REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001603

Visto el escrito presentado por la ciudadana Ana Cecilia Crespo de Linarez, en su condición de progenitora del joven (IDENTIDAD OMITIDA), donde solicita absuelva del cumplimiento de la medida de presentación a su hijo este tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de Noviembre de 2010, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven (IDENTIDAD OMITIDA), donde el Fiscal del Ministerio Publico imputó al joven los hechos punibles de Alteración del Orden Público y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 506 y 218 del Código Penal y el Tribunal le impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consisten en estar sometido bajo el cuidado de su representante legal y presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes de este Circuito.
Argumenta la solicitante que su hijo se encuentra postulado para ingresar a la Academia Militar de la EFOFAC y para ello consigna constancia donde aparece seleccionado y por ello peticiona se absuelva de la medida de presentación.

Ahora bien, revisado por el sistema iuris que el joven cumple cabalmente sus presentaciones, desde el 01-12-2010, tal como se lo dispuso el Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal no ha incurrido en la comisión de otro hecho punible y los delitos por los cuales esta siendo acusado no están incluidos de los que merezcan medida de privación de libertad, considera quien juzga que lo procedente y ajustado es sustituir estas medidas cautelares, por lo que ya habiendo presentado el Ministerio Público la acusación sustituye estas por la prevista en el artículo 256 numeral 9 donde el joven imputado se presentaría en la oportunidades que indique el tribunal para las audiencias pertinentes, disposición que se recurre por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
De allí que las medidas cautelares, son dictadas con la finalidad de asegurar las resultas del proceso tomado en cuenta el principio de afirmación de libertad.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad sustituye las medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), sustituyéndola por la prevista en el artículo 256 numeral 9 del Código Procesal Penal, consistente en presentarse únicamente en las audiencia que requiera fijar el Tribunal Notifíquese a las partes. Publique, Regístrese Ofíciese al Coordinador de la taquilla de Presentación de esta Sección Penal de Adolescentes de este Circuito de lo conducente .

El JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario