REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001566

FUNDAMENTACION DE PROCEDIMENTO ORDINARIO
CON MEDIDAS CAUTELARES AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal, acordada en fecha 12-04-2012, en audiencia de presentación, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por las DEFENSORAS PRIVADAS Abgs. Rosangel M Jiménez y Rosa Linda Perlaez, a quien se le imputo el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del análisis del acta policial de fecha 10-04-2012, suscrita por Funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial La Carucieña, Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1, del Cuerpo Policial del Estado Lara especifica que siendo las 12:45 horas de la tarde pm, encontrándose en labores de patrullaje se desplazaban por la avenida la Salle del barrio el Garabatal, a la altura de la calle 03, sentido este-oeste, visualizaron a un ciudadano que se bajó de una buseta de color azul y blanco y se desplazó en veloz carrera hacia los ranchos de la invasión del aeropuerto los cuales vestían un pantalón negro, chemise de color amarillo con rayas azules, a su vez el conductor de la misma hace un cambio de luz, y grita que ese muchacho lo acababa de robar y comenzaron a perseguirlo a punto pie al ciudadano indicándoles que detuviera la carrera y a eso de aproximadamente 150 metros de carrera de la invasión de los ranchos del aeropuerto le dan captura al ciudadano que vestía pantalón negro chemise de color amarillo con rayas azules y zapatos de color rojo y se le indicó que exhibiera los objetos que portaba manifestando no portar ningún objeto y se le informó que iba a ser objeto de una inspección de personas logrando localizar oculto entre el cuerpo y la vestimenta específicamente a la altura de la cintura parte derecha del cuerpo un arma de fuego de fabricación convencional con empuñadura de material sintético (Plástico), de color negro, conjunto móvil plateado se lee en uno de sus lados Jennings J-22, 22LR y en el otro lado Jennings Firearms By Bryco Armas CA, USA, gatillo de color negro, unos número correspondientes a 7000135, el cual se presume sea un serial del mismo Cal y en su interior no se localizó cartuchos y cargador, la persona aprehendida quedó identificada en ese momento como ( IDENTIDAD OMITIDA), quien resultó ser adolescente.

LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión el Ministerio Público le imputa a este el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la representación fiscal peticiona se declare con lugar la flagrancia y se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario y peticiona la acumulación del asunto KP01-D-2012-000439, al asunto KP01-D-2011-001566, en cuanto a las medidas cautelares peticiona que se le impongan medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPNNA, bajo el cuidado de su representante legal y presentación ante el tribunal cada ocho días, asimismo solicita que se notifique al Fiscal 18 del Ministerio Público sobre dicho pronunciamiento y a la defensa que corresponda. La Defensa se adhiere al procedimiento ordinario y en aras de garantizar los derechos de su defendido se le imponga a su defendido las medida cautelar de presentación cada 30 días. Seguidamente se le informa al adolescente del motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten y se le leyó el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el adolescente imputado expone: No voy a declarar. Concluida la audiencia se acuerda la aprehensión en flagrancia por considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Publico. En virtud de que contra el adolescente imputado recae otro asuntos signados bajo los números KP01-D-2011-001566, por el delito de Robo Agravado por ante este mismo Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la acumulación del asunto signado bajo el número KP01-D-2012-000-441, al asunto KP01-D-2011-001566, correspondiendo su conocimiento a la Fiscalía 18 del Ministerio Público y al Defensor Público de Adolescentes, abogada Zonia Almarza.
Las medidas impuestas se consideran procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por este juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de sus presentaciones por ante este Despacho. Asimismo toda medida de coerción personal privativa o restrictiva de libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible, atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no esté prescrita (Fumus Comissi), e inactivos riesgos que se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo ( Periculum in Mora), prognosis posible en otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye ( Proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho en nuestro ordenamiento jurídico, de las propias disposiciones de la carta fundamental cuyo precepto primario es desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como excepción

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Determinadas las circunstancias de aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputó el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le impone la medida de estar bajo el cuidado de su representante legal y de presentarse cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control Nº 01

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario .