustamante fue hacia un funcionario policial? R: si. Se deja constancia ¿se aprehendió a la persona? R: si ¿usted la vio? R: no ¿entrevisto usted a alguien? R: no. Es todo A continuación la Juez indica al alguacil que haga pasar a la sala al ciudadano

De la presente probanza se obtiene el conociendo cierto que se trata de funcionario actuante del procedimiento, quien manifiesta que su actuación en el procedimiento fue de apoyo, que se encontraba a distancia y que no logro ver la aprehensión, motivo por el cual la presente probanza no se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

22.- Con la declaración testifical del FUNCIONARIO ACTUANTE: BOLIVAR MARTINEZ JOSE GREGORIO titular de la Cedula de Identidad Nº 12.616.315 quien queda juramentado de conformidad con el artículo 356 del COPP y expone: en la fecha que me hizo mención recuerdo que llego a la sede del despacho un procedimiento por una presunta extorsión se tomaron las entrevistas, y recuerdo que se le sacaron las copias a unos billetes y se hizo el dispositivo recuerdo que estábamos hay los vehículos, era un corsa se paro en fundalara y se monto un ciudadano que al ser revisado se el encontró un koala con unos billetes que al compararlos con las copas que teníamos nosotros eran los mismos A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿nos indica su participación en dicho procedimiento? R: nosotros paramos el vehiculo donde estaba la victima, yo saque al conductor para resguardarlo y otros funcionarios realizaron la inspección del koala ¿usted fue uno de los funcionarios actuantes directos? R: si. se deja constancia ¿aparte de su persona quienes integraron la comisión? R: Villegas, Bustamante, dixon y Fidel fueron los que estuvimos ahí desde el principio, yo recuerdo que yo fui uno de los que saco a la victima del vehiculo ¿habían testigos? R: si, ellos visualizaron todo ¿vieron lo que había en el koala? R: s, ellos estaba dentro de un vehiculo ¿realizo otras diligencias adicionales en este caso? R: no Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿además de los funcionarios de la disip se encontraba también el fiscal del ministerio Publico¿? R; no ¿en ese procedimiento resulto alguien detenido? R: si, una persona ¿recuerda las características de esa persona? R: delgado, piel morena ¿usted entrevisto a la persona que se acerco hasta su despacho como victima? R: no ¿alguien se entrevisto con esa persona? R: si, Bustamante ¿dígame los nombres de esas personas que fueron con usted? R: freitez, Bustamante y otros ¿usted recuerda si en ese hecho se involucro a otra persona? R: no. ES todo.

De la presente probanza se obtiene el conociendo cierto que se trata de funcionario actuante del procedimiento, quien manifiesta que se logra detener a una persona con un dinero fotocopiado, que la persona que resulto ser detenida no era el acusado Roberto Carlos Valera Aguilar, motivo por el cual la presente probanza no se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


23. Con la incorporación para su lectura de las documentales como lo fueron: 23.1.- ACTA POLICIAL SIN NUMERO DE FECHA 27 DE COTUBRE DEL 2006. 23.2.- OFICIO Nº 1490/06 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2006. 23.3.- EXPERTICIA DE IDENTIFICACION TECNICA SIN NUMERO DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2006. 23.4.- RELACION DE FOTOGRAFIAS TOMADAS AL VEHICULO DURANTE LA EXPERTICIA. 23.5.- LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CONSTANTES DE (16) FOLIOS UTILES. 23.6.- EL ACTA POLICIAL EN MANUSCRITO EN (03) FOLIOS UTILES DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2006. 23.7.- CONSTANCIA DE ENTREGA DE DOCUMENTACION OFICIAL POR PARTE DE MOVISTAR. 23.8.- DECLARACION RENDIDA POR EL FUNCIONARIO WILLIAN GONZALEZ LOPEZ. 23.9.- ACTA LEVANTADA EN FECHA 04 DE NOVIEMBRE DEL 2006.

