REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 16 de abril de 2012


ASUNTO: KP01-D-2011-001392



Revisada como han sido las presentes actuaciones, consta en las mismas solicitudes de Revisión de medida, realizada por los Abg., de los adolescentes : DATOS OMITIDOS, ya que según de la revisión del sistema juriss 2000 los mismos han dado cumplimiento a la medida cautelar impuesta.

Ahora bien, en fecha 04 de Octubre del año 2011, este Tribunal celebra audiencia de presentación a favor de los adolescentes antes identificados, a quienes se les impuso la medida cautelar contenida en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y la presentación periódica cada ocho (08) días, las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva, esta juzgadora acuerda mantener la medida de presentación periódica y la extiende a cada 30 dias a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, por estar incursos en la presunta comisión del delito de Daño a la propiedad y alteración al orden publico, previsto y sancionado en el artículo 473 y 506 del Código Penal.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Extiende la medida cautelar de presentación a cada 30 días por ante la sede de este Tribunal a los adolescentes DATOS OMITIDOS, por estar incursos en la presunta comisión del delito de Daño a la propiedad y alteración al orden publico, previsto y sancionado en el artículo 473 y 506 del Código Penal. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS

SECRETARIO