REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de abril de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D- 2009-000580

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

JUEZ: ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
SECRETARIA: ABG. GRISELDA SALAS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERÓNICA SALCEDO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FERNANDO ESCARRA.
IMPUTADO: DATOS OMITIDAS
DELITO(S) ROBO Generico, previsto en el Artículo 456 del Código Penal

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 22 de mayo del año 2009 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico encontrándose en funciones de guardia, recibe actuaciones suscritas por funcionarios adscritos a la comisaría la sucre, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDAS, acta policial que cursa en las presentes actuaciones la cual corre inserta al folio 05 y 06 del presente asunto.

SEGUNDO: En fecha24 de mayo del año 2009, se celebra AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la cual se acordó: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público, Se continúa el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y a los fines de asegurar su presencia en el proceso se les impone las Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNA, en sus literales B) Obligación se someterse al cuidado de sus Representantes o Responsables, C) La Presentación cada 8 días por ante este Tribunal, F) Prohibición de Acercarse a la ciudadana Víctima Alison Gámez y la Prohibición de comunicarse entre sí los Adolescentes Imputados, con excepción de las hermanas Sira Orozco. Líbrese Oficio al Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal N° KP01-D-2009-000530, a los fines de participarle de la presente Decisión, con respecto al Adolescente ERNESTO MENDOZA. Líbrese Oficio al Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en los Asuntos Principales N° KP01-D-2009-000168, N° KP01-D-2008-000469 y N° KP01-D-2008-000106, a los fines de participarle de la presente Decisión, con respecto al Adolescente DATOS OMITIDAS. Líbrese Oficio al Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal N° KP01-D-2009-000219, a los fines de participarle de la presente Decisión, con respecto al Adolescente YOSELIN SIRA, y consta que por ante ese Asunto se observa que la misma no cumple con su régimen de presentación y se acuerda anexar copia de la presente acta, y se ordena fijar Audiencia Oral de Revisión de Medida Cautelar para el día MARTES 26-05-2009 A LAS 9.30 AM, quedan todos notificados

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy y siendo las 11:00 a.m. comparece ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala la Abg. Griselda Salas y el alguacil de Sala Liseth Lopez, a fin de realizar audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa publica Abg. Fernando Escarra, el adolescente DATOS OMITIDAS, nacido el 06/04/94, de 16 años de edad, residenciado colinas de san Lorenzo avenida circunvalación norte entre 5 y 6, casa s/n de madera al frente de una cancha (CAMBIO DE DIRECCION) TELEFONO 02516116701 0416 3550125. Acto seguido, se procede a realizar Audiencia de Verificación de Cumplimiento, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. En este estado la defensa Propone reparatorio, en virtud que el delito no amerita pena privativa de libertad, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Visto que el adolescente no dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas en fecha 28-09-2010, es por lo que solicito al Tribunal que decrete el incumplimiento y fije la audiencia preliminar en esta misma fecha. Es todo. Seguido, se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, para que agregue o manifieste al respecto y el mismo declaro: “no tengo nada que agregar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: La defensa solicita en este acto que se le celebre la audiencia preliminar en día de hoy, visto que el mismo me ha manifestado su deseo de hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, en virtud que es innegable que el mismo no dio cumplimiento con las condiciones impuesta en la audiencia de conciliación. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: DECRETA el incumplimiento de las condiciones impuesta en la audiencia de conciliación de fecha 28-09-2010, de conformidad con el articulo 568 de la LOPNNA, en virtud que se evidencio de las actas del expediente el incumpliendo. Así mismo, vista la solicitud del Ministerio Publico y de la Defensa, en cuanto a la fijación de la audiencia preliminar para el día de hoy, este Tribunal acuerda fijar la misma. Es todo. En este sentido el Tribunal En el día de hoy, siendo las 11:17 a.m., a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes todas las partes anteriormente señaladas. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone:esta representación fiscal para a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en los escritos acusatorios, solicito el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDAS, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto en el Artículo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto modifico la sanción de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para dar cumplimiento en forma simultaneas, es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: mi representado me manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 18º del Ministerio Público en fechas 23/05/2009; se admite la misma por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra del joven DATOS OMITIDAS, por la comisión de los delitos ROBO IMPROPIO, previsto en el Artículo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuesta en su oportunidad al joven DATOS OMITIDAS, Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDAS,, responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: quien voluntariamente y libre de toda coacción expresó ADMITO LOS HECHOS, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…” Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en la determinación de la medida aplicable, debe tomarse en cuanta los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código penal, causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos protegidos estos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos, quedando demostrada su participación como autor del hecho
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva en cumplimiento con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos del acusado, por tener 17 años llevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscalia XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del joven acusado, procediendo este tribunal aplicar las sanciones solicitadas, con la finalidad de que el joven logre el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley, y así se decide:
DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara la responsabilidad penal Declara la responsabilidad penal del joven DATOS OMITIDAS,, por la comisión del delito ROBO Genérico , previsto en el Artículo 456 del Código Penal . En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para dar cumplimiento en forma simultaneas. Se ordena librar ORDEN DE UBICACIÓN a los demás adolescente, y se fija audiencia de verificación para el día 18/05/2012 a las 9:00 a.m. Quedan los presentes notificados, SEXTO: Remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad, a los fines que imponga y ejecute la sanción dictada por este tribunal. Notifíquese a la victima. Registrase, Publíquese y cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 2 SECRETARIA.