REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-016716
Corresponde a la Abogada May Ling Giménez, Juez de este despacho, fundamentar la decisión de inhibición planteada, en al acta de apertura de juicio oral y público, prevista a celebrase en fecha 25/04/2012 lo cual lo hace en los siguientes términos: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa la causa en cuestión procede del Tribunal primero de primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, juzgado bajo mi conocimiento, habiendo emitido pronunciamiento tanto en la audiencia de presentación de imputado de conformidad con el artículo 373 y la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327, ambas disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, viéndose de ésta manera configurada la causal de Inhibición del numeral 7º del artículo 86 ejusdem. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en los numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta los fundamentos antes explanados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al solicitante, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 6
Abg. May Ling Giménez
El secretario