REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001047
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
De conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 17-04-2012, en la cual se decretó el Sobreseimiento en virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se acusó por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público, previstos en los artículos 218 y 506 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Audiencia de Preliminar celebrada en fecha 20-09-2010.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 20-09-2010, se celebró Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al joven ( IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de seis (06) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.- Mantenerse en una actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia cada 3 meses. 3 Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4 Prohibición de portar armas de fuego o cualquier otra arma blanca de ningún tipo, .5 Prohibición de la comisión de un nuevo delito que de lugar a acusación 5. Prohibición de acudir al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, venciéndose el 20-03-2011.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa que el joven imputado mantiene la misma dirección de residencia aportada en el proceso, al revisar por el Sistema Juris se verifica que el joven no registra otras causas penales ni otras relacionadas con el uso de armas, consignó copias del titulo de bachiller y en relación a las otras obligaciones prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no consta su incumplimiento, por lo cual lo ajustado es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA). Regístrese Publíquese.
El Juez de Control No 1
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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