REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001045
ASUNTO : KP01-P-2010-001045
DECISION INTERLOCUTORIA LIBERTAD CONDICIONAL
La Suscrita Abog. JUANA GOYO, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su condición de Juez Provisorio, en virtud de la rotación anual de Jueces ordenada por la Presidencia de este Circuito Judicial Pena, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y toda vez que consta Informe de Progresividad de fecha 27/03/2012, recibido en este Despacho el 09/104/2012, suscrito por la T.S.U. Zulia barrios, Directora (E) del Centro de Residencia Supervisada, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, Abog. JULIO CASTAÑEDA, Delegado de Prueba, Lic. Loida Morillo, Psicóloga, T.S JUAN PERDOMO Socializador, Lic. SAÚL CORDERO, Coordinador de Actividades y RICHARD DURÁN, Custodio, todos adscritos al Centro de Residencia Supervisada, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, relacionado con el penado: PEREIRA MARTINEZ DURBIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.398.352, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO), EN DICHO Centro, y quien opta al otorgamiento de la Tercera de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer observa:
El penado: PEREIRA MARTINEZ DURBIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.398.352, en fecha 29/04/2010, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta a los folio 95 al 96 de este asunto, Cómputo de la Pena dictado en fecha 03 de Agosto del 2010 donde se observa que el penado PEREIRA MARTINEZ DURBIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.398.352, fue detenido preventivamente en fecha 12.02.10 y el 15.02.10 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido CINCO MESES Y VEINTIÚN DÍAS; faltándole por cumplir DOS AÑOS, SEIS MESES Y NUEVE DÍA DE PRISIÓN, pena que extingue el 12.02.13, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 12.11.10, Régimen Abierto a partir del 12.02.11, Libertad Condicional a partir del día 12.02.12, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal….
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
De la lectura del cómputo, se evidencia que el penado opta a la libertad Condicional toda vez que a la fecha ha cumplido mas las dos terceras partes de la condena impuesta, siendo que la pena principal extingue el 12 de Febrero DEL 2013.
Por lo que, concluye esta Juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece
Por otra parte el mismo artículo 501 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Por lo que a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que en fecha 25 de Abril de 2005; le fue concedido al penado el cumplimiento de pena a través de la formula alternativa del Establecimiento abierto, por haber cumplido con todos los requisitos de ley.
Así mismo consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 27 de Marzo de 2012, suscrito por los funcionarios adscritos al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, organismo que a través del Delegado de Prueba supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo con PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, a tenor de lo establecido en el computo de la pena de fecha 03 de Agosto del 2010.
Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe de Progresividad presentado que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado el ESTABLECIMIENTO ABIERTO y otorgarle la nueva formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: DURBIS JOSÉ PEREIRA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.352, venezolano, natural de Siquisique Estado Lara, nacido el 12/02/1979, de 33 años de edad, soltero, vendedor de Agencia de lotería, grado de instrucción 3er., grado, hijo de Víctor Rodríguez y de Efigenia Martínez, residenciado en el barrio El trompillo, carrera 2 entre calles 3 y 4, sector Joel Sequera,, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que la pena extingue el día 03 de Agosto del 2010.., fijándole las siguientes condiciones: 1.-Continuar presentándose ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional. 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Delegado de Prueba con la periodicidad de cada tres (03) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares 4.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas,-5. Participar en actividades comunitarias, 6. No portar ningún tipo de armas. 7.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 8.- Asistir a talleres y/o Centros de práctica de terapia de grupos. 9.-Someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico en el Hospital Luís Gómez López, con el objeto de canalizar problemas de conductas, debiendo consignar Informe del mismo. 10.- Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario. 11.- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo. 12.- Asistir a charlas y talleres impartidos por la Organización Nacional Antidrogas. 13.- No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Penado, ADVIRTIENDOLO QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE DESPACHO EL DIA MIERCOLES EN HORAS DE LA MAÑANA, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en Materia de Ejecución. Particípese lo conducente al al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y remítase copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,

Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


La Secretaria.,