REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de abril de 2012

Asunto No KP01-D-2010-000405

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente DATOS OMITIDOS , este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09 de abril del año 2010, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico recibe procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Unión relacionada con la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo describen en el acta policial.

SEGUNDO: En fecha 15 de noviembre del año 2010, la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, presento escrito de acusación y califico el hecho como OBSTACULIAZACION A LAS VIAS PUBLICAS Y DAÑOA AL PATRIMONIO PUBLICO, previstos y sancionados en el código penal.

TERCERO: Visto que el hecho por el cual acusa el Ministerio Publico no merece como sanción la Privación de Libertad, el Tribunal pasa a realizar en fecha 26 de abril de 2011, audiencia de conciliación en la cual se acordó: HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de Seis (06) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal, (consignar constancia de residencia). 2. Mantenerse bojo el cuidado y vigilancia de sus representantes 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos (consignar constancia de buena conducta). 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberán consignar constancias cada 3 meses, siendo dos (02) constancias.
CUARTO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDOS , en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito OBSTACULIAZACION A LAS VIAS PUBLICAS Y DAÑOA AL PATRIMONIO PUBLICO, previstos y sancionados en el código penal. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


Secretario