REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de abril de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000487


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio 04 vto del presente asunto.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Gregoria Suárez y el Alguacil de sala Humberto Flores, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, el (la) adolescente, DATOS OMITIDOS respectivamente quienes fueron debidamente identificados por la Secretaria del Tribunal, la fiscal 18 del M.P. Y la defensora privada. En este estado se juramenta al defensor privado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 139 del COPP y esta juro cumplir fielmente con el cargo por el cual fue designada Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS respectivamente identificado en actas, por la presunta comisión del Para DATOS OMITIDOS se le imputa el delito de Robo Agravado De Vehiculo previsto en los artículos 5 de la Ley de Hurto y Robo De Vehiculo y con respecto a DATOS OMITIDOS LOS DELITOS DE: Robo Agravado De Vehiculo previsto en los artículos 5 de la Ley de Hurto y Robo De Vehiculo, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga Y Porte Ilícito de arma previsto en el articulo 277 y sancionados en la LOPNNA Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 DE LA LOPNNA, como lo es PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD. La prueba de orientación arrojo 5,5 de peso bruto y 3,7 de peso neto de la droga conocida como Marihuana Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a la Adolescente DATOS OMITIDOS que si desea declarar y la misma respondió si deseo declarar, “ a mi me agarraron yo estaba cobrando el rescate del carro eso fue lo que paso conmigo Es todo la defensa pregunta no me monte en el vehiculo; los chamos que están también ahí en el robo fueron los que dijeron del rescate; porque yo necesitaba plata; no se a que hora robaron el vehiculo en la mañana; en la tarde me dijeron que cobrara el rescate como a las 12 del mediodía ; Jonathan y DATOS OMITIDOS ellos no me obligaron yo necesitaba plata; pidieron 4 llamaron fueron los del carro no me comunique con la victima; yo los conozco desde hace unos 2 o 3 días se refiere a Jonathan y DATOS OMITIDOS me los presento un amigo. Estudio en el Juan Bautista; no sabia que robaban vehiculo si me pareció extraño eso. Es todo. Ni la fiscal ni el tribunal preguntaron Se le pregunta a DATOS OMITIDOS que si desea declarar y la misma respondió si deseo declarar, y expone lo siguiente: yo no tenia droga cuando me detienen esa estaba en una silla pero yo no andaba cuando se robaron el carro yo llegue como a las 10 de la mañana como a las 12 de mediodía vi que venían unos carro me metí al carro después me llevaron los policías la droga estaba en la casa yo no me robe ningún carro. La defensa pregunta: la casa es de la señora yo siempre salgo con la muchacha ella se llama DATOS OMITIDOS es de la mama de DATOS OMITIDOS el carro esta al lado de la casa en frente. Jonathan lo conocí en una fiesta hace poco. DATOS OMITIDOS yo llegue y me dijeron que estaba en las casitas; yo no la vi en la mañana: su hermana me abrió; Jonathan y yo estábamos en la casa; la mama sabía que estábamos en la casa. Se conocen ahí una confianza nos conocemos como desde hace 2 meses Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone en atención a la solicitud fiscal la defensa rechaza la calificación de flagrancia ya que no fueron detenidos producto del hacho ni hubo persecución se desprende del dicho de la victima que fue despojada por 3 jóvenes y no señala, la `participación de una dama razón para considerar que lo declarado DATOS OMITIDOS se adapta ala realidad por lo que para ello pido una detención domiciliaria y solicito para DATOS OMITIDOS en virtud de que de acuerdo al acta policial quien conducía el vehiculo vestía un Jean Blanco y una –franela crema y desde la misma acta bestia para el omento de la aprehensión cargaba una bermuda negra y una franelilla roja para el momento que cargaba la droga ante estas impresiones no se sabe la participación de DATOS OMITIDOS en el hecho lo que podría derivar un participación no determinante que coincida con lo declarado hoy que fue sacado de la casa por lo que solicito una detención domiciliaria para el mismo y solicita copia simples del expediente social y psicológico solicito copias simples del presente asunto. Es todo.



MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de para DATOS OMITIDOS le imputa el delito de Robo Agravado De Vehiculo previsto en los artículos 5 de la Ley de Hurto y Robo De Vehiculo y con respecto a DATOS OMITIDOS los delitos de : Robo Agravado De Vehiculo previsto en los artículos 5 de la Ley de Hurto y Robo De Vehiculo, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga Y Porte Ilícito de arma previsto en el articulo 277, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para los adolescentes DATOS OMITIDOS respectivamente SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 581 de la LOPNNA. PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD. La cual deberá cumplir con respecto a DATOS OMITIDOS Soto Vargas en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y con respecto a DATOS OMITIDOS en el Centro Socioeducativo de Hembras CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de Para DATOS OMITIDOS se le imputa el delito de Robo Agravado De Vehiculo previsto en los artículos 5 de la Ley de Hurto y Robo De Vehiculo y con respecto a DATOS OMITIDOS LOS DELITOS DE: Robo Agravado De Vehiculo previsto en los artículos 5 de la Ley de Hurto y Robo De Vehiculo, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga Y Porte Ilícito de arma previsto en el articulo 277 y sancionados en la LOPNNA. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Prisión preventiva de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa se acuerda los exámenes social y psicológico en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,