REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001592
ASUNTO : KP01-P-2002-001592
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.
Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos, en relación al penado ERNESTO RAFAEL COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad 12.248.082.:
CÓMPUTO DE PENA: Inserto a los folios 147 y 148, de la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia el Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (reformado), de fecha 16 de Septiembre de 2010,
TARJETA DE MORTALIDAD: Se evidencia en el folio 182, de la pieza N° 02, del referido asunto, TARJETA DE MORTALIDAD GENERAL, remitida a este Tribunal por el coordinador (E) Hechos Vitales, de la dirección de Epidemiología e Investigación, Dirección General Sectorial de Salud del Estado Lara; Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, el cual este Tribunal deja constancia de lo siguiente:
REGISTRO DE MORTALIDAD GENERAL (EPI-13) MSDS 1400985, nombres y apellidos del difunto: ERNESTRO RAFAEL COLMENAREZ COLMENAREZ, Fecha de la Muerte 12712/2011, titular de la Cédula de Identidad N° 12.248.082, de 37 años de edad, el cual el Lugar del Suceso fue en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, CERTIFICACIÓN MÉDICA:
HEMORRÁGIA INTERNA
HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Código de la Causa X95.9
Diagnóstico confirmado por: AUTÓPSIA.
Nombre del Medico JUAN RODRÍGUEZ Cédula 2.595.228, Matrícula 12924 Institución donde presta el Servicio Hospital Central Antonio María Pineda
El Artículo 103 del Código penal establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”
En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al penado: ERNESTO RAFAEL COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.248.082. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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