24.- Con las conclusiones por parte de la Fiscalia 22 quien expuso: respecto al acusado Roberto Valera el ministerio Publico presenta en la oportunidad procesal la siguiente conclusión con respecto al acusado ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.092 por el delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción. en primer lugar el Ministerio Publico quiere que se deje constancia que en virtud de lo decidido ayer por esta juzgadora se le negó a esta representación la oportunidad de traer al proceso a los testigos y victimas; sin embargo con la declaración de los funcionarios que declararon en el día de ayer se vinculo al hoy acusado con el hecho atribuido en este sentido solicito a este tribunal valores el testimonio de los funcionarios actuantes que comparecieron en el día de ayer a declarar y deponer las actas suscritas por ellos. A través de este procedimiento fue que se logro determinar la responsabilidad del hoy acusado, por cuanto en acta levantada el ciudadano William López manifestó que el ciudadano Roberto Carlos Valera le había solicitado que recibiera el dinero que había sido pedido a la víctima. Así mismo solicito se tome en cuenta las actas policiales que fueron incorporadas ayer para su lectura, entre ellas el acta policial levantada que reza los hechos ocurridos al momento de la aprehensión, el oficio realizado en cuanto a lo encontrado en el vehículo, así mismo la inspección técnica en la que se deja constancia las características del vehículo usado en la operación así como también las fotografías realizadas durante la experticia, así mismo las copias del acta policial del instituto terrestre en el cual se encuentran los motivos por los cuales fue detenido el vehículo, de igual modo acta que levanto la fiscal Nº 21 para la fecha deja constancia que se traslado y vio el vehiculó usado para la operación, los reportes enviados por la empresa movistar con las llamadas entradas y salientes, en virtud de todo esto esta representación solicita se dicte una sentencia CONDENATORIA

25.- Con las conclusiones por parte de la defensa quien expuso: Desde el principio de la investigación el ministerio Publico cometió un error que fue la entrega controlada que no fue solicitada ante el tribunal de control, ya que es un requisito elemental para que sea valido además posteriormente a ello el ministerio publico dependiendo de la situación debe informar al tribunal de control de los resultados de la misma. Ahora bien aprehendieron a un ciudadano con características totalmente diferentes a las de mi defendido y los funcionarios que vinieron a declarar manifestaron que no relacionaban a mi defendido con el causante del delito sino que dijeron que resulto implicada una persona y ya fue aprehendida y ya admitió los hechos. Los funcionarios que declararon en el día de ayer manifestaron que no vieron a la persona aprehendida,. En cuanto al estado de indefensión esta defensa considera hubo tiempo suficiente para el Ministerio Publico hiciera comparecer a los medios probatorios promovidos por el, además de ello el ministerio publico consigno un escrito donde indico direcciones y teléfonos a los fines de que el tribunal realizara las notificaciones necesarias y al momento de hacerlo no concordaban con los funcionarios y victimas es por lo que se agotaron todos recursos legalmente posibles por lo que esta defensa solicita sentencia ABSOLUTORIA

26.- Con la REPLICA por parte del Ministerio Publico: Considera esta representación fiscal que en cuanto a los hechos por los cuales el mismo fue investigado quedaron evidentemente probados a pesar de no haber tenido el tiempo suficiente para hacer comparecer a los medios probatorios promovidos por esta representación fiscal más aun así considera que están demostrados todos los hechos y ratifica la solicitud de sentencia CONDENATORIA.




DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: En primer término se dicta la sentencia de la Fiscalia Vigésima Segunda. Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, así como la réplica, así como analizados y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Sexto de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Decide que el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, al ciudadano ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.092, igualmente verifica que se cumple el aforismo latino como lo es el INDUBIO PRO REO, es por lo que este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.092, por la comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción. SEGUNDO: Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la sentencia de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, y una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaración de los testigos, de los funcionarios, de los expertos, y del Médico Anatomopatólogo JUAN CONSTANTINO RODRÍGUEZ BARRIOS, estando estos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura, este Tribunal constituido en forma Unipersonal, llegó a la convicción que en fecha 25 de Junio del 2004, se cometió un hecho punible, donde resultaron muertos quienes en vida respondieran a los nombres de YOHALBER JOSE ROJAS COLMENAREZ, y JESUS RAFAEL PEROZA URBANO, llegando a la convicción este tribunal que ese hecho constituye los delitos de AUTOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previstos y sancionados en el art. 407 en relación con el art. 408 Ordinal 1 del Código Penal vigente para la época en que suceden los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESUS RAFAEL PEROZA URBANO. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES HE INNOBLES), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 407 en relación con el art. 408 ordinal 1 en relación con el art. 426 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YOHALBER ROJAS COLMENAREZ, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 282 del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 240 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES , previsto y sancionado en el art. 156 Ordinal 3º del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, y la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES HE INNOBLES), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 407 en relación con el art. 408 ordinal 1 en relación con el art. 426 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de YOHALBER JOSE ROJAS COLMENAREZ, y JESUS RAFAEL PEROZA URBANO, logrando el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba a los acusados NEY LUIS RONDON CHIRINOS AGUILAR, y ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.246.233, y 11.428.092, respectivamente, por lo que estima este Tribunal constituido de forma unipersonal que dichos delitos fueron cometidos por los acusados de marras, y siendo así las cosas corresponde dictar Sentencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: PRIMERO: Quedo probado ante este Tribunal que el acusado NEY LUIS RONDON CHIRINOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.233, ES DOLOSAMENTE AUTOR, y por lo tanto responsable penalmente de la comisión de los delitos de AUTOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES HE INNOBLES), previstos y sancionados en el art. 407 en relación con el art. 408 Ordinal 1 del Código Penal vigente para la época en que suceden los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS RAFAEL PEROZA URBANO. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES HE INNOBLES), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 407 en relación con el art. 408 ordinal 1 en relación con el art. 426 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YOHALBER ROJAS COLMENAREZ, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 282 del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 240 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el art. 156 Ordinal 3º del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, ESTABLECIENDO el delito de AUTOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES HE INNOBLES), previstos y sancionados en el art. 407 en relación con el art. 408 Ordinal 1 del Código Penal vigente para a la época en que suceden los hechos, una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de prisión siendo su sumatoria TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, y su termino medio DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 407 en concordancia con el art. 408 ordinal 1 en relación con el art. 426 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, siendo su sumatoria TREINTA y CINCO (35) AÑOS y su término medio DIECISIETE (17) AÑOS, y SEIS (06) MESES, y de conformidad a lo establecido en el articulo 426 del Código Penal como lo es LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se le rebaja la mitad de la presente pena, quedando este delito en OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES, en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 282 del Código penal, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS, y su termino medio CUATRO (04) AÑOS, el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 240 del Código Penal, establece una pena de UNO (01) A QUINCE (15) MESES siendo su sumatoria DIECISEIS (16) MESES y su termino medio OCHO (08) MESES, y respecto al delito de QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES , previsto y sancionado en el art. 156 Ordinal 3º del Código Penal, establece una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS siendo su sumatoria CINCO (05) AÑOS, y su termino medio DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, y en aplicación a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal el cual establece que “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, es por lo que al computar todos los delitos obtenemos una sumatoria de VEINTICINCO (25) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, EN CONSECUENCIA, se CONDENA al acusado NEY LUIS RONDON CHIRINOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.233, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de AUTOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES HE INNOBLES), previstos y sancionados en el art. 407 en relación con el art. 408 Ordinal 1 del Código Penal vigente para a la época en que suceden los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Rafael Peroza Urbano. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES HE INNOBLES), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 407 en relación con el art. 408 ordinal 1 en relación con el art. 426 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YOHALBER ROJAS COLMENAREZ, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 282 del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 240 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el art. 156 Ordinal 3º del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos. SEGUNDO: De igual manera quedo probado que el acusado ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.092, ES DOLOSAMENTE AUTOR, y por lo tanto responsable penalmente de la comisión de los delitos de, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES HE INNOBLES), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 407 en relación con el art. 408 ordinal 1 en relación con el art. 426 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de Yohalber Jose Rojas Colmenarez, y Jesús Rafael Peroza Urbano, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 282 del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 240 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el art. 156 Ordinal 3º del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, ESTABLECIENDO el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 407 en concordancia con el art. 408 ordinal 1 en relación con el art. 426 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, siendo su sumatoria TREINTA y CINCO (35) AÑOS y su término medio DIECISIETE (17) AÑOS, y SEIS (06) MESES, y de conformidad a lo establecido en el articulo 426 del Código Penal como lo es LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se le rebaja la mitad de la presente pena, quedando este delito en OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES, en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 282 del Código penal, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS, y su termino medio CUATRO (04) AÑOS, el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 240 del Código Penal, establece una pena de UNO (01) A QUINCE (15) MESES siendo su sumatoria DIECISEIS (16) MESES y su termino medio OCHO (08) MESES, y respecto al delito de QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES , previsto y sancionado en el art. 156 Ordinal 3º del Código Penal, establece una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS siendo su sumatoria CINCO (05) AÑOS, y su termino medio DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, y en aplicación a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal el cual establece que “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, es por lo que al computar todos los delitos obtenemos una sumatoria de DOCE (12) AÑOS, y CUATRO (04) MESES de prisión, EN CONSECUENCIA, se CONDENA al acusado ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.092, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, y CUATRO (04) MESES de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES HE INNOBLES), EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 407 en relación con el art. 408 ordinal 1 en relación con el art. 426 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de Yohalber Jose Rojas Colmenarez, y Jesús Rafael Peroza Urbano, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 282 del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 240 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el art. 156 Ordinal 3º del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la inmediata detención del acusado ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.092, desde esta misma sala. CUARTO: Dicha pena la cumplirán en el Internado Judicial de Carabobo “Tocuyito” la (MINIMA). .QUINTO: Líbrese las correspondientes BOLETAS DE ENCARCELACIÓN de los ciudadanos NEY LUIS RONDON CHIRINOS AGUILAR, y ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.246.233, y 11.428.092, respectivamente. SEXTO: Líbrese los oficios correspondientes, para que se haga efectivo el traslado. SEPTIMO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente.


JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETRIO (A)