REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000591

FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 12-04-2012, en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de conformidad con el articulo 262 del COPP, por incumplimiento de la medida de Presentación del joven imputado ( IDENTIDAD OMITIDA), procede hacer las siguientes consideraciones:

Audiencia Oral de Conformidad a lo establecido en el artículo 262 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

Realizada como fue la Audiencia para debatir el cumplimiento de la medida cautelar, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias la secretaria de sala Abg. Doris T. Escalona, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público y el defensor público de adolescentes, y previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el joven ( IDENTIDAD OMITIDA). Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien peticionó se le revoque las medidas cautelares contenida en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, impuestas al joven imputado. Una vez concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al joven imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven imputado expuso: No voy a declarar,. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicita en aras de garantizar los derechos de mi defendido se le otorgue otra oportunidad ya que el mismo es quien provee el sustento de grupo familiar y que se le mantenga la medida de presentación.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal evidencia que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), no honró con sus obligaciones que tiene como imputado, tal como lo prevé el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, ha incumplir la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente, como es la presentación periódica, al verificarse que no se presenta desde un mes, siendo ajustado a derecho revocarla por incumplimiento de la medida cautelar que le fuere impuesta en fecha 01-05-2011, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone en éste acto la medida de PRISION PREVENTIVA conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) mes, que vence el 12-05-2012. En razón de que el joven imputado es mayor de edad se ordena su traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este tribunal de control nº 1 de la sección de responsabilidad penal del adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca Por Incumplimiento de la medida cautelar de presentación periódica, que le fuere impuesta en fecha 01-05-2011, e impone al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de PRISION PREVENTIVA conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) mes que vence el día 12-05-2012
El Juez de Control Nº 1

ABG. Gerardo Pastor Arias
El Secretario