REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000493


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dejan plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente asunto, relacionada con la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Elena M. Párraga y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes arriba identificadas. Se procede a tomar juramento a los abogados nombrados en éste acto por el adolescente, ABG. YOLINDA VARGAS I.P.S.A. 138.606, ABG. MIGUEL PINEDA I.P.S.A. 161.598, domicilio procesal: Calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Caribe, piso 1 oficina 1-5, Barquisimeto Estado Lara, teléfonos: 0251-2326710/0416-2564331, conforme al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 153 en concordancia con el artículo 149 ordinal 9no de la Ley Orgánica de Drogas, dejando constancia que se trata de varias muestras, 1) Muestra: Un envoltorio el cual resultó un peso de 6,1 de la sustancia conocida como Marihuana; 2) Muestra: Un envoltorio el cual resultó un peso de 22,5 de la sustancia conocida como Marihuana, 3) Muestra: Un envoltorio el cual resultó un peso de 2,7 de la sustancia conocida como Marihuana, 4) Muestra: Un envoltorio el cual resultó un peso de 6,2 de la sustancia conocida como Cocaína. Solicito sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se le imponga al mismo la Medida de Coerción prevista en el artículo 581 como lo es LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, en virtud del delito precalificado, por la pena que podría llegar a imponerse, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: Yo le regale un mensaje a una de las muchachas, el chamo preso me empezó a amenazar que si no pasaba la droga me iban a matar y a mi familia, yo venia para donde mi familia y me llamaron, que iban a pasar la droga, la vieja me montó en la camioneta, y la chama, les dije por que me iban a montar, me empezaron a llamar amenazándome, me decían móntate, habían otros menores, me agarraron, de ahí cuando me quiero bajar la tipa me jala te quedas aquí, me quedé y llegaron los funcionarios, es todo. Las partes no tienen preguntas. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Privada y expone: Como lo manifiesta mi defendido lo amenazaron, la muchacha estudia con el pero el no sabe como se llama, el tiene retardos desde pequeños, el le presta el teléfono ella manda un mensaje y empieza a recibir llamadas, por su retraso sabían lo podían manipular. La camioneta es de la mama de uno de los detenidos que es quien le hacía las llamadas a él. La cartera que dicen ahí de la dama es la lista de personas que iban a pasarle la droga. Solicito se haga el vaciado del teléfono y de las llamadas que le hacían a él con las que lo amenazaban. El y la muchacha lo amenazaron a él, son de una banda los mechitos mecheros, que mataron a unos adolescentes hace poco. Sin embargo, yo consigno copias desde que nació y tuvo fractura de cráneo, toma medicamentos de por vida y solicito al Tribunal que le impongan medidas de seguridad, ayer lo amenazaron que si no decía la droga es de ellos lo matan y a la mamá le solicito los informes que puedan tomar en cuenta, psiquiátrico psicológico, se le imponga una medida menos gravosa, que se tome en cuenta el estado mental de él, en cuanto al procedimiento solicito se siga por el procedimiento ordinario para verificar lo de las llamadas y todo eso, es todo.
MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 153 en concordancia con el artículo 149 ordinal 9no de la Ley Orgánica de Drogas, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente JOSE GREGORIO ARMEYA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de la adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, por estar incursa en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 153 en concordancia con el artículo 149 ordinal 9no de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, TERCERO: se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la medida cautelar prevista en el artículo 581 de la LOPNNA como lo es la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 153 en concordancia con el artículo 149 ordinal 9no de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro a los fines de que se le practiquen al adolescente de autos, los estudios correspondientes, psicológicos y sociales. QUINTO: Se acuerda la práctica de un examen psiquiátrico a ser practicado en el Médico Forense Carora, para el Miércoles 25 de abril de 2012 a las 08:00a.m. SEXTO: Remítase al Tribunal de Juicio. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Líbrese los Oficios respectivos. Se deja constancia que lo consignado por la Defensa, consta de informe especial de servicios médicos en 10 folios útiles, Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS

Secretario