REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENA
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002622
ASUNTO : KP01-P-2010-002622

La suscrita Abog. JUANA GOYO, se aboca al conocimiento del presente asunto, en ocasión de la rotación anual de Jueces, y vista el ACTA DE REDENCION suscrita por la Junta de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, relacionado con el penado MAIKOL ERISON MARAMARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.483.214, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado estudió como:
ESTUDIO:
I Nivel del I Semestre de MISION RIVAS, dictado en la Unidad Educativa “Agustín Zubillaga” del Centro Penitenciario de la Región centro Occidental, para un total de HORAS ACUMULADAS 100 equivale a SIETE (07) DIAS), lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplid.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: MAIKOL ERISON MARAMARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.483.214, por el lapso de: 100 HORAS ACUMULADAS que equivale a SIETE (07) DIAS), lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes y Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y Remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Juana Goyo.

La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,


ASUNTO: KP01-P-2010-002622