REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000796

Sobreseimiento Definitivo
Vista la consignación de las copias certificadas del acta de Defunción correspondientes a los ciudadanos ( IDENTIDADES OMITIDAS), del cual este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 08 de Julio de 2009, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento realizado por División de Inteligencia, Fuerza Armada Policial, Gobernación del Estado Lara de fecha 07-07-2009 informando que en procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, realizaron la aprehensión de los adolescentes en esa oportunidad, identificados como ( IDENTIDADES OMITIDAS), quienes se encontraban evadidos del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins desde el días 05-07-2009.


SEGUNDO: En fecha 09 de Julio de 2009, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensora pública de adolescentes y los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS. El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso la Medida Cautelares previstas en el artículo 582 Literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por los delitos de Fuga de Detenidos, previsto en el artículos 258 del Código Penal

TERCERO: En fecha 16 de Abril de 2012, fue consignada copia certificada del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde se deja constancia que el joven ( IDENTIDADES OMITIDAS), falleció a consecuencia de una hemorragia interna. Asimismo consta copia certificada del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se deja constancia que el adolescente ( IDENTIDADES OMITIDAS), falleció a consecuencia de heridas Facio Cráneo, Encefálica.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento de los jóvenes ( IDENTIDADES OMITIDAS), siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la acción penal a los ciudadanos ( IDENTIDADES OMITIDAS). Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 01,

Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario