REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002059
ASUNTO : KP01-P-2007-002059

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.

Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

CÓMPUTO DE PENA: Inserto a los folios 80 y 81, de la pieza N° 03, del referido asunto, se evidencia el Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 09 de Marzo de 2012, en relación al asunto KP01-P-2011-003742, el cual se evidencia y se deja constancia que en fecha 07/06/2011, por el Tribunal de Procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL BENITEZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 20.349.952, venezolano, soltero,. Nacido en 14/03/1980, de 31 años de edad, hijo de Maritza Josefina Ramos y Atilio José Benítez, Albañil, Barrio José Félix Rivas, Avenida 1 entre 2 y 3, casa N° 74, de color blanca con negro, a cuatro cuadras de la Escuela María Angélica de Lusinchi, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. También condenado en el artículo KP01-P-2007-002059, en fecha 18/06/2008, por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal,


TARJETA DE MORTALIDAD: Se evidencia en el folio 92, de la pieza N° 03, del referido asunto, TARJETA DE MORTALIDAD GENERAL, remitida a este Tribunal por el coordinador € Hechos Vitales, de la dirección de Epidemiología e Investigación, Dirección General Sectorial de Salud del Estado Lara; Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, el cual este Tribunal deja constancia de lo siguiente:
REGISTRO DE MORTALIDAD GENERAL (EPI-13) MSDS 2041783, nombres y apellidos del difunto: MIGUEL ANGEL BENÍTEZ AZUAJE, Fecha de la Muerte 19712/2011, titular de la Cédula de Identidad N° 20.349.952, de 31 años de edad, el cual el Lugar del Suceso fue en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, CERTIFICACIÓN MÉDICA:
HEMORRÁGIA INTERNA
HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Código de la Causa X95.9
Diagnóstico confirmado por: AUTÓPSIA.
Nombre del Medico JUAN RODRÍGUEZ Cédula 2.595.228, Matrícula 12924 Institución donde presta el Servicio Hospital Central Antonio María Pineda

El Artículo 103 del Código penal establece:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”

En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al penado: MIGUEL ÁNGEL BENITEZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 20.349.952. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA