REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 26 de Abril de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003383

Verificado que en el presente asunto, al registrar la minuta a nivel de sistema juris 2000, correspondiente a la dispositiva de la Resolución de fecha 20/03/2012, por error involuntario se registro con el nombre de HECTOR ENRIQUE VIRLA NEGRON, titular de la Cédula de identidad Nº V 9.747.096; siendo lo correcto JERITSON VLADIMIR JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.262.375. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se rectifica el error, registrando la minuta nuevamente en los términos siguientes: “Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JERITSON VLADIMIR JAIMES, titular y portador de la cédula de identidad Nº V-18.262.375; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantenerse en el domicilio actual de haber algún cambio debe notificarlo al tribunal. 2.- Debe recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. – 3.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 4. Debe asistir a tratamiento especializado a fin de prevenir recaídas en el consumo de sustancias ilícitas. 5.-Debe ser orientado en cuanto la selección la selección apropiada de grupos de pares. 6.-Debe ser orientado a fin de que continúe estudios universitarios. 7.-Debe cumplir con sus responsabilidades familiares y su rol paterno de Manero apropiada. 8.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este despacho, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase. “ Quedando así rectificado el error.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,