REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Abril de 2012
ASUNTO: KP01-D-2011-000576
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 07 de Diciembre de 2011, la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO y JUAN CARLOS SALVIDIA, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo en fecha 27-04-2011, por unos de los delitos de la ley de Droga
LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez que en fecha 27 de Abril de 2011, se presentaron por ante despacho fiscal los funcionarios Agente Oswaldo Suárez, Detective Leonel Rodríguez y Detective Henry Alvarado, quienes se encuentra adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, los mismos se presentaron con actuaciones relacionada a la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos Asuaje Charly y Rivas Claudio, esta persona se encontraban en la calle 51 entre Avenida Pedro León Torres y carrera 21 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, los funcionarios al acercarse al sitio donde se encontraban estos sujetos logran divisar en el piso dos envoltorios compactos elaborados en material sintético de color blanco contentivos en su interior de restos vegetales, es por esta razón que los funcionarios proceden a la detención de los ciudadanos antes identificados.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ahora bien ciudadano Juez Revisadas y Analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que es cierto que existe una aprehensión en flagrancia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto presuntamente estaba involucrada en la tenencia de droga, pero al analizar las diligencias practicada y evidenciar que los sujetos que se encentraban en el mismos sitios y quienes fueron aprendidos con la adolescente salieron positivos en el raspado de dedo y muestra de orina para la sustancia conocida como marihuana la cual concuerda con la sustancia incautada en la presente causa y estableciendo que la mencionada adolescente en el mismos examen salio negativo en todo es por lo que se hace presumir que la droga incautada pertenecía a los ciudadanos Azuaje Charly y Rivas Claudio y no a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por esa razón que el hecho delictivo que se puede apreciar en el presente expediente no se puede atribuir al adolescente imputada en la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible que se le puede atribuir formalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561.d. de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 318.1 segundo supuesto, del COPP, es decir por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo en fecha 27-04-2011, por unos de los delitos de la ley de Droga, todo de conformidad con el articulo 561.d. de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318.1 segundo supuesto del COPP, es decir por cuanto el objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS LA SECRETARIA,
ABG. ELDA LORELYS DIAZ
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