REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000591
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMENTO ORDINARIO
CON DETENCION DEL ADOLESCENTE
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal, acordada en fecha 10-04-2012, en audiencia de presentación, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el DEFENSORA PÚBLICA Abg. María Irene Fernández, a quien se le imputo los delitos Posesión Ilícita de Drogas y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal y sancionado en la Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 08-04-2012, suscrita por Funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones del Cuerpo Policial del Estado Lara especifica que siendo las 9:00 pm, encontrándose en labores de patrullaje punto pie por el sector de las Sábilas, a la altura de la manzana M15, calle séptima, a las 9:10 pm, visualizaron a un ciudadano que vestía pantalón blue jeans, franelilla de color negro, gorra de color rojo con negro, marca Niké, zapatos deportivos de color blanco, quien al observara la comisión policial, intentó evadirla, ocultando el rostro y apurando el paso procediendo a darle la voz de alto, emprendiendo este veloz carrera, dándole alcance a pocos metros indicándole que iba a ser objeto de una inspección de personas y que exhibiera los objetos que portaba, sacándole al ciudadano debajo de la franelilla bajo la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fabricación convencional de color negro con empuñadura de color marrón en su interior un cartucho sin percutir calibre 38mmy en el bolsillo izquierdo del pantalón seis envoltorios de regular tamaño, de bolsa de color negro y amarrado con hilo de coser color azul, observando en su parte interior restos de vegetales y en una un polvo blanco, los cuales por sus características se presume sea un tipo de droga, que de acuerdo a la prueba de orientación arrojó en los primeros cinco envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales un peso bruto de dos coma dos (2, 2 grs) gramos y un peso neto de dos (2,) gramos mientras el segundo envoltorio de material sintético de color negro contentivo de un polvo de color blanco arrojó un peso bruto cero coma cinco gramos (0,5 grs) y un peso neto de cero coma cuatro (0, 4) gramos la persona aprehendida quedó identificada en ese momento como ( IDENTIDAD OMITIDA), quien resultó ser adolescente.
LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión el Ministerio Público le imputa a este los delitos de Posesión Ilícita de Drogas y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la representación fiscal peticiona se declare con lugar la flagrancia y se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario y peticiona la acumulación del asunto KP01-D-2012-000439, al asunto KP01-D-2011-000591, en cuanto a las medidas cautelares se abstiene en virtud de la solicitud de acumulación solicitada y en caso de ser acordada por el Tribunal se fije audiencia especial para debatir el cumplimiento de las medidas cautelares, y asimismo solicita que se notifique al Fiscal 19 del Ministerio Público sobre dicho pronunciamiento y a la defensa que corresponda. La Defensa se adhiere al procedimiento ordinario y en aras de garantizar los derechos de su defendido se le imponga a su defendido las medida cautelar de presentación cada 30 días, se le realice un estudio psiquiátrico para determinar su grado de adicción a las drogas y la acumulación del presente asunto al asunto principal KP01-D-2011-591. Seguidamente se le informa al adolescente del motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten y se le leyó el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el adolescente imputado expone: Yo, soy consumidor. Concluida la audiencia se acuerda la aprehensión en flagrancia por considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Publico. En virtud de que contra el adolescente imputado recaen varios asuntos signados bajo los números KP01-D-2010-000479, por ante el Tribunal de Control No 2, KP01-D-2011-000591, por ante el Tribunal de Control No 1, y KP01-D-2011-000944, por ante el Tribunal de Ejecución todos de esta Sección Penal de Adolescentes, con más de tres medidas cautelares previas al presente asunto, presentando conducta predelictual, evidenciándose que no tiene contención este Tribunal de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia para debatir el cumplimiento de la medida cautelar, decreta su Detención Preventiva. Igualmente de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la acumulación del asunto signado bajo el número KP01-D-2012-000-439, al asunto KP01-D-2011-000591, correspondiendo su conocimiento a la Fiscalía 19 del Ministerio Público y al Defensor Público de Adolescentes, abogado Fernando Escarrá.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Determinadas las circunstancias de aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputa los delitos de Posesión Ilícita de Drogas y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público Dados los supuestos establecidos en el último párrafo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia para debatir el cumplimiento de la medida cautelar decreta la Detención Preventiva del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias .
|