REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000437
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMENTO ORDINARIO
CON MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal, acordada en fecha 09-04-2012, en la audiencia de presentación, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el DEFENSORA PÚBLICA Abg. Fanny Romero, a quien se le imputó el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 07-04-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Compañía Motorizada, donde se especifica que siendo las dos horas de la tarde, realizando patrullaje de seguridad ciudadana y prevención del delito en los vehículos militares tipo moto marca susuki modelo 650, placas GNB 1845, 1856 y 1884, en el punto de control el Garabatal avistaron a una ciudadana y a un ciudadano que transitaban a pie con una actitud sospechosa y se le da la voz de alto y que coloque sus manos en alto y al efectuar el cacheo al ciudadano que vestía franela de color blanco, pantalón jeans, azul, zapatos de color rojo, gorra de color rijo, incautándole dentro de un bolso de tamaño regular de color verde, un envoltorio de material sintético de color azul con amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte con un peso aproximado de diez gramos, igualmente seis tabletas de color plata, de diez comprimidos, cada una de color blanco, de 2mg, alusivas con las siglas Rivotril, sujetas con adhesivo de color blanco, la persona aprehendida quedó identificada en ese momento como ( IDENTIDAD OMITIDA), quien resultó ser adolescente.
LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente el Ministerio Público le imputa a este el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y que se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Defensa se adhiere al procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le realice un peritaje psiquiátrico para determinar el grado de adicción a las drogas. Seguidamente se le informa al adolescente del motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten y se le leyó el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó su deseo declarar y expuso Yo, soy consumidor de marihuana desde hace un mes. Concluida la audiencia se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso y por cuanto registra varios asuntos en esta sección penal de adolescentes se le impone al adolescente las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales “B y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su responsable y presentación cada 8 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito.
Las medidas impuestas se consideran procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por este juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus Comissi) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Determinadas las circunstancias de aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le imputa el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al adolescente las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales “B”y“C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su responsable y presentación cada 8 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito. Se acuerda la realización del examen psiquiátrico para determinar el grado adicción del adolescente a las drogas en la Medicatura Forense de Carora, Líbrense oficios a los Tribunales de Control No 1 y 2 de esta Sección Penal de Adolescentes. Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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