REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 03 de Abril de 2012

ASUNTO KP01-P-2011-022819

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al ALVARO JOSE RIVERO LUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.506.895, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículo 458 y 218 ordinal 3 del Código Penal.

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se impone al Imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, o en contra de sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad a lo que expuso: ““No deseo declarar. todo”.


ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
solicito de manera formal la medida Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano ALVARO JOSE RIVERO LUQUE , TITULAR DE LA CEDULA 25.506.895, por considerar que se encuentran lleno los extremos del articulo 250 del COPP.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

solicito al tribunal imponga a mi defendido de una medida cautelar sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 del COPP, que se tome en cuenta los principios de afirmación de Libertad, es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal legaliza la aprehensión del ciudadano ALVARO JOSE RIVERO LUQUE , TITULAR DE LA CEDULA 25.506.895, ya que si bien es cierto el mismo no fue capturado flagrantemente no es menos cierto que sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión, se legaliza conforme a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1º CRBV. SEGUNDO: se mantiene la medida Judicial Preventiva de libertad por considerar que se encuentran lleno los extremos del articulo 250, 251 del COPP en el Internado Judicial de Yaracuy. TERCERO: SE ACUERDA FIJAR FECHA DE APERTURA DE JUICIO POR SECRETARIA. Se acuerda librar los oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIA