REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KK01-P-2012-1
Corresponde a la Abogada May Ling Giménez, Juez de este despacho, fundamentar la decisión de inhibición planteada en al acta de apertura de juicio oral y público, prevista a celebrase en fecha 25/04/2012 lo cual lo hace en los siguientes términos: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa la causa en cuestión guarda relación directa con lo hechos conocidos por esta juzgadora en el asunto signado con el Nº Kp01-P-2011-5349, de la cual realizara audiencia preliminar al penado Hildemaro Guevara Torrealba, (se adjunta copia simple del acta y la fundamentación de la sentencia condenatoria) quien hiciera uso del Procedimiento de admisión de los hechos y en consecuencia condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, juzgado que para la fecha estaba a mi cargo, previo a la reciente rotación de Jueces y Juezas, y la referida vinculación se desprende en virtud de haber sido el autor material en el Homicidio por el cual son juzgados los procesados del presente asunto. En consecuencia, considera quien aquí decide, que de ésta manera se configura la causal de Inhibición del numeral 7º del artículo 86 ejusdem. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en los numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta los fundamentos antes explanados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al solicitante, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 6


Abg. May Ling Giménez


La secretaria