REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002670
Sobreseimiento Definitivo
Vista la consignación de la tarjeta de Mortalidad, elaborada con base al Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 19 de Agosto de 2006, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe Procedimiento procedente de la Comisaría No 42, Zona Policial No 4, Fuerza Armada Policial, Gobernación del Estado Lara, informando que en el procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, realizaron la aprehensión de los adolescentes en esa oportunidad, identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), presuntamente de haber despojado a la informante (IDENTIDAD OMITIDA), con arma de fuego y bajo amenaza de muerte de una pulsera y de cincuenta bolívares fuertes ( bfs 50 )
SEGUNDO: En fecha 20 de Agosto de 2006, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, el defensor público de adolescentes abogado Tarek El Fakih y los adolescentes en ese momento (IDENTIDADES OMITIDAS). El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 de Código Penal.
TERCERO: En fecha 17 de Abril de 2012, fue consignada Tarjeta de Mortalidad que se elaboró del certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de ( IDENTIDAD OMITIDA), que según ese documento falleció de Insuficiencia Respiratoria Severa, post operatorio, de Traumatismo Cráneo- Encefálico Severo, certificado dicho evento por el medico Torres Romero, del Hospital del Seguro Social Doctor Pastor Oropeza de Barquisimeto.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente en ese momento IDENTIDAD OMITIDA), siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes.
El Juez de Control Nº 01,
Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario
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