REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Abril de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001145
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 22 de Noviembre de 1997, la Fiscalía Décima novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo Funciones de Guardia recibe Procedimiento procedente del Cuerpo Técnico Policial hoy CICPC del Estado Lara, informando que en procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, realizaron la aprehensión del adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, Es todo.
SEGUNDO: Con la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal acordó la libertad del adolescente y acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Bajo el Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales, Presentación cada 08 días ante el Tribunal.
TERCERO: En fecha 22 de Noviembre de 1997, fue consignado Certificado de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, donde indica que el mismo falleció el 22-11-1997, a consecuencia de por herida de arma de fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción Penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01, en la ciudad de Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil doce (03-04-2012).
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ELDA LORELYS DIAZ
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