REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de de 2012

Años: 194º y 145º

Asunto Principal Nº: KP01-D- 2009 - 000937

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 15 de abril de 2012 , este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de SECUESTRO Y EXTORCION, previsto y sancionado en el articulo 3 y 16 de la Ley contra secuestro y extorsión y visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 27 de Febrero de 2009, la fiscalía 18 recibe procedimiento realizado por lo funcionarios adscritos a la Guardia nacional, donde reportan la aprehensión del adolescente identificado anteriormente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo, dejan plasmados en el acta policial.

SEGUNDO: En fecha 15 de Abril de 2011 este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por la adolescente DATOS OMITIDOS se podría subsumir en los delitos de SECUESTRO Y EXTORCION, previsto y sancionado en el articulo 3 y 16 de la Ley contra secuestro y extorsión, no es menos cierto que la representación fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-


DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y EXTORCION, previsto y sancionado en el articulo 3 y 16 de la Ley contra secuestro y extorsión de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes. Cesan las medidas cautelares. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 2

SECRETARIA
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