REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de abril de 2012
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2010-001108
Revisada como han sido las presentes actuaciones, corre inserto al folio 77 oficio de esta misma fecha, suscrito por el Juez de juicio accidental, quien informa sobre el cese de la medida de Privación de Libertad del joven DATOS OMITIDOS, a quien este Tribunal en fecha 21 de Marzo del año 2012 le revoco la medida de detención Domiciliaria en razón que el mismo se encontraba privado de libertad a la orden del Tribunal de Juicio accidental, asunto: KP01-D-2011-290.
Ahora bien, una vez que el adolescente ha cumplido con sanción de Privación de Libertad, impuesta por el tribunal de juicio, procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a revisar la medida cautelar de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al joven DATOS OMITIDOS, A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio adolescencial es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva y visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar de Prisión Judicial Preventiva por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C de la LOPNA es decir: Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Prisión Judicial Preventiva por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C de la LOPNA es decir: Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribuna. Líbrese boleta de Libertad y Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL
FLORANGEL MONASTERIOS.
SECRETARIA.