REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Abril del 2012
Años: 200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-000879

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal constituido en forma unipersonal pasar a fundamentar Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.552.014, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El cual se realizó en las correspondientes Audiencias, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió juicio en contra del Acusado LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.552.014.

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado CRISTINA CORONADO.

La defensa técnica del Acusado estuvo a cargo del Abogado CARMEN PEROZO.

Como víctima directamente agraviada por los hechos figura el ESTADO VENEZOLANO.


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y expone: En este estado esta representación Fiscal, ratifica la acusación presentada por la Fiscalía 22 del Ministerio Público y expongo seguidamente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en la cual se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.552.014, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.552.014, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo presento los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los mismos. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, solicito la apertura del debate para demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al Acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la Acusación que le ha hecho el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que le asiste, a lo que el Acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, expuso “No deseo admitir los hechos ni declarar”.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En este estado se da inicio a la recepción del las pruebas, siendo estas las testimoniales de los funcionarios actuantes, las testimoniales de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, y la incorporación para su lectura de la documentales.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

En virtud de que el Ministerio Publico no pudo demostrar que las sustancias estupefacientes incautadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado fuese del ciudadano LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.552.014 y además de que no fue posible la ubicación y presentación ante este proceso de los demás funcionarios actuantes ni testigos y visto las resultas que constan en el asunto dado que como consecuencia de las mismas se agota el supuesto previsto en el articulo 357 del COPP por lo que cabria prescindir de los mismos, no queda otra alternativa para esta representación fiscal como garante de la legalidad que solicitar que la sentencia dictada por este honorable tribunal sea ABSOLUTORIA de conformidad con lo previsto en el articulo 366 del COPP . es todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

Esta defensa en virtud de lo expuesto por el representante del Ministerio Público se adhiere a la solicitud fiscal a los fines que se dicte una sentencia ABSOLUTORIA en virtud que le consta a esta defensa que tanto la representación fiscal como el tribunal de juicio agoto todos los esfuerzos necesarios para hacer comparecer a este juicio tanto a los funcionarios actuantes en el proceso como a los testigos del mismo lo cual resulto infructuoso tal y como se demuestra con las resultas que fueron consignadas por la representación fiscal por lo tanto considero que lo ajustado a derecho era solicitar la sentencia ABSOLUTORIA así como el cese de todas medidas cautelares que pesan sobre nuestro defendido y se ordene la libertad plena inmediata.

MOTIVACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Una vez oída la solicitud de Absolución por parte del Ministerio Público para el ciudadano LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.552.014, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el cual manifiesta que en el presente debate no pudo comprobar la culpabilidad del Acusado de marras, es por lo que considera esta juzgadora, que no se requiere valorar los medios probatorios, por los motivos antes expresados al no haber quedado demostrada la responsabilidad penal del acusado, y en virtud del principio de in dubio pro reo, este Tribunal constituido en forma unipersonal absuelve al ciudadano LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.552.014, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicta Sentencia Absolutoria en la presente causa, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Sexto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decide PRIMERO: Oída la solicitud de Sentencia Absolutoria por parte del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.552.014, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el referido ciudadano. TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de que desincorporen del sistema al ciudadano LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.552.014. CUARTO: Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial una vez cumplidas las formalidades de ley.


EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIO (A)