REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000495


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dejan plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente asunto, relacionada con la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS.



AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Elena M. Párraga y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes arriba identificadas. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 163 ordinal 9no de la Ley Orgánica de Drogas. Se deja constancia que la droga incautada se trata de un peso de 25,5 de la sustancia conocida como Marihuana. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se le imponga al mismo la Medida de Coerción prevista en el artículo 581 como lo es LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: Yo iba era para el trabajo, pase por la comisaría de la mata, me consegui a la mama de mi primo, me dijo no lo has visitado mas, pase a verlo, nos meten como a 4, como soy menor no me revisan, me suben la camisa, me dicen me baje el pantalón hasta aquí, a la chama se le cae algo, yo me pase al otro lado, le preguntan de quien es, dijo a la otra, yo dije eso no es mío, dije si yo voy es al trabajo, me dijeron bájate el mono, eso era tuyo verdad, ella dice no es de ella, yo dije iba era al trabajo, la señora me pregunto si era mío, llego la guardia me puso las esposas, me sacaron, el guaro le dice escúchala a ella también, ella dice no es de ella, para donde te la pongo dijeron? Ponla al tuvo le voy a dar una pela, me llevo pal cuarto me pego por el cuello que dijera la verdad, dije eso no es mío, me quede sentada, agarraron el zapato se lo llevaron, me preguntaron el nombre, me llevaron para tomarme unas fotos con un poco de drogas, me llevaron al saina, me hicieron una prueba de orina así como de los dedos cuando veo están pesando un poco de marihuana, les dije no era mío, por aquí me dieron un golpe con una bota, le dije chama como me vas hacer eso, me dieron fue una pela allá, de ahí me dijeron me callara me metieron en la patrulla y me llevaron al saina, es todo. A preguntas de la Defensa expone: Cuantas personas habían donde consiguieron la droga? 4. la mama del primo mio y otro. Donde consiguieron lo que consiguieron? En el suelo, la chama estaba parada lo estaba como escondiendo. Como lo escondía? Cuando yo lo veo me cambio al otro lado, echa se echo a un lado y lo tenia atrás del pie. Yo le dije como me vas hacer eso, me dio fue una patada. A quien le dijiste eso? A la policía. Quien lanzó la droga al piso? No se, cuando yo veo estaba ahí tirado, la guara esa lo tapaba. Quien es la guara? No la conozco. No más preguntas. A preguntas del Tribunal: Dices ibas a tu trabajo? Si. Donde trabajas? En villa roca. Donde te agarraron? En la mata. Yo iba saliendo a la parada. Donde es esa parada? Cerca de la comisaría. Más o menos. Pero para ir a tu trabajo debes pasar por la comisaría? No. No más preguntas. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: Esta Defensa vista la declaración de mi representada donde al relatar los hechos manifiesta que la presunta droga no se la incautaron a ella sino en el piso y donde habían muchas personas, de conformidad con el principio de la presunción de inocencia y en aras de que se realice una investigación profunda, solicito que el Tribunal le acuerde una Medida menos gravosa que la Privativa de Libertad, como puede ser la Detención Domiciliaria, toda vez que la misma manifiesta que trabaja y es el sostén de su casa, es todo.
MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que la adolescente fue aprehendida a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 163 ordinal 9no de la Ley Orgánica de Drogas, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la adolescente DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.



DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de la adolescente DATOS OMITIDOS de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, por estar incursa en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 163 ordinal 9no de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se impone a la adolescente DATOS OMITIDOS, la medida cautelar prevista en el artículo 581 de la LOPNNA como lo es la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo de Hembras Barquisimeto, CUARTO: Se ordena al equipo multidisciplinario del Centro las valoraciones de la adolescente. QUINTO: Se ordena Oficiar al Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescentes en la causa KP01-D-2011-000686 a los fines de informar lo decidido en este acto. SEXTO: Remítase al TRIBUNAL DE JUICIO. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad, Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


Secretario