REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 11 de abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 -000085

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la decisión de esta misma fecha en la cual se acordó mantener al adolescente DATOS OMITIDOS, las medidas de Protección establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, en fecha 26 de Diciembre del año 2011, cumpliendo funciones de guardia recibe a la ciudadana DATOS OMITIDOS, quien formula denuncia en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS y JAIRO LINAREZ, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
Ahora bien en fecha 28 de Diciembre de 2011, comparece por ante la Fiscalia previa citación los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, quienes fueron impuestos de las medidas de protección consagradas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley in comento relativas a: PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y PROHIBICION DE EJERCER CUALQUIER ACTO DE PERSECUCION, INTIMIDACION U ACOSO CONTRA LA VICTIMA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, YA SEA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, POR CUALQUIER MEDIO VERBAL O ESCRITO.

En fecha 02 de Abril del año 2012 la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, solicita se fije audiencia especial en razón que la victima acudió ante ese despacho y manifestó que luego que el adolescente DATOS OMITIDOS fue impuesto de tales medidas, de manera consecutiva continua la violencia psicológica.


DE LA AUDIENCIA ESPACIAL

Siendo las 9 AM se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Maira Brito y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso los motivos por los que solicitó la audiencia vista la denuncia interpuesta por la víctima donde indicaba que el ciudadano se encontraba incumpliendo las medidas acordadas por la fiscalía a favor de ella como lo era PROHIBICION DE ACERCARSE A LA MISMA Y PROHIBICION DE EJERCER CUALQUIER ACTO DE PERSECUCION, INTIMIDACION U ACOSO CONTRA LA VICTIMA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA POR CUALQUIER MEDIO VERBAL O ESCRITO, por lo que solicita sea escuchada la víctima. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima quien expone: En Diciembre antes del 15, la señora aquí presente junto a sus hijos y tengo fotos para que no digan que es mentira tumbaron la pared que divide la casa y a raíz de eso no puedo ir al patio de la casa porque el se mete conmigo al igual que otros pero más que todo él y pusimos una lámina de zinc y tiró la piedra y rompió la lámina y a las 4 a.m. tumbaron todas las láminas de zinc y fuimos a la Ribereña y nos mandamos al Coreano y vino la guardia y hablaron con ellos muy educados no golpearon a nadie y después que tumbaron la pared él vino y paso por la acera y como vio que no le presté atención me empujo y casi me caigo y los denuncié para que dejara de meterse conmigo y él sigue metiéndose conmigo y la señora también y aún con los niños orinan delante de mi hija a veces en la mañana me sigue hasta el colegio y me dice que corra duro cualquier cosa y están nerviosos y pido que me dejen tranquila que no me digan groserías ni me persigan somos vecinos, es todo. Se le cede la palabra nuevamente a la fiscal quien expone: En virtud de la declaración de la víctima solicita sea ratificada la medida impuesta en su primera oportunidad en la fiscalía al imputado y se le explique la consecuencia de su incumplimiento y expresa a la parte de la defensa y al imputado para que comparezca el día 16 a las 8 am a la Fiscalía para el acto de imputación formal, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, DATOS OMITIDOS, cada uno por separado si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: SI“, Yo no se porque estoy aquí pero todo es falso tengo pruebas de que su esposo la utiliza para hundirme a mi y muestra en pagina denuncias puestas por su mama a él y a mi los guardias nacionales si me golpearon recién operados y fue que puso la lámina de zinc sin permiso de mi mama y esos guardias entraron sin orden de allanamiento y también por violencia de mujer mi mama lo ha denunciado; es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa observa que el problema es de inquilinato donde el esposo ha utilizado a su esposa para ello y las denuncias formuladas son KP02V2009-1309 de desalojo ante el Tribunal de Municipio en el año 2002 luego en la Fiscalía 16 expediente 013-2012 donde su defendido fue víctima de atropello policial y ante la fiscalía 3ª 13-DDC-F3-024-12 denuncia de la madre del adolescente del atropello de la guardia y un asunto 88906-11 en control urbano donde la ciudadana dueña del inmueble por una lámina de zinc y una denuncia P-12-0048 ante la Defensoría del Pueblo y 13F21-E0476-11 ante la Fiscalía 21 y el asunto ante la fiscalía décima por violencia contra la mujer; la defensa se reserva a ejercer la defensa una vez sea imputado su defendido Es todo.

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes y acordó mantenerle al adolescente las medidas de Protección consagradas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley in comento relativas a: PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y PROHIBICION DE EJERCER CUALQUIER ACTO DE PERSECUCION, INTIMIDACION U ACOSO CONTRA LA VICTIMA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, YA SEA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, POR CUALQUIER MEDIO VERBAL O ESCRITO, explicándole al adolescente las consecuencias en caso de incumplimiento, toda vez que tales medida son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, y de toda acción que viole o amenace los derechos contenidos en la ley especial, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerdan mantener las medidas de protección dictadas al adolescente en la sede Fiscal las cuales consisten en 1.- PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y 2.- PROHIBICION DE EJERCER CUALQUIER ACTO DE PERSECUCION, INTIMIDACION U ACOSO CONTRA LA VICTIMA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA POR CUALQUIER MEDIO VERBAL O ESCRITO. Regístrese y Cúmplase

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


Secretario